Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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(2) Para el calculo de los Precios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas de Distribucion Electrica Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2 pertenecientes a la Empresa de Distribucion Electrica Electrocentro S.A. se adoptara como referencia la Subestacion Base Oroya Nueva 50 kV. (3) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (4) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. Para el calculo de los Precios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas de Distribucion Electrica MORDAZA, Yura y Puquina-OmateUbinas se adoptara como referencia la Subestacion Base MORDAZA 138 kV. (5) S.E.B. Tipico A: Aplicable a Sistemas Aislados con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G, H e I siguientes. (6) S.E.B. Tipico B: Otros Sistemas Aislados distintos al Tipico A, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G, H e I siguientes. (7) S.E.B. Tipico E: Sistema Aislado de generacion Iquitos, aplicable al sistema de distribucion electrica de Iquitos. (8) S.E.B. Tipico F: Sistema Aislado con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) del departamento de MORDAZA de MORDAZA, aplicable a los sistemas de distribucion electrica de Puerto MORDAZA, Iberia e Inapari. (9) S.E.B. Tipico G: Sistema Aislado de generacion Moyobamba - Tarapoto - Bellavista, aplicable a los sistemas de distribucion electrica de Tarapoto, Tabalosos y Rioja. (10) S.E.B. Tipico H: Sistema Aislado de generacion Bagua - MORDAZA, aplicable a los sistemas de distribucion electrica de Bagua - MORDAZA y Utcubamba. (11) S.E.B. Tipico I: Aplicable a Sistemas Aislados con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, pertenecientes o atendidos por las Empresas Electro Ucayali o Electro Oriente, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G y H. Se define: PEBP PEBF PPB Donde: : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generacion, expresado en S/./kW-mes, determinado como el producto del Precio Basico de la Potencia de Punta por el Factor de Perdidas de Potencia. Articulo 47º, incisos f) y g) de la Ley. PPB : Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta, expresado en S/./kW-mes. PEMP : Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en centimos de S/./kW.h. PEMF : Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en centimos de S/./kW.h. PEMP y PEMF, determinados como el producto del Precio Basico de la Energia respectivo por el Factor de Perdidas Marginales de Energia. Articulo 47º, incisos d) y g) de la Ley13 . PEBP : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas de Punta, expresado en centimos de S/./kW.h. PEBF : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas Fuera de Punta, expresado en centimos de S/./ kW.h. PCSPT : Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision, expresado en S/./kW-mes CPSEE : Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia, expresado en centimos de S/./kW.h. PPM = PEMP + CPSEE = PEMF + CPSEE = PPM + PCSPT (1) (2) (3)

Para el calculo de los precios de potencia y energia para el resto de Subestaciones de cada sistema, se emplearan los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las formulas (1), (2) y (3). El cargo PCSPT corresponde al fijado por la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD y sus modificatorias. El cargo CPSEE corresponde al consignado en la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias. B) TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en MORDAZA de la Energia en una Subestacion de Central Generadora, cuyo flujo preponderante de energia es hacia otra subestacion con Precio en MORDAZA definido, se determinara del cociente resultante de dividir el Precio en MORDAZA de la Energia de la Subestacion con Precio en MORDAZA definido entre el correspondiente Factor de Perdida Marginal de Energia (FPME). El Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta en una Subestacion de Central Generadora, se determinara dividiendo el Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta de la Subestacion con Precio en MORDAZA definido entre el Factor de Perdida Marginal de Potencia (FPMP). En el caso de subestaciones en que el flujo preponderante de energia aporte a otra subestacion con Precios en MORDAZA definidos, se le aplicara el mismo procedimiento. Se define: PEBP1 = PEBP0 / FPME PEBF1 = PEBF0 / FPME PPB1 = PPB0 / FPMP Donde: PEBP0 : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas Fuera de Punta, definido. PPB0 : Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta, definido. PEBP1 : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPB1 : Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta, por determinar. Los Factores de Perdidas Marginales FPME y FPMP corresponden a los definidos y consignados en la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias. 1.2 TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SENALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios en MORDAZA en subestaciones diferentes a las senaladas en el numeral 1.1, se determinaran segun el procedimiento siguiente: (4) (5) (6)

13 Articulo 47º.- Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: ... d) Determinara el Precio Basico de la Energia por Bloques Horarios para el periodo de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales MORDAZA calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados; ... Determinara el precio basico de la potencia de punta, segun el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como limite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerara para este fin un margen adicional, al precio establecido en el parrafo precedente; g) Calculara para cada una de las barras del sistema un factor de perdidas de potencia y un factor de perdidas de energia en la transmision. Estos factores seran iguales a 1,00 en la MORDAZA en que se fijen los precios basicos; ... f)

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