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PÆg. 253658 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 2. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZCABIESES LÓPEZ 19241 Modifican disposiciones específicas de directivas referidas al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y a la precisión de la causal de la resoluciónen la que se sustenta la exoneración CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 223-2003-CONSUCODE/PRE Lima, 27 de agosto de 2003CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en adelante este Consejo Supe-rior, tiene la función de velar por el cumplimiento de dicha Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, según lo prescrito en el numeral 2) del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, las Entida-des que se hallan dentro del ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento están obligadas a remitir dentro de un pla- zo determinado su respectivo Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones a este Consejo Superior, estando este último encargado de implementar y administrar el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones delEstado a partir de la información remitida; Que, con fecha 7 de diciembre del 2001, mediante Re- solución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, se aprobó laDirectiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, la misma que regula el procedimiento de elaboración e información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de las Entidades del Sector Público; Que, el numeral 3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE precisa queel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe con- siderar todas las adquisiciones y contrataciones a reali- zarse durante determinado ejercicio fiscal, incluyendo aque-llas que tengan financiamiento externo y se encuentren comprendidas en el artículo 49º de la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado, las adquisiciones y contratacionesa realizarse dentro del marco de convenios internaciona- les, así como las que se convocarán mediante el Sistema de Evaluación Internacional de Procesos a que se refiereel Decreto Ley Nº 25565; Que, si bien la referencia a todas las adquisiciones y contrataciones obliga a las Entidades a incluir en su res-pectivo Plan Anual los mecanismos, instrumentos o moda- lidades de adquisición o contratación no mencionados ex- presamente en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, resulta conveniente precisar que dicha obligación alcanza a las adquisiciones y contratacio- nes realizadas a través de los procesos regidos por la nor-mativa de la Bolsa de Productos; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, por la Segun- da Disposición Final de su Reglamento y por el numeral 2) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del CONSUCODE;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el cuarto párrafo del nu- meral 3) de las Disposiciones Específicas de la DirectivaNº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Re- solución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE del 7 de diciem- bre del 2001, el cual quedará redactado de la siguientemanera: "3. Del contenido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. (...) Deberá incluirse en el Plan Anual, las adquisicio- nes y contrataciones a realizarse dentro del marco de con-venios internacionales, así como las que se convocarán mediante el Sistema de Evaluación Internacional de Pro- cesos, a que se refiere el Decreto Ley Nº 25565, y las quese realicen a través de los procesos regidos por la norma- tiva de la Bolsa de Productos." Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 19244 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 224-2003-CONSUCODE/PRE Lima, 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que el Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE, tiene la función de velar por el cumpli- miento de dicha Ley, su Reglamento y normas complemen-tarias; Que, conforme a lo establecido por los artículos 13º, 20º, 30º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Secreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los artícu- los 21º, 26º, 50º, 76º, 86º, 91º, 115º y la Novena Disposi-ción Complementaria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Entidades suje- tas a dicha normativa están obligadas a publicar en el Dia-rio Oficial El Peruano los avisos de convocatoria, cancela- ción de proceso de selección, postergación de acto públi- co, otorgamiento de Buena Pro, declaratoria de desierto,exoneración, nulidad de oficio y fe de erratas; Que, con fecha 3 de julio del 2001, mediante Resolu- ción Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, se aprobó la Direc-tiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, la misma que regu- la la información referida a los avisos que las Entidades del Sector Público deben publicar en el Diario Oficial ElPeruano, dejando sin efecto la Directiva Nº 001-98-CON- SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 003-98-CON- SUCODE/P y la Resolución Nº 019-99-CONSUCODE(-PRE); Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposi- ción Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 112º de su Reglamento, la adquisición de insumos directos que utilicen las Entidades que, por mandato de ley, realicenactividad empresarial directa o indirectamente y se dedi- quen a producir bienes, constituye una causal de exonera- ción para cuya aprobación debe seguirse un procedimien-to distinto al establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 105º de su Reglamento; Que, es necesario precisar el contenido y oportunidad de las publicaciones referentes a las Resoluciones o Acuer- dos a través de los cuales las Entidades aprueban la exo-neración de los procesos de selección correspondientes, bajo las causales contenidas en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-