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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 253136 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Subestaciones Tensión PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.hel Artículo 52º, literal t), del Reglamento General del OSI- NERG10, el organismo regulador deberá fijar simultánea- mente con las Tarifas en Barra, el precio promedio de la energía a nivel generación, así como el valor del Costo deRacionamiento, cuya propuesta ha sido presentada por el COES-SINAC en su Estudio Técnico Económico, confor- me al mandato expreso del Artículo 119º, literal c), del Re-glamento de la LCE 11; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM que establece las normas queregulan la recaudación y pago de la Garantía por Red Prin- cipal antes de la puesta en operación comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, la publicación del cargopor la Garantía por Red Principal se realizará conjuntamen- te con la publicación de las Tarifas en Barra, tomando en consideración el valor establecido en el Artículo 4º 12 de di- cho decreto para la presente regulación tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Org anismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese las siguientes Tarifas en Barra para los suministros que se efectúen desde las Subestaciones de Generación - Transporte que se señalan, según se indica: 1 TARIFAS DE GENERACIÓN 1.1 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia están constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Cen- trales Generadoras. A) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE A continuación se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a los suminis- tros atendidos desde las denominadas Subestaciones Base (S.E.B.), para los niveles de tensión que se indican: Cuadro Nº 1 Subestaciones Tensión PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 16,57 10,63 7,73 Piura Oeste 220 16,98 10,69 7,76 Chiclayo Oeste 220 16,89 10,61 7,70 Guadalupe 220 17,03 10,63 7,70 Guadalupe 60 16,99 10,64 7,71 Trujillo Norte 220 17,26 10,65 7,69 Chimbote 1 220 17,04 10,56 7,62 Paramonga 220 17,92 10,71 7,50 Huacho 220 18,21 10,82 7,52 Zapallal 220 18,68 10,95 7,51 Ventanilla 220 18,79 11,00 7,55 Lima (1) 220 18,85 11,10 7,57 Independencia 220 18,22 10,76 7,49 Ica 220 18,50 10,84 7,54 Marcona 220 19,08 10,97 7,63 Mantaro 220 16,98 10,13 7,24 Huayucachi 220 17,42 10,35 7,31 Pachachaca 220 17,85 10,24 7,40 Huancavelica 220 17,31 10,30 7,31 Callahuanca 220 18,21 10,41 7,46 Cajamarquilla 220 18,66 10,80 7,53 Huallanca 138 15,72 10,09 7,37 Vizcarra 220 17,86 10,52 7,43 Tingo María 220 17,04 10,27 7,26 Aguaytía 220 16,61 10,16 7,18 Pucallpa 60 17,40 10,30 7,25 Tingo María 138 16,98 10,24 7,25 Huánuco 138 17,59 10,38 7,34 Paragsha II 138 17,87 10,41 7,37 Oroya Nueva 220 17,90 10,25 7,41 Oroya Nueva (2) 50 18,00 10,37 7,45 Carhuamayo 138 17,27 10,27 7,33Caripa 138 17,89 10,40 7,39 Machupicchu 138 13,83 9,04 6,52 Cachimayo 138 14,67 9,31 6,72 Cusco (3) 138 14,75 9,34 6,73 Combapata 138 15,20 9,58 6,92 Tintaya 138 15,65 9,85 7,15 Ayaviri 138 15,12 9,66 7,05 Azángaro 138 14,82 9,56 6,99 Juliaca 138 15,75 9,90 7,18 Puno 138 16,10 10,00 7,25 Puno 220 16,12 10,02 7,27 Callalli 138 15,93 9,98 7,24 Santuario 138 16,14 10,06 7,30 Arequipa (4) 138 16,43 10,13 7,34 Socabaya 220 16,42 10,13 7,32 Cerro Verde 138 16,50 10,15 7,35 Repartición 138 16,49 10,17 7,36 Mollendo 138 16,61 10,18 7,36 Montalvo 220 16,30 10,13 7,34 Montalvo 138 16,29 10,13 7,35 Ilo ELP 138 16,20 10,16 7,37 Botiflaca 138 16,47 10,19 7,38 Toquepala 138 16,44 10,21 7,41 Aricota 138 16,23 10,17 7,38 Aricota 66 16,11 10,16 7,37 Tacna 220 16,40 10,16 7,36 Tacna 66 16,70 10,19 7,37 SISTEMAS AISLADOS Típico A (5) MT 23,21 32,01 32,01 Típico B (6) MT 22,88 20,69 20,69 Típico E (7) MT 21,76 23,47 23,47 Típico F (8) MT 23,29 39,34 39,34 Típico G (9) MT 24,11 22,82 22,82 Típico H (10) MT 22,86 18,77 18,77 Típico I (11) MT 22,84 38,31 38,31 Notas: (1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. 10Artículo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo:... t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definición 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas. ... 11 Artículo 119º. Antes del 15 de Marzo y 15 de Setiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión el estudio técnico-económico de de- terminación de precios de potencia y energía en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: ... c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operación pertinentes; ... 12Artículo 4º.- De los montos a ser recaudados El cargo por la Garantía por Red Principal, fijado en concordancia a lo dispuesto en el numeral 9.3 del Reglamento tendrá como valores: 1,00 US$/kW-mes; 1,50 US$/kW-mes; 2,00 US$/kW-mes y 2,50 US$/kW-mes en las regulaciones tari- farias que entren en vigencia el primer día de los meses de: noviembre de 2002, mayo de 2003, noviembre de 2003 y mayo de 2004, respectivamente. La publi- cación del cargo por la Garantía por Red Principal se realizará conjuntamente con la publicación de las tarifas en barra. Los valores en Dólares Americanos (US$) antes mencionados se aplicarán en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda conforme a las leyes aplicables. Los ingresos provenientes del cargo por la Garantía por Red Principal, mencio- nados en el párrafo anterior, serán distribuidos entre cada uno de los concesio- narios referidos en la parte considerativa, en proporción a su Costo del Servicio. Si la puesta en operación comercial ocurriera dentro de cualquiera de los períodos aludidos en el presente artículo, se aplicarán los valores para Garantía por Red Principal que se determinen conforme al Reglamento y a los respectivos Contratos de Concesión. El OSINERG determinará los procedimientos y parámetros de cálculo ne- cesarios para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.