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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (24/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 cibo y quién lo recibe, tales como telegrama, correo certifi- cado, telefax, correo electrónico u otros medios. 4.2 Esta modalidad de notificación se realizará bajo res- ponsabilidad exclusiva del administrado. 4.3 Los órganos funcionales del INDECOPI podrán de- negar esta solicitud y procederán a efectuar la notificacióna través de una modalidad que garantice de forma feha-ciente la recepción de la notificación. 4.4 Sin perjuicio de la solicitud efectuada por los admi- nistrados con el fin de que se les notifique mediante estamodalidad, éstos siempre deberán proporcionar a los ór-ganos funcionales un domicilio para la eventual notifica-ción a través de la modalidad de notificación personal. 5. Notificación por Publicación.5.1 Esta modalidad de notificación sólo procederá en vía subsidiaria cuando la ley lo exija o cuando se presen-ten los supuestos establecidos en los numerales 3.8 y 3.9del artículo 3º de la Directiva. 5.2 El órgano funcional entregará al administrado inte- resado, de ser el caso, el texto del aviso correspondiente aefectos de que proceda a publicarlo, por una sola vez en elDiario Oficial El Peruano y en otro diario de circulaciónnacional. 5.3 Las publicaciones deberán realizarse preferente- mente de forma simultánea en cada diario o, de no ser elloposible, mediando entre cada publicación como máximotres (3) días calendario. El administrado deberá cumplir conefectuar ambas publicaciones dentro del plazo de diez (10)días hábiles siguientes a la entrega del texto del aviso. Encaso alguna de las publicaciones no se efectuara dentrode dicho plazo, el administrado interesado deberá solicitaral órgano funcional correspondiente la entrega de un nue-vo aviso, no siendo válidas las publicaciones realizadas después de los diez (10) días hábiles mencionados. 5.4 Los plazos establecidos en las publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133º de la Leydel Procedimiento Administrativo General, se computarána partir del día hábil siguiente de aquel en que se practiquela última publicación. 5.5 El costo de la publicación será de cargo del admi- nistrado. 6. Contenido de las cédulas de notificación y de las publicaciones. 6.1 Las notificaciones deben contener, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, por lo menos lo siguiente: 6.1.1 Fecha y lugar de emisión de la notificación. 6.1.2 El número de expediente del procedimiento y el número del acto administrativo notificado. 6.1.3 El texto del acto administrativo notificado. En el caso de notificaciones por publicación, el texto del avisoserá el proporcionado por los órganos funcionales y debe-rá contener un extracto del acto administrativo que se noti-fica. 6.1.4 El nombre del órgano funcional que expidió el acto administrativo y su dirección. 6.1.5 El nombre, cargo y firma del funcionario que sus- cribe la notificación. 6.1.6 La fecha desde la cual surte efectos el acto admi- nistrativo. En el caso de las Salas del Tribunal, la menciónde que las resoluciones finales que expidan agotan la víaadministrativa. 6.1.7 Los documentos adjuntos a la notificación, de ser el caso, o la indicación del lugar donde se encuentran di-chos documentos a disposición de los administrados, encaso se notifique a través de medios que permitan verifi-car el acuse de recibo o por publicación. 6.1.8 La indicación de los recursos que proceden con- tra el acto administrativo notificado, el órgano ante el cualse presentan, el plazo para interponerlos y la tasa admi-nistrativa, de ser el caso. 6.1.9 En aquellos casos en los que el domicilio al cual se dirige la notificación haya sido conocido por los órganosfuncionales a través de un proceso de búsqueda, en lanotificación deberá indicarse, además, la fuente de la cualse obtuvo dicho domicilio. 7. Responsables de la verificación del cumplimien- to de la directiva. Los Secretarios Técnicos y Jefes de Oficina son los responsables de verificar el cumplimiento de las disposi-ciones establecidas en la presente directiva en cada uno de los procedimientos que tramitan. Con la intervención de los señores vocales: Juan Luis Avendaño Valdez, Luis Alonso García Muñoz-Nájar,Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, DanteMendoza Antoniolli, Santiago Francisco Roca Tavella,Francisco Javier Romero Montes, Luis Bruno Semina-rio De Marzi, Roberto Juan Servat Pereira de Sousa,Elsa Sialer Tirado, Tomás Unger Golsztyn y LorenzoAntonio Zolezzi Ibárcena. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 19382 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G64/G69/G72/G69/G67/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G61/G6C/G70/G6F/G72/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G65/G63/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G70/G65/G72/G65/G63/G69/G62/G6C/G65/G73 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 348-2003-INEI Lima, 14 de octubre del 2003 Visto el Oficio Nº 1972-2003-AG-DGIA/273-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio deAgricultura, solicitando se autorice la ejecución de la En-cuesta de Precios diarios en los Mercados Mayoristas parael Año 2003; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática" establece que el INEI es el ente rector de losSistemas Nacionales de Estadística e Informática y tieneentre sus funciones normar, supervisar y evaluar los mé-todos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados porlos órganos del Sistema para la producción de las estadís-ticas oficiales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar una encuestapor muestreo de precios a Comerciantes Mayoristas, co-rrespondiente al año 2003, con el propósito de elaboraríndices que les permitan realizar el monitoreo de las varia-ciones de los precios, en la actividad del comercio de pro-ductos agropecuarios y agroindustriales; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecu- ción de la mencionada Encuesta, a nivel nacional, en lasciudades que son capitales de departamento, dirigida a losComerciantes Mayoristas de productos alimenticios pere-cibles (tubérculos, raíces, hortalizas, legumbres y frutas) yno perecibles (menestras, azúcar, aceite, cereales y otrosproductos agroindustriales), así como aprobar los formu-larios correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-tadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas, las visaciones de la Subjefatura de Esta-dística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Fun-ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución, a nivel nacional, de la Encuesta de Precios, año 2003, dirigida a los comer-ciantes de los Mercados Mayoristas y/o establecimientosque desarrollan el comercio al por mayor de productos ali-menticios perecibles (tubérculos, raíces, hortalizas, legum-