Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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ejerceran las Municipalidades Provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, gozando de conformidad con el numeral 2 de dicho articulo de competencia compartida con la Policia Nacional para ejercer el control del cumplimiento de las normas de MORDAZA y de transporte colectivo; Que, en tal sentido y a efectos de que la Autoridad Municipal Provincial cumpla con las funciones conferidas en el articulo 5º numeral 3 inciso "a" del Reglamento Nacional de MORDAZA haciendo cumplir sus disposiciones, es que resulta necesario dictar medidas administrativas que conlleven a un mejor ordenamiento y adecuado uso de la infraestructura vial por parte de los usuarios de las vias publicas urbanas, autorizando para ello a la Direccion General de Transporte MORDAZA, como Autoridad de MORDAZA, el uso del Centro de Control y Monitoreo del MORDAZA y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao, provisto de medios electronicos, fotograficos y filmicos, instalados en las vias publicas que contribuyan a la deteccion de infracciones que cometen los conductores de vehiculos en los casos de ausencia de efectivo policial de MORDAZA en el lugar de comision de la infraccion; enmarcando su accionar en lo estipulado en el articulo 235º y siguiente del Procedimiento Administrativo Sancionador previsto en la Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Direccion General de Transporte MORDAZA y Direccion General de Asuntos Juridicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181 y en uso de las atribuciones conferidas al senor MORDAZA mediante la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- Autoricese a la Direccion General de Transporte MORDAZA, como Autoridad de MORDAZA, el uso de ayudas tecnologicas para la deteccion de infracciones e imposicion de sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; en los casos en que dicha infraccion se cometa en ausencia de personal policial de MORDAZA en el lugar de la deteccion. Articulo 2º.- Las fotografias, filmaciones y demas medios similares que se obtengan del uso de ayudas tecnologicas constituyen prueba de ocurrencia de una infraccion de MORDAZA, las mismas que pueden ser tomadas como soporte para que quien sea identificado como propietario o conductor del vehiculo, responda por la infraccion detectada. Articulo 3º.- La utilizacion de dicha ayuda debe permitir la identificacion plena de la placa del vehiculo que se ha visto involucrado en la contravencion, la infraccion que comete el conductor, la fecha y hora de la infraccion. Articulo 4º.- La Direccion General de Transporte MORDAZA debera remitir dicha prueba al domicilio del propietario del vehiculo segun informacion que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiendose a este como responsable de la comision de la infraccion de conformidad con lo senalado en el articulo 24º numeral 24.4 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, salvo que acredite de manera indubitable que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehiculo como responsable. Articulo 5º.- El procedimiento sancionador se inicia de oficio con la entrega de la Resolucion que asi lo decida conjuntamente con la MORDAZA del testimonio documental, filmico, fotografico, electronico o magnetico, al presunto infractor. Articulo 6º.- El infractor podra cancelar el importe de la multa dentro de los 7 dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion de inicio del procedimiento sancionador, con un descuento del 50% de su valor con lo cual se MORDAZA por concluido el procedimiento; o presentar su descargo dentro del plazo de 7 dias de notificado, presentando los medios probatorios que estime por conveniente para desvirtuar la infraccion detectada. Articulo 7º.- Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin el la Direccion General de Transporte MORDAZA resuelve la imposicion de la sancion respectiva segun la escala de multas previstas en el Reglamento Nacional de MORDAZA, o declara la no existencia de infraccion. Articulo 8º.- La Direccion General de Transporte MORDAZA facilitara el uso del Centro de Control y Monitoreo del

MORDAZA y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao a la Policia de MORDAZA del Callao en los casos que asi lo solicite para la deteccion de infracciones a traves de medios electronicos de lectura, computarizados u otros mecanismos de tecnologia existentes en el mismo que permiten verificar de manera verosimil la comision de infracciones al Reglamento Nacional de Transito. Articulo 9º.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia el decimosexto dia de publicado, autorizandose a la Direccion General de Transporte MORDAZA la realizacion de campanas educativas de prevencion y difusion del mismo por el periodo de 15 dias contados desde la fecha de expedicion del presente Decreto, sin expedicion de la multa que pueda corresponder por la infraccion que se detecte; dando cuenta al Despacho de Alcaldia. Articulo 10º.- Los recursos provenientes del pago de multas aplicadas conforme al presente Decreto de Alcaldia seran distribuidos segun el Convenio de Cooperacion Interinstitucional que tiene celebrado la Municipalidad Provincial del Callao con el Departamento de Policia de MORDAZA del Callao, asi como segun contrato de concesion suscrito con la concesionaria Trafficc Engineering & Control S.A. Articulo 11º.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Direccion General de Transporte Urbano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 18113

Exoneran de concurso publico contratacion de asesoria y representacion en procedimiento tributario seguido por ENAPU S.A.
ACUERDO Nº 0000130
Callao, 24 de setiembre de 2003 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesion celebrada el dia 24 de setiembre de 2003, con el MORDAZA en MAYORIA, del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades y Reglamento Interior aprobado por Edicto Nº 01-96-MPC; CONSIDERANDO: Que, el Dictamen Nº 079-2003-MPC-CAM de la Comision de Administracion, propone al Concejo Provincial, la contratacion bajo la modalidad de "servicios personalisimos" del doctor MORDAZA MORDAZA Mazu, para la asesoria y representacion al Municipio en el procedimiento tributario seguido por la Empresa ENAPU S.A.; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, en ejercicio de las facultades tributarias que le reconoce la Ley Organica de Municipalidades, procedio a acotar a la Empresa ENAPU SA., por diferencias en la declaracion y calculo del Impuesto Predial, Terrenos sin Construir y de Arbitrios Municipales, por un monto ascendente a S/. 6'500,000.00, mas los intereses de Ley; Que, ante este hecho, el referido contribuyente, planteo los recursos impugnativos permitidos de acuerdo a la ley en la materia, encontrandose a la fecha pendiente de pronunciamiento final ante el Tribunal Fiscal, el Expediente Tribunal Fiscal Nº 1998 002098, en el cual se tramita su reclamo; Que, la referida acotacion tributaria reside en la posicion adoptada por este Municipio, respecto a la inclusion dentro de la base tributaria del contribuyente de los terrenos ganados al mar para la habilitacion de las instalaciones portuarias, asi como de los muelles y otros; Que, esta interpretacion de la Ley, puede considerarse valida y favorable a los intereses de esta Corporacion, pero, no cuenta con el respaldo explicito de normas complementarias, ni de pronunciamiento previo del Tribunal Fiscal, en su calidad de MORDAZA instancia administrativa en materia tributaria a nivel nacional;

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