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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 cional, exceptuándose a la pesca artesanal del pago de derechos; Que el numeral 1.1.2 del artículo 30º Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, establece que la extracción ar- tesanal, es la que se realiza con empleo de embarca-ciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad debodega y hasta 15 metros de eslora, con predominiodel trabajo manual; Que el artículo 64º del acotado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales se-rán otorgadas para todas las especies hidrobiológicas,siempre que sean destinadas al consumo humano di-recto y que para la extracción utilicen artes y aparejosde pesca adecuados; Que por Ley Nº 26920, se dispuso que los armado- res pesqueros que cuentan con embarcaciones pesque-ras de madera ya construidas, con una capacidad debodega mayor a 32,6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesenestado realizando faenas de pesca a la fecha de vigen-cia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la au- torización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24ºdel Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que mediante el escrito del visto de fecha 15 de enero de 2003, los referidos recurrentes, al amparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, so- licitan permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera "MARÍA SANTOS" de matrícula Nº ZS-019651-CMorientada al consumo humano directo e indirecto; poste-riormente mediante los escritos de fechas 4 de abril y 9 dejunio de 2003 presentan desistimiento notarial a dicha soli- citud de permiso de pesca presentada al amparo de la Ley Nº 26920, y en su remplazo solicitan el otorgamiento depermiso de pesca artesanal para operar la citada embar-cación de 30.92 m3, en la extracción de los recursos jurel,caballa, y otros, utilizando red de cerco de 1 ½ y 1 pulga-das; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el desistimiento nota-rial del permiso de pesca solicitado para operar la embarca-ción pesquera "MARÍA SANTOS" de matrícula Nº ZS-019651-CM, al amparo de la Ley Nº 26920 y normasreglamentarias, resulta ajustado a derecho; Que asimismo de la evaluación del Certificado Na- cional de Arqueo Nº DI-0054-03-07 de fecha 6 de ene-ro de 2003 y el Certificado de Matrícula de Naves Nº023-03 de fecha 14 de mayo de 2003, expedidos por laAutoridad Marítima, se ha determinado que la embarca-ción pesquera "MARÍA SANTOS" de matrícula Nº ZS- 019651-CM, califica como una embarcación pesquera artesanal, y además que los recurrentes han cumplidocon los requisitos establecidos por el Procedimiento Nº4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado para la extracción de los recursoshidrobiológicos destinados al consumo humano direc-to, utilizando red de cerco con longitud mínima de ma-lla de 11/2 pulgadas (38 mm.), conforme a lo estableci-do por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 209- 2001-PE, a excepción del uso de red de cerco de 1 pulgada (24,5 mm.) debido a que existe la posibilidadde la captura de especies juveniles de tallas menores ala Talla Mínima establecida en el Anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 209-2001-PE, poniendo en riesgo lacapacidad de renovación de las especies o incidiendo en un mayor esfuerzo de pesca no recomendado, se- gún el recurso hidrobiológico a extraer; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, mediante Informe Nº 138-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la Oficina Gene- ral de la Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción), aproba- do por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento de la solicitud de permiso de pesca presentada por los señores SANTOS SEGUNDO PANTA ALVAREZ y JOSÉ WILMER PANTA ALVAREZ, para operar la embarcación pesquera "MARÍASANTOS" de matrícula Nº ZS-019651-CM, al amparo dela Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias. Artículo 2º.- Otorgar a favor de los señores SANTOS SEGUNDO PANTA ALVAREZ y JOSÉ WILMER PANTA ALVAREZ, permiso de pesca artesanal, para la extracción de recursos hidrobiológicos orientados al consumo huma-no directo, en el ámbito del litoral peruano, a excepción delos recursos declarados plenamente explotados, operandola embarcación pesquera "MARÍA SANTOS" de matrículaNº ZS-019651-CM, con 30,92 m3 de capacidad de bode- ga, utilizando como medio de preservación a bordo cajas con hielo y como artes de pesca redes de cerco, cuya lon-gitud mínima de malla corresponde a 1 ½ pulgadas (38mm.). Artículo 3º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud respecto al uso de red de cerco cuya longitud mí- nima de malla corresponde a 1 pulgada (24,5 mm.), por las razones expuestas en el considerando respectivo. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolución se encuentra condicionado al cumpli-miento de las normas de sanidad, medio ambiente y alordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La eficacia del permiso de pesca otorga- da por la presente Resolución queda supeditada a la ope-ratividad de la embarcación pesquera artesanal, así comoal mantenimiento de su capacidad de bodega, cuyo incum-plimiento será causal de suspensión o de caducidad delderecho otorgado, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De-fensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, publíquese y comuníquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19203 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 318-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de setiembre del 2003 Visto el escrito con Registro Nº 268 del 21 de enero de 2003, presentado ante la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regional de La Libertad por MAR PESCA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pesque-ras de madera ya construidas, con una capacidad de bo-dega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen esta- do realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondientepermiso de pesca, sin requerir la autorización de incre-mento de flota que se exige a los demás armadores, con-forme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadoresque contasen con embarcaciones pesqueras de maderacon capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 yque hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe- cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur-sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc-