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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 el valor del predio (determinado en la declaración jura- da del autoavalúo o catastralmente), el uso, actividadeconómica desarrollado en el mismo, y el valor de UITvigente para el año. Para el caso de Parques y Jardi- nes se ha considerado además la ubicación de los pre- dios frente a parques y plazas públicas, avenidas, ar-boladas, jardines y otras zonas; prestando efectivamen-te, la Municipalidad Distrital, el servicio de LimpiezaPública, Parques y Jardines, así como de SeguridadCiudadana, cuyos costos se encuentran detallados en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3; Que, con relación a los ingresos estimados por cada arbitrio, éstos se pueden apreciar en el detalle de los AnexosNºs. 4, 5 y 6, en donde se han tomado como referencia lainformación suministrada por la Municipalidad, cuyo cuadroresumen es el siguiente: ARBITRIO MONTO ANUAL DIFERENCIA % COBER- COSTO INGRESOS (COSTO- TURA INGRESO) (INGRESO /COSTO) Limpieza Pública 4,127,509.18 4,127,509.18 0.00 100.0% Parques y Jardines 1,550,864.40 1,550,864.28 0.12 100.0% Segur. Ciudadana 2,540,952.00 2,540,946.00 6.00 100.0% TOTAL 8,219,325.58 8,219,319.46 6.12 100.0% Del análisis del cuadro precedente, se puede señalar que la recaudación potencial de la Municipalidad Distritalde Lince por concepto de arbitrios permite financiar, parael ejercicio 2000, el 100% de los costos incurridos en laprestación de los servicios; Que, respecto a los montos que deben abonar los con- tribuyentes de la referida Municipalidad Distrital por con- cepto de emisión mecanizada de actualización de valores,determinación del tributo y recibos de pago de los arbitriospor cada predio, ésta se estableció en 0.4% de la UIT (S/.3,100.00) vigente para el referido año, el cual ascendió aS/. 12.40 anual, apreciándose en el Anexo 7, el análisis de sus costos; Que, en este contexto, la Ordenanza Nº 057-MDL mediante el cual se establece el importe de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Se-guridad Ciudadana, así como la emisión mecanizada para el ejercicio 2003 en la jurisdicción de la Municipa- lidad Distrital de Lince, se encuentra conforme al marcolegal establecido por el Decreto Supremo Nº135-99EF,Texto Único Ordenado del Código Tributario, y la Ley deTributación Municipal aprobada por el Decreto Legisla-tivo Nº 776. Por otro lado, al no superar la estimación de los ingresos al de los costos y; al establecer el dere- cho por la emisión mecanizada de actualización de va-lores, determinación y emisión de recibos igual al mon-to de 0.4% de la UIT, se cumple igualmente con lorequisitos técnicos establecidos por el marco normativovigente; De acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo, y con lo opinado porla Comisión de Economía, Planificación y Presupuestoen su Dictamen Nº 085-2003-MML-CEPP; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 057- MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que estable-ce el importe de los arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines Públicos, así como de Seguridad Ciu-dadana; además del derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributo y recibos de pago de los arbitrios para el ejercicio 2003en su jurisdicción. Artículo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Dis- trital de Lince, al momento de determinar sus arbitriosmunicipales del siguiente ejercicio, se adecue a las in- dicaciones contenidas en la Resolución Nº 008-2003- CAM-INDECOPI del INDECOPI publicada el 8.3.2003 yla Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en elexpediente Nº 918-2002-AA/TC de fecha 25.3.2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 18087MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G79 /G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G73/G69/G6E/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 163 Ate, 22 de septiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre del 2003, Dictamen Nº 02-CAR/MDA de laComisión de Administración y Rentas, sobre el Informe Nº198-DR/MDA de fecha 17 de septiembre del 2003, de laDirección de Rentas, el Informe Nº 500-03-SDPUOPyC-DGU/MDA de fecha 16 de septiembre del 2003, de la Sub- dirección de Planificación Urbana, Obras Públicas y Catas- tro, el Informe Nº 359-2003-OPRP/MDA de la Oficina dePlaneamiento, Racionalización y Presupuesto y el InformeNº 2480-2003-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Jurídi-cos; referidos a la Contratación de los Servicios Personalísi-mos de una "Empresa Especializada en dar Servicios de Asesoría y Soporte en las Fiscalizaciones Tributarias y Ad- ministrativas, por concepto de obras civiles sin autorizaciónmunicipal, efectuadas por diversas empresas de ServiciosPúblicos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Publico y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, de conformidad con lo establecidoen el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordante con el Artículo II del Título Preliminar y elArtículo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el inciso H) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, precisa que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacionesque se realicen para Servicios Personalísimos, de acuerdoa lo que establezca el Reglamento de la Ley antes acota-da; Que, el artículo 111º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece, "de con-formidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, seencuentran exonerados del respectivo proceso de selec-ción, los Contratos de Locación de Servicios, celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha con- tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen-cial a la persona del locador, ya sea por sus característicasinherentes, particulares o especiales, o por su determina-da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La evaluaciónde las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo"; Que, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM, establece "las resoluciones o acuerdosque aprueban la exoneración de los procesos de selec- ción, al amparo de las causales contenidas en artículo 119º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM requierenobligatoriamente informe técnico legal previo emitido porlas áreas técnicas y de Asesoría Jurídica de la entidad,agregando que dicho informe contendrá la justificación téc-nico y legal de la adquisición o contratación y de la necesi- dad de la exoneración; y contemplará criterios de econo- mía tales como los costos y la oportunidad"; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante conlos artículos 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blecen que todas la exoneraciones previstas en el artículo