Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

de formulas de tarifas tope" mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 058-2001-CD/OSIPTEL, en el cual se precisan los mecanismos para la ponderacion de las tarifas y para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado dentro del regimen de formulas de tarifas tope, a fin de permitir e incentivar la aplicacion anticipada de reducciones mayores en las tarifas y la implementacion de planes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de junio y septiembre de 2003, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la citada Resolucion Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9888; Que luego de la evaluacion de la solicitud y la informacion presentada por TELEFONICA, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan limites maximos- topes- para las Tarifas Promedio Ponderadas de cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con la restriccion del Factor de Control; y asimismo, de acuerdo a las referidas tarifas consideradas para el presente ajuste trimestral (carta N° GGR-651-A-848-2003 para las Canastas C y E; y carta GGR-651-A-912-2003 para la Canasta D), se ha verificado que no se incluye ningun ajuste por adelantado en ninguna de las canastas; Que teniendo en cuenta lo senalado en el parrafo precedente, y en relacion con lo expresado por TELEFONICA en la pagina 2 de su carta GGR-651-A-912-2003, se considera necesario precisar los efectivos valores de los creditos por canasta que resultan de los ajustes por adelantado reconocidos y aplicados hasta la fecha- desde el inicio del regimen de formulas de tarifas tope en setiembre de 2001-, conforme a lo establecido en el correspondiente Instructivo aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 058-2001-CD/OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 29º, 32º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion N° 188; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0,9888 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoria I prestados por TELEFONICA que se aprueba mediante la presente Resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 1 de diciembre de 2003, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 417,41 24,21 1,316

0,00%; y (iii) Canasta E: 0,21%. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesion del que es titular TELEFONICA y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera notificada a TELEFONICA. Se dispone, asimismo, la publicacion del correspondiente informe sustentatorio en la pagina web institucional de OSIPTEL- http://www.osiptel.gob.pe -considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion, la formula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolucion, se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFONICA debe proponer las nuevas tarifas a regir desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la formula de tarifas tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envia al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolucion Tarifaria para su publicacion, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional, MORDAZA de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre diciembre 2003-febrero 2004 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion:

Articulo 3º.- Disponer que TELEFONICA publique en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional y previamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoria I contenidas en su solicitud de ajuste trimestral, presentada mediante sus cartas N° GGR-651-A-848-2003 y GGR-651-A-912-2003 referidas en la seccion de VISTAS, y que han sido consideradas en las canastas de servicios correspondientes. Articulo 4º.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente Resolucion y a los ajustes trimestrales aprobados en periodos anteriores -dentro del regimen de formulas de tarifas tope-, los ajustes por adelantado reconocidos y aplicados hasta la fecha, determinan la existencia de los siguientes valores de credito por canasta: (i) Canasta C: 0,00%; (ii) Canasta D:

Fn Fn

= Factor de control para el trimestre "n". = (1+X)*

IPCn-1 IPCn-2

IPC = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI).

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