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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 ritarios los procesos de privatización de las empresas públi- cas y otorgamiento de concesiones, donde se examinarán el uso y destino de los fondos provenientes de dichos ingresos. 2. Complementariamente, las acciones de control de- ben considerar el examen de los resultados de gestión, centrándose en el logro de los objetivos y metas institucio- nales, en áreas vinculadas con la finalidad de las entida- des. 3. Programar acciones de control dirigidas a los progra- mas sociales de lucha contra la pobreza, reactivación pro- ductiva, provisión de servicios básicos y promoción del empleo, examinando el uso y destino de los recursos, el cumplimiento de los objetivos sectoriales y metas de aten- ción, así como la calidad del servicio provisto. El control de programas asistenciales incidirá en los procesos de com- pra y consumo final por parte de la población objetivo. 4. El control presupuestal se orientará a la verificación del cumplimiento de las metas físicas y financieras, y de las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público. Así mismo, se verificará la adopción de acciones para la transparencia fiscal implementadas por los Titulares de Entidad. 5. Practicar la auditoría a los estados financieros y pre- supuestales de las entidades sujetas a control, con suje- ción a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las normas específicas dictadas por la Contraloría General. 6. En apoyo a la gestión, se promoverá la implantación de mecanismos de control interno, a fin de cautelar el ade- cuado funcionamiento de la entidad, desarrollando proce- dimientos alternativos de control que permitan identificar los diversos problemas que afectan el buen funcionamien- to de la entidad, así como determinar los riesgos inheren- tes propios de las entidades. 7. El Sistema Nacional de Control promueve el control ciudadano. Los Órganos de Control Institucional colabo- ran con los titulares de entidad en la instalación de meca- nismos de quejas y denuncias para su atención en la vía administrativa; la Contraloría promueve los proyectos y la base legal que viabilice la contribución de la ciudadanía en el control. B. Lineamientos para el Control de Procesos con Riesgo de Corrupción Control del Proceso de Adquisición de Bienes y Servi- cios 1. El control de las adquisición de bienes y servicios se realizará con un enfoque integral que comprenda la pro- gramación de los requerimientos, evaluación de propues- tas, adjudicación, contratación y conformidad de la canti- dad y calidad de los suministros; examinando la transpa- rencia del proceso y publicación de los planes anuales de adquisición. Se dará prioridad al control de las exoneraciones en la modalidad de licitación pública mediante declaración de estados de urgencia, a los procesos de licitación con ma- yor significación económica sin descuidar las adjudicacio- nes directas y a las adjudicaciones otorgadas por servicios personalísimos. Son unidades de interés para el control las entidades y proyectos que realizan compras centralizadas. 2. El planeamiento de la acción de control a las adqui- siciones contendrá procedimientos para detectar presun- tas irregularidades como el fraccionamiento de los bienes, sobrevaluación de precios, evaluación indebida de posto- res, incumplimiento contractual, omisión en el cobro de penalidades y adulteraciones en la cantidad y calidad de los bienes y servicios provistos. En las adjudicaciones de obra se incidirá en la detección del fraccionamiento de obras, la evaluación indebida de propuestas, manejo irre- gular del registro de contratistas para los casos de adjudi- cación directa por invitación y sobrevaluación del presu- puesto. Control del Proceso de Inversión 1. El control de los proyectos de inversión pública abar- cará la evaluación del cumplimiento de las metas físicas, financieras y calidad de las construcciones, considerando la observancia de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, del Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento y normas complementarias, verificándose que los proyectos cuenten con estudios de preinversiónaprobados y hayan sido declarados viables como requisito previo a su ejecución. Se dará prioridad al control de los proyectos con mayor significación económica y proyectos con financiamiento externo cuyas ejecuciones presenten retrasos. 2. El control de la gerencia de los proyectos adquiere importancia en los sectores Transportes, Vivienda, los Pro- yectos Especiales e Instituciones Descentralizadas que ejecutan obras de infraestructura económica y social, e incidirá entre otros, en el pago de valorizaciones, adelan- tos y liquidaciones; en el reconocimiento de adicionales de obra y ampliaciones de plazo; en la ejecución y supervisión de las obras se verificará el cumplimiento de especificacio- nes técnicas y materiales utilizados por los contratistas. 3. Los Órganos de Control Institucional examinarán se- lectivamente la consistencia técnica y económica de los estudios y expedientes técnicos de obras aprobados, inci- diendo en las especificaciones técnicas, análisis de costos y presupuestos, diseño de obra y procedimientos de apro- bación, disponiendo para el efecto de especialistas en la materia. Control del Proceso de Personal / Remuneraciones 1. El control de los procesos de personal examinará la contratación, pago de remuneraciones y cumplimiento de las normas sobre prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos. Se incidirá en la detección de prácticas ilícitas relacio- nadas con el pago irregular de remuneraciones, bonifica- ciones, dietas y subvenciones, incluyendo los bonos de productividad. En materia de prohibiciones, se incidirá en la detección de prácticas relacionadas con el nepotismo. 2. Cautelar y verificar el cumplimiento de la presenta- ción de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por parte de los funcionarios y servidores públicos al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27482. 3. El control del pago de pensionistas y jubilados de la Ley Nº 20530. 2.2 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA ÓRGANOS DE CONTROL SECTORIAL Son lineamientos complementarios a los descritos en el ítem 2.1, que expresan las políticas y prioridades en mate- ria del control de gestión, aplicables a los sectores del Gobierno Nacional y sus órganos desconcentrados. C. Lineamientos para el Control del Gobierno Cen- tral 1. Los Planes de Control de los sectores Educación, Salud y Vivienda, Construcción y Saneamiento, compren- derán en su programación la realización de acciones de control orientadas a evaluar la provisión y gestión de los servicios básicos y de los programas más trascendentes, incidiendo en las metas y coberturas logradas, y en el acceso de la población de menores recursos ubicada en las zonas rurales y urbano marginales. Son áreas de inte- rés para el control, los programas de salud y educación básicos y, los programas de vivienda y construcción. De ser el caso, los OCI verificarán se organice la docu- mentación técnica y administrativa necesaria para transfe- rir las Direcciones Regionales a los Gobiernos Regionales, como resultado de los planes de transferencia aprobados para el 2004. 2. Los Planes de Control de los sectores Agricultura, Minería y Producción (Pesquería-Industria), considerarán en su programación la realización de acciones de control orientadas a evaluar proyectos de desarrollo y/o progra- mas de interés nacional; el otorgamiento de concesiones de explotación de recursos, la eficacia de los mecanismos de promoción de actividades extractivas, productivas y de transformación; así como sus impactos sobre la produc- ción, conservación de recursos, el medio ambiente, em- pleo y los ingresos de la pequeña y mediana agricultura, pequeña y mediana minería, pequeña y mediana empre- sa. Son áreas de interés para el control, las acciones para la promoción de la competitividad y valor agregado, la do- tación de infraestructura de apoyo a la producción, las