Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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19º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado "Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion"; Que, el Director de Rentas mediante el informe Nº 198DR-MDA, da cuenta que en los sectores socioeconomicos diversos en MORDAZA crecimiento, cuyas obras de infraestructura MORDAZA tales como ampliacion de la red de telefonos, luz y agua entre otros, se realizan en forma progresiva y constante; dichos trabajos de ampliacion (ejecucion de obras en la via publica ) se han realizado en muchos casos sin contar con la debida autorizacion municipal, situacion que obra en desmedro de la recaudacion municipal y que se tiene conocimiento que un sin numero de municipalidades en igual condicion que la nuestra, recurrieron a los servicios de terceros especializados en la materia, obteniendo satisfactorios resultados y por ende una mejoria en los ingresos no presupuestados; Que el Consorcio COINCO JM S.A.C. y Servicios Multiples La Gran Familia S.R. Ltda., tiene experiencia en fiscalizacion selectiva y personalizada a las MORDAZA Empresas de Servicios Publicos como la Telefonica del Peru, Sedapal, Edegel, Luz del Sur y otras MORDAZA Empresas que han ejecutado obras por encargo de las referidas dentro de la jurisdiccion del distrito de Ate. por lo que la Administracion no invertira dinero alguno, por el contrario beneficiandose con mayores ingresos, tal como ha sucedido en otras municipalidades; Que, asimismo la Direccion de Gestion MORDAZA no cuenta con informacion actualizada de las obras ejecutadas en la via publica; Que, la Direccion de Rentas sugiere que se posibilite la contratacion del Consorcio COINCO JM S.A.C. y Servicios Multiples La Gran Familia S.R. Ltda., la cual cumple con las caracteristicas particulares o especiales para desarrollar y ejecutar el servicio descrito, para asi contar con un ingreso no presupuestado, tomando en consideracion, que la referida empresa se encargaria de realizar todo el gasto operativo, a cambio de una comision economica, por lo tanto la Administracion no invertira dinero alguno, tal como ha sucedido en otras municipalidades donde se han prestado servicios similares; Que, mediante Informe Nº 2480-03-OAJ/MDA el Jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos opina por la factibilidad de que se proceda a la contratacion por los servicios personalisimos del Consorcio COINCO JM S.A.C. y Servicios Multiples La Gran Familia S.R. Ltda., para que realice la fiscalizacion de las obras efectuadas en la via publica sin autorizacion municipal por empresas de Servicios Publicos (Sedapal, Luz del Sur, Telefonica del Peru, EDEGEL, etc.). Asimismo las caracteristicas de la propuesta de la empresa, consistente en que asumen todos los gastos operativos sin que la municipalidad deba abonar pago alguno, salvo cuando se concretice la recuperacion del adeudo, lo cual garantiza tambien con su amplia experiencia en ese MORDAZA de deudas, que permite admitir su contratacion bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, conforme el procedimiento legal mencionado; Que, por lo que opina considerar procedente la contratacion y se derive todos los antecedentes a la Comision de Regidores pertinentes, para que en Sesion de Concejo se apruebe la exoneracion del Concurso Publico para la contratacion de los servicios de empresas fiscalizadoras de trabajos en la via publica realizados sin autorizacion por empresas de Servicios Publicos, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos; Que, mediante Informe Nº 359-03-OPRP/MDA de fecha 17 de setiembre del 2003, el Jefe de Oficina de Planeamiento, Racionalizacion y Presupuesto informa que en el Informe de la Direccion de Rentas, en su acapite V Conclusiones y Recomendaciones en el parrafo MORDAZA concluye que la Contratacion de una Empresa para desarrollar el Servicio de Fiscalizacion producira la recaudacion de ingresos no presupuestados, precisando que la empresa asumira el gasto operativo a cambio de una comision economica a traves de una contratacion de Servicios Personalisimos. En tal sentido, sugiere que a traves de la Subdireccion de Logistica adopten las acciones pertinentes y en conformidad a la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratacion de la em-

presa a traves de la modalidad sugerida por la Direccion de Rentas, para lo cual sugiere que al momento de tramitarse el Acuerdo de Concejo para la contratacion de los Servicios Personalisimos, tambien se autorice a la Oficina de Planeamiento, Racionalizacion y Presupuesto realizar las Modificaciones Presupuestarias pertinentes en el Nivel Institucional y/o en el Nivel Funcional Programatico; Que, mediante Informe Nº 500-03-OP-SDPUOPyC-DGU/ MDA de fecha 16 de setiembre del 2003, la Subdirectora de Planificacion MORDAZA, Obras Publicas y Catastro, remite los Informes Nºs. 821-03, 394-03 y 459-03-SDPUOPyCDGU/MDA en el cual informa con referencia a los cobros a efectuar por ejecucion de obra en via publica a empresas de servicios publicos (Sedapal, Edelnor, Luz del Sur, Telefonica del Peru y otros); Que, es imprescindible la necesidad de efectuar un MORDAZA de fiscalizacion de deudas tributarias y no tributarias a los MORDAZA contribuyentes existentes en el distrito, especificamente a lo referente a tasas y multas por concepto de obras civiles efectuadas por diversas empresas sin autorizacion municipal aduciendo convenios con el Gobierno Nacional y/o diversos beneficios de caracter tributario, asi como los deudores y/o subvaladores de cualquier clase de tributo municipal; Que, asimismo se requiere de un organo competente para la labor de fiscalizacion a MORDAZA empresas por la alta especializacion y sofisticacion necesarias para este trabajo, por lo que debe procederse a la contratacion a una empresa especializada en brindar servicio de asesoria y soporte en fiscalizacion tributaria y administrativa; Que, vistos los documentos y la propuesta se puede concluir que el Consorcio COINCO JM S.A.C. y Servicios Multiples La Gran Familia S.R. Ltda., cumple con las caracteristicas particulares o especiales para desarrollar y ejecutar el servicio solicitado por la Direccion de Rentas; Que, mediante los informes de vistos se cumple con los requisitos de la sustentacion tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de contratacion del Consorcio COINCO JM S.A.C. y Servicios Multiples La Gran Familia S.R. Ltda. bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, para brindar servicios de asesoria y soporte en la fiscalizacion tributaria y administrativa de los MORDAZA contribuyentes; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 02-03-CAR/MDA de la Comision de Administracion y Rentas sobre, EXONERAR del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, para la Contratacion de los Servicios de Asesoria y Soporte del MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria y Administrativa, por concepto de obras civiles sin autorizacion municipal, efectuadas por diversas Empresas de Servicios Publicos en el distrito de Ate; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo 2º.- AUTORIZAR bajo la causal de servicios personalisimos, la contratacion del Consorcio CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y CONSULTORIA JM & ASOCIADOS S.A.C (COINCO JM S.A.C.) y SERVICIOS MULTIPLES LA GRAN FAMILIA S.R. LTDA, para la contratacion de los Servicios descritos en la parte considerativa del presente, hasta el 31 de marzo del 2004, cuyo valor referencial es el 20% mas IGV, del monto que se recaude; indicando que si en 30 dias utiles, a partir de la suscripcion, no se han logrado los objetivos propuestos en los considerandos y en el Contrato Personalisimo; el mismo se MORDAZA por resuelto. Articulo 3º.- AUTORIZAR al Sr. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate para que proceda a contratar el servicio requerido senalado en el presente acuerdo. Articulo 4º.- AUTORIZAR a la Oficina de Planeamiento, Racionalizacion y Presupuesto para realizar las Modificaciones Presupuestarias pertinentes en el Nivel Institucional y/o Nivel Funcional Programatico. Articulo 5º.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (10) diez dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del acuerdo y del Informe Tecnico Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del mismo plazo.

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