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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 cado de Conformidad de Modificación y de los demás do- cumentos exigidos para cada caso, el registrador inscribi- rá las modificaciones efectuadas al vehículo y expedirá la Tarjeta de Identificación Vehicular respectiva. Los vehículos de la categoría N no podrán ser modifi- cados en vehículos de la categoría M, debiendo recha- zarse las solicitudes de su modificación vehicular. Se en-cuentran exceptuados de esta restricción los vehículos de la categoría N que estén comprendidos en la defini- ción señalada en el literal S del Anexo I. Artículo 29º.- Modificación del sistema de combus- tión de gasolina a Gas Licuado de Petróleo (GLP) yGas Natural Comprimido (GNC) o Duales (gas/ gaso- lina) Los vehículos de las categorías L, M y N, original- mente diseñados para la combustión de gasolina que sean modificados a combustión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Gas Natural Comprimido (GNC) o duales (gas/gasolina), deben de reunir como mínimo las siguientes características: 1. El vaporizador/regulador deberá contar con siste- ma de corte de gas automático si el motor dejara de fun- cionar. 2. Los tanques de gas deberán ser fabricados bajo normas ASTM (American Society for Testing and Mate- riales) y cumplir con las normas dictadas para recipien-tes a presión. 3. El tanque deberá contar con los siguientes compo- nentes: a. Válvula antiretorno (válvula check) en la entrada de gas. b. Limitador automático de carga a 80% (Sólo GLP). c. Válvula de exceso de presión. d. Válvula de exceso de flujo. 4. Los accesorios e insumos (mangueras, tuberías y válvulas) utilizados en la instalación deberán ser certifi-cados para uso del gas correspondiente. 5. Los equipos y accesorios utilizados en la modifica- ción para uso de GLP, deben cumplir con la Norma Téc-nica Peruana NTP 321.115:2003 Las modificaciones efectuadas a los vehículos con la finalidad de implementar en ellos el sistema de alimenta- ción de combustible a gas, deben constar en la Tarjeta de Identificación Vehicular, conforme lo establecido en elartículo correspondiente a modificación vehicular del pre- sente Reglamento. TÍTULO IV EMISIONES CONTAMINANTES VEHICULARES Artículo 30º.- Alcances Las emisiones contaminantes de los vehículos que ingresan y operan en el SNTT están sujetas a los límites máximos establecidos en la normativa vigente en la ma- teria. Artículo 31º.- Medición de emisiones contaminan- tes El procedimiento para efectuar la medición de los Lí- mites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos se establecen en la normativa vigente en lamateria. Artículo 32º.- Equipos de medición La homologación y autorización de uso oficial de los equipos para la medición de los Límites Máximos Permi- sibles de emisiones contaminantes se encuentran a car-go de la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. TÍTULO V PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 33º.- Alcances Los pesos y medidas de los vehículos que ingresan, se registran, transitan y operan en el SNTT, deben sujetar- se a lo dispuesto en el presente Título.Artículo 34º.- Competencias El Ministerio y las Municipalidades Provinciales, a tra- vés de las entidades públicas o privadas que para dicho efecto designen, en el ámbito de su competencia y con elapoyo de la Policía Nacional del Perú, supervisarán y fis- calizarán el cumplimiento de las disposiciones en mate- ria de pesos y medidas. El ámbito de competencia de lasMunicipalidades Provinciales se circunscribe a la red vial local. La determinación de pesos por eje, peso bruto vehi- cular, configuraciones vehiculares, tipificación de las sanciones, el monto de las multas, el procedimiento para la aplicación de las medidas preventivas establecidasen el presente Reglamento, así como las restricciones y requisitos para acogerse al aplazamiento y/o fraccio- namiento del pago de la multa es de competencia delMinisterio. Artículo 35º.- Verificación y registro La supervisión de los pesos y medidas de los vehícu- los se efectuará a través de la verificación y registro de los mismos, conforme lo dispuesto a continuación: 1. Verificación.- Los pesos y medidas de los vehícu- los se verificarán mediante: a. Balanzas dinámicas fijas o móviles. b. Medición manual, automática u otro medio idóneo.c. Verificación física del vehículo, en caso que éste presente modificaciones a su configuración, d. Verificación física de la mercancía transportada. 2. Registro.- Para el registro del control de pesos y medidas, el conductor del vehículo debe presentar: a. Licencia de conducir correspondiente. b. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Ve- hicular del vehículo automotor y, de ser el caso, de los vehículos componentes. c. Documentación relativa a la operación de transpor- te, tales como guía de remisión, y de ser el caso, carta de porte, manifiesto de carga y/o factura comercial. Artículo 36º.- Señalización de los pesos, medidas vehiculares y número de Placa Única Nacional de Ro- daje Los vehículos de la categoría M 2 destinados al servi- cio de transporte terrestre de personas, así como los ve- hículos de las categorías M3, N2, N3, O3 y O4 deben con- signar en sus partes laterales, el peso neto (tara), peso bruto y el número de Placa Única Nacional de Rodaje. Los vehículos de las categorías M3, N3 y O4, combinados o no, que sobrepasan los 18 metros de largo deben con- signar en la parte posterior su longitud total en metros. Los caracteres del rótulo utilizados para consignar lasunidades de medida señalados en el presente artículo deben tener una altura mínima de 100 mm. y un grosor mínimo de 10 mm. Artículo 37º.- Pesos máximos permitidos El peso bruto vehicular máximo permitido es de 48 toneladas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV. El peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes, se establece en el Anexo IV. Los vehículos cuyos límites de peso bruto vehicular y/o pesos por eje señalados por el fabricante sean me- nores a los establecidos en el presente Reglamento, nodeben exceder dichos límites. Artículo 38º.- Tolerancia del pesaje dinámico La tolerancia en el peso bruto vehicular y/o pesos por eje, sólo se admite para el pesaje dinámico en las esta- ciones y unidades móviles de pesaje, no implicando deningún modo una capacidad adicional de carga a la es- pecificada en el presente Reglamento. La tolerancia del peso bruto vehicular máximo será de 3% conforme lo dispuesto en el Anexo IV. La tolerancia por eje o conjunto de ejes es de 5% y quedará fijada de acuerdo al cuadro adjunto en el AnexoIV. Artículo 39º.- Medidas vehiculares Las medidas máximas permitidas a los vehículos para su tránsito en el SNTT, deben sujetarse a lo dispuesto en Anexo IV.