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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 Remisión o Carta de Porte, así como por el transporte de la mercancía no consignada en los referidos documentos. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, se presume la responsabilidad del transportista o propieta-rio del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular por el incumplimiento de las obligacio- nes contenidas en el presente Reglamento, cuando no sellegue a determinar la identidad del conductor, salvo que acredite, de manera indubitable, que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión cuando se cometióla infracción. Artículo 51º.- Responsabilidad de los Almacenes, Terminales de Almacenamiento, generadores, dado- res o remitentes de la mercancía Cuando el origen de la mercancía sea de un solo ge- nerador, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, da- dores o remitentes de mercancía, cuyos despachos men-suales son mayores a 1000 toneladas; deben verificar el cumplimiento de los límites en el peso bruto vehicular y peso por ejes establecidos en el presente Reglamentomediante el uso de balanzas dentro de sus instalacio- nes, siendo responsables administrativamente de las in- fracciones derivadas de su incumplimiento. Cuando los despachos mensuales son menores o iguales a 1000 toneladas, la verificación de los límites en el peso bruto vehicular y peso por ejes establecidos en elpresente Reglamento deben realizarse en balanzas den- tro o fuera de sus instalaciones, esto será únicamente aplicable para los vehículos de las categorías N 3, O3 y O4. Las balanzas utilizadas para la verificación de pesos deben cumplir los requisitos técnicos y administrativosestablecidos para dicho efecto en la normativa vigente. Artículo 52º.- Documentos que sustentan las in- fracciones Las infracciones tipificadas en el presente Reglamen- to se establecen a través de cualquiera de los siguientesdocumentos: 1. El Formulario de Infracción suscrito por el inspec- tor, como resultado de una acción de control, que con- tenga la verificación de la comisión de infracciones. 2. Informe del funcionario de la autoridad competen- te, cuando se trate de orden superior, petición o comuni- cación motivada de terceros u otras entidades públicas o privadas, o de fiscalización en gabinete. Artículo 53º.- Obligación de imponer Formulario de Infracción Las infracciones detectadas por el inspector consta- rán en el Formulario de Infracción suscrito por éste, de- biendo identificar y consignar el nombre del conductor,quien está en la obligación de recibirlo y firmarlo. Si el conductor se rehusara o no pudiera firmar el For- mulario de Infracción, se dejará expresa constancia delhecho. Artículo 54º.- Definición, tipificación y calificación de las infracciones Se considera infracción, a toda acción u omisión a las normas de pesos y medidas vehiculares expresamentetipificada, como tal, en el Anexo IV. Artículo 55º.- Reincidencia y habitualidad Se considera reincidencia al hecho de incurrir por se- gunda o más veces en el mismo tipo de infracción dentro de un lapso de seis (6) meses de cometida la infracciónanterior. Se incurre en habitualidad cuando el infractor comete seis (6) o más infracciones muy graves en el lapso dedoce (12) meses. Para la determinación de la reincidencia o la habitua- lidad, las resoluciones de sanciones anteriores deben ha-ber quedado firmes. Artículo 56º.- Sanciones La sanción administrativa aplicable por las infraccio- nes tipificadas en el presente Reglamento son la multa y la retención y cancelación de la licencia de conducir cuan-do corresponda, ésta última será devuelta cuando se haya cancelado el monto total de la deuda por concepto de multa de acuerdo las escalas establecidas en el Anexo IV.Artículo 57º.- Sanciones por infracciones derivadas de un mismo hecho El hecho, en el que participa más de un responsable, genera una infracción y una sanción para cada uno delos responsables, siempre que no transgreda las compe- tencias establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 58º.- Autonomía en la aplicación de la san- ción La autoridad competente aplicará las sanciones que correspondan sin perjuicio de las responsabilidades civi- les o penales que pudieran resultar de las infracciones cometidas. Artículo 59º.- Imposición de sanciones Las infracciones a los pesos y medidas serán impues- tas conforme a lo dispuesto en el Anexo IV, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 60º.- Reducción de la multa por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los diez (10) días hábiles de levantado el Formulario de Infracción o de notificado el inicio del procedimientosancionador, la multa que corresponda a la infracción im- putada, según la tabla de sanciones del presente Regla- mento, será reducida en cincuenta por ciento (50%) desu monto. Se entenderá que el pago voluntario implica aceptación de la comisión de la infracción. Artículo 61º.- Sanciones por reincidencia y habi- tualidad del infractor La reincidencia en la comisión de infracciones con- templadas en el presente Reglamento se sanciona con el doble de la sanción que corresponda a la infracción cometida. La habitualidad será sancionada con la inhabilitación del transportista por tres (3) años y con la cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación del conductorpor el mismo plazo, De incurrir en una nueva habitualidad, el transportista será inhabilitado definitivamente para prestar el serviciode transporte y el conductor será sancionado con la can- celación de su licencia de conducir e inhabilitación defi- nitiva. Artículo 62º.- Procedimiento sancionador El procedimiento para la calificación de la infracción e imposición de sanciones es de naturaleza administrativa y se sujeta de modo supletorio a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 63º.- Facultad para iniciar el procedimiento sancionador Corresponde a la autoridad competente el inicio y co- nocimiento del procedimiento sancionador por infraccio- nes relacionadas al incumplimiento de los pesos y medi-das vehiculares en que incurran el transportista o propie- tario del vehículo, el conductor, los almacenes, termina- les de almacenamiento, generadores o dadores o remi-tentes de la mercancía. El procedimiento sancionador se genera: 1. Por iniciativa de la propia autoridad competente me- diante acciones de control. 2. Como consecuencia de orden superior, debidamen- te motivada, cuando corresponda. 3. Por petición o comunicación motivada de otros ór- ganos o entidades públicas. 4. Por denuncia de parte ante la autoridad competen- te. Artículo 64º.- Inicio del procedimiento sanciona- dor El procedimiento se inicia de cualquiera de las siguien- tes formas: 1. Levantamiento del Formulario de Infracción suscri- ta por el inspector y el conductor del vehículo intervenido, cuando ha mediado acción de control. Si el conductor se rehusara o no pudiera firmar, se dejará expresa constanciadel hecho. 2. Resolución de inicio del procedimiento, cuando ha mediado orden superior, petición o comunicación motiva-