Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

Visto, el Informe Nº 059-2003-MPC-DGDU-DCG por el cual la Direccion General de Desarrollo MORDAZA da cuenta de la problematica surgida en la urbanizacion Cabo CG MORDAZA Ingunza MORDAZA, a raiz de diversas declaratorias de fabrica inscritas al MORDAZA de la Ley Nº 27157 - Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaracion de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, conforme lo establece el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es competencia y funcion especifica de los gobiernos locales las materias de Habilitacion MORDAZA, Acondicionamiento Territorial e Infraestructura Urbana; Que, mediante Resolucion Nº 77-83 del 25/1/83 y demas modificatorias se aprueba la Recepcion de Obras de la urbanizacion Cabo GC MORDAZA Ingunza MORDAZA, estableciendose pasajes con una seccion de 1.50 mt. de vereda, 5.00 mt. de jardin y 1.50 mt. de vereda, tal como se visualiza en el Plano de Codigo Nº 42-80-DDC-CPC; Que, el inciso 6) del articulo 56º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que constituyen bienes municipales los aportes provenientes de Habilitaciones Urbanas; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaracion de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun Nº 27157, algunos propietarios han regularizado la construccion de cocheras y carpot, tal como se puede apreciar en las respectivas partidas electronicas del Registro de la Propiedad Inmueble; Que, la Resolucion Ministerial Nº 705-79-VC-5500 del 3/12/ 79, establece en su numeral 6.3, que las veredas en caso de vias peatonales de acceso a frentes de lotes, tendran como minimo tres modulos. Cualquier otra solucion podra disenarse siempre que permita el acceso vehicular eventual; Que, mediante la correspondencia Nº 131307 de fecha 25/7/03, la Asociacion de Propietarios y Residentes de la urbanizacion Cabo CG MORDAZA Ingunza MORDAZA, propone la expedicion de una MORDAZA municipal a fin de autorizar la construccion de huellajes en los pasajes peatonales, constituyendo una adecuacion urbanistica, toda vez que el diseno aprobado en la Recepcion de Obras no permite el ingreso de vehiculos de los propietarios hacia sus viviendas, creando una situacion de inseguridad agravada con el deficit de estacionamientos de la urbanizacion; Que, en virtud, de las consideraciones expuestas se hace necesario acceder al pedido de adecuacion urbanistica, a fin de solucionar el problema surgido por un inadecuado planeamiento MORDAZA del sector; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Direccion General de Desarrollo MORDAZA y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Asociacion de Propietarios y Residentes de la urbanizacion Cabo CG MORDAZA Ingunza MORDAZA, el paso temporal de sus vehiculos a traves de los pasajes peatonales hacia sus propiedades, para lo cual deberan coordinar con la Direccion General de Transporte MORDAZA para el control respectivo. Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la Direccion General de Desarrollo MORDAZA para la evaluacion y aprobacion de la propuesta de adecuacion urbanistica. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Direccion General de Transporte MORDAZA y a la Direccion General de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 18140

Dictan disposiciones sobre uso de medios tecnologicos para deteccion de infracciones e imposicion de sanciones por incumplimiento del Reglamento Nacional de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000024
Callao, 24 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de octubre de 1999 se promulgo la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, estableciendo los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre; rigiendo sus disposiciones en todo el territorio de la Republica; Que, el articulo 17º de la mencionada ley otorga a las Municipalidades Provinciales dentro de su respectiva jurisdiccion competencias de caracter normativo, de gestion y de fiscalizacion, esta MORDAZA destinada a supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al MORDAZA terrestre; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC modifico el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, incorporandose en sus disposiciones el uso de medios electronicos, computarizados u otros mecanismos de tecnologia que permitan verificar de manera verosimil la comision de infracciones al mencionado reglamento; Que, se viene apreciando en la practica que el esfuerzo desplegado por la Policia Nacional en el control del MORDAZA y denuncia de las contravenciones al Reglamento Nacional de MORDAZA dentro de la Provincia Constitucional del Callao resultan insuficiente para disminuir los indices de accidentalidad e infracciones que se producen en diversos lugares de la MORDAZA debido al limitado numero de efectivos policiales de MORDAZA destacados en la via publica, lo cual viene siendo aprovechado por muchos conductores de vehiculos que debido a la ausencia de autoridad infringen las reglas de MORDAZA, generandose un estado de impunidad ante dichas conductas por no ser sancionadas en el momento de su comision; Que, dicha situacion es igualmente advertida por la Autoridad Municipal Provincial quien al detectar la infraccion no puede dejar MORDAZA de dicha contravencion a traves de la papeleta de infraccion respectiva debido a la ausencia de policia de MORDAZA en el lugar de la comision, debilitandose de esta manera el MORDAZA de autoridad que debe prevalecer en todo estado democratico, al carecer dichas conductas de la sancion administrativa respectiva; Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA, no preve la posibilidad de cubrir los vacios generados como consecuencia de la comision de infracciones a sus disposiciones ante la ausencia de personal policial de MORDAZA, sin embargo esta Corporacion MORDAZA viene detectando un promedio de 12 a 15 infracciones diarias por horas que se registran a traves de los medios electronicos de propiedad de la Municipalidad y que no pueden ser sancionadas por las razones MORDAZA descritas; correspondiendole por tanto a la Autoridad Municipal Provincial dictar disposiciones complementarias que regulen dichas situaciones que se generan en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, de conformidad con lo senalado en el articulo 5º numeral 1 literal "a" del Reglamento Nacional de Transito; Que, las Municipalidades son Gobiernos Locales que constituyen MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; gozando de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su articulo 81º numeral 1 establece las funciones que

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