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PÆg. 253135 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Fijan Tarifas en Barra para suministros que se efectœen desde Subestaciones deGeneración - Transporte y sus fórmu-las de actualización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 162-2003-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2003 VISTOS:El informe del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante"COES-SINAC"); el Informe Técnico de la Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº050A-2003 y los informes emitidos por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2003-116 y OSINERG- GART-AL-2003-122. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27º y 52º, literal u), de su Reglamento General2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artícu- lo 22º, literal h), del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas en Barra para los suministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas4 (en adelante "LCE"); Que, la norma "Procedimientos para la Fijación de Pre- cios Regulados", aprobada por el Consejo Directivo deOSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD estableció, en su Anexo A, el Procedimien- to para Fijación de Tarifas en Barra, el mismo que contie-ne los plazos para las diferentes etapas que deben llevar- se a cabo tales como, la publicación del estudio del COES- SINAC, las audiencias públicas previstas, la presentaciónde observaciones y su correspondiente absolución, etc.; Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Ba- rra (Anexo A), conforme se señala en el Informe OSI-NERG-GART/DGT Nº 050A-2003, se ha iniciado el 14 de julio de 2003 con la presentación del Estudio Técnico Eco- nómico correspondiente por parte del COES-SINAC. ElOSINERG, en cumplimiento de dicho procedimiento con- vocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Es-tudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 24 de julio de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob- servaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo52º 5) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y pu- blicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste men-sual; Que, asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53º de la LCE 6 y en el Artículo 129º de su Reglamento7, el OSINERG ha efectuado el procedimiento de comparación con los precios libres vigentes, cuyo resultado se encuentra en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003; Que, conforme está establecido por el Artículo 107º de la LCE8, por el Artículo 215º de su Reglamento9 y por2Artículo 27º. - Órgano Competente para ejercer la Función Regulado- ra.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivode OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo:... u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el proce-dimiento definido en el Artículo 126º de su reglamento. ... 3 Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá: ... h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria;... 4 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ...c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, ... 5 Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económi- co.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu- dio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego desu análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 6 Artículo 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de comparación. 7Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán pre- sentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de pre-cios, y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y obser- vando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia deGeneración, considerando su consumo y facturación total de los últi- mos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios enBarra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinará un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóri-cos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señaladoen el inciso i) del Artículo 47º de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico para los bloques horarios definidos por la Co- misión. El precio teórico de la potencia, corresponde a lo señalado enel inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de los costos de transmisión; d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teó- rico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los preciosde energía hasta alcanzar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de laLey y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la elec- tricidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios. La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplica-ción del presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobre la evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clien- tes no sujetos al régimen de regulación de precios. 8 Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas ygeotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Es- tado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº.17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementa-rias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedi-miento que señale el Reglamento de la presente Ley. 9 Artículo 215º.- El precio promedio de la energía a nivel generación, a que se refiere el Artículo 107º de la Ley será establecido y publicado por laComisión simultáneamente con las Tarifas en Barra. Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado se- gún el Artículo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta.1Artículo 3º. - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:... b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; ...