Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 40º.- Controles de medidas La medicion del largo del vehiculo o combinacion de vehiculos se efectua desde la parte mas sobresaliente de cada voladizo del vehiculo. La altura MORDAZA permitida para los vehiculos de transporte, se considerara como la medicion, desde la superficie de la calzada hasta el punto mas elevado de la carroceria y/o mercancia. Toda mercancia transportada sera trasladada sin exceder el area de la superficie del vehiculo. Excepcionalmente, para distancias menores a 50 km., la mercancia transportada podra exceder en la parte posterior del vehiculo hasta 1 m., sin exceder en ningun caso el voladizo MORDAZA permitido senalado en el Anexo IV, en este caso se debe colocar una senal roja en el extremo posterior de la mercancia, la que ademas no debe obstaculizar la vision de las luces posteriores ni de la Placa Unica Nacional de Rodaje. Excepcionalmente, tratandose de mercancia no rigida y deformable durante su transporte, la tolerancia en el control de medidas sera de hasta 50 mm. por cada lado del ancho del vehiculo. En ningun caso, el ancho total de la mercancia o del vehiculo debe exceder de 2,60 m. Tratandose de vehiculos de la categoria N1, la carroceria podra superar la altura de la cabina original del vehiculo hasta en un 50%, sin exceder el limite MORDAZA permitido. Articulo 41º.- Potencia / peso MORDAZA combinado El minimo de la relacion potencia/peso MORDAZA combinado para los vehiculos de las categorias M2, M3, N2 y N3 es de 4,85 kW/t (6,5 HP/t). Articulo 42º.- Vehiculos Especiales El MORDAZA de Vehiculos Especiales en el SNTT requiere autorizacion previa emitida por el Ministerio, directamente o a traves del organo que este designe, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto. Los Vehiculos Especiales de las categorias M3 biarticulados, solo podran transitar en corredores viales urbanos, previa autorizacion de las Municipalidades Provinciales. Los Vehiculos Especiales de las categorias N3 y O4 biarticulados, solo podran transitar en rutas designadas o corredores viales, previa autorizacion del Ministerio o a traves de la entidad publica o privada que para dicho efecto designe. Articulo 43º.- Transporte de mercancia especial El transporte de mercancias especiales, requiere autorizacion previa emitida por el Ministerio, directamente o a traves del organo que este designe, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho caso. CAPITULO II: REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE PESOS Y MEDIDAS Articulo 44º.- Objetivo y finalidad de la fiscalizacion de pesos y medidas El presente Capitulo tiene por finalidad establecer el regimen de infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de los limites de pesos y medidas vehiculares senalados en el presente Reglamento. Articulo 45º.- De la fiscalizacion La fiscalizacion del cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares establecidos en el presente Reglamento es funcion del Ministerio y de las Municipalidades Provinciales dentro del ambito de su competencia, y sera realizada por personal designado por la autoridad administrativa, quienes tendran la calidad de inspectores, o a traves de las entidades publicas o privadas que para dicho efecto designen mediante convenio. El Ministerio esta facultado para realizar inspecciones en los centros generadores de carga y/o en las vias terrestres de acceso de estos centros, siempre y cuando los vehiculos ingresen al SNTT. La Policia Nacional del Peru brindara el MORDAZA de la fuerza publica a las autoridades competentes para que realicen las acciones de control a que se refiere el presente Reglamento. Articulo 46º.- Alcances de la fiscalizacion La fiscalizacion del cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares comprende la supervision y deteccion

de infracciones, asi como la imposicion y ejecucion de sanciones, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias. La supervision es la funcion para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda. Para el ejercicio de esta funcion, la autoridad competente podra contratar empresas o instituciones especializadas y de reconocido prestigio en el MORDAZA de la supervision. La deteccion de la infraccion es el resultado de la accion de control realizada por el inspector o por las entidades publicas o privadas designadas por la autoridad competente, mediante la cual se verifica la comision de la infraccion y se individualiza al infractor, formalizandose con el levantamiento del Formulario de Infraccion o la expedicion de la resolucion de inicio del procedimiento sancionador, segun corresponda. La imposicion de la sancion es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, luego de tramitar el procedimiento sancionador, aplica la medida punitiva que corresponda al infractor por la comision de la infraccion o infracciones, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. La ejecucion de la sancion comprende la realizacion de los actos administrativos encaminados a lograr el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la resolucion de sancion, conforme a la normatividad vigente. Articulo 47º.- Plan Anual de Fiscalizacion La autoridad competente aprobara, dentro de los meses de septiembre y octubre del ano inmediato precedente, el plan anual de fiscalizacion, con el objeto de establecer un cronograma de las acciones de control que se realizaran durante el ano en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, salvaguardando las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, la proteccion del medio ambiente y de la comunidad en su conjunto. Articulo 48º.- Difusion de los resultados de las acciones de control Los resultados alcanzados en la fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, deben ser difundidos anualmente por la autoridad competente a traves de su pagina web o de cualquier otro medio que garantice su difusion publica. Esta informacion incluira, por lo menos, los siguientes datos: 1. Estadistica de las acciones de control realizadas en los ultimos doce (12) meses. 2. Estado de los procedimientos de sancion iniciados en los ultimos doce (12) meses. 3. Estadistica de las sanciones impuestas por aplicacion del presente Reglamento en los ultimos doce (12) meses. 4. Ranking de sanciones aplicadas a los transportistas, dadores o generadores de carga, propietarios y conductores en los ultimos doce (12) meses. Articulo 49º.- Responsabilidad del transportista o propietario del vehiculo El transportista o propietario del vehiculo es responsable administrativamente ante la autoridad competente de las infracciones cometidas por el exceso en los limites de pesos y medidas, cuando estas MORDAZA derivadas del diseno o configuracion, o fallas mecanicas del vehiculo y/o cuando la mercancia consignada en la Guia de Remision o Carta de Porte no corresponda al peso legal permitido. Tratandose de vehiculos que se encuentren sujetos a contrato de arrendamiento financiero suscrito con una empresa supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, el responsable de las infracciones cometidas sera el arrendatario. Articulo 50º.- Responsabilidad del conductor del vehiculo El conductor del vehiculo es responsable administrativamente por las infracciones cometidas durante la prestacion del servicio de transporte vinculadas a su propia conducta. Asimismo, es responsable por el exceso en los limites de pesos y medidas no consignadas en la Guia de

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