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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 negra en la Bahía Fertiza – Los ferroles, y la Urb. Indus- trial y Playa Oquendo del Distrito del Callao, se advierteocupación ilegal de áreas públicas (Playa Ribereña)que se dedican y/o incentivan el ingreso de vehículos mayores y menores a que arrojen y depositen residuos sólidos y líquidos de dudosa procedencia en estos lu-gares, unos con el fin de rellenar y habilitar terrenospara su posterior transferencia de la posesión, y otros,en el reciclaje de residuos; actividades que no tienenautorización municipal, ni sanitaria, y que vienen pro- duciendo contaminación ambiental; Que, según la Ley Nº 26856 de fecha 8.9.1997, esta- blece que constituye “Playa Litoral” el área adyacente den-tro de la línea de alta marea hasta 250 metros, constitu-yéndose un bien de uso público, inalienable e imprescripti-ble. Prohibiéndose autorizar habilitaciones, adjudicaciones y/o construcción de inmuebles dentro de la zona de domi- nio público; Que, los artículos 41º y 45º de la Ordenanza Munici- pal Nº 0027-02, concatenada a los Arts. 49º y 78º de laNueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es-tablece que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria y definitiva de edificios, estableci- mientos o servicios cuando su funcionamiento esta pro-hibido legalmente o constituye peligro o riesgo para laseguridad de las personas y la propiedad privada o laseguridad pública, como lo ratifica el dictamen e infor-me de vistos; En uso de sus facultades conferidas a esta Dirección General mediante los Arts. 9º y 49º de la Ordenanza Muni-cipal Nº 0027-02 SE RESUELVE : Artículo Primero.- CLAUSURAR DEFINITIVAMEN- TE todos los locales y/o instalaciones precarias ubica-das en el sector oeste, frente al mar, considerada “Pla-ya Litoral”, comprendida de sur a norte, entre el áreaposterior de los Asentamientos Humanos: Tiwinza, Fran-cisco Bolognesi, Daniel A. Carrión, Urb. Industrial San- to Domingo de Bocanegra en la Bahía fertiza – Los Ferroles, y la Urb. Industrial y Playa Oquendo del distri-to y Provincia Constitucional del Callao, dedicados comobotaderos clandestinos, centros de acopio y reciclajede basura y otros; otorgándoles a sus conductores unplazo de 24 horas de publicada la presente resolución su desalojo pacifico, caso contrario iniciaremos las ac- ciones administrativas y judiciales para su evacuación. Artículo Segundo.- Se considera como comunica- dos de lo ordenado, a los conductores que recibieronlas Notificaciones Nºs. 1668, 1670,1584, 1600, 1607,1609, 1608, 1583, 1575, 1598, 1599, 1601 y 1603, a nombre del Sr. Alejandro Bellido Mina (Mz. A Lote Nº26 del AA.HH. Francisco Bolognesi), Sr. Jesús Torres Poma(Asociación San Vicente de Paúl, Lote Nº 14), Sr. JuanAlcántara Ubillas (ex Hacienda Oquendo), Sra. MaríaHuatuco Flores (Frente a Las Brisas de Oquendo), Sr.Perfecto Edilberto Gutiérrez Janampa (Playa Oquendo, Alt. Km. 8.5 Av. Néstor Gambetta), Sr. Serapio Navarro Caballa (Santa Rosa, Puente Piedra), Sr. Ramón Molle-spasa Flores (Av. Centenario s/n. al costado de UNI-MAR), Sr. Santos Saturnino Flores Quispe (Prolonga-ción Centenario s/n. al costado de UNIMAR), Sra. Ale-jandrina Tomaylla Huamaní (Psje. Sur Angélica 155 San Martín de Porras), Sra. Lucila Quispe Ochoa (AA.HH. Márquez, Mz 57 Lote. Nº 2), Sra. Angélica Charalla Vil-ca (Espalda de UNIMAR), Asociación AGROPECUARIAVirgen de la Puerta (Prolong. Centenario, altura delKm. 4.5 Av. Néstor Gambetta), Empresa El NazarenoGenerales E.I.R.L. – Manuel Elera Levano (Urb. Jorge Chávez, Mz J Lote Nº 26 I Etapa), y otras personas que no fueron identificadas y/o no se presentaron a asumirsus presuntos derechos en la aludida intervención, perotienen conocimiento por estar comprendidos en el pre-sente acto administrativo. Artículo Tercero.- La Dirección de Limpieza Pública y Talleres queda encargada de la ejecución de la clausura decretada en coordinación con la Dirección General deProtección y Seguridad Ciudadana y con el auxilio de laPolicía Nacional del Perú. Artículo Cuarto.- Si el infractor o infractores no cum- plieran con la orden municipal de clausura decretada, se dispondrá todos los actuados a la Dirección Municipal para que disponga la ejecución forzada de la Resolución a tra-vés del órgano administrativo y/o jurisdiccional u otro me-dio, sin perjuicio de proceder con el decomiso de los artícu-los y/o bienes que se encuentren en los locales y/o instala- ciones intervenidas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ALMEYDA SAENZ Director GeneralDirección General de Protección Ambiental 18177 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2003-A-MDEA El Alto, treinta y uno de julio del dos mil tres EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO VISTA: La Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 31 de julio del 2003, sobre Fiscalización y Refiscalización; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo de aplicación el Art. VIII del Título Preliminar en que establece que las competencias y funciones específicasmunicipales se cumplen en armonía con las políticas yplanes nacionales regionales y locales de desarrollo; Que, visto el Informe Nº 105-2003-JR-MDEA de la Uni- dad de Rentas de esta Comuna, el mismo que acredita la necesidad de incrementar los ingresos municipales por concepto de recuperación de deuda tributaria y no tributa-ria, requiriendo la contratación de una empresa de fiscali-zación tributaria que determine la obligación tributaria yadministrativa; Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM, señala en su artículo 19º que están exonerados de losprocesos de licitación pública o concurso público o adjudi-cación directa, según sea el caso, cuando se declare lasituación de emergencia o de urgencia las adquisiciones ocontrataciones que se realicen; Que el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, señala que se en-cuentran exonerados del respectivo proceso de selección,los contratos de locación de servicios celebrados con per-sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata-ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca-lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, por su parte el Art. 20º del mismo cuerpo señala que las adquisiciones y contrataciones antes referidas serealizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM establece que "las resolu-ciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales conteni- das en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,requieren obligatoriamente Informe Técnico - Legal previo,emitido por las Áreas Técnicas y de Asesoría Legal de laentidad, agregando que dicho informe contendrá la justifica-ción técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración; y contemplará; y criterios de economía, tales como costos y la oportunidad; Que, mediante Informe Nº 049-2003-AL-MDEA de Ase- soría Legal, de acuerdo al requerimiento de la Unidad de