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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 i. Dispositivos de señalización óptica intermitentes adi- cionales (cuatro luces de color amarillo en la parte supe- rior delantera y en la parte posterior dos rojas exteriores y dos amarillos centrales accionadas al abrirse la puerta). j. Cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en todos los asientos posteriores. 3. Vehículos de categoría M3: Adicionalmente a los requisitos exigidos para los ve- hículos de la categoría M2, deben reunir las siguientes características: a. Mínimo dos ventanas superiores de ventilación (cla- raboyas), posible de abrir en mínimo dos tiempos. b. División posterior del piloto con un ancho mínimo de 1 m y altura mínima de 1.10 m. c. Altura interior medida en el centro del pasadizo no menor de 1,80 m. d. Freno auxiliar de tipo retardador hidráulico y elec- tromagnético. Requisito exigible para los vehículos que habiendo sido incorporados a partir del 1 de enero de2004, presten el servicio de transporte escolar. e. La carrocería debe estar pintada íntegramente de color amarillo. Artículo 25º.- Requisitos técnicos para los vehícu- los destinados al Servicio de Taxi Adicionalmente, los vehículos que presten el Servicio de Taxi deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación y, de ser elcaso, conforme a las precisiones del Anexo III: 1. Pertenecer a la categoría M 1. Requisito exigible des- de el 1 de enero de 2004. 2. Láminas Retroreflectivas que cumplan con los re- quisitos técnicos aprobados. 3. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes. Cinturones de tres puntos para los ocupantes del asiento delantero y de dos puntos como mínimo para los ocu-pantes del asiento posterior. 4. Peso neto mínimo de 1000 kg y cilindrada mínima de 1450 cm 3 5. Cuatro puertas de acceso. Se encuentran exonerados del requisito establecido en el numeral 4, los vehículos que, dentro de los ciento veinte (120) días calendario posteriores a la fecha de pu- blicación del presente Reglamento, se encuentren inscri-tos ante la autoridad competente correspondiente. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrán inscribirse ante la autoridad compe-tente, mediante sustitución, vehículos que no cumplan con el requisito del numeral 4 del presente artículo y que sean de las mismas características del sustituido, en loscasos de siniestro con pérdida total del vehículo y robo del vehículo. A la solicitud de sustitución, se adjuntará copia certi- ficada del atestado policial que acredite la ocurrencia del siniestro o robo del vehículo y el certificado expedido por el Registro de Propiedad Vehicular que acredite el cierreo cancelación de la partida registral en que se encontra- ba inscrito. Artículo 26º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados al Servicio de Transporte Pú- blico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Adicionalmente, los vehículos que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehícu- los Menores deben cumplir con las características y/ocontar con los dispositivos señalados a continuación y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III: 1. Deberá ser de la categoría L 5. Requisito exigible desde el 1 de enero de 2004. 2. Parachoques posterior.3. Láminas retroreflectivas que cumplan con los re- quisitos técnicos aprobados. 4. Cuando tengan parabrisas de vidrio, éstos deben ser de seguridad no astillable (laminado o templado). Los vehículos que se incorporen al SNTT, a partir del 1 de enero del 2004, necesariamente deben contar con un selloque permita identificar el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. El parabrisas debe permitir ver cla- ramente el interior del vehículo, es decir, que debe tenercomo mínimo un 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento. Asimismo, podrá contar en la par- te superior, con una banda protectora de sol que no abar- que más del 20% del área total del parabrisas. 5. Cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en los asientos de pasajeros, para los vehículos que se in- corporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 27º.- Accesorios vehiculares Los vehículos podrán contar con accesorios tales como defensas especiales delanteras y posteriores, ba- rras antivuelco, parrillas de techo, alerones, spoilers, vi- seras, estribos, soportes y cubiertas de rueda de repuesto,soportes de galoneras, enganche para remolque, bases de pértigas y antenas, winches, escaleras posteriores, soportes centrales de toldo, tomas de aire del motor late-rales, entre otros, siempre y cuando éstos tengan bordes redondeados, es decir que no presenten elementos pun- zocortantes, aristas ni ángulos salientes que represen-ten peligro para las personas y atenten contra la seguri- dad. Adicionalmente, los accesorios no deben exceder más de 200 mm. de los extremos delantero y posteriordel vehículo; no más de 200 mm. del extremo superior; ni 50 mm. del ancho máximo del vehículo. Las defensas especiales delanteras o posteriores no deben exceder ellargo del parachoques. En los vehículos de las categorías L, M 1 y N1 los ac- cesorios no se consideran para establecer las dimensio-nes registrables de los mismos. Tratándose de vehículos de categorías distintas a las señaladas, para la determi- nación de sus dimensiones se debe considerar los acce-sorios. Artículo 28º.- Modificación vehicular Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehi- cular de las modificaciones efectuadas a las característi- cas registrables de los vehículos inscritos en el Registrode Propiedad Vehicular, se debe acreditar a través del Certificado de Conformidad de Modificación que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridaddel vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias. Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehi- cular del cambio de color y motor, siempre y cuando en éste último caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible, no será exigible el Certificado deConformidad de Modificación. Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehi- cular del cambio de motor, con la consecuente modifica-ción de la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible, o cuando se modifique el vehículo para combustión de GLP o GNC o dual, además del Certificado de Conformidadde Modificación, el registrador requerirá el Certificado de Revisión Técnica. Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehi- cular de las modificaciones de las características origi- nales y/o el montaje de una carrocería de tal manera que el vehículo se convierta en un Vehículo Especial, el re-gistrador, adicionalmente al Certificado de Conformidad de Modificación, requerirá lo siguiente: 1. Copia legalizada o autenticada del Registro de Pro- ductos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fa- bricación de carrocerías o vehículos otorgado por PRO-DUCE. 2. Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación e indicando las características técni-cas del vehículo, así como las que constituyen al vehícu- lo como especial. Este Certificado debe ser suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado, responsable de la pro- ducción del vehículo terminado y por el representante legal de la empresa que modifico el vehículo original aVehículo Especial. 3. Certificado de Revisión Técnica emitido por la per- sona jurídica autorizada por el Ministerio para dicho efecto. El cambio de características de un vehículo que in- cremente el peso bruto vehicular o modifique su fórmularodante requiere necesariamente la autorización del fa- bricante original del vehículo o su representante autori- zado en el Perú. El Certificado de Conformidad de Modificación debe ser emitido por la persona jurídica autorizada por la DGCT de acuerdo al procedimiento vigente. En mérito al Certifi-