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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 ejercerán las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, gozando de confor-midad con el numeral 2 de dicho artículo de competenciacompartida con la Policía Nacional para ejercer el control del cumplimiento de las normas de tránsito y de transporte colectivo; Que, en tal sentido y a efectos de que la Autoridad Municipal Provincial cumpla con las funciones conferidasen el artículo 5º numeral 3 inciso "a" del Reglamento Na-cional de Tránsito haciendo cumplir sus disposiciones, es que resulta necesario dictar medidas administrativas que conlleven a un mejor ordenamiento y adecuado uso de lainfraestructura vial por parte de los usuarios de las víaspúblicas urbanas, autorizando para ello a la Dirección Ge-neral de Transporte Urbano, como Autoridad de Tránsito, eluso del Centro de Control y Monitoreo del Tránsito y Segu- ridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao, provisto de medios electrónicos, fotográficos y fílmicos, ins-talados en las vías públicas que contribuyan a la detecciónde infracciones que cometen los conductores de vehículosen los casos de ausencia de efectivo policial de tránsito enel lugar de comisión de la infracción; enmarcando su accio- nar en lo estipulado en el artículo 235º y siguiente del Procedimiento Administrativo Sancionador previsto en laLey General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº27444; Estando a lo expuesto, con la visación de la Dirección General de Transporte Urbano y Dirección General de Asun- tos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y enuso de las atribuciones conferidas al señor Alcalde me-diante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Autorícese a la Dirección General de Trans- porte Urbano, como Autoridad de Tránsito, el uso de ayu-das tecnológicas para la detección de infracciones e impo-sición de sanciones por incumplimiento de las disposicio-nes contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; en los casos en que dicha infracción se cometa en ausen-cia de personal policial de tránsito en el lugar de la detec-ción. Artículo 2º.- Las fotografías, filmaciones y demás me- dios similares que se obtengan del uso de ayudas tecnoló- gicas constituyen prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito, las mismas que pueden ser tomadas comosoporte para que quien sea identificado como propietario oconductor del vehículo, responda por la infracción detecta-da. Artículo 3º.- La utilización de dicha ayuda debe permitir la identificación plena de la placa del vehículo que se ha visto involucrado en la contravención, la infracción quecomete el conductor, la fecha y hora de la infracción. Artículo 4º.- La Dirección General de Transporte Urba- no deberá remitir dicha prueba al domicilio del propietariodel vehículo según información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como res- ponsable de la comisión de la infracción de conformidadcon lo señalado en el artículo 24º numeral 24.4 de la LeyGeneral de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, salvoque acredite de manera indubitable que lo había enajena-do o no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o po- seedor del vehículo como responsable. Artículo 5º.- El procedimiento sancionador se inicia de oficio con la entrega de la Resolución que así lo decidaconjuntamente con la copia del testimonio documental,fílmico, fotográfico, electrónico o magnético, al presunto infractor. Artículo 6º.- El infractor podrá cancelar el importe de la multa dentro de los 7 días hábiles contados a partir de lanotificación de la resolución de inicio del procedimientosancionador, con un descuento del 50% de su valor con locual se dará por concluido el procedimiento; o presentar su descargo dentro del plazo de 7 días de notificado, presen- tando los medios probatorios que estime por convenientepara desvirtuar la infracción detectada. Artículo 7º.- Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él la Dirección General de Transporte Urba-no resuelve la imposición de la sanción respectiva según la escala de multas previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito, o declara la no existencia de infracción. Artículo 8º.- La Dirección General de Transporte Urba- no facilitará el uso del Centro de Control y Monitoreo delTránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Pro- vincial del Callao a la Policía de Tránsito del Callao en loscasos que así lo solicite para la detección de infracciones através de medios electrónicos de lectura, computarizados u otros mecanismos de tecnología existentes en el mismo que permiten verificar de manera verosímil la comisión deinfracciones al Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 9º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el decimosexto día de publicado, autorizándose ala Dirección General de Transporte Urbano la realización de campañas educativas de prevención y difusión del mis- mo por el período de 15 días contados desde la fecha deexpedición del presente Decreto, sin expedición de la mul-ta que pueda corresponder por la infracción que se detec-te; dando cuenta al Despacho de Alcaldía. Artículo 10º.- Los recursos provenientes del pago de multas aplicadas conforme al presente Decreto de Alcaldía serán distribuidos según el Convenio de Cooperación Inte-rinstitucional que tiene celebrado la Municipalidad Provin-cial del Callao con el Departamento de Policía de Tránsitodel Callao, así como según contrato de concesión suscritocon la concesionaria Trafficc Engineering & Control S.A. Artículo 11º.- Encárguese el cumplimiento del presen- te Decreto de Alcaldía a la Dirección General de TransporteUrbano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 18113 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G45/G4E/G41/G50/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E ACUERDO Nº 0000130 Callao, 24 de setiembre de 2003 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Se- sión celebrada el día 24 de setiembre de 2003, con el votoen MAYORÍA, del Cuerpo de Regidores y en uso de lasfacultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica deMunicipalidades y Reglamento Interior aprobado por Edic- to Nº 01-96-MPC; CONSIDERANDO: Que, el Dictamen Nº 079-2003-MPC-CAM de la Comi- sión de Administración, propone al Concejo Provincial, lacontratación bajo la modalidad de "servicios personalísimos"del doctor César Talledo Mazú, para la asesoría y repre-sentación al Municipio en el procedimiento tributario segui- do por la Empresa ENAPU S.A.; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, en ejercicio de las facultades tributarias que le reconoce la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, procedió a acotar a la EmpresaENAPU SA., por diferencias en la declaración y cálculo delImpuesto Predial, Terrenos sin Construir y de Arbitrios Mu- nicipales, por un monto ascendente a S/. 6'500,000.00, más los intereses de Ley; Que, ante este hecho, el referido contribuyente, plan- teó los recursos impugnativos permitidos de acuerdo a laley en la materia, encontrándose a la fecha pendiente depronunciamiento final ante el Tribunal Fiscal, el Expediente Tribunal Fiscal Nº 1998 002098, en el cual se tramita su reclamo; Que, la referida acotación tributaria reside en la posi- ción adoptada por este Municipio, respecto a la inclusióndentro de la base tributaria del contribuyente de los terre-nos ganados al mar para la habilitación de las instalacio- nes portuarias, así como de los muelles y otros; Que, esta interpretación de la Ley, puede considerarse válida y favorable a los intereses de esta Corporación,pero, no cuenta con el respaldo explícito de normas com-plementarias, ni de pronunciamiento previo del TribunalFiscal, en su calidad de máxima instancia administrativa en materia tributaria a nivel nacional;