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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (04/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 776, y demás normas vigentes; De acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Regla- mento Interior del Concejo, y de conformidad con lo opina- do por la Comisión de Economía, Planificación y Presu- puesto en su Dictamen Nº 083-2003-MML-CEPP; ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 032, que aprueba el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, así como de Seguridad Ciu-dadana; además del derecho de Emisión Mecanizada deactualización de valores, determinación de tributo y recibosde pago de los arbitrios, correspondientes al año 2001,para la jurisdicción del distrito de Lince. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 18085 ACUERDO DE CONCEJO Nº 169 Lima, 11 de setiembre de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2003, los Oficios Nºs. 011 y 013-2003-MDL-GR, de la Mu-nicipalidad Distrital de Lince, remitiendo la Ordenanza Nº 045-MDL, que establece los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejerci-cio 2002 en su jurisdicción, a fin que se proceda a suratificación. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, y el numeral 9 del artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (LOM), esta-blecen la potestad de los gobiernos de crear, modificar ysuprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley onorma de rango equivalente; por lo tanto el artículo 200ºde la Constitución, establece que tienen rango de Ley, lasOrdenanzas Municipales. Por consiguiente, mediante és-tas se ejercerá la potestad tributaria de los gobiernos loca- les; Que, así mismo el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que mediante Ordenanzas secrean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,licencias, derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por la Ley. Además establece que las Orde- nanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalida- des Distritales deben ser ratificadas por las Municipalida-des Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco gene-ral de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68º que las tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento deun servicio público individualizado en el contribuyente; Que, por otro lado, de acuerdo al inciso s) del artículo 6º del Edicto Nº 227 que aprobó el Estatuto del Servicio deAdministración Tributaria, corresponde a esta institución emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades Distrita-les y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de laMunicipalidad Metropolitana de Lima de conformidad conel artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Elinforme respectivo será remitido a la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto del Concejo Metropolita- no; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedimientode Ratificación de Ordenanzas Distritales de Carácter Tri-butario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, re- mite el Informe Nº 04-82-00001008, señalando que laMunicipalidad Distrital de Lince, ha cumplido con los requi-sitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguien-tes documentos: Exposición de Motivos, Informe Técnico, Informe Legal, Copia Autenticada de la Ordenanza mate-ria de ratificación, Copia Autenticada del Acta de Sesiónde Concejo Distrital en la cual consta la aprobación por mayoría de la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de la publicación de la Ordenanza materia de ratificación,Copia de la antecedentes normativos, Estructura de cos-tos y Estimación de ingresos; Que, como antecedente normativo se ha de mencionar la Ordenanza Nº 001-99-MDL, mediante el cual el Concejo Distrital de Lince estableció el Marco del Régimen Tributa- rio de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y JardinesPúblicos y Seguridad Ciudadana en su jurisdicción; la men-cionada Ordenanza señala quiénes son contribuyentes,define y señala la prioridad y determinación de cada arbi-trio así como sus definiciones, indicando además los suje- tos inafectos; encontrándose además en trámite de ratifi- cación, con opinión favorable del SAT; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDL, se estableció el importe de los Arbitrios Municipales para elejercicio 1999, luego la Ordenanza Nº 015-MDL, aplicópara el año 2000 las tasas de los arbitrios aprobadas por la Ordenanza Nº 002-99-MDL, y posteriormente, la Ordenan- za Nº 032-MDL aplicó para el ejercicio 2001 lo señalado enla Ordenanza Nº 015-MDL Que, por otro lado, la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, estableceque anualmente se aprobarán los criterios de determina- ción y los importes a pagar por concepto de Arbitrios; Que, el Concejo Distrital aprobó la Ordenanza Nº 045- MDL, publicada el 23 de enero de 2002, la misma queestablece que para el ejercicio 2002 se aplicarán las dispo-siciones e importes de los Arbitrios Municipales estableci-dos en la Ordenanza Nº 032-MDL, vigente para el ejercicio 2001; Que, la Municipalidad Distrital de Lince ha cumplido con publicar la Ordenanza materia de ratificación, dentro de losplazos establecidos en el Art. 69-A de la Ley de TributaciónMunicipal, sin embargo por propia decisión ha establecidopara el presente año los montos del ejercicio anterior; Que asimismo, el Art. 3º de la Ordenanza materia de ratificación, aplica para el presente ejercicio el derecho deemisión mecanizada de actualización de valores de deter-minación y distribución de recibos de pago de arbitrios en0.4% de la UIT (S/. 3,100.) vigente, ascendiendo a S/.12.40; lo que es materia de análisis técnico; Que asimismo, cabe indicar, que el derecho de emisión mecanizada establecido cumple con lo señalado por la Leyde Tributación Municipal, cuya Cuarta Disposición Final in-dica que las municipalidades no pueden cobrar por esteservicio no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero decada ejercicio, cuyo estructura de costos e ingresos se puede apreciar en el Anexo Nº 7; Que, mediante la Ordenanza Nº 045-MDL, la Municipa- lidad Distrital de Lince, estableció el importe de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Segu-ridad Ciudadana para el año 200, tomando como base, loscriterios de determinación de arbitrios del ejercicio 2001 señalados en la Ordenanza Nº 032-MDL. Las tasas de estos arbitrios han sido calculadas en función al valor delpredio (determinado en la declaración jurada de autoava-lúo o catastralmente), el uso o actividad económica desa-rrollada en el mismo, y el valor de la UIT vigente para elaño, en el caso de Parques y Jardines se ha considerado además, la ubicación de los predios frente a parques y plazas públicas, avenidas, arboladas, jardines y otras zo-nas; Que, la Municipalidad Distrital de Lince presta efectiva- mente el servicio de Limpieza Pública, que comprende larecolección, transporte, descarga y disposición final de re- siduos provenientes de los predios; Servicio de Parques y Jardines, que comprende la implementación, mantenimien-to y mejora de parques y jardines de uso público; Serviciode Seguridad Ciudadana, que comprende el mantenimien-to y mejora del servicio de seguridad y protección pública; Que, de la información proporcionada por la Municipa- lidad Distrital de Lince, los costos totales anuales de los servicio públicos ascienden a S/. 4’034,419.00 nuevos solespor Limpieza Pública, S/. 1’509,208.80 nuevos soles porParques y Jardines, S/. 2’512,040.00 nuevos soles porSeguridad Ciudadana; Que, para verificar el financiamiento de los costos se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales perci- bidos por la Municipalidad Distrital de Lince, por cada arbi-trio, teniendo en cuenta para ello, las tasas y criterios esta-blecidos en las normas para cada uso del predio, así como