Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

Que, estas circunstancias y la falta de normas complementarias, permiten que la defensa planteada por el contribuyente, tenga posibilidades de ser amparada total o parcialmente por el Tribunal Fiscal, MORDAZA si consideramos, que en este caso se estara sentando un precedente de alcance nacional, pues podra ser aducido en cualquier localidad en la que se encuentren instalados puertos que presenten similares caracteristicas y, que incluso de ser el caso que se obtenga un fallo favorable a los intereses de la Corporacion, este podria ser objeto de una Accion Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial; Que, dada la naturaleza de la relacion, que existe entre el contratante y su representante legal, es evidente que el factor predominante a tener en cuenta para llevar a cabo su contratacion, es la confianza que se tenga en el. Es por esta razon que dicha determinacion es "intuito personae", es decir propia de la persona; diferente por lo tanto de la contratacion de cualquier otro MORDAZA de profesional independiente que vaya a brindar sus servicios al Municipio, en la cual los factores determinantes pueden ser costo o experiencia; Que, asimismo, MORDAZA las especiales caracteristicas que debera tener el profesional a contratar, resulta evidente que la oferta de este MORDAZA de profesionales deviene en unica, sobre todo teniendo en cuenta los importantes resultados que podria obtener la Corporacion; lo que determina la necesidad de que la contratacion sea realizada en funcion a la naturaleza del profesional a contratar, empleando para ello la modalidad de "servicios personalisimos" previsto en el Articulo 19º inciso h) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 111º de su Reglamento; Que, luego de realizar las averiguaciones y contactos preliminares, se ha podido determinar, que existe la posibilidad de contratar los servicios del doctor MORDAZA MORDAZA Mazu, reconocido tributarista y catedratico en la materia, asi como autor de libros que son empleados por especialistas en la materia, asi como manuales en universidades como la Pontificia Universidad Catolica del Peru y la Universidad de MORDAZA, ademas de contar con estudios de postgrado en el extranjero; Que, el referido profesional, ha aceptado asumir la defensa de esta Corporacion, en los terminos y condiciones siguientes: 1. La asesoria y representacion al Municipio sera integral y durara hasta la finalizacion del procedimiento, ya sea por la emision de pronunciamiento jurisdiccional en MORDAZA instancia, ya sea ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, o por haberse llegado a un acuerdo via transaccion, o por cualquier acontecimiento que determine la finalizacion del mismo. 2. Los honorarios a abonar al citado profesional, seran "honorarios de exito", es decir que solo se efectuara su pago en caso que la Empresa ENAPU SA. pague por concepto de las acotaciones MORDAZA citadas monto alguno, fijandose para tales efectos en un porcentaje de dicha recaudacion, el cual asciende al doce por ciento (12%) de la misma. Que, se cuenta con el correspondiente informe tecnico Nº 449-2003-MPC/OGA-DL, e informe legal Nº 1264-2003MPC-OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina de Logistica respectivamente que dan su conformidad a la contratacion propuesta; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Dictamen de la Comision de Administracion y con el MORDAZA mayoritario del Concejo Municipal; ACUERDA: 1º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico, la contratacion bajo la modalidad de "servicios personalisimos" del doctor MORDAZA MORDAZA Mazu, para la asesoria y representacion al Municipio en el procedimiento tributario seguido por la Empresa ENAPU S.A, en los terminos y condiciones siguientes: 1. La asesoria y representacion al Municipio sera integral y durara hasta la finalizacion del procedimiento, ya sea por la emision de pronunciamiento jurisdiccional en MORDAZA instancia, ya sea ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, o por haberse llegado a un acuerdo via transaccion, o por cualquier acontecimiento que determine la finalizacion del mismo.

2. Los honorarios a abonar al citado profesional, seran "honorarios de exito", es decir que solo se efectuara pago alguno en caso que la Empresa ENAPU S.A. pague por concepto de las acotaciones MORDAZA citadas monto alguno, fijandose para tales efectos en un porcentaje de dicha recaudacion, el cual asciende al doce por ciento (12%) de la misma. 2º.- Encargar a la Direccion de Logistica a realizar la contratacion respectiva, encargando a su Director, el doctor MORDAZA MORDAZA Sobrados para suscribir el contrato de prestacion de servicios personalisimos con el doctor MORDAZA MORDAZA Mazu. 3º.- Precisar que el pago de los servicios personalisimos materia de la contratacion se efectuara con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.33. Servicios de Consultoria. 4º.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 18127

Clausuran definitivamente a diversos locales e instalaciones precarias
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2003-MPC-DGPA
Callao, 28 de agosto del 2003 Visto, el informe y/o dictamen Nº135-2003-MPC-DGPADLPT, de fecha 31 de MORDAZA del 2003 sobre CLAUSURA de locales e instalaciones precarias, utilizadas como botaderos clandestinos de residuos solidos, ubicados en las inmediaciones y zonas riberenas al mar, comprendido entre el sector posterior a los AA.HH, Tiwinza, MORDAZA Bolognesi, MORDAZA A. MORDAZA, Urb. Industrial MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la MORDAZA Fertiza ­ Ferroles, y la Urb. Industrial y Playa Oquendo, en el Distrito y Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulos 9º y 49º, como del 13º, 19º, y 27º de la Ley General de Residuos Solidos Nº 27314, establece que las Municipalidades Provinciales son responsables por la gestion de los residuos solidos en todo el ambito de su jurisdiccion, obligandose entre otros, a fiscalizar, regular y autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicion final, el transporte de residuos peligrosos, asi como imponer sanciones cometidas en las operaciones, instalaciones y procesos de manejos de los aludidos residuos urbanos; y que el manejo de los residuos solidos realizado por toda persona natural o juridica debera ser sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de prevencion de impactos negativos y proteccion a la salud; siendo sus operaciones asistida por ingeniero sanitario colegiado, y estar registrada en el Ministerio de Salud; Que, existe denuncias sobre la utilizacion indebida de areas consideradas playas riberenas, modificacion de estas de su rasante natural, taponeo y obstruccion de red de desague y acequias existentes, arrojo y quema de basuras que no les sirven, degradando el suelo, y ocasionando el deterioro contra el ecosistema; denuncia comprobada in situ en operativo conjunto realizado los dias 8, 10 y 11 de MORDAZA del ano en curso, donde participaron la Fiscalia de Turno del Callao, Division de Ecologia de la PNP, Serenazgo, y los integrantes del Area de Control al Ornato de la Direccion de Limpieza Publica y Talleres, que en un gran porcentaje del sector considerada area riberena dentro de los 250 metros adyacente de la linea de alta marea, al oeste, de sur a norte, entre el sector posterior a los Asentamientos Humanos: Tiwinza, MORDAZA Bolognesi, MORDAZA A. MORDAZA, Urb. Industrial MORDAZA MORDAZA de Boca-

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