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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 252407 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 documentos normativos en la medida que comprendan sistemas de gestión de ambiental. 6. DEFINICIÓN DEL ALCANCE DE ACREDITACIÓNEl Organismo solicitante deberá definir el alcance de acreditación para el cual solicita su acreditación, como parte de la declaración de su competencia técnica queindica en la solicitud de acreditación. El alcance de acreditación será evaluado por la CRT, al presentar la solicitud para confirmar si estáacorde con la clasificación establecida en el CRT-acr- 01-DR, asimismo; será verificado durante el proceso de evaluación documentaria y de campo para verifi-car la competencia del organismo en las actividadessolicitadas. Para definir el alcance de acreditación se deberán de tener en cuenta los siguientes criterios: 6.1 PROCESOS DE ACREDITACIÓN (INICIAL) O RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN Para un proceso de acreditación o ampliación o re- novación, es necesario que el Organismo solicitante ten- ga experiencia en cada uno de los sectores de actividad para los cuales solicita la acreditación, asimismo; debedisponer de registros suficientes para demostrar comoopera el proceso de certificación y su competencia téc-nica. a) Experiencia Para demostrar su experiencia el organismo deberá tener por cada sector de actividad que solicite la acredi-tación, un mínimo de 01 expediente gestionado en sutotalidad, es decir; incluyendo la etapa de decisión. La experiencia también puede ser demostrada me- diante procesos de certificación simulados, que cum-plan con lo indicado en el párrafo anterior, a excepciónde los procesos de renovación donde no se aceptaránprocesos simulados. b) Competencia técnica - Para demostrar la competencia técnica en cada sector de actividad, el organismo deberá disponer deauditores calificados que cubran todos los sectores osubsectores de actividad solicitados. - Los requisitos para la calificación de auditores de- ben corresponder, como mínimo; a los criterios de califi-cación establecidos en la Norma NTP-ISO 19011. - Como parte de la evaluación documentaria se eva- luarán los registros y requisitos de calificación de audito-res establecidos por el organismo - La CRT requerirá una relación de los auditores que soportan la acreditación en cada sector o subsector deactividad solicitado, asimismo, se requerirán los regis-tros de calificación y los requisitos frente a los cualesfueron calificados. 6.2 EVALUACIONES DE SEGUIMIENTO Los Organismos acreditados deben mantener infor- mado a la CRT de cualquier cambio que se realice en lalista de auditores. Antes de cada evaluación de segui-miento se solicitará al Organismo la relación de audito- res en cada sector o subsector de actividad acreditado, así como, los registros de calificación de los nuevosauditores incorporados a la lista. 7. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE SECTO- RES DE ACTIVIDAD PARA LA TESTIFICACIÓN En los procesos de acreditación, renovación o am- pliación y en las evaluaciones para el mantenimiento dela acreditación, la CRT realizará testificaciones de losprocesos de certificación que realiza el organismo soli-citante o acreditado para evaluar la correcta aplicación de los procedimientos de certificación y la competencia técnica del personal calificado para llevar a cabo losprocesos de certificación, para tal fin seleccionará un número de testificaciones a realizar en función al alcan-ce de acreditación. En los procesos de acreditación inicial o ampliación, se podrán realizar las testificaciones en procesos decertificación simulados. Para los procesos de renova- ción no se aceptarán procesos de certificación simula- dos. 7.1 Los criterios a seguir para seleccionar los secto- res y número de testificaciones serán los siguientes: a) La clasificación de sectores de actividad en Gene- rales y Especiales (Ver CRT-acr-01-DR) b) Para efectos de otorgar la acreditación (inicial) o renovación o ampliación se testificarán: - mínimo el 40% de los sectores que corresponden a los Sectores Generales; y, - el 100% de los sectores que corresponden a los Sectores Especiales. c) En el período de vigencia de la acreditación serán testificados el 100% de los sectores de actividad. d) En cada visita de seguimiento se testificará míni- mo el 20% de los sectores, preferentemente serán se-leccionados los sectores que no fueron testificados. 7.2 Para una acreditación inicial o renovación o am- pliación las testificaciones seleccionadas deben incluir como mínimo un proceso de certificación inicial o re- certificación, si no es posible; mínimo dos auditorias deseguimiento. En el caso de auditorias de seguimiento latestificación debe cubrir los requisitos claves de la nor-ma técnica aplicada, el control de procesos y diseño ydesarrollo si aplica. 18004 I N E I Designan Director TØcnico de la Ofici- na TØcnica de Difusión RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 329-2003-INEI Lima, 30 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director Téc- nico de la Oficina Técnica de Difusión del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática del INEI, consideradocargo de confianza; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio para asegurar el normal desarrollo de las activi-dades y metas programadas es necesario designar a la funcionaria que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, y el Decreto Legislativo Nº 604"Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacionalde Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir del 1 de octu- bre del 2003 a la Srta. PAMELA PATRICIA DEL PILAR CUETO PAZ VERGARA, Director Técnico de la OficinaTécnica de Difusión del Instituto Nacional de Estadísticae Informática. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 18049