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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 Artículo 40º.- Controles de medidas La medición del largo del vehículo o combinación de vehículos se efectúa desde la parte más sobresaliente de cada voladizo del vehículo. La altura máxima permitida para los vehículos de trans- porte, se considerará como la medición, desde la super- ficie de la calzada hasta el punto más elevado de la ca-rrocería y/o mercancía. Toda mercancía transportada será trasladada sin ex- ceder el área de la superficie del vehículo. Excepcional-mente, para distancias menores a 50 km., la mercancía transportada podrá exceder en la parte posterior del ve- hículo hasta 1 m., sin exceder en ningún caso el voladizomáximo permitido señalado en el Anexo IV, en este caso se debe colocar una señal roja en el extremo posterior de la mercancía, la que además no debe obstaculizar lavisión de las luces posteriores ni de la Placa Única Na- cional de Rodaje. Excepcionalmente, tratándose de mercancía no rígi- da y deformable durante su transporte, la tolerancia en el control de medidas será de hasta 50 mm. por cada lado del ancho del vehículo. En ningún caso, el ancho total dela mercancía o del vehículo debe exceder de 2,60 m. Tratándose de vehículos de la categoría N 1, la carro- cería podrá superar la altura de la cabina original del ve-hículo hasta en un 50%, sin exceder el límite máximo permitido. Artículo 41º.- Potencia / peso bruto combinado El mínimo de la relación potencia/peso bruto combi- nado para los vehículos de las categorías M 2, M3, N2 y N3es de 4,85 kW/t (6,5 HP/t). Artículo 42º.- Vehículos Especiales El tránsito de Vehículos Especiales en el SNTT re- quiere autorización previa emitida por el Ministerio, di- rectamente o a través del órgano que éste designe, deacuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto. Los Vehículos Especiales de las categorías M 3 biarti- culados, sólo podrán transitar en corredores viales urba-nos, previa autorización de las Municipalidades Provin- ciales. Los Vehículos Especiales de las categorías N 3 y O4biarticulados, sólo podrán transitar en rutas designadas o corredores viales, previa autorización del Ministerio o a través de la entidad pública o privada que para dicho efec-to designe. Artículo 43º.- Transporte de mercancía especial El transporte de mercancías especiales, requiere au- torización previa emitida por el Ministerio, directamente o a través del órgano que éste designe, de acuerdo alprocedimiento establecido para dicho caso. CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE PESOS Y MEDIDAS Artículo 44º.- Objetivo y finalidad de la fiscaliza- ción de pesos y medidas El presente Capítulo tiene por finalidad establecer el régimen de infracciones y sanciones derivadas del incum-plimiento de los límites de pesos y medidas vehiculares señalados en el presente Reglamento. Artículo 45º.- De la fiscalización La fiscalización del cumplimiento de los pesos y me- didas vehiculares establecidos en el presente Reglamentoes función del Ministerio y de las Municipalidades Pro- vinciales dentro del ámbito de su competencia, y será realizada por personal designado por la autoridad admi-nistrativa, quienes tendrán la calidad de inspectores, o a través de las entidades públicas o privadas que para di- cho efecto designen mediante convenio. El Ministerio está facultado para realizar inspeccio- nes en los centros generadores de carga y/o en las vías terrestres de acceso de estos centros, siempre y cuandolos vehículos ingresen al SNTT. La Policía Nacional del Perú brindará el auxilio de la fuerza pública a las autoridades competentes para querealicen las acciones de control a que se refiere el pre- sente Reglamento. Artículo 46º.- Alcances de la fiscalización La fiscalización del cumplimiento de los pesos y me- didas vehiculares comprende la supervisión y detecciónde infracciones, así como la imposición y ejecución de san- ciones, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias. La supervisión es la función para monitorear el cumpli- miento de las obligaciones contenidas en la Ley, el presen- te Reglamento y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casosque corresponda. Para el ejercicio de esta función, la auto- ridad competente podrá contratar empresas o institucio- nes especializadas y de reconocido prestigio en el campode la supervisión. La detección de la infracción es el resultado de la acción de control realizada por el inspector o por lasentidades públicas o privadas designadas por la auto- ridad competente, mediante la cual se verifica la comi- sión de la infracción y se individualiza al infractor, for-malizándose con el levantamiento del Formulario de Infracción o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda. La imposición de la sanción es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, luego de tra- mitar el procedimiento sancionador, aplica la medida pu-nitiva que corresponda al infractor por la comisión de la infracción o infracciones, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. La ejecución de la sanción comprende la realización de los actos administrativos encaminados a lograr el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la resolu-ción de sanción, conforme a la normatividad vigente. Artículo 47º.- Plan Anual de Fiscalización La autoridad competente aprobará, dentro de los me- ses de septiembre y octubre del año inmediato prece- dente, el plan anual de fiscalización, con el objeto deestablecer un cronograma de las acciones de control que se realizarán durante el año en cumplimiento de las dis- posiciones legales vigentes, salvaguardando las condi-ciones de seguridad y salud de los usuarios, la protec- ción del medio ambiente y de la comunidad en su conjun- to. Artículo 48º.- Difusión de los resultados de las ac- ciones de control Los resultados alcanzados en la fiscalización del cum- plimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, deben ser difundidos anualmente por la au-toridad competente a través de su página web o de cual- quier otro medio que garantice su difusión pública. Esta información incluirá, por lo menos, los siguien- tes datos: 1. Estadística de las acciones de control realizadas en los últimos doce (12) meses. 2. Estado de los procedimientos de sanción iniciados en los últimos doce (12) meses. 3. Estadística de las sanciones impuestas por aplica- ción del presente Reglamento en los últimos doce (12) meses. 4. Ranking de sanciones aplicadas a los transportis- tas, dadores o generadores de carga, propietarios y con- ductores en los últimos doce (12) meses. Artículo 49º.- Responsabilidad del transportista o propietario del vehículo El transportista o propietario del vehículo es respon- sable administrativamente ante la autoridad competente de las infracciones cometidas por el exceso en los lími-tes de pesos y medidas, cuando éstas sean derivadas del diseño o configuración, o fallas mecánicas del vehí- culo y/o cuando la mercancía consignada en la Guía deRemisión o Carta de Porte no corresponda al peso legal permitido. Tratándose de vehículos que se encuentren sujetos a contrato de arrendamiento financiero suscrito con una em- presa supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, el responsable de las infracciones cometidasserá el arrendatario. Artículo 50º.- Responsabilidad del conductor del vehículo El conductor del vehículo es responsable administra- tivamente por las infracciones cometidas durante la pres-tación del servicio de transporte vinculadas a su propia conducta. Asimismo, es responsable por el exceso en los límites de pesos y medidas no consignadas en la Guía de