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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 Artículo 6º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Dirección de Rentas y Oficina dePlaneamiento, Racionalización y Presupuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase; ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 18175 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 67-2003-MPL Mediante Oficio Nº 384-2003-MPL-OSGC la Municipa- lidad de Pueblo Libre solicita se publique Fe de Erratas delAcuerdo de Concejo Nº 67-2003-MPL, publicado en nues-tra edición del día 3 de octubre de 2003, en la página252473. EN EL 4º y 6º CONSIDERANDOS: DICE:16,654.00 unidades de leche evaporada de vaca de 419 grs. DEBE DECIR: 16,654 unidades de leche evaporada de vaca de 410 grs. EN LA PARTE RESOLUTIVA: DICE:ACORDÓ: Artículo Primero.- "... 16,654.00 unidades de leche evaporada de vaca de 419 grs. ..." DEBE DECIR:ACORDARON: Artículo Primero.- "... 16,654 unidades de leche evapo- rada de vaca de 410 grs. ..." 18204 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G61/G72/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 280-MSB San Borja, 2 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Borja, en su XIX-2003 Sesión Ordinaria de fecha 1 de octubre del 2003, aprobópor unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza establece facilidades para la regularización tributaria municipal, en el pago de las obli- gaciones tributarias, aplicable a las personas naturales ojurídicas propietarias de predios, cualquiera sea su natura- leza, que se encuentren en situación irregular de morosi-dad ante la Municipalidad de San Borja. Artículo 2º.- ALCANCES. Comprende la presente Ordenanza las obligaciones tri- butarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Muni-cipales y Multas Tributarias, generadas hasta la fecha yque se encuentren en la vía ordinaria. Se permitirá el pago al contado o fraccionado de los tributos actualizados, de conformidad con el procedimientoestablecido en la presente Ordenanza. Las multas por infracciones tributarias se adecuarán al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobadopor Acuerdo de Concejo Nº 067-95-CDS-C; pudiendo ser fraccionadas acorde al régimen establecido por la presente norma. Artículo 3º.- ACTUALIZACIÓN DE DEUDAS. Las deudas tributarias insolutas serán actualizadas, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de acogi- miento a la presente Ordenanza; de acuerdo a los factoresque se establecen en el Texto Único Ordenado del CódigoTributario. De haberse aprobado prórrogas de las fechas de vencimiento originales, a efectos de aplicar el factor de actualización, se considerará la fecha de vencimiento original. Las multas tributarias serán actualizadas con los facto- res mencionados en el párrafo anterior, desde la fecha enque se cometió la infracción o desde la fecha en que éstafue detectada, según sea el caso. Artículo 4º.- PAGO FRACCIONADO EN COBRANZA ORDINARIA. El importe actualizado conforme al artículo 3º de la presente Ordenanza podrá ser fraccionado de la siguiente manera: a) Una cuota inicial equivalente al 10% del monto total de la deuda actualizada. b) Fraccionamiento a 12 meses con una tasa de in- terés de cero por ciento. Para estos casos la cuota de amortización no será menor a S/. 50.00 (Cincuenta Nue- vos Soles). c) Fraccionamiento superior a los 12 meses, se aplica- rá la Tasa de Interés Moratoria (TIM) vigente a la fecha deaprobado el convenio; con un máximo de 36 mensualida-des, con cuotas de amortización no menores a S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles). d) En el caso de pensionistas podrán acogerse a este fraccionamiento, pagando una cuota inicial del 3% y elsaldo según sea el caso de acuerdo a los incisos b) y c) delpresente artículo. Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES. Los contribuyentes y/o infractores que se hubieran aco- gido a fraccionamientos concedidos antes de la vigenciade la presente Ordenanza, podrán renunciar al mismo yacogerse al presente régimen por el saldo pendiente de pago; siempre y cuando no se hubiera emitido resolución por pérdida de beneficio. Artículo 6º.- PLAZO. Los contribuyentes, evasores u omisos, y/o infractores podrán acogerse al presente fraccionamiento, cancelando la cuota inicial al suscribir el Contrato de Pago Fraccionadorespectivo y las cuotas siguientes cada 30 días calendario.La suscripción se efectuará en las ventanillas de la Geren-cia de Rentas, hasta el último día hábil del mes de octubredel presente año. Artículo 7º.- SUBSANACIÓN DE OBLIGACIONES. En el caso de deudas por multas tributarias, a efec- tos de acogerse al régimen de Gradualidad de Sancio-nes, establecido mediante Acuerdo de Concejo Nº 067-95-CDSB-C, el contribuyente o responsable, evasor uomiso, y/o infractor sancionado con multa, deberá sub-sanar la obligación cuya omisión o acción originó la multa.