Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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i. Dispositivos de senalizacion optica intermitentes adicionales (cuatro luces de color MORDAZA en la parte superior delantera y en la parte posterior dos MORDAZA exteriores y dos amarillos centrales accionadas al abrirse la puerta). j. Cinturones de seguridad de minimo dos puntos en todos los asientos posteriores. 3. Vehiculos de categoria M3: Adicionalmente a los requisitos exigidos para los vehiculos de la categoria M 2, deben reunir las siguientes caracteristicas: a. Minimo dos ventanas superiores de ventilacion (claraboyas), posible de abrir en minimo dos tiempos. b. Division posterior del piloto con un ancho minimo de 1 m y altura minima de 1.10 m. c. Altura interior medida en el centro del pasadizo no menor de 1,80 m. d. Freno auxiliar de MORDAZA retardador hidraulico y electromagnetico. Requisito exigible para los vehiculos que habiendo sido incorporados a partir del 1 de enero de 2004, presten el servicio de transporte escolar. e. La carroceria debe estar pintada integramente de color amarillo. Articulo 25º.- Requisitos tecnicos para los vehiculos destinados al Servicio de Taxi Adicionalmente, los vehiculos que presten el Servicio de Taxi deben cumplir con las caracteristicas y/o contar con los dispositivos senalados a continuacion y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III: 1. Pertenecer a la categoria M1. Requisito exigible desde el 1 de enero de 2004. 2. Laminas Retroreflectivas que cumplan con los requisitos tecnicos aprobados. 3. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes. Cinturones de tres puntos para los ocupantes del asiento delantero y de dos puntos como minimo para los ocupantes del asiento posterior. 4. Peso neto minimo de 1000 kg y cilindrada minima de 1450 cm3 5. Cuatro puertas de acceso. Se encuentran exonerados del requisito establecido en el numeral 4, los vehiculos que, dentro de los ciento veinte (120) dias calendario posteriores a la fecha de publicacion del presente Reglamento, se encuentren inscritos ante la autoridad competente correspondiente. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, unicamente podran inscribirse ante la autoridad competente, mediante sustitucion, vehiculos que no cumplan con el requisito del numeral 4 del presente articulo y que MORDAZA de las mismas caracteristicas del sustituido, en los casos de siniestro con perdida total del vehiculo y robo del vehiculo. A la solicitud de sustitucion, se adjuntara MORDAZA certificada del atestado policial que acredite la ocurrencia del siniestro o robo del vehiculo y el certificado expedido por el Registro de Propiedad Vehicular que acredite el cierre o cancelacion de la partida registral en que se encontraba inscrito. Articulo 26º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos destinados al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Adicionalmente, los vehiculos que presten el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores deben cumplir con las caracteristicas y/o contar con los dispositivos senalados a continuacion y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III: 1. Debera ser de la categoria L5. Requisito exigible desde el 1 de enero de 2004. 2. Parachoques posterior. 3. Laminas retroreflectivas que cumplan con los requisitos tecnicos aprobados. 4. Cuando tengan parabrisas de vidrio, estos deben ser de seguridad no astillable (laminado o templado). Los vehiculos que se incorporen al SNTT, a partir del 1 de enero del 2004, necesariamente deben contar con un sello que permita identificar el MORDAZA de vidrio y la MORDAZA tecnica a la que corresponde. El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehiculo, es decir, que debe tener

como minimo un 70% de transparencia o como MORDAZA un 30% de oscurecimiento. Asimismo, podra contar en la parte superior, con una banda protectora de sol que no abarque mas del 20% del area total del parabrisas. 5. Cinturones de seguridad de minimo dos puntos en los asientos de pasajeros, para los vehiculos que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2004. Articulo 27º.- Accesorios vehiculares Los vehiculos podran contar con accesorios tales como defensas especiales delanteras y posteriores, barras antivuelco, parrillas de techo, alerones, spoilers, viseras, estribos, soportes y cubiertas de MORDAZA de repuesto, soportes de galoneras, enganche para remolque, bases de pertigas y antenas, winches, escaleras posteriores, soportes centrales de toldo, MORDAZA de aire del motor laterales, entre otros, siempre y cuando estos tengan bordes redondeados, es decir que no presenten elementos punzocortantes, aristas ni angulos salientes que representen peligro para las personas y atenten contra la seguridad. Adicionalmente, los accesorios no deben exceder mas de 200 mm. de los extremos delantero y posterior del vehiculo; no mas de 200 mm. del extremo superior; ni 50 mm. del ancho MORDAZA del vehiculo. Las defensas especiales delanteras o posteriores no deben exceder el largo del parachoques. En los vehiculos de las categorias L, M1 y N1 los accesorios no se consideran para establecer las dimensiones registrables de los mismos. Tratandose de vehiculos de categorias distintas a las senaladas, para la determinacion de sus dimensiones se debe considerar los accesorios. Articulo 28º.- Modificacion vehicular Para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las caracteristicas registrables de los vehiculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a traves del Certificado de Conformidad de Modificacion que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones tecnicas reglamentarias. Para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular del cambio de color y motor, siempre y cuando en este ultimo caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible, no sera exigible el Certificado de Conformidad de Modificacion. Para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular del cambio de motor, con la consecuente modificacion de la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible, o cuando se modifique el vehiculo para combustion de GLP o GNC o dual, ademas del Certificado de Conformidad de Modificacion, el registrador requerira el Certificado de Revision Tecnica. Para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones de las caracteristicas originales y/o el montaje de una carroceria de tal manera que el vehiculo se convierta en un Vehiculo Especial, el registrador, adicionalmente al Certificado de Conformidad de Modificacion, requerira lo siguiente: 1. MORDAZA legalizada o autenticada del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias o vehiculos otorgado por PRODUCE. 2. Certificado de Modificacion, emitido por el ejecutor de la modificacion e indicando las caracteristicas tecnicas del vehiculo, asi como las que constituyen al vehiculo como especial. Este Certificado debe ser suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecanico o mecanicoelectricista colegiado y habilitado, responsable de la produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que modifico el vehiculo original a Vehiculo Especial. 3. Certificado de Revision Tecnica emitido por la persona juridica autorizada por el Ministerio para dicho efecto. El cambio de caracteristicas de un vehiculo que incremente el peso MORDAZA vehicular o modifique su formula rodante requiere necesariamente la autorizacion del fabricante original del vehiculo o su representante autorizado en el Peru. El Certificado de Conformidad de Modificacion debe ser emitido por la persona juridica autorizada por la DGCT de acuerdo al procedimiento vigente. En merito al Certifi-

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