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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (04/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 dana para la jurisdicción del distrito de Lince, a fin que se proceda a su ratificación. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, y el numeral 9) del artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen lapotestad de loa gobiernos de crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas o exonera de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o norma derango equivalente; por lo tanto el artículo 200 de la Cons-titución, establece que tienen rango de Ley las Ordenan-zas Municipales. Por consiguiente, mediante éstas se ejer-cerá la potestad tributaria de los gobiernos locales; Que, así mismo el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas secrean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios , ta-sas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los lími-tes establecidos por la Ley. Además establece que lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por la Munici- palidades Distritales deben ser ratificadas por las Munici- palidades Provinciales de su circunscripción para su vigen-cia; Que, los artículos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco gene-ral de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68º que las tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento deun servicio público individualizado en el contribuyente; Que, por otro lado, de acuerdo al inciso s) del artículo 6 del Edicto Nº 227 que aprobó el Estatuto del Servicio deAdministración Tributaria, corresponde a esta institución emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades Distrita-les y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de laMunicipalidad Metropolitana de Lima de conformidad conel artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Elinforme respectivo será remitido a la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto del Concejo Metropolita- no; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedimientode Ratificación de Ordenanzas Distritales de Carácter Tri-butario expedidas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima; Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, re- mite el Informe Nº 04-82-00001004, señalando que laMunicipalidad Distrital de Lince, ha cumplido con los requi-sitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguien- tes documentos: Exposición de Motivos, Informe Legal, Copia Autenticada de la Ordenanza materia de ratifica-ción, Copia Autenticada del Acta de Sesión de ConcejoDistrital en la cual consta la aprobación por mayoría de laOrdenanza sometida a ratificación, Copia de los antece-dentes normativos, Copia de la publicación de la Ordenan- za materia de ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 001-99-MDL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de marzo de1999, la Municipalidad Distrital de Lince establece el Marcodel Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos, así como de Seguridad Ciu- dadana en la jurisdicción del distrito, mereciendo los si- guientes comentarios: Que, el artículo 2 establece que son contribuyentes de los arbitrios los propietarios de los predios cuando lohabiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen-tren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título; excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario adquirirá la calidad decontribuyente el poseedor del predio; son también su-jetos de los arbitrios en calidad de contribuyentes laspersonas que desarrollen actividades económicas en lavía pública; Que asimismo, el artículo 3 indica que la condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes quecorresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúecualquier transferencia, la obligación tributaria para el nue-vo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al queadquirió la condición de propietario; Que, el artículo 5 regula la periodicidad y determinación de los arbitrios, señalando que los arbitrios son de periodi-cidad y recaudación mensual y distribución semanal; final-mente los artículos 9, 10 y 11, definen los servicios a pres-tar y por el cual se va a cobrar los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; Que, por otro lado, el artículo 6 establece los sujetos inafectos del arbitrio dentro de los cuales se señala a los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y laentidades religiosas reconocidas por el Estado que desti-ne dichos predios a templos, conventos, monasterios ymuseos; cabe agregar que el artículo 8 señala que anual-mente la Municipalidad Distrital de Lince aprobará los crite- rios de determinación y las tasas a cobrar por los arbitrios regulados; Que, del análisis legal de la Ordenanza Nº 001-99- MDL, se puede concluir que los artículos se encuentranconforme a las normas legales pertinentes, en cuanto alaspecto técnico debemos indicar que al no haberse apro- bado monto alguno de las tasas de los arbitrios, no es necesario la presentación de algún informe técnico ni es-tructura de costos sobre los mismos; Que, en consecuencia podemos concluir que la Orde- nanza Nº 001-99-MDL, que establece el Marco del Régi-men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos, así como de Seguridad Ciudada- na, en la jurisdicción del distrito de Lince, se encuentraconforme al marco normativo establecido por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del CódigoTributario y la Ley de Tributación Municipal, aprobado porDecreto Legislativo Nº 776; De acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Regla- mento Interior del Concejo, y lo opinado por la Comisión deEconomía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº080-2003-MML-CEPP; ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 001-99-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que establece elMarco del Régimen Tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciuda-dana para la jurisdicción del distrito de Lince. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 18082 ACUERDO DE CONCEJO Nº 166 Lima, 11 de septiembre de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2003, el Oficio Nº 011 y 013-2003-MDL-GR, de la Munici-palidad Distrital de Lince remitiendo la Ordenanza Nº 002- 99-MDL, que establece los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como de Seguridad Ciudadana;además del derecho de Emisión Mecanizada de actualiza-ción de valores, determinación de tributo y recibos de pagode los arbitrios para el ejercicio 1999 en su jurisdicción, afin que se proceda a su ratificación. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Po- lítica del Perú de 1993, y el numeral 9) del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos de crear, mo- dificar y suprimir contribuciones y tasas o exonera deellas, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe reali-zarse mediante ley o norma de rango equivalente; porlo tanto el artículo 200 de la Constitución, establece que tienen rango de Ley las Ordenanzas Municipales. Por consiguiente, mediante éstas se ejercerá la potes-tad tributaria de los gobiernos locales; Que, así mismo el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas secrean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios , ta- sas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los lími- tes establecidos por la Ley. Además establece que lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por la Munici-palidades Distritales deben ser ratificadas por las Munici-palidades Provinciales de su circunscripción para su vigen-cia;