Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

cado de Conformidad de Modificacion y de los demas documentos exigidos para cada caso, el registrador inscribira las modificaciones efectuadas al vehiculo y expedira la Tarjeta de Identificacion Vehicular respectiva. Los vehiculos de la categoria N no podran ser modificados en vehiculos de la categoria M, debiendo rechazarse las solicitudes de su modificacion vehicular. Se encuentran exceptuados de esta restriccion los vehiculos de la categoria N que esten comprendidos en la definicion senalada en el literal S del Anexo I. Articulo 29º.- Modificacion del sistema de combustion de gasolina a Gas Licuado de Petroleo (GLP) y Gas Natural Comprimido (GNC) o Duales (gas/ gasolina) Los vehiculos de las categorias L, M y N, originalmente disenados para la combustion de gasolina que MORDAZA modificados a combustion de Gas Licuado de Petroleo (GLP) y Gas Natural Comprimido (GNC) o duales (gas/ gasolina), deben de reunir como minimo las siguientes caracteristicas: 1. El vaporizador/regulador debera contar con sistema de corte de gas automatico si el motor dejara de funcionar. 2. Los tanques de gas deberan ser fabricados bajo normas ASTM (American Society for Testing and Materiales) y cumplir con las normas dictadas para recipientes a presion. 3. El tanque debera contar con los siguientes componentes: a. Valvula antiretorno (valvula check) en la entrada de gas. b. Limitador automatico de carga a 80% (Solo GLP). c. Valvula de exceso de presion. d. Valvula de exceso de flujo. 4. Los accesorios e insumos (mangueras, tuberias y valvulas) utilizados en la instalacion deberan ser certificados para uso del gas correspondiente. 5. Los equipos y accesorios utilizados en la modificacion para uso de GLP, deben cumplir con la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.115:2003 Las modificaciones efectuadas a los vehiculos con la finalidad de implementar en ellos el sistema de alimentacion de combustible a gas, deben constar en la Tarjeta de Identificacion Vehicular, conforme lo establecido en el articulo correspondiente a modificacion vehicular del presente Reglamento. TITULO IV EMISIONES CONTAMINANTES VEHICULARES Articulo 30º.- Alcances Las emisiones contaminantes de los vehiculos que ingresan y operan en el SNTT estan sujetas a los limites maximos establecidos en la normativa vigente en la materia. Articulo 31º.- Medicion de emisiones contaminantes El procedimiento para efectuar la medicion de los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehiculos se establecen en la normativa vigente en la materia. Articulo 32º.- Equipos de medicion La homologacion y autorizacion de uso oficial de los equipos para la medicion de los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes se encuentran a cargo de la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. TITULO V PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES CAPITULO I: GENERALIDADES Articulo 33º.- Alcances Los pesos y medidas de los vehiculos que ingresan, se registran, transitan y operan en el SNTT, deben sujetarse a lo dispuesto en el presente Titulo.

Articulo 34º.- Competencias El Ministerio y las Municipalidades Provinciales, a traves de las entidades publicas o privadas que para dicho efecto designen, en el ambito de su competencia y con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, supervisaran y fiscalizaran el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesos y medidas. El ambito de competencia de las Municipalidades Provinciales se circunscribe a la red vial local. La determinacion de pesos por eje, peso MORDAZA vehicular, configuraciones vehiculares, tipificacion de las sanciones, el monto de las multas, el procedimiento para la aplicacion de las medidas preventivas establecidas en el presente Reglamento, asi como las restricciones y requisitos para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la multa es de competencia del Ministerio. Articulo 35º.- Verificacion y registro La supervision de los pesos y medidas de los vehiculos se efectuara a traves de la verificacion y registro de los mismos, conforme lo dispuesto a continuacion: 1. Verificacion.- Los pesos y medidas de los vehiculos se verificaran mediante: a. Balanzas dinamicas fijas o moviles. b. Medicion manual, automatica u otro medio idoneo. c. Verificacion fisica del vehiculo, en caso que este presente modificaciones a su configuracion, d. Verificacion fisica de la mercancia transportada. 2. Registro.- Para el registro del control de pesos y medidas, el conductor del vehiculo debe presentar: a. Licencia de conducir correspondiente. b. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular del vehiculo automotor y, de ser el caso, de los vehiculos componentes. c. Documentacion relativa a la operacion de transporte, tales como guia de remision, y de ser el caso, carta de porte, manifiesto de carga y/o factura comercial. Articulo 36º.- Senalizacion de los pesos, medidas vehiculares y numero de Placa Unica Nacional de Rodaje Los vehiculos de la categoria M2 destinados al servicio de transporte terrestre de personas, asi como los vehiculos de las categorias M 3, N2, N3, O3 y O4 deben consignar en sus partes laterales, el peso neto (tara), peso MORDAZA y el numero de Placa Unica Nacional de Rodaje. Los vehiculos de las categorias M3, N3 y O4, combinados o no, que sobrepasan los 18 metros de largo deben consignar en la parte posterior su longitud total en metros. Los caracteres del rotulo utilizados para consignar las unidades de medida senalados en el presente articulo deben tener una altura minima de 100 mm. y un grosor minimo de 10 mm. Articulo 37º.- Pesos maximos permitidos El peso MORDAZA vehicular MORDAZA permitido es de 48 toneladas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV. El peso MORDAZA permitido por eje simple o conjunto de ejes, se establece en el Anexo IV. Los vehiculos cuyos limites de peso MORDAZA vehicular y/o pesos por eje senalados por el fabricante MORDAZA menores a los establecidos en el presente Reglamento, no deben exceder dichos limites. Articulo 38º.- Tolerancia del pesaje dinamico La tolerancia en el peso MORDAZA vehicular y/o pesos por eje, solo se admite para el pesaje dinamico en las estaciones y unidades moviles de pesaje, no implicando de ningun modo una capacidad adicional de carga a la especificada en el presente Reglamento. La tolerancia del peso MORDAZA vehicular MORDAZA sera de 3% conforme lo dispuesto en el Anexo IV. La tolerancia por eje o conjunto de ejes es de 5% y quedara fijada de acuerdo al cuadro adjunto en el Anexo IV. Articulo 39º.- Medidas vehiculares Las medidas maximas permitidas a los vehiculos para su MORDAZA en el SNTT, deben sujetarse a lo dispuesto en Anexo IV.

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