Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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nacion de tributo y recibos de pago de los arbitrios para el ejercicio 2000 en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 18084

ACUERDO DE CONCEJO Nº 168
MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 Visto en Sesion Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2003, el expediente de la Municipalidad Distrital de Lince, solicitando la ratificacion de la Ordenanza Nº 032, que establece el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como de Seguridad Ciudadana; ademas del derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributo y recibos de pago de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2001, en su jurisdiccion; De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 0832003-MML-CEPP; CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, asi como el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El ejercicio de esa potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente; Que, el articulo 200º de la Constitucion, establece que tienen rango de ley las Ordenanzas Municipales. Por consiguiente, mediante estas se ejercera la potestad tributaria de los gobiernos locales; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la municipalidad mediante Ordenanzas con el MORDAZA conforme de no menos de la mitad del numero legal de miembros del Concejo. Ademas, establece que los dispositivos aprobados por las Municipalidades Distritales requieren de la ratificacion del Concejo Provincial para su vigencia; Que, los articulos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68º que las tasas por servicios publicos o arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; Que, con Oficio Nº 011 y 013-2003-MDL-GR, la Municipalidad Distrital de Lince en cumplimiento de las normas precitadas remite la Ordenanza Nº 032, que establece el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como de Seguridad Ciudadana; ademas del derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributo y recibos de pago de los arbitrios del ejercicio 2001 en su jurisdiccion, para su ratificacion por el Concejo Metropolitano de Lima; Que, asimismo el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, emite el Informe Nº 04-82-00001007, senalando que la Municipalidad Distrital de Lince, ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando la Exposicion de Motivos, Informe Tecnico, Infome Legal, MORDAZA Autenticada del Texto de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA autenticada del Acta de Sesion de Concejo Distrital en la cual consta la aprobacion por mayoria de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA de la publicacion de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA de los antecedentes normativos, y Estructura de costos y estimacion de ingresos; Que, como antecedente se ha de mencionar que mediante Ordenanza Nº 001-99-ML el Concejo Distrital de Lince establecio el MORDAZA del Regimen de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como

de Seguridad Ciudadana en la Municipalidad Distrital de Lince; estableciendo, quienes son contribuyentes, definiendo y senalando la periodicidad y determinacion de cada Arbitrio, asi como las definiciones e inafectaciones de cada uno de los mismos; Que, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDL, se establecio el importe de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 1999, y posteriormente, la Ordenanza Nº 015, aplico para el ano 2000 las tasas de los arbitrios aprobadas por la Ordenanza Nº 002-99-MDL, que actualmente se encuentran en MORDAZA de ratificacion; Que, la Ley de Tributacion Municipal, establece que anualmente se aprobaran los criterios de determinacion y los importes a pagar por concepto de arbitrios; Que, en ese contexto el Concejo Distrital aprobo la Ordenanza Nº 032, publicada el 24 de enero de 2001, la misma que aplica para el ano 2001, las disposiciones e importes establecidos para los arbitrios en el ejercicio 2000, aprobado por la Ordenanza Nº 015, reajustado por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) que a la vez aplica las disposiciones de la Ordenanza Nº 00199-MDL y el importe de los Arbitrios Municipales senalado en la Ordenanza Nº 002-99-MDL, vigente para el ejercicio 1999; Que asimismo, el Art. 3º de la Ordenanza materia de ratificacion, aplica para el presente ejercicio el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores de determinacion y distribucion de recibos de pago de arbitrios en 0.4% de la UIT vigente, ascendiendo a S/. 12.00; lo que es materia de analisis tecnico; Que, las tasas de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, han sido calculadas en funcion al valor del predio (determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o catastralmente), el uso o actividad economica desarrollada en el mismo, y el valor de la UIT vigente para el ano. En el caso de Parques y Jardines se ha considerado ademas, la ubicacion de los predios frente a parques y plazas publicas, avenidas, arboladas, jardines y otras zonas; Que, la Municipalidad Distrital de Lince presta efectivamente el Servicio de Limpieza Publica, que comprende la recoleccion, transporte, descarga y disposicion final de residuos provenientes de los predios; servicios de Parques y Jardines, que comprende la implementacion, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso publico; servicio de Seguridad Ciudadana, que comprende el mantenimiento y mejora del servicio de seguridad y proteccion publica; Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Municipalidad de Lince, el costo total anual del servicio de Limpieza Publica asciende a S/. 3´655,345.17, de Parques y Jardines asciende a S/. 1´457,107.20 y de Seguridad Ciudadana asciende a S/. 2´361,814.80; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial de la Municipalidad Distrital de Lince, permite financiar para el ejercicio 2001, el 100% de los costos incurridos en la prestacion de los servicios correspondientes;
RESUMEN DE COSTOS VS. INGRESOS POR SERVICIOS MUNICIPALES 2001 (En nuevos soles) SERVICIO COSTOS (S/.) INGRESOS (S/.) DIFERENCIA COBER(COSTOS- TURA INGRESOS) (%) 0,00 0,00 88,80 88,80 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%

Limpieza Publica Parques y Jardines Seguridad Ciudadana COSTO TOTAL ANUAL

3.655.345,17 1.457.107,20 2.361.814,80 7.474.267,17

3.655.345,17 1.457.107,20 2.361.726,00 7.474.178,37

Que, por otra parte, la MORDAZA materia de analisis determina en S/. 12.00 el monto que deben abonar los contribuyentes en el ano 2001, por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y recibos de pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Rellenos Sanitarios, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana por cada predio, monto equivalente al 0.4% de la UIT vigente; Que, en consecuencia, del analisis efectuado por el Servicio de Administracion Tributario - SAT a la Ordenanza Nº 032 de la Municipalidad Metropolitana de Lince, que establece el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; correpondiente al ejercicio 2001 en su jurisdiccion, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la

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