Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (04/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 en mérito al Informe Final Nº 006-2003-GR PUNO/CC, emi- tido por la Comisión de Concurso. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente Regional 18174 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI ACUERDO Nº 090-2003-CR-RU Pucallpa, 2 de octubre de 2003 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de setiembre de 2003,con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el inciso k) del Art. 7º del Regla- mento del Consejo Regional, aprobó lo siguiente: ACUERDA:Primero.- "Acordar por unanimidad autorizar ampliar hasta el día 5 de octubre la estadía del Presidente Regional Sr. Edwin Vásquez López, en los EstadosUnidos de Norte América, para que visite la empresaREGÍ USA Corp. Segundo.- Encargar el Despacho Presidencial al Vice- presidente Dr. Cayo Villacorta Rengifo, con las funciones inherentes al cargo, mientras dure la ausencia del Titular". Tercero.- La ampliación de la estadía del Presidente Regional, no generará egreso alguno al presupuesto insti-tucional. POR TANTO: Mando se registre y publique. CAYO VILLACORTA RENGIFO Presidente (e) 18222 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 /G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G75/G6E/G69/G66/G6F/G72/G6D/G61/G72/G20/G61/G20/G73/G75/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 165 Lima, 1 de octubre de 2003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que los artículos 151º y 161º - inciso 7), numeral 7.1- de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señalaque la Municipalidad de Lima tiene competencias y funcio-nes irrestrictas de carácter local metropolitano y regional;entre las que se encuentra planificar, regular y gestionar eltransporte público;Que los artículos 41º -literal "b"-; 43º -literal "e"- y 46º de la Ordenanza Nº 104, Ordenanza Reglamentaria delServicio Público de Transporte Urbano e Interurbano dePasajeros en Ómnibus y Otras modalidades para la provin- cia de Lima, los conductores y cobradores de los vehículos del servicio público de transporte urbano de pasajeros es-tán obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de laempresa, a llevar uniforme durante su servicio; Que el artículo 9º de la citada Ordenanza señala la responsabilidad que tiene la empresa por el debido cumpli- miento de las normas que corresponden al servicio regular por todos los actos de sus conductores y demás personalen relación a la prestación del servicio; Que la Ordenanza Nº 131; Ordenanza Marco del Trans- porte Terrestre en la provincia de Lima establece que enarmonía con sus normas, se dictarán los Decretos de Alcal- día de complementación, prolongación o desarrollo, según sea el caso; Que habiéndose observado que las personas jurídicas concesionarias o autorizadas a prestar el servicio públicode transporte regular de pasajeros, muchas veces no vie-nen cumpliendo el que sus conductores y cobradores lle- ven uniforme, es necesario dictar las medidas comple- mentarias necesarias, a fin de hacer cumplir las mencio-nadas disposiciones de la Ordenanza Nº 104, de maneraarmónica, para la mejor identificación ante el público usua-rio del personal a su servicio; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972 y las Ordenanzas Nºs. 104 y 131; DECRETA:Artículo 1º.- Los concesionarios autorizados a prestar servicio al público de transporte regular de pasajeros debe- rán: 1.- Establecer el modelo del uniforme que deberán llevar todos los conductores y cobradores de su flota vehi-cular. 2.- Proporcionar los uniformes a sus conductores y cobradores y exigirles su uso permanente y mantener una buena presentación, durante la prestación del servicio. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de 60 días naturales a los concesionarios y/o autorizados a prestar el servicio pú-blico de transporte regular de pasajeros, para que cumplan con las disposiciones del presente Decreto; contados a partir del día siguiente de su publicación. Cumplido el plazodel presente Decreto de Alcaldía. Se aplicarán las sancio-nes correspondientes, de acuerdo a la Resolución Generalde Transportes, de conformidad con la Ordenanza Nº 104. La suspensión temporal podrá ser levantada en cual- quier momento, inclusive antes del inicio de su ejecución, siempre y cuando los concesionarios y/o autorizados quehayan sido sancionadas, acrediten que todo su personalcuenta con el uniforme. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 18212 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6E/G63/G65/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G2D/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 165 Lima, 11 de septiembre de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre de 2003, el Oficio Nº 011 y 013-2003-MDL-GR,de la Municipalidad Distrital de Lince remitiendo la Orde-nanza Nº 001-99-MDL y documentación complementaria,que norma y aprueba el Régimen Tributario los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciuda-