Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

cibo y quien lo recibe, tales como telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico u otros medios. 4.2 Esta modalidad de notificacion se realizara bajo responsabilidad exclusiva del administrado. 4.3 Los organos funcionales del INDECOPI podran denegar esta solicitud y procederan a efectuar la notificacion a traves de una modalidad que garantice de forma fehaciente la recepcion de la notificacion. 4.4 Sin perjuicio de la solicitud efectuada por los administrados con el fin de que se les notifique mediante esta modalidad, estos siempre deberan proporcionar a los organos funcionales un domicilio para la eventual notificacion a traves de la modalidad de notificacion personal. 5. Notificacion por Publicacion.

ciones establecidas en la presente directiva en cada uno de los procedimientos que tramitan. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz-Najar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Antoniolli, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi, MORDAZA MORDAZA Servat MORDAZA de Sousa, MORDAZA Sialer MORDAZA, MORDAZA Unger Golsztyn y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 19382

5.1 Esta modalidad de notificacion solo procedera en via subsidiaria cuando la ley lo exija o cuando se presenten los supuestos establecidos en los numerales 3.8 y 3.9 del articulo 3º de la Directiva. 5.2 El organo funcional entregara al administrado interesado, de ser el caso, el texto del aviso correspondiente a efectos de que proceda a publicarlo, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional. 5.3 Las publicaciones deberan realizarse preferentemente de forma simultanea en cada diario o, de no ser ello posible, mediando entre cada publicacion como MORDAZA tres (3) dias calendario. El administrado debera cumplir con efectuar MORDAZA publicaciones dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la entrega del texto del aviso. En caso alguna de las publicaciones no se efectuara dentro de dicho plazo, el administrado interesado debera solicitar al organo funcional correspondiente la entrega de un MORDAZA aviso, no siendo validas las publicaciones realizadas despues de los diez (10) dias habiles mencionados. 5.4 Los plazos establecidos en las publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 133º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se computaran a partir del dia habil siguiente de aquel en que se practique la MORDAZA publicacion. 5.5 El costo de la publicacion sera de cargo del administrado. 6. Contenido de las cedulas de notificacion y de las publicaciones. 6.1 Las notificaciones deben contener, de conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo menos lo siguiente: 6.1.1 Fecha y lugar de emision de la notificacion. 6.1.2 El numero de expediente del procedimiento y el numero del acto administrativo notificado. 6.1.3 El texto del acto administrativo notificado. En el caso de notificaciones por publicacion, el texto del aviso sera el proporcionado por los organos funcionales y debera contener un extracto del acto administrativo que se notifica. 6.1.4 El nombre del organo funcional que expidio el acto administrativo y su direccion. 6.1.5 El nombre, cargo y firma del funcionario que suscribe la notificacion. 6.1.6 La fecha desde la cual surte efectos el acto administrativo. En el caso de las MORDAZA del Tribunal, la mencion de que las resoluciones finales que expidan agotan la via administrativa. 6.1.7 Los documentos adjuntos a la notificacion, de ser el caso, o la indicacion del lugar donde se encuentran dichos documentos a disposicion de los administrados, en caso se notifique a traves de medios que permitan verificar el acuse de recibo o por publicacion. 6.1.8 La indicacion de los recursos que proceden contra el acto administrativo notificado, el organo ante el cual se presentan, el plazo para interponerlos y la tasa administrativa, de ser el caso. 6.1.9 En aquellos casos en los que el domicilio al cual se dirige la notificacion MORDAZA sido conocido por los organos funcionales a traves de un MORDAZA de busqueda, en la notificacion debera indicarse, ademas, la fuente de la cual se obtuvo dicho domicilio. 7. Responsables de la verificacion del cumplimiento de la directiva. Los Secretarios Tecnicos y Jefes de Oficina son los responsables de verificar el cumplimiento de las disposi-

INEI
Autorizan ejecucion de Encuesta de Precios Ano 2003, dirigida a comerciantes de mercados mayoristas o establecimientos que desarrollan comercio al por mayor de productos perecibles y no perecibles
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 348-2003-INEI
MORDAZA, 14 de octubre del 2003 Visto el Oficio Nº 1972-2003-AG-DGIA/273-DE, de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando se autorice la ejecucion de la Encuesta de Precios diarios en los Mercados Mayoristas para el Ano 2003; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las estadisticas oficiales del pais; Que, la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar una encuesta por muestreo de precios a Comerciantes Mayoristas, correspondiente al ano 2003, con el proposito de elaborar indices que les permitan realizar el monitoreo de las variaciones de los precios, en la actividad del comercio de productos agropecuarios y agroindustriales; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecucion de la mencionada Encuesta, a nivel nacional, en las ciudades que son capitales de departamento, dirigida a los Comerciantes Mayoristas de productos alimenticios perecibles (tuberculos, raices, hortalizas, legumbres y frutas) y no perecibles (menestras, azucar, aceite, cereales y otros productos agroindustriales), asi como aprobar los formularios correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion, a nivel nacional, de la Encuesta de Precios, ano 2003, dirigida a los comerciantes de los Mercados Mayoristas y/o establecimientos que desarrollan el comercio al por mayor de productos alimenticios perecibles (tuberculos, raices, hortalizas, legum-

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