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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (23/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerialque establezca el procedimiento y los requisitos correspon-dientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estable- ció que los armadores que soliciten permiso de pesca alamparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de lasdisposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamen-to de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Su- premo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigenciade los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que ob-tengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley dedestinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hie-lo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re- quisitos para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "MI RAFAEL" de matrícula Nº PL-20748-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchove-ta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solici- tud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, ju-rel y caballa para el consumo humano directo e indirec-to, se ha determinado que los recurrentes no han cum-plido con el requisito de acreditar haber ejercido es-fuerzo de pesca significativo sobre los recursos jurel y caballa, toda vez que la recurrente ha presentado cons- tancia de descarga con volúmenes inferiores a la capa-cidad mínima de una bodega de la citada embarcaciónpesquera, por lo que deviene en improcedente la solici-tud de permiso de pesca en dicho extremo; y asimis-mo, se precisa que en virtud al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sos-tenido del recurso sardina, procede otorgar el permisode pesca para la extracción del recurso anchoveta condestino al consumo humano directo e indirecto, y el re-curso sardina únicamente con destino al consumo hu- mano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 324-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE,la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción) aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la ResoluciónMinisterial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PATRICIA GIOVANNA VENEGAS SÁNCHEZ, para operar la embar-cación pesquera de madera denominada "MI RAFAEL" dematrícula Nº PL-20748-CM, de arqueo neto 11.90, equiva- lente a 50.84 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino parael consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardi-na con destino al consumo humano directo, con uso decajas con hielo como medio de preservación a bordo, yutilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) según corres-ponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, y la extracción del recurso sardina condestino al consumo humano indirecto, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Re- solución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Siste-ma de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pes-queras con permiso de pesca vigente obtenido al amparode la Ley Nº 26920, el armador de la embarcación citadaen el artículo 1º de la presente resolución está obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embar- que de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposi-ciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuestoen la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODU-CE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución MinisterialNº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas deprotección del medio ambiente, así como demás normascomplementarias del ordenamiento jurídico pesquero na- cional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada ala operatividad de la embarcación pesquera, a la realiza-ción de actividad extractiva en el ejercicio previo, al em-barque de un inspector acreditado conforme al artículo 3º de la presente resolución o a la instalación del Siste- ma de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de lareferida embarcación, cuando corresponda, y al pagopor concepto de derechos de pesca que acredite el ar-mador con la respectiva constancia, el mismo que seráabonado por el armador pesquero conforme a lo estable- cido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lomodifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento serácausal de suspensión o caducidad del derecho otorga-do según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en el artí- culo 1º de la presente resolución, en el literal A) del AnexoI de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De- fensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi-pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19202 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 317-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de setiembre del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00793003 de fe- chas 15 de enero, 4 de abril y 9 de junio de 2003, presenta-dos por los señores SANTOS SEGUNDO PANTA ALVA-REZ y JOSÉ WILMER PANTA ALVAREZ. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la ope-ración de embarcaciones pesqueras de bandera nacional,las personas naturales y jurídicas requerirán del permisode pesca correspondiente, el mismo que es un derechoespecífico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel na-