Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

2. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 19241

Articulo Primero.- Modificar el MORDAZA parrafo del numeral 3) de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE del 7 de diciembre del 2001, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "3. Del contenido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. (...) Debera incluirse en el Plan Anual, las adquisiciones y contrataciones a realizarse dentro del MORDAZA de convenios internacionales, asi como las que se convocaran mediante el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos, a que se refiere el Decreto Ley Nº 25565, y las que se realicen a traves de los procesos regidos por la normativa de la Bolsa de Productos." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 19244 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 224-2003-CONSUCODE/PRE

Modifican disposiciones especificas de directivas referidas al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y a la precision de la causal de la resolucion en la que se sustenta la exoneracion
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 223-2003-CONSUCODE/PRE MORDAZA, 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:

MORDAZA, 27 de agosto de 2003 Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en adelante este Consejo Superior, tiene la funcion de velar por el cumplimiento de dicha Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, segun lo prescrito en el numeral 2) del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, las Entidades que se hallan dentro del ambito de aplicacion de la Ley y el Reglamento estan obligadas a remitir dentro de un plazo determinado su respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a este Consejo Superior, estando este ultimo encargado de implementar y administrar el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado a partir de la informacion remitida; Que, con fecha 7 de diciembre del 2001, mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, se aprobo la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, la misma que regula el procedimiento de elaboracion e informacion que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Publico; Que, el numeral 3 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe considerar todas las adquisiciones y contrataciones a realizarse durante determinado ejercicio fiscal, incluyendo aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren comprendidas en el articulo 49º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, las adquisiciones y contrataciones a realizarse dentro del MORDAZA de convenios internacionales, asi como las que se convocaran mediante el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos a que se refiere el Decreto Ley Nº 25565; Que, si bien la referencia a todas las adquisiciones y contrataciones obliga a las Entidades a incluir en su respectivo Plan Anual los mecanismos, instrumentos o modalidades de adquisicion o contratacion no mencionados expresamente en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE, resulta conveniente precisar que dicha obligacion alcanza a las adquisiciones y contrataciones realizadas a traves de los procesos regidos por la normativa de la Bolsa de Productos; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la MORDAZA Disposicion Final de su Reglamento y por el numeral 2) del articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, tiene la funcion de velar por el cumplimiento de dicha Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, conforme a lo establecido por los articulos 13º, 20º, 30º y 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Secreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los articulos 21º, 26º, 50º, 76º, 86º, 91º, 115º y la Novena Disposicion Complementaria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Entidades sujetas a dicha normativa estan obligadas a publicar en el Diario Oficial El Peruano los avisos de convocatoria, cancelacion de MORDAZA de seleccion, postergacion de acto publico, otorgamiento de Buena Pro, declaratoria de desierto, exoneracion, nulidad de oficio y fe de erratas; Que, con fecha 3 de MORDAZA del 2001, mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, se aprobo la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, la misma que regula la informacion referida a los avisos que las Entidades del Sector Publico deben publicar en el Diario Oficial El Peruano, dejando sin efecto la Directiva Nº 001-98-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 003-98-CONSUCODE/P y la Resolucion Nº 019-99-CONSUCODE(PRE); Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el articulo 112º de su Reglamento, la adquisicion de insumos directos que utilicen las Entidades que, por mandato de ley, realicen actividad empresarial directa o indirectamente y se dediquen a producir bienes, constituye una causal de exoneracion para cuya aprobacion debe seguirse un procedimiento distinto al establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 105º de su Reglamento; Que, es necesario precisar el contenido y oportunidad de las publicaciones referentes a las Resoluciones o Acuerdos a traves de los cuales las Entidades aprueban la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes, bajo las causales contenidas en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra-

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