Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (04/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 Que, estas circunstancias y la falta de normas comple- mentarias, permiten que la defensa planteada por elcontribuyente, tenga posibilidades de ser amparada totalo parcialmente por el Tribunal Fiscal, máxime si consi- deramos, que en este caso se estará sentando un prece- dente de alcance nacional, pues podrá ser aducido encualquier localidad en la que se encuentren instaladospuertos que presenten similares características y, queincluso de ser el caso que se obtenga un fallo favorablea los intereses de la Corporación, éste podría ser obje- to de una Acción Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial; Que, dada la naturaleza de la relación, que existe entre el contratante y su representante legal, es evidente que elfactor predominante a tener en cuenta para llevar a cabosu contratación, es la confianza que se tenga en él. Es por esta razón que dicha determinación es "intuito personae", es decir propia de la persona; diferente por lo tanto de lacontratación de cualquier otro tipo de profesional indepen-diente que vaya a brindar sus servicios al Municipio, en lacual los factores determinantes pueden ser costo o expe-riencia; Que, asimismo, dadas las especiales características que deberá tener el profesional a contratar, resulta evidenteque la oferta de este tipo de profesionales deviene enúnica, sobre todo teniendo en cuenta los importantes re-sultados que podría obtener la Corporación; lo que deter-mina la necesidad de que la contratación sea realizada en función a la naturaleza del profesional a contratar, em- pleando para ello la modalidad de "servicios personalísi-mos" previsto en el Artículo 19º inciso h) de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo111º de su Reglamento; Que, luego de realizar las averiguaciones y contactos preliminares, se ha podido determinar, que existe la posibi- lidad de contratar los servicios del doctor César TalledoMazú, reconocido tributarista y catedrático en la materia,así como autor de libros que son empleados por especialis-tas en la materia, así como manuales en universidadescomo la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Univer- sidad de Lima, además de contar con estudios de postgra- do en el extranjero; Que, el referido profesional, ha aceptado asumir la de- fensa de esta Corporación, en los términos y condicionessiguientes: 1. La asesoría y representación al Municipio será inte- gral y durará hasta la finalización del procedimiento, ya seapor la emisión de pronunciamiento jurisdiccional en últimainstancia, ya sea ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial,o por haberse llegado a un acuerdo vía transacción, o porcualquier acontecimiento que determine la finalización del mismo. 2. Los honorarios a abonar al citado profesional, serán "honorarios de éxito", es decir que sólo se efectuará supago en caso que la Empresa ENAPU SA. pague por con-cepto de las acotaciones antes citadas monto alguno, fi-jándose para tales efectos en un porcentaje de dicha re- caudación, el cual asciende al doce por ciento (12%) de la misma. Que, se cuenta con el correspondiente informe técnico Nº 449-2003-MPC/OGA-DL, e informe legal Nº 1264-2003-MPC-OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Logística respectivamente que dan su conformidad a la contratación propuesta; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Dicta- men de la Comisión de Administración y con el voto mayori-tario del Concejo Municipal; ACUERDA: 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Público, la contra- tación bajo la modalidad de "servicios personalísimos" deldoctor César Talledo Mazú, para la asesoría y representa-ción al Municipio en el procedimiento tributario seguido por la Empresa ENAPU S.A, en los términos y condiciones siguientes: 1. La asesoría y representación al Municipio será inte- gral y durará hasta la finalización del procedimiento, ya seapor la emisión de pronunciamiento jurisdiccional en última instancia, ya sea ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, o por haberse llegado a un acuerdo vía transacción, o porcualquier acontecimiento que determine la finalización delmismo.2. Los honorarios a abonar al citado profesional, serán "honorarios de éxito", es decir que sólo se efectuará pagoalguno en caso que la Empresa ENAPU S.A. pague porconcepto de las acotaciones antes citadas monto alguno, fijándose para tales efectos en un porcentaje de dicha recaudación, el cual asciende al doce por ciento (12%) dela misma. 2º.- Encargar a la Dirección de Logística a realizar la contratación respectiva, encargando a su Director, el doc- tor Alfredo Saavedra Sobrados para suscribir el contrato de prestación de servicios personalísimos con el doctorCésar Talledo Mazú. 3º.- Precisar que el pago de los servicios personalísi- mos materia de la contratación se efectuará con cargoa la partida presupuestal 5.3.11.33. Servicios de Consultoría. 4º.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectu- ra y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 18127 /G43/G6C/G61/G75/G73/G75/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G63/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2003-MPC-DGPA Callao, 28 de agosto del 2003 Visto, el informe y/o dictamen Nº135-2003-MPC-DGPA- DLPT, de fecha 31 de julio del 2003 sobre CLAUSURA delocales e instalaciones precarias, utilizadas como botade-ros clandestinos de residuos sólidos, ubicados en las inme-diaciones y zonas ribereñas al mar, comprendido entre elsector posterior a los AA.HH, Tiwinza, Francisco Bolognesi, Daniel A. Carrión, Urb. Industrial Santo Domingo de Boca- negra en la Bahía Fertiza – Ferroles, y la Urb. Industrial yPlaya Oquendo, en el Distrito y Provincia Constitucional delCallao; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 9º y 49º, como del 13º, 19º, y 27º de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, establece que las Municipalidades Provin- ciales son responsables por la gestión de los residuossólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, obligándo-se entre otros, a fiscalizar, regular y autorizar el funcio-namiento de la infraestructura de transferencia, trata-miento y disposición final, el transporte de residuos pe- ligrosos, así como imponer sanciones cometidas en las operaciones, instalaciones y procesos de manejos delos aludidos residuos urbanos; y que el manejo de losresiduos sólidos realizado por toda persona natural ojurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente adecua-da, con sujeción a los principios de prevención de im- pactos negativos y protección a la salud; siendo sus operaciones asistida por ingeniero sanitario colegiado,y estar registrada en el Ministerio de Salud; Que, existe denuncias sobre la utilización indebida de áreas consideradas playas ribereñas, modificaciónde estas de su rasante natural, taponeo y obstrucción de red de desagüe y acequias existentes, arrojo y que- ma de basuras que no les sirven, degradando el suelo,y ocasionando el deterioro contra el ecosistema; de-nuncia comprobada in situ en operativo conjunto reali-zado los días 8, 10 y 11 de julio del año en curso,donde participaron la Fiscalía de Turno del Callao, Divi- sión de Ecología de la PNP, Serenazgo, y los integran- tes del Área de Control al Ornato de la Dirección deLimpieza Pública y Talleres, que en un gran porcentajedel sector considerada área ribereña dentro de los 250metros adyacente de la línea de alta marea, al oeste,de sur a norte, entre el sector posterior a los Asenta- mientos Humanos: Tiwinza, Francisco Bolognesi, Da- niel A. Carrión, Urb. Industrial Santo Domingo de Boca-