Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

el valor del predio (determinado en la declaracion jurada del autoavaluo o catastralmente), el uso, actividad economica desarrollado en el mismo, y el valor de UIT vigente para el ano. Para el caso de Parques y Jardines se ha considerado ademas la ubicacion de los predios frente a parques y plazas publicas, avenidas, arboladas, jardines y otras zonas; prestando efectivamente, la Municipalidad Distrital, el servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como de Seguridad Ciudadana, cuyos costos se encuentran detallados en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3; Que, con relacion a los ingresos estimados por cada arbitrio, estos se pueden apreciar en el detalle de los Anexos Nºs. 4, 5 y 6, en donde se han tomado como referencia la informacion suministrada por la Municipalidad, cuyo cuadro resumen es el siguiente:
ARBITRIO MONTO ANUAL DIFERENCIA % COBERCOSTO INGRESOS (COSTOTURA INGRESO) (INGRESO /COSTO) 4,127,509.18 4,127,509.18 2,540,952.00 2,540,946.00 8,219,325.58 8,219,319.46 0.00 0.12 6.00 6.12 100.0% 100.0% 100.0% 100.0%

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan contratacion de empresas para brindar servicios de asesoria y soporte de fiscalizacion tributaria y administrativa por obras civiles sin autorizacion municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 163
Ate, 22 de septiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre del 2003, Dictamen Nº 02-CAR/MDA de la Comision de Administracion y Rentas, sobre el Informe Nº 198-DR/MDA de fecha 17 de septiembre del 2003, de la Direccion de Rentas, el Informe Nº 500-03-SDPUOPyCDGU/MDA de fecha 16 de septiembre del 2003, de la Subdireccion de Planificacion MORDAZA, Obras Publicas y Catastro, el Informe Nº 359-2003-OPRP/MDA de la Oficina de Planeamiento, Racionalizacion y Presupuesto y el Informe Nº 2480-2003-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Juridicos; referidos a la Contratacion de los Servicios Personalisimos de una "Empresa Especializada en dar Servicios de Asesoria y Soporte en las Fiscalizaciones Tributarias y Administrativas, por concepto de obras civiles sin autorizacion municipal, efectuadas por diversas empresas de Servicios Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar y el Articulo 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el inciso H) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley MORDAZA acotada; Que, el articulo 111º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece, "de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los Contratos de Locacion de Servicios, celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo"; Que, el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece "las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en articulo 119º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM requieren obligatoriamente informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnicas y de Asesoria Juridica de la entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnico y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad"; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los articulos 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que todas la exoneraciones previstas en el articulo

Limpieza Publica Segur. Ciudadana TOTA L

Parques y Jardines 1,550,864.40 1,550,864.28

Del analisis del cuadro precedente, se puede senalar que la recaudacion potencial de la Municipalidad Distrital de Lince por concepto de arbitrios permite financiar, para el ejercicio 2000, el 100% de los costos incurridos en la prestacion de los servicios; Que, respecto a los montos que deben abonar los contribuyentes de la referida Municipalidad Distrital por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y recibos de pago de los arbitrios por cada predio, esta se establecio en 0.4% de la UIT (S/. 3,100.00) vigente para el referido ano, el cual ascendio a S/. 12.40 anual, apreciandose en el Anexo 7, el analisis de sus costos; Que, en este contexto, la Ordenanza Nº 057-MDL mediante el cual se establece el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, asi como la emision mecanizada para el ejercicio 2003 en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Lince, se encuentra conforme al MORDAZA legal establecido por el Decreto Supremo Nº135-99EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776. Por otro lado, al no superar la estimacion de los ingresos al de los costos y; al establecer el derecho por la emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y emision de recibos igual al monto de 0.4% de la UIT, se cumple igualmente con lo requisitos tecnicos establecidos por el MORDAZA normativo vigente; De acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo, y con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 085-2003-MML-CEPP; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 057MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que establece el importe de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como de Seguridad Ciudadana; ademas del derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributo y recibos de pago de los arbitrios para el ejercicio 2003 en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de Lince, al momento de determinar sus arbitrios municipales del siguiente ejercicio, se adecue a las indicaciones contenidas en la Resolucion Nº 008-2003CAM-INDECOPI del INDECOPI publicada el 8.3.2003 y la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el expediente Nº 918-2002-AA/TC de fecha 25.3.2003. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 18087

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