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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (17/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 los términos de referencia anexos a los contratos suscri- tos, (señalándose en una cláusula del contrato, que el con- tratista jura fielmente cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Esta-do), por lo que sostienen que ha incurrido en causal de sanción; que, en razón de la información adicional solicita- da por el Tribunal, la Entidad manifestó lo siguiente: 1) elcontratista ha incurrido en la causal prevista en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; 2) no se resolvió el contrato de locación de servicios suscrito con el contratista, dado que su vigencia era hasta el31.12.2002; que, el artículo antes citado establece como causal de aplicación de sanción, el incumplimiento injusti- ficado de las obligaciones derivadas del contrato, dandolugar a que éste sea resuelto; que, el artículo 144º del Re- glamento, indica que para resolver el contrato, la Entidad deberá requerir al contratista, mediante carta notarial, elcumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo de quince (15) días, dependiendo del caso. Si vencido el pla- zo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante cartanotarial se le resolverá el contrato, de manera total o par- cial, según sea el caso; que, conforme a lo informado por la Entidad, el Contrato Nº 2555-INRENA-2002/OA-UL sus-crito con el contratista el 16.7.2002 no ha sido resuelto; por consiguiente, al no haber sido resuelto dicho contrato, el supuesto de hecho imputado por la Entidad no tipifica lacausal establecida en el literal b) del artículo 205º del Re- glamento, no correspondiendo iniciar un procedimiento administrativo sancionador, lo que no obsta a la Entidadejercer las acciones legales correspondientes, en razón de los indicios encontrados que hacen presumir la comi- sión de delitos; que, de conformidad con las facultadesconferidas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, y su Reglamento, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente deba-te; SE ACORDÓ: No corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador contra PABLO LINARES RUIZ, por los fundamentos expuestos. SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZCABIESES LÓPEZ 18923 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G4B/G61/G7A/G7A/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G72/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G69/G73/G74/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 805/2003.TC-S1 Lima, 25 de setiembre de 2003 SUMILLA : No ha lugar la aplicación de sanción admi- nistrativa al Contratista, conforme a lo previsto en el artí- culo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, cuando la Entidad no ha seguido correctamente el procedimiento de resolución de contrato previsto en el artículo 144º del citado Regla- mento. Lima, 25 de setiembre de 2003 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fe- cha 19.9.2003, el Expediente Nº 148.2003.TC, referido alprocedimiento de aplicación de sanción seguido con la empresa Kazzy Constructora y Proyectista S.R.L. – KA- ZZYCO S.R.L., por incumplimiento injustificado de las obli-gaciones derivadas del Contrato de Construcción a Suma Alzada suscrito con el Instituto Nacional de Infraestructu- ra Educativa y de Salud - INFES, y atendiendo a los si-guientes;ANTECEDENTES: 1. El 21 de junio de 2002, el Instituto Nacional de Infraes- tructura Educativa y de Salud – INFES suscribió con la em- presa Kazzy Constructora Proyectistas S.R.L. (en adelante EL CONTRATISTA) un Contrato de Construcción a SumaAlzada, por la suma de S/. 506 946,90 (Quinientos seis mil novecientos cuarenta y seis con 90/100 nuevos soles), para la ejecución de la obra C.E. “Víctor Manuel Torres Cáceres”,en un plazo de (102) ciento dos días calendario. 2. Mediante Oficio Nº 1276-2002-GG-INFES-VIVIEN- DA, de fecha 8 de agosto de 2002, LA ENTIDAD requirió aLA CONTRATISTA para que en el plazo de quince (15) días calendario subsanara las observaciones que se le habían formulado mediante Informe Nº 007-2002-LME-S.O., puesla misma venía incumpliendo con sus obligaciones con- tractuales debido a la falta de capacidad económica y téc- nica en la ejecución de la obra 1. 3. Mediante Oficio Nº 1478-2002-GG-INFES-VIVIEN- DA, de fecha 11 de setiembre de 2002, LA ENTIDAD reite- ró a LA CONTRATISTA para que cumpliera con subsanarlas observaciones, caso contrario, procedería a la resolu- ción del contrato. 4. El 31 de octubre de 2002, mediante Resolución de Ge- rencia General Nº 796-2002-INFES-VIVIENDA, LA ENTIDAD resolvió el Contrato de Construcción a Suma Alzada suscrito con LA CONTRATISTA, debido a que la misma no había cum-plido con subsanar las observaciones formuladas. 5. El 5 de noviembre de 2002, mediante Oficio Nº 1827- 2002-GG-INFES-VIVIENDA, LA ENTIDAD remitió a LACONTRATISTA la Resolución de Gerencia General Nº 796- 2002-INFES-VIVIENDA, por medio de la cual declaró re- suelto el contrato suscrito. 6. El 7 de febrero de 2003, mediante Oficio Nº 197- 2002-GG-INFES-VIVIENDA, LA ENTIDAD solicitó al Tri- bunal del CONSUCODE la aplicación de sanción admi-nistrativa a LA CONTRATISTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo,manifestó que LA CONTRATISTA no había impugnado la Resolución de Gerencia General Nº 796-2002-INFES- VIVIENDA, razón por la cual esta última había quedadoconsentida. 7. El 11 de marzo de 2003, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a LA CONTRA-TISTA, por el incumplimiento injustificado de las obligacio- nes derivadas del Contrato de Construcción a Suma Alza- da del 21 de junio de 2002. 8. El 31 de marzo de 2003, se cumplió con notificar a LA CONTRATISTA, vía edicto, a fin que pudiera hacer uso de su derecho de defensa; sin embargo, esta última nocumplió con presentar sus descargos, por lo que, el 16 de abril de 2003, se dispuso se remitiera el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita opinión sobre laprocedencia de aplicación de sanción administrativa. FUNDAMENTACIÓN:1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicación de san- ción administrativa a LA CONTRATISTA conforme al ar-tículo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, por no haber cumplidoinjustificadamente con las obligaciones derivadas del Contrato de Construcción a Suma Alzada, de fecha 21 de junio de 2002. 1A través del Informe Nº 007-2002-LME-S.O., se efectuaron las siguientes observaciones: (i) falta de ingreso de herramientas manuales para los obre- ros; (ii) falta de insumos para las partidas de trazo y replanteo de obra, así como el equipo topográfico solicitado; (iii) falta de implementación adecua-da de las oficinas de la Supervisión, el Residente, así como del depósito de materiales; (iv) no se han construido los servicios higiénicos para el perso- nal; (v) no se ha dotado del equipo de seguridad necesario al personal; (vi)no se han adquirido las esteras para el cercado del Pabellón “D”; (viii) no se cuenta con el maestro de obra; (vii) se han ejecutado excavaciones sin la autorización previa de la Supervisión; (ix) no se cumple con el cronogramade adquisición de materiales; y, (x) existe un retraso injustificado en la ejecución de la obra, pues siendo el avance programado de 8.10%, el avan- ce real es de 0.5%.