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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 8.9.2003, LA SEGUNDA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUI-SICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIEN- TE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 090/2003.TC.- SEGUIDO CONTRA LA EMPRESA INVERSIONES NOR ORIENTE S.A.C., SEGÚN COMUNICACIÓN REMITIDA POR LA MUNI-CIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO - INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ACUERDO Nº 251/2003.TC-S2 de 15.9.2003 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 090- 2003.TC; y, CONSIDERANDO: Que, según lo señalado en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, resultan aplicables alcaso las normas contenidas en el Reglamento que so- bre la materia fuera aprobado mediante D.S. Nº 039-98- PCM; que, en base al examen especial efectuado por laContraloría General de la República, la Entidad sostiene que el contratista habría cometido tres infracciones administrativas, contenidas en los literales a), c) y h) delartículo 177º del Reglamento; De las tres causales im- putadas, la Entidad, en su informe legal argumentó lo siguiente: 1) Respecto de la primera causal imputada,que se suscribió el contrato un día después de la fecha señalada, sostuvo que el artículo 80º del Reglamento confiere a la Entidad cinco días adicionales a los diezprimeros días fijados para la realización de la suscrip- ción del contrato, señalando que dicho acto se efectuó dentro de los quince días que otorga el Reglamento; 2)Respecto de la segunda causal imputada, efectivamen- te el contratista no cumplió con la entrega de la motoni- veladora dentro del plazo fijado en el contrato, aplicán-dose por la demora en su entrega, la máxima sanción prevista en el inciso 1) del artículo 82º del Reglamento, con una mora ascendente al 10% del valor de la maqui-naria que se estaba adquiriendo. Sin embargo, poste- riormente se sometió tal controversia a un proceso arbi- tral, con participación de CONSUCODE, determinándo-se producto del arbitraje, que se le concediera al contra- tista la segunda ampliación solicitada, lo que dio lugar a que sólo existiera un atraso de tres días; en razón deello, con el actual atraso, no se llegó a acumular el mon- to máximo de penalidad por mora; 3) Respecto de la ter- cera causal imputada, la Entidad informó que al venci-miento del plazo contractual, el contratista solicitó una primera ampliación de plazo argumentando una causal de fuerza mayor, por existir una congestión en los puer-tos, lo que imposibilitaba su entrega en dicho plazo, so- licitud que fue aceptada; pero, al vencimiento del segun- do plazo, el contratista solicitó dos nuevas ampliacionesbasándose en los mismos argumentos, las que fueron denegadas. La Entidad afirma que creyó en la veracidad de lo informado, sin realizar ninguna constatación, sinembargo, con posterioridad, se percataron de que la in- formación proporcionada era inexacta. La Entidad fun- damenta su posición, manifestando que según investi-gación de la Contraloría General de la República, me- diante Informe Nº 100-2001-CG/CH, ésta concluyó lo siguiente: 1) Los documentos presentados por el con-tratista, para solicitar la ampliación de plazo, no estaban visados por el Consulado del Perú, a fin de garantizar su autenticidad y veracidad; 2) La Empresa Nacional dePuertos (ENAPU), informó, mediante Oficio Nº 068-2000- ENAPU/TPC/GC, que no tenía conocimiento de la con- gestión de puertos en Río de Janeiro - Brasil en esosdías; 3) El contratista recién compró la motoniveladora el 20.12.1999 y que al haberse previsto como plazo de entrega el 24.12.1999, el contratista aún no podía entre-gar dicho material, por lo cual solicitó en tres oportuni- dades ampliaciones de plazo; que, la Entidad, remitió la documentación antes señalada; que, de lo expuesto porla Entidad, se imputa al contratista haber incurrido sólo en la causal de sanción prevista en el literal h) del artí- culo 177º del Reglamento, y con la documentación obran-te en autos, se evidencia que existen indicios suficien- tes para presumir la comisión de la infracción antes cita- da, presupuesto que conllevaría a determinar la corres-pondencia de iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra el contratista por dicha causal, con- forme al estado del procedimiento; sin embargo, si to- mamos en cuenta que la comisión de la infracción admi-nistrativa data de fines del año 1999, partiendo desde esa fecha y a la solicitud de aplicación de sanción efec- tuada por la Entidad, (14.1.2002), habrían transcurridomás de dos (2) años desde la comisión de los hechos que se imputan; que, si bien la imputación materia de análisis está referida a un hecho acaecido durante la vi-gencia del D. S. Nº 039-98-PCM, el mismo que no con- templaba plazo prescriptorio especial alguno, situación en la cual se aplicaría el plazo de cinco años estableci-do en la Ley Nº 27444, debe tenerse en cuenta lo previs- to en el numeral 5 del artículo 230º de la citada ley, en cuanto establece que son aplicables las disposicionessancionadoras vigentes en el momento de incurrir el ad- ministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables; que, en ese sentido,para el caso de la infracción prevista en el literal f) del artículo 205º del Reglamento vigente, el artículo 211º de la misma norma prevé un plazo prescriptorio de dos (2)años, contados a partir de la comisión de la sanción que se imputa, por lo que debe aplicarse al presente caso la Retroactividad Benigna, ya que las disposiciones actua-les se configuran más favorables al administrado; que, conforme al análisis antes efectuado, se concluye que no corresponde iniciarse un procedimiento sancionador,lo que no impide a la Entidad iniciar las acciones legales correspondientes, en resguardo de su patrimonio; que, de conformidad con las facultades conferidas por el TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ: No corresponde iniciar procedimiento administrativo sancio- nador contra la empresa INVERSIONES NOR ORIEN- TE S.A.C., por los fundamentos expuestos. SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZCABIESES LÓPEZ 18922 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 10.9.2003, LA SEGUNDA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SI-GUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 426/2003.TC.- SEGUIDO CONTRA PABLO LINARES RUIZ, SEGÚN COMUNICACIÓN REMI- TIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINIS-TRATIVO SANCIONADOR ACUERDO Nº 253/2003.TC-S2 de 15.9.2003 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 426- 2003.TC; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en adelante la Entidad, suscribió los Contratos de Locación de Servicios Nº 597- INRENA-2002/OA-UL, Nº 1716-INRENA-2002/OA-UL y Nº2555-INRENA-2002/OA-UL, con el ingeniero Pablo Lina- res Ruiz, en adelante el contratista, a fin que el mismo preste servicios como auxiliar, realizando las de preliquidación yfacturación de pago al estado natural de productos foresta- les, contratos suscritos cuyos plazos comprendían desde enero hasta diciembre del 2002; que, la Entidad se dirige alTribunal solicitando se le imponga sanción al contratista, entre otros, en razón de que la Oficina de Auditoría Interna ha emitido la Hoja Informativa Nº 047-2002-INRENA-OAI através de la cual se le imputa responsabilidad administrativa, estableciendo además la existencia de indicios razonables por la presunta comisión de delitos de peculado y falsifica-ción de firmas; que, adicionalmente, la Entidad señaló que mediante Informe Nº 055-2003-INRENA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica informó que el contratista ha incumplido