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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 Artículo 8º.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. Se considerará perdido el derecho al fraccionamiento si el contribuyente, evasor u omiso, y/o infractor dejará de pagar una o dos cuotas sucesivas de las que se hubiera comprometido a pagar conforme al artículo 4º de la pre-sente Ordenanza o incumpliera en el pago oportuno de lostributos municipales que le corresponda en cada ejerciciogravable; correspondiendo iniciar el procedimiento de co-branza en la vía coactiva. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO. En las deudas que se encuentren reclamadas, recon- sideradas o apeladas, el acogimiento al presente beneficioimplicará su desistimiento automático, por lo que los contri- buyentes, responsables o infractores podrán solicitar en forma gratuita en la Gerencia de Rentas un formato dedesistimiento. Artículo 10º.- PAGOS A CUENTA EN COBRANZA CO- ACTIVA. Tratándose de deudas en cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo determinará el cronograma de pa-gos; no pudiendo exceder éste de diez (10) cuotas. Lacuota inicial no será inferior al 30% del total de la deu-da. Si el ejecutado dejara de cumplir con los pagos en la forma convenida, originará que se prosiga con la cobranzacoactiva. Artículo 11º.- VIGENCIA. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se comunique, registre, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 18173 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G48/G75/G61/G79/G6E/G61/G20/G43/GE1/G70/G61/G63/G20/G61/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/G69/G73/G74/G61/G73 ORDENANZA Nº 000011 San Juan de Miraflores, 15 de setiembre de 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de San Juan de Mira- flores, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre del 2003, Vistos y Oídos, el expediente Nº 11045-03 y expe- diente acumulado Nº 11600-03 por el cual vecinos artistasresidentes en este distrito solicitan exoneración de pagosde alquiler del Parque Zonal "Huayna Cápac"; Informe efec-tuado por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica deesta Comuna; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Distritales, y las delegadas conforme a Ley son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; Que, el Art. II del Título Preliminar del Código Tributario señala que la Tasa es el Tributo cuya obligación tiene comohecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, asi-mismo señala que las tasas entre otras pueden ser Arbi-trios, Derechos y Licencias; señalando que los Derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bie-nes públicos; Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 74º, señala que "Los tributos se crean, modifican o delegan ose establece una exoneración exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, asimismo señala que los Gobiernos Locales pueden crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar deéstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señalala ley; Que, a esta Comuna se vienen presentando solicitu- des de vecinos artistas con muchos años de trayectoria artística y que han brindado de manera altruista sucooperación en actividades sociales benéficas,organizadas por esta Comuna, y que en muchos casosahora necesitan apoyo por parte de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores por encontrarse en situaciones críticas económicamente y en otros casos con enfermedades que les acarrea gastos económicosde considerable magnitud, y para obtener algún apoyoeconómico vienen solicitando se les exonere el pagode alquiler del Parque Zonal Huayna Cápac del distritode San Juan de Miraflores; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y de confor-midad con lo dispuesto por la Norma IV del CódigoTributario, Decreto Legislativo Nº 776, debatido en elpleno y con la dispensa de trámite de aprobación y delectura del Acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguien- te: ORDENANZA QUE APRUEBA EXONERAR EL TRIBUTO DE TASA POR DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR EL USO DEL PARQUE ZONAL HUAYNA CÁPAC A LOS ARTISTAS QUE CUMPLAN 40 AÑOS DE VIDA ARTÍSTICA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003 Artículo Primero.- Otorgar a favor de los artistas que cumplan 40 años de vida en el desarrollo de su profesiónhasta el 31 de diciembre del 2003, exoneración del tributo de Tasa por Derechos Administrativos por el uso del Par- que Zonal "Huayna Cápac". Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas comple-mentarias con la finalidad de reglamentar el presente be-neficio. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Rentas, División de Administración Tributaria ydemás Unidades competentes el fiel cumplimiento de lapresente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 18137 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G73/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G52/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G72/G62/G2E/G20/G43/G61/G62/G6F/G20/G47/G43/G20/G4A/G75/G61/G6E /G49/G6E/G67/G75/G6E/G7A/G61/G20/G56/G61/G6C/G64/G69/G76/G69/G61/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73 /G70/G65/G61/G74/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000023 Callao, 24 de setiembre de 2003