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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Informe Nº 059-2003-MPC-DGDU-DCG por el cual la Dirección General de Desarrollo Urbano da cuenta de la problemática surgida en la urbanización Cabo CGJuan Ingunza Valdivia, a raíz de diversas declaratorias defábrica inscritas al amparo de la Ley Nº 27157 - Ley deRegularización de Edificaciones, del Procedimiento para laDeclaración de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobi- liarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, conforme lo establece el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es competencia yfunción específica de los gobiernos locales las materias deHabilitación Urbana, Acondicionamiento Territorial e Infra- estructura Urbana; Que, mediante Resolución Nº 77-83 del 25/1/83 y de- más modificatorias se aprueba la Recepción de Obras dela urbanización Cabo GC Juan Ingunza Valdivia, estable-ciéndose pasajes con una sección de 1.50 mt. de vereda,5.00 mt. de jardín y 1.50 mt. de vereda, tal como se visua- liza en el Plano de Código Nº 42-80-DDC-CPC; Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que constituyen bienesmunicipales los aportes provenientes de Habilitaciones Urba-nas; Que, al amparo de lo dispuesto por la Ley de Regula- rización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declara- ción de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias dePropiedad Exclusiva y de Propiedad Común Nº 27157, algu-nos propietarios han regularizado la construcción de cocherasy carpot, tal como se puede apreciar en las respectivas parti-das electrónicas del Registro de la Propiedad Inmueble; Que, la Resolución Ministerial Nº 705-79-VC-5500 del 3/12/ 79, establece en su numeral 6.3, que las veredas en caso devías peatonales de acceso a frentes de lotes, tendrán comomínimo tres módulos. Cualquier otra solución podrá diseñarsesiempre que permita el acceso vehicular eventual; Que, mediante la correspondencia Nº 131307 de fecha 25/7/03, la Asociación de Propietarios y Residentes de la urbanización Cabo CG Juan Ingunza Valdivia, propone laexpedición de una norma municipal a fin de autorizar laconstrucción de huellajes en los pasajes peatonales, cons-tituyendo una adecuación urbanística, toda vez que eldiseño aprobado en la Recepción de Obras no permite el ingreso de vehículos de los propietarios hacia sus vivien- das, creando una situación de inseguridad agravada conel déficit de estacionamientos de la urbanización; Que, en virtud, de las consideraciones expuestas se hace necesario acceder al pedido de adecuación urbanís-tica, a fin de solucionar el problema surgido por un inade- cuado planeamiento urbano del sector; Estando a lo expuesto, con la visación de la Dirección General de Desarrollo Urbano y en ejercicio de las faculta-des conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Asociación de Pro- pietarios y Residentes de la urbanización Cabo CG JuanIngunza Valdivia, el paso temporal de sus vehículos a tra- vés de los pasajes peatonales hacia sus propiedades, para lo cual deberán coordinar con la Dirección General de Trans-porte Urbano para el control respectivo. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Dirección General de Desarrollo Urbano para la evaluación y aproba-ción de la propuesta de adecuación urbanística. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Dirección General de Transporte Urbanoy a la Dirección General de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 18140/G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G6F/G73/G20/G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000024 Callao, 24 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de octubre de 1999 se promulgó la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres-tre, estableciendo los lineamientos generales económicos,organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre; rigiendo sus disposiciones en todo el territorio de la República; Que, el artículo 17º de la mencionada ley otorga a las Municipalidades Provinciales dentro de su respectiva juris-dicción competencias de carácter normativo, de gestión yde fiscalización, esta última destinada a supervisar, detec- tar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsi-to terrestre; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC modificó el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante De-creto Supremo Nº 033-2001-MTC, incorporándose en sus disposiciones el uso de medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos de tecnología que permitan verificarde manera verosímil la comisión de infracciones al mencio-nado reglamento; Que, se viene apreciando en la práctica que el esfuer- zo desplegado por la Policía Nacional en el control del tránsito y denuncia de las contravenciones al Reglamento Nacional de Tránsito dentro de la Provincia Constitucionaldel Callao resultan insuficiente para disminuir los índicesde accidentalidad e infracciones que se producen en di-versos lugares de la ciudad debido al limitado número deefectivos policiales de tránsito destacados en la vía públi- ca, lo cual viene siendo aprovechado por muchos conduc- tores de vehículos que debido a la ausencia de autoridadinfringen las reglas de tránsito, generándose un estado deimpunidad ante dichas conductas por no ser sancionadasen el momento de su comisión; Que, dicha situación es igualmente advertida por la Autoridad Municipal Provincial quien al detectar la infrac- ción no puede dejar constancia de dicha contravención através de la papeleta de infracción respectiva debido a laausencia de policía de tránsito en el lugar de la comisión,debilitándose de esta manera el principio de autoridad quedebe prevalecer en todo estado democrático, al carecer dichas conductas de la sanción administrativa respectiva; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, no prevé la posibilidad de cubrir los vacíos generados como conse-cuencia de la comisión de infracciones a sus disposicionesante la ausencia de personal policial de tránsito, sin em-bargo esta Corporación Edil viene detectando un prome- dio de 12 a 15 infracciones diarias por horas que se regis- tran a través de los medios electrónicos de propiedad de laMunicipalidad y que no pueden ser sancionadas por lasrazones antes descritas; correspondiéndole por tanto a laAutoridad Municipal Provincial dictar disposiciones comple-mentarias que regulen dichas situaciones que se generan en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º numeral 1literal "a" del Reglamento Nacional de Tránsito; Que, las Municipalidades son Gobiernos Locales que constituyen canales inmediatos de participación vecinal enlos asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; gozando de autonomía política, económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia, ejer-ciendo actos de gobierno, administrativos y de administra-ción, con sujeción al ordenamiento jurídico, promoviendola adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circuns- cripción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su artículo 81º numeral 1 establece las funciones que