Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

Articulo 6º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Direccion de Rentas y Oficina de Planeamiento, Racionalizacion y Presupuesto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase; MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 18175

juridicas propietarias de predios, cualquiera sea su naturaleza, que se encuentren en situacion irregular de morosidad ante la Municipalidad de San Borja. Articulo 2º.- ALCANCES. Comprende la presente Ordenanza las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, generadas hasta la fecha y que se encuentren en la via ordinaria. Se permitira el pago al contado o fraccionado de los tributos actualizados, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Las multas por infracciones tributarias se adecuaran al Regimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 067-95-CDS-C; pudiendo ser fraccionadas acorde al regimen establecido por la presente norma. Articulo 3º.- ACTUALIZACION DE DEUDAS. Las deudas tributarias insolutas seran actualizadas, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de acogimiento a la presente Ordenanza; de acuerdo a los factores que se establecen en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. De haberse aprobado prorrogas de las fechas de vencimiento originales, a efectos de aplicar el factor de actualizacion, se considerara la fecha de vencimiento original. Las multas tributarias seran actualizadas con los factores mencionados en el parrafo anterior, desde la fecha en que se cometio la infraccion o desde la fecha en que esta fue detectada, segun sea el caso. Articulo 4º.- PAGO FRACCIONADO EN COBRANZA ORDINARIA. El importe actualizado conforme al articulo 3º de la presente Ordenanza podra ser fraccionado de la siguiente manera: a) Una cuota inicial equivalente al 10% del monto total de la deuda actualizada. b) Fraccionamiento a 12 meses con una tasa de interes de cero por ciento. Para estos casos la cuota de amortizacion no sera menor a S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles). c) Fraccionamiento superior a los 12 meses, se aplicara la Tasa de Interes Moratoria (TIM) vigente a la fecha de aprobado el convenio; con un MORDAZA de 36 mensualidades, con cuotas de amortizacion no menores a S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles). d) En el caso de pensionistas podran acogerse a este fraccionamiento, pagando una cuota inicial del 3% y el saldo segun sea el caso de acuerdo a los incisos b) y c) del presente articulo. Articulo 5º.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 67-2003-MPL Mediante Oficio Nº 384-2003-MPL-OSGC la Municipalidad de Pueblo Libre solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 67-2003-MPL, publicado en nuestra edicion del dia 3 de octubre de 2003, en la pagina 252473. EN EL 4º y 6º CONSIDERANDOS: DICE: 16,654.00 unidades de leche evaporada de vaca de 419 grs. DEBE DECIR: 16,654 unidades de leche evaporada de vaca de 410 grs. EN LA PARTE RESOLUTIVA: DICE: ACORDO: Articulo Primero.- "... 16,654.00 unidades de leche evaporada de vaca de 419 grs. ..." DEBE DECIR: ACORDARON: Articulo Primero.- "... 16,654 unidades de leche evaporada de vaca de 410 grs. ..." 18204

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan facilidades para pagar deudas tributarias
ORDENANZA Nº 280-MSB
San MORDAZA, 2 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en su XIX-2003 Sesion Ordinaria de fecha 1 de octubre del 2003, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza establece facilidades para la regularizacion tributaria municipal, en el pago de las obligaciones tributarias, aplicable a las personas naturales o

Los contribuyentes y/o infractores que se hubieran acogido a fraccionamientos concedidos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran renunciar al mismo y acogerse al presente regimen por el saldo pendiente de pago; siempre y cuando no se hubiera emitido resolucion por perdida de beneficio. Articulo 6º.- PLAZO. Los contribuyentes, evasores u omisos, y/o infractores podran acogerse al presente fraccionamiento, cancelando la cuota inicial al suscribir el Contrato de Pago Fraccionado respectivo y las cuotas siguientes cada 30 dias calendario. La suscripcion se efectuara en las ventanillas de la Gerencia de Rentas, hasta el ultimo dia habil del mes de octubre del presente ano. Articulo 7º.- SUBSANACION DE OBLIGACIONES. En el caso de deudas por multas tributarias, a efectos de acogerse al regimen de Gradualidad de Sanciones, establecido mediante Acuerdo de Concejo Nº 06795-CDSB-C, el contribuyente o responsable, evasor u omiso, y/o infractor sancionado con multa, debera subsanar la obligacion cuya omision o accion origino la multa.

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