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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 de fórmulas de tarifas tope” mediante Resolución del Con- sejo Directivo Nº 058-2001-CD/OSIPTEL, en el cual se pre- cisan los mecanismos para la ponderación de las tarifas y para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelan-tado dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope, a fin de permitir e incentivar la aplicación anticipada de reduc- ciones mayores en las tarifas y la implementación de pla-nes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de con-cesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Fac- tor de Control, el cual se calcula en función del Factor deProductividad Trimestral y del Índice de Precios al Consu- midor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de junio y septiembre de 2003, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el ArtículoPrimero de la citada Resolución Nº 038-2001-CD/OSIP- TEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9888; Que luego de la evaluación de la solicitud y la informa- ción presentada por TELEFÓNICA, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I queforman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan límites máximos- topes- para las Tarifas Promedio Ponderadas decada una de las respectivas Canastas, que cumplen con la restricción del Factor de Control; y asimismo, de acuerdo a las referidas tarifas consideradas para el presente ajustetrimestral (carta N° GGR-651-A-848-2003 para las Canas- tas C y E; y carta GGR-651-A-912-2003 para la Canasta D), se ha verificado que no se incluye ningún ajuste poradelantado en ninguna de las canastas; Que teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo pre- cedente, y en relación con lo expresado por TELEFÓNICAen la página 2 de su carta GGR-651-A-912-2003, se con- sidera necesario precisar los efectivos valores de los cré- ditos por canasta que resultan de los ajustes por adelanta-do reconocidos y aplicados hasta la fecha- desde el inicio del régimen de fórmulas de tarifas tope en setiembre de 2001-, conforme a lo establecido en el correspondiente Ins-tructivo aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2001-CD/OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su Sesión N° 188; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar en 0,9888 el valor del Factor de Con- trol aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoría I prestados por TELEFÓNICA que se apruebamediante la presente Resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio pon- deradas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de diciembre de 2003, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedi o Ponderada Canasta C 417,41 Tarifa Tope Promedi o Ponderada Canasta D 24,21 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canast a E 1,316 Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional y pre- viamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoría I contenidas en su solicitudde ajuste trimestral, presentada mediante sus cartas N° GGR-651-A-848-2003 y GGR-651-A-912-2003 referidas en la sección de VISTAS, y que han sido consideradas en lascanastas de servicios correspondientes. Artículo 4º.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimes- tral que se aprueba mediante la presente Resolución y alos ajustes trimestrales aprobados en períodos anteriores -dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope-, los ajus- tes por adelantado reconocidos y aplicados hasta la fecha,determinan la existencia de los siguientes valores de cré- dito por canasta: (i) Canasta C: 0,00%; (ii) Canasta D:0,00%; y (iii) Canasta E: 0,21%. Artículo 5º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión del quees titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aproba- do por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será notificada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondien- te informe sustentatorio en la página web institucional de OSIPTEL- http://www .osiptel.gob .pe -considerando para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Regla- mento de Información Confidencial aprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Con- tratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifapromedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especificada en losContratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del con- trato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cadacanasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Pro- ductividad y del Índice de Precios al Consumidor. En estecontexto, la presente Resolución, se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación co- rrespondiente, los Contratos de Concesión establecen quedicha solicitud debe ser presentada por la empresa conce- sionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para elajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICA debe proponer las nuevas tarifas a regir desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta paracada elemento tarifario dentro de cada canasta de servi- cios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la soli- citud e información sustentatoria con el propósito de com-probar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publi- car el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la fórmula de tarifas tope,conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respec- tiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Dia-rio Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria para su publicación, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de serviciosmencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulaciónnacional, antes de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de ControlLa estimación del factor de control correspondiente al trimestre diciembre 2003-febrero 2004 se realizó de acuer-do con lo previsto en los contratos de concesión: Fn= Factor de control para el trimestre "n". Fn= (1+ X)*IPCn-1 IPCn-2 IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensual-mente el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI).