Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

MORDAZA para la jurisdiccion del distrito de Lince, a fin que se proceda a su ratificacion. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, y el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen la potestad de MORDAZA gobiernos de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonera de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente; por lo tanto el articulo 200 de la Constitucion, establece que tienen rango de Ley las Ordenanzas Municipales. Por consiguiente, mediante estas se ejercera la potestad tributaria de los gobiernos locales; Que, asi mismo el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios , tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Ademas establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, los articulos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las Tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68º que las tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, por otro lado, de acuerdo al inciso s) del articulo 6 del Edicto Nº 227 que aprobo el Estatuto del Servicio de Administracion Tributaria, corresponde a esta institucion emitir opinion acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. El informe respectivo sera remitido a la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto del Concejo Metropolitano; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima; Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, remite el Informe Nº 04-82-00001004, senalando que la Municipalidad Distrital de Lince, ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211MML, adjuntando a la solicitud de ratificacion los siguientes documentos: Exposicion de Motivos, Informe Legal, MORDAZA Autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA Autenticada del Acta de Sesion de Concejo Distrital en la cual consta la aprobacion por mayoria de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA de los antecedentes normativos, MORDAZA de la publicacion de la Ordenanza materia de ratificacion; Que, mediante Ordenanza Nº 001-99-MDL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de marzo de 1999, la Municipalidad Distrital de Lince establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como de Seguridad Ciudadana en la jurisdiccion del distrito, mereciendo los siguientes comentarios: Que, el articulo 2 establece que son contribuyentes de los arbitrios los propietarios de los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo; excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio; son tambien sujetos de los arbitrios en calidad de contribuyentes las personas que desarrollen actividades economicas en la via publica; Que asimismo, el articulo 3 indica que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario; Que, el articulo 5 regula la periodicidad y determinacion de los arbitrios, senalando que los arbitrios son de periodicidad y recaudacion mensual y distribucion semanal; finalmente los articulos 9, 10 y 11, definen los servicios a pres-

tar y por el cual se va a cobrar los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; Que, por otro lado, el articulo 6 establece los sujetos inafectos del arbitrio dentro de los cuales se senala a los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y la entidades religiosas reconocidas por el Estado que destine dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos; cabe agregar que el articulo 8 senala que anualmente la Municipalidad Distrital de Lince aprobara los criterios de determinacion y las tasas a cobrar por los arbitrios regulados; Que, del analisis legal de la Ordenanza Nº 001-99MDL, se puede concluir que los articulos se encuentran conforme a las normas legales pertinentes, en cuanto al aspecto tecnico debemos indicar que al no haberse aprobado monto alguno de las tasas de los arbitrios, no es necesario la MORDAZA de algun informe tecnico ni estructura de costos sobre los mismos; Que, en consecuencia podemos concluir que la Ordenanza Nº 001-99-MDL, que establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como de Seguridad Ciudadana, en la jurisdiccion del distrito de Lince, se encuentra conforme al MORDAZA normativo establecido por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776; De acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo, y lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 080-2003-MML-CEPP; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 001-99-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para la jurisdiccion del distrito de Lince. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 18082

ACUERDO DE CONCEJO Nº 166
MORDAZA, 11 de septiembre de 2003 Visto en Sesion Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2003, el Oficio Nº 011 y 013-2003-MDL-GR, de la Municipalidad Distrital de Lince remitiendo la Ordenanza Nº 00299-MDL, que establece los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como de Seguridad Ciudadana; ademas del derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributo y recibos de pago de los arbitrios para el ejercicio 1999 en su jurisdiccion, a fin que se proceda a su ratificacion. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, y el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonera de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente; por lo tanto el articulo 200 de la Constitucion, establece que tienen rango de Ley las Ordenanzas Municipales. Por consiguiente, mediante estas se ejercera la potestad tributaria de los gobiernos locales; Que, asi mismo el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios , tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Ademas establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia;

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