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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (17/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 2. De acuerdo con el artículo 205º Inc. b) del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Tribunal podrá imponer una sanción administrativa deinhabilitación o suspensión a los contratistas que “Incum- plan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de confor- midad con el artículo 143º“2. De esta manera, para que proceda la aplicación de san- ción administrativa, es necesario que se verifiquen dos si-tuaciones: (i) el incumplimiento injustificado de las obliga- ciones derivadas del contrato; y, (ii) la resolución del con- trato por parte de LA ENTIDAD. 3. Por su parte, el artículo 144º del mismo texto legal establece que “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependien- do del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación (…)” . 4. En presente caso, LA ENTIDAD suscribió un Contra- to de Construcción a Suma Alzada con LA CONTRATISTApara la ejecución de la obra C.E. “Víctor Manuel Torres Cáceres”; sin embargo, habiéndose formulado observacio- nes a LA CONTRATISTA, ésta no cumplió con levantar di-chas observaciones, a pesar de haber sido debidamente requerida para ello en dos oportunidades, razón por la cual LA ENTIDAD procedió a resolverle el contrato. Sin embargo, a pesar de haberse verificado la situa- ción de incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA con la falta de subsanación de las observaciones formuladas,respecto de la cual no ha efectuado expresión de causa alguna; debemos señalar que LA ENTIDAD no ha cumpli- do con efectuar el procedimiento de resolución de contratocon arreglo a lo previsto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que no notificó por conducto notarial a LA CONTRATIS-TA, la resolución del contrato. 5. En consecuencia, no habiendo cumplido LA ENTI- DAD con observar correctamente el procedimiento de re-solución de contrato previsto en el artículo 144º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual constituye un requisito indispensable paraque el Tribunal pueda pronunciarse, en el presente caso, no corresponde la aplicación de sanción administrativa a LA CONTRATISTA. De conformidad con las facultades conferidas por el Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR la aplicación de sanción administra- tiva a la empresa Kazzy Constructora Proyectista S.R.L. , conforme a los fundamentos expuestos. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 2Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: “Artículo 143º.- Causales de resolución por causas imputables al con- tratista.- La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) delartículo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, le- gales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello(…)”. 18914/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G5A/G65/G65/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72 /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 818/2003.TC-S1 SUMILLA : La suscripción de contrato de ejecución de obras sin contar con la inscripción respectiva en el Regis- tro Nacional de Contratista del CONSUCODE constituye causal de imposición de la sanción administrativa corres- pondiente. Lima, 29 de setiembre de 2003 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha24.9.03, el Expediente Nº 401.2003.TC, referente a la apli- cación de sanción a ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por haber incurrido en la infrac-ción tipificada en el inciso g) del artículo 205º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respec-to a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 034-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE convocada por CTAR UCAYALI para la “Construcción de Cunetas y Desencalaminado de Vía Ca-serío El Sol al Caserío El Naranjal Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000”; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. Mediante Oficio Nº 237-2003-GR-UCAYALI-P-GG- GRI de fecha 23 de abril de 2003, el Gobierno Regional de Ucayali, en adelante la Entidad, informó de diversas con- trataciones efectuadas con el CTAR UCAYALI en los que laempresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUC- CION S.A.C. habría presentado documentación falsa para el proceso y para suscribir los respectivos contratos, sien-do que en el específico caso de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 034-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE para la “Construcción de Cunetas y Desencalaminado de Vía Ca- serío El Sol al Caserío El Naranjal Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000” habría presentado un falso certificado de inscrip- ción en el Registro Nacional de Contratistas y una falsaconstancia de capacidad de libre contratación. 2. Atendiendo a la documentación remitida por la Enti- dad en la fecha indicada así como con fecha 30 de mayode 2003, mediante resolución del 2 de junio de 2003 se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el contratista por la presunta presentación de documenta-ción falsa y/o declaración jurada con información inexacta así como por haber suscrito el Contrato de Obra Nº 2116- 2002-CTAR UCAYALI- P-ST-CE para la “Construcción de Cunetas y Desencalaminado de Vía Caserío El Sol al Ca- serío El Naranjal Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000” sin con- tar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Con-tratistas, otorgándole un plazo de diez días para la formu- lación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver- se con la información obrante en autos. 3. Con fecha 10 de setiembre de 2003, no habiendo cumplido la firma con presentar sus descargos, se dispu- so se haga efectivo el apercibimiento de resolver con lainformación obrante en autos, remitiéndose el expediente a Sala para el análisis correspondiente. 4. De acuerdo a la información que obra en la Base de Datos de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. no se encuentra incluida en el Registro de Inhabili-tados para contratar con el Estado ni en el Registro históri- co del mismo. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por el Gobierno Regional de Ucayali, en cuanto sos- tiene que la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. habría celebrado, con fecha 12de diciembre de 2002, el Contrato de Ejecución de Obra