Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, los articulos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las Tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68 que las tasa por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, por otro lado, de acuerdo al inciso s) del articulo 6 del Edicto Nº 227 que aprobo el Estatuto del Servicio de Administracion Tributaria, corresponde a esta institucion emitir opinion acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. El informe respectivo sera remitido a la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto del Concejo Metropolitano; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, remite el Informe Nº 04-82-00001005, senalando que la Municipalidad Distrital de Lince, ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211MML, adjuntando a la solicitud de ratificacion los siguientes documentos: Exposicion de Motivos, Informe Tecnico, Informe Legal, MORDAZA Autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA Autenticada del Acta de Sesion de Concejo Distrital en la cual consta la aprobacion por mayoria de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA de la publicacion de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA de la antecedentes normativos, Estructura de costos y Estimacion de ingresos; Que, la mencionada Ordenanza materia de ratificacion merece los siguientes comentarios: el Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince aprobo la Ordenanza Nº 00199-MDL que aprueba el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana en el distrito de Lince; la mencionada Ordenanza establece quienes son contribuyentes, define y senala la prioridad y determinacion de cada arbitrio asi como sus definiciones, indicando ademas los sujetos inafectos; encontrandose ademas en materia de ratificacion; Que, por otro lado, la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobaran los criterios de determinacion y los importes a pagar por concepto de Arbitrios; Que, en este contexto, el Concejo Distrital aprobo la Ordenanza Nº 002-99-MDL, que establece los criterios de determinacion y el importe de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 1999, seran los mismos que el ejercicio anterior, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-98-MDL/ A, que a su vez aplica todo lo establecido por la Ordenanza Nº 005-97-MDL/A, para el ejercicio 1997; Que, la Municipalidad Distrital ha cumplido con publicar la Ordenanza materia de ratificacion, dentro de los plazos establecidos en el Art. 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, sin embargo por propia decision ha establecido para el presente ano los montos del ejercicio anterior; Que, en este caso, segun se aprecia el expediente, la Ordenanza Nº 002-99-MDL cumple con lo dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal, pues fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de marzo de 1999; Que asimismo, cabe indicar, que el importe de los Arbitrios del ano 1997, aplicado para el ejercicio 1999, asi como los MORDAZA de costos de cada arbitrio regulado, fue publicado mediante la Ordenanza Nº 005-97-MDL/A, de conformidad con lo establecido por la Ley de Tributacion Municipal; Que, por otro lado, el articulo 3 de la Ordenanza materia de Ratificacion mantiene en S/. 9.60 el monto por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion de recibos de pago a los Arbitrios Municipales; ademas debemos senalar, que si bien cumple con lo senalado por la Ley de Tributacion Municipal, cuya Cuarta Disposicion Final indica que la municipalidades no pueden cobrar por este servicio no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, este debe ser materia de analisis tecnico respecto a sus costos y estimacion de ingresos; Que, por lo tanto, del analisis legal de la Ordenanza Nº 002-99-MDL, que establece el importe de los Arbitrios de

Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como de Seguridad Ciudadana; ademas del derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributo y recibos de pago de los arbitrios correspondiente al Ejercicio 1999, en la jurisdiccion del distrito de Lince, se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y la Ley de Tributacion, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias; Que, la Municipalidad Distrital de Lince presta efectivamente el servicio de Limpieza Publica, que comprende la recoleccion, transporte, descarga y disposicion final de residuos provenientes de los predios; Servicio de Parques y Jardines, que comprende la implementacion, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso publico; Servicio de Seguridad Ciudadana, que comprende el mantenimiento y mejora del servicio de seguridad y proteccion publica; Que, de la informacion proporcionada por la Municipalidad Distrital de Lince, los costos totales anuales de los servicio publicos ascienden a S/. 3'492,350.38 nuevos soles por Limpieza Publica, S/. 1'35,937.60 nuevos soles por Parques y Jardines, S/. 2'228,387.00 nuevos soles por Seguridad Ciudadana; Que, para verificar el financiamiento de los costos se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales percibidos por la Municipalidad Distrital de Lince, por cada arbitrio, teniendo en cuenta para ello, las tasas y criterios establecidos en las normas para cada uso del predio, asi como el numero de predios afectos y en algunos casos considerando el autoavaluo promedio para cada categoria, determinandose del analisis, que la recaudacion potencial de la Municipalidad Distrital de Lince, permite financiar para el ejercicio 1999, el 100% de los costos incurridos en la prestacion de los servicios correspondientes:
RESUMEN DE LOS COSTOS VS. INGRESOS POR SERVICIOS MUNICIPALES 1999 (En nuevos soles) SERVICIO COSTOS (S/.) 3'492,350.38 1'352,937.60 2'228,387.00 INGRESOS (S/.) 3'492,350.38 1'352,937.60 2'228,385.00 7'073,673.58 DIFERENCIA COBER (COSTOS TURA - INGRESOS) (%) 0.00 0.00 1.40 1.40 100.0 % 100.0 % 100.0 % 100.0 %

Limpieza Publica Parques y Jardines Seguridad Ciudadana

COSTO TOTAL ANUAL 7'073,674.98

Fuente: Municipalidad Distrital de Lince Elaboracion: SAT ­ Gerencia de Planeamiento

Que, respecto a los montos que deben abonar los contribuyentes de la referida Municipalidad Distrital por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y recibos de pago de los arbitrios por cada predio esta se establecio en 0.4% de la UIT (S/. 2,400.00) vigente para el referido ano, el cual ascendio a S/. 9.60 anual, apreciandose en el Anexo Nº 7, el analisis de sus costos; Que, en consecuencia, del analisis efectuado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT a la Ordenanza Nº 002-99-MDL, que aprueba los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 1999, en la jurisdiccion del distrito de Lince, se concluye que se encuentra conforme al MORDAZA normativo establecido por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776; De acuerdo con lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo y de conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 081-2003-MML-CEPP; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 002-99MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que establece el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como de Seguridad Ciudadana, ademas del derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributo y

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