Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 252534

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, y demas normas vigentes; De acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo, y de conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 083-2003-MML-CEPP; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 032, que aprueba el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como de Seguridad Ciudadana; ademas del derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributo y recibos de pago de los arbitrios, correspondientes al ano 2001, para la jurisdiccion del distrito de Lince. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 18085

ACUERDO DE CONCEJO Nº 169
MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 Visto en Sesion Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2003, los Oficios Nºs. 011 y 013-2003-MDL-GR, de la Municipalidad Distrital de Lince, remitiendo la Ordenanza Nº 045-MDL, que establece los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2002 en su jurisdiccion, a fin que se proceda a su ratificacion. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, y el numeral 9 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (LOM), establecen la potestad de los gobiernos de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente; por lo tanto el articulo 200º de la Constitucion, establece que tienen rango de Ley, las Ordenanzas Municipales. Por consiguiente, mediante estas se ejercera la potestad tributaria de los gobiernos locales; Que, asi mismo el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establecen que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Ademas establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, los articulos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las Tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68º que las tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, por otro lado, de acuerdo al inciso s) del articulo 6º del Edicto Nº 227 que aprobo el Estatuto del Servicio de Administracion Tributaria, corresponde a esta institucion emitir opinion acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. El informe respectivo sera remitido a la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto del Concejo Metropolitano; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, remite el Informe Nº 04-82-00001008, senalando que la Municipalidad Distrital de Lince, ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211MML, adjuntando a la solicitud de ratificacion los siguien-

tes documentos: Exposicion de Motivos, Informe Tecnico, Informe Legal, MORDAZA Autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA Autenticada del Acta de Sesion de Concejo Distrital en la cual consta la aprobacion por mayoria de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA de la publicacion de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA de la antecedentes normativos, Estructura de costos y Estimacion de ingresos; Que, como antecedente normativo se ha de mencionar la Ordenanza Nº 001-99-MDL, mediante el cual el Concejo Distrital de Lince establecio el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana en su jurisdiccion; la mencionada Ordenanza senala quienes son contribuyentes, define y senala la prioridad y determinacion de cada arbitrio asi como sus definiciones, indicando ademas los sujetos inafectos; encontrandose ademas en tramite de ratificacion, con opinion favorable del SAT; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDL, se establecio el importe de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 1999, luego la Ordenanza Nº 015-MDL, aplico para el ano 2000 las tasas de los arbitrios aprobadas por la Ordenanza Nº 002-99-MDL, y posteriormente, la Ordenanza Nº 032-MDL aplico para el ejercicio 2001 lo senalado en la Ordenanza Nº 015-MDL Que, por otro lado, la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobaran los criterios de determinacion y los importes a pagar por concepto de Arbitrios; Que, el Concejo Distrital aprobo la Ordenanza Nº 045MDL, publicada el 23 de enero de 2002, la misma que establece que para el ejercicio 2002 se aplicaran las disposiciones e importes de los Arbitrios Municipales establecidos en la Ordenanza Nº 032-MDL, vigente para el ejercicio 2001; Que, la Municipalidad Distrital de Lince ha cumplido con publicar la Ordenanza materia de ratificacion, dentro de los plazos establecidos en el Art. 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, sin embargo por propia decision ha establecido para el presente ano los montos del ejercicio anterior; Que asimismo, el Art. 3º de la Ordenanza materia de ratificacion, aplica para el presente ejercicio el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores de determinacion y distribucion de recibos de pago de arbitrios en 0.4% de la UIT (S/. 3,100.) vigente, ascendiendo a S/. 12.40; lo que es materia de analisis tecnico; Que asimismo, cabe indicar, que el derecho de emision mecanizada establecido cumple con lo senalado por la Ley de Tributacion Municipal, cuya Cuarta Disposicion Final indica que las municipalidades no pueden cobrar por este servicio no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, cuyo estructura de costos e ingresos se puede apreciar en el Anexo Nº 7; Que, mediante la Ordenanza Nº 045-MDL, la Municipalidad Distrital de Lince, establecio el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para el ano 200, tomando como base, los criterios de determinacion de arbitrios del ejercicio 2001 senalados en la Ordenanza Nº 032-MDL. Las tasas de estos arbitrios han sido calculadas en funcion al valor del predio (determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o catastralmente), el uso o actividad economica desarrollada en el mismo, y el valor de la UIT vigente para el ano, en el caso de Parques y Jardines se ha considerado ademas, la ubicacion de los predios frente a parques y plazas publicas, avenidas, arboladas, jardines y otras zonas; Que, la Municipalidad Distrital de Lince presta efectivamente el servicio de Limpieza Publica, que comprende la recoleccion, transporte, descarga y disposicion final de residuos provenientes de los predios; Servicio de Parques y Jardines, que comprende la implementacion, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso publico; Servicio de Seguridad Ciudadana, que comprende el mantenimiento y mejora del servicio de seguridad y proteccion publica; Que, de la informacion proporcionada por la Municipalidad Distrital de Lince, los costos totales anuales de los servicio publicos ascienden a S/. 4'034,419.00 nuevos soles por Limpieza Publica, S/. 1'509,208.80 nuevos soles por Parques y Jardines, S/. 2'512,040.00 nuevos soles por Seguridad Ciudadana; Que, para verificar el financiamiento de los costos se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales percibidos por la Municipalidad Distrital de Lince, por cada arbitrio, teniendo en cuenta para ello, las tasas y criterios establecidos en las normas para cada uso del predio, asi como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.