Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

Remision o Carta de Porte, asi como por el transporte de la mercancia no consignada en los referidos documentos. Sin perjuicio de lo expresado en el parrafo precedente, se presume la responsabilidad del transportista o propietario del vehiculo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, cuando no se llegue a determinar la identidad del conductor, salvo que acredite, de manera indubitable, que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion cuando se cometio la infraccion. Articulo 51º.- Responsabilidad de los Almacenes, Terminales de Almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancia Cuando el origen de la mercancia sea de un solo generador, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de mercancia, cuyos despachos mensuales son mayores a 1000 toneladas; deben verificar el cumplimiento de los limites en el peso MORDAZA vehicular y peso por ejes establecidos en el presente Reglamento mediante el uso de balanzas dentro de sus instalaciones, siendo responsables administrativamente de las infracciones derivadas de su incumplimiento. Cuando los despachos mensuales son menores o iguales a 1000 toneladas, la verificacion de los limites en el peso MORDAZA vehicular y peso por ejes establecidos en el presente Reglamento deben realizarse en balanzas dentro o fuera de sus instalaciones, esto sera unicamente aplicable para los vehiculos de las categorias N3, O3 y O4. Las balanzas utilizadas para la verificacion de pesos deben cumplir los requisitos tecnicos y administrativos establecidos para dicho efecto en la normativa vigente. Articulo 52º.- Documentos que sustentan las infracciones Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento se establecen a traves de cualquiera de los siguientes documentos: 1. El Formulario de Infraccion suscrito por el inspector, como resultado de una accion de control, que contenga la verificacion de la comision de infracciones. 2. Informe del funcionario de la autoridad competente, cuando se trate de orden superior, peticion o comunicacion motivada de terceros u otras entidades publicas o privadas, o de fiscalizacion en gabinete. Articulo 53º.- Obligacion de imponer Formulario de Infraccion Las infracciones detectadas por el inspector constaran en el Formulario de Infraccion suscrito por este, debiendo identificar y consignar el nombre del conductor, quien esta en la obligacion de recibirlo y firmarlo. Si el conductor se rehusara o no pudiera firmar el Formulario de Infraccion, se dejara expresa MORDAZA del hecho. Articulo 54º.- Definicion, tipificacion y calificacion de las infracciones Se considera infraccion, a toda accion u omision a las normas de pesos y medidas vehiculares expresamente tipificada, como tal, en el Anexo IV. Articulo 55º.- Reincidencia y habitualidad Se considera reincidencia al hecho de incurrir por MORDAZA o mas veces en el mismo MORDAZA de infraccion dentro de un lapso de seis (6) meses de cometida la infraccion anterior. Se incurre en habitualidad cuando el infractor comete seis (6) o mas infracciones muy graves en el lapso de doce (12) meses. Para la determinacion de la reincidencia o la habitualidad, las resoluciones de sanciones anteriores deben haber quedado firmes. Articulo 56º.- Sanciones La sancion administrativa aplicable por las infracciones tipificadas en el presente Reglamento son la multa y la retencion y cancelacion de la licencia de conducir cuando corresponda, esta MORDAZA sera devuelta cuando se MORDAZA cancelado el monto total de la deuda por concepto de multa de acuerdo las escalas establecidas en el Anexo IV.

Articulo 57º.- Sanciones por infracciones derivadas de un mismo hecho El hecho, en el que participa mas de un responsable, genera una infraccion y una sancion para cada uno de los responsables, siempre que no transgreda las competencias establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 58º.- Autonomia en la aplicacion de la sancion La autoridad competente aplicara las sanciones que correspondan sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran resultar de las infracciones cometidas. Articulo 59º.- Imposicion de sanciones Las infracciones a los pesos y medidas seran impuestas conforme a lo dispuesto en el Anexo IV, sin perjuicio de las demas sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 60º.- Reduccion de la multa por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los diez (10) dias habiles de levantado el Formulario de Infraccion o de notificado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infraccion imputada, segun la tabla de sanciones del presente Reglamento, sera reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. Se entendera que el pago voluntario implica aceptacion de la comision de la infraccion. Articulo 61º.- Sanciones por reincidencia y habitualidad del infractor La reincidencia en la comision de infracciones contempladas en el presente Reglamento se sanciona con el doble de la sancion que corresponda a la infraccion cometida. La habitualidad sera sancionada con la inhabilitacion del transportista por tres (3) anos y con la cancelacion de la licencia de conducir e inhabilitacion del conductor por el mismo plazo, De incurrir en una nueva habitualidad, el transportista sera inhabilitado definitivamente para prestar el servicio de transporte y el conductor sera sancionado con la cancelacion de su licencia de conducir e inhabilitacion definitiva. Articulo 62º.- Procedimiento sancionador El procedimiento para la calificacion de la infraccion e imposicion de sanciones es de naturaleza administrativa y se sujeta de modo supletorio a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 63º.- Facultad para iniciar el procedimiento sancionador Corresponde a la autoridad competente el inicio y conocimiento del procedimiento sancionador por infracciones relacionadas al incumplimiento de los pesos y medidas vehiculares en que incurran el transportista o propietario del vehiculo, el conductor, los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores o dadores o remitentes de la mercancia. El procedimiento sancionador se genera: 1. Por iniciativa de la propia autoridad competente mediante acciones de control. 2. Como consecuencia de orden superior, debidamente motivada, cuando corresponda. 3. Por peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas. 4. Por denuncia de parte ante la autoridad competente. Articulo 64º.- Inicio del procedimiento sancionador El procedimiento se inicia de cualquiera de las siguientes formas: 1. Levantamiento del Formulario de Infraccion suscrita por el inspector y el conductor del vehiculo intervenido, cuando ha mediado accion de control. Si el conductor se rehusara o no pudiera firmar, se dejara expresa MORDAZA del hecho. 2. Resolucion de inicio del procedimiento, cuando ha mediado orden superior, peticion o comunicacion motiva-

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