Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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cional, exceptuandose a la pesca artesanal del pago de derechos; Que el numeral 1.1.2 del articulo 30º Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la extraccion artesanal, es la que se realiza con empleo de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual; Que el articulo 64º del acotado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales seran otorgadas para todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que para la extraccion utilicen artes y aparejos de pesca adecuados; Que por Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32,6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que mediante el escrito del visto de fecha 15 de enero de 2003, los referidos recurrentes, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARIA SANTOS" de matricula Nº ZS-019651-CM orientada al consumo humano directo e indirecto; posteriormente mediante los escritos de fechas 4 de MORDAZA y 9 de junio de 2003 presentan desistimiento notarial a dicha solicitud de permiso de pesca presentada al MORDAZA de la Ley Nº 26920, y en su remplazo solicitan el otorgamiento de permiso de pesca artesanal para operar la citada embarcacion de 30.92 m3, en la extraccion de los recursos jurel, caballa, y otros, utilizando red de cerco de 1 ½ y 1 pulgadas; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el desistimiento notarial del permiso de pesca solicitado para operar la embarcacion pesquera "MARIA SANTOS" de matricula Nº ZS019651-CM, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas reglamentarias, resulta ajustado a derecho; Que asimismo de la evaluacion del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0054-03-07 de fecha 6 de enero de 2003 y el Certificado de Matricula de Naves Nº 023-03 de fecha 14 de MORDAZA de 2003, expedidos por la Autoridad Maritima, se ha determinado que la embarcacion pesquera "MARIA SANTOS" de matricula Nº ZS019651-CM, califica como una embarcacion pesquera artesanal, y ademas que los recurrentes han cumplido con los requisitos establecidos por el Procedimiento Nº 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado para la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de 11/2 pulgadas (38 mm.), conforme a lo establecido por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 2092001-PE, a excepcion del uso de red de cerco de 1 pulgada (24,5 mm.) debido a que existe la posibilidad de la captura de especies juveniles de tallas menores a la Talla Minima establecida en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, poniendo en riesgo la capacidad de renovacion de las especies o incidiendo en un mayor esfuerzo de pesca no recomendado, segun el recurso hidrobiologico a extraer; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 138-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de la Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento de la solicitud de permiso de pesca presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "MARIA SANTOS" de matricula Nº ZS-019651-CM, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias. Articulo 2º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca artesanal, para la extraccion de recursos hidrobiologicos orientados al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, a excepcion de los recursos declarados plenamente explotados, operando la embarcacion pesquera "MARIA SANTOS" de matricula Nº ZS-019651-CM, con 30,92 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo y como artes de pesca redes de cerco, cuya longitud minima de malla corresponde a 1 ½ pulgadas (38 mm.). Articulo 3º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud respecto al uso de red de cerco cuya longitud minima de malla corresponde a 1 pulgada (24,5 mm.), por las razones expuestas en el considerando respectivo. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion se encuentra condicionado al cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La eficacia del permiso de pesca otorgada por la presente Resolucion queda supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera artesanal, asi como al mantenimiento de su capacidad de bodega, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o de caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19203

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 318-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 24 de setiembre del 2003 Visto el escrito con Registro Nº 268 del 21 de enero de 2003, presentado ante la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de La MORDAZA por MAR PESCA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano direc-

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