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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (26/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 253886 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 2.3.2 Análisis del OSINERG Que, tal como se señala en el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 048-2003, que sustenta la Resolución OSINERGNº 142-2003-OS/CD, los costos han tomado como refe-rencia la información de costos de materiales y recursos (octubre 2002) y las propuestas de costos de conexión (fe- brero 2003) que las empresas han presentado en el proce-so de regulación de los costos de conexión, así como in-formación recopilada en el mercado nacional; Que, cabe mencionar que el costo fijado corresponden al valor propuesto por Edelnor. Teniendo en cuenta que las empresas Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte e HIDRANDINA tienen un número de usuarios similar a Ede-lnor y en el entendido que la gestión de compra de dichasempresas se realiza en forma corporativa, los costos fija-dos por el OSINERG reflejan los costos de mercado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.4 Dimensiones de la Caja Portamedidor para Cone- xiones Monofásicas 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA señala que los medidores electróni- cos monofásicos son de menor volumen que los medido-res monofásicos electromecánicos por lo que es posibleutilizar cajas portamedidor de dimensiones menores. Agre-ga que HIDRANDINA tiene una caja portamedidor están- dar de 350x185x150 mm, de menor tamaño que la usada por el OSINERG de 450x183x175 mm; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que el OSINERG precise, en concordancia con la especificaciónde usar medidores electrónicos monofásicos, la validez yautorización del uso de una caja portamedidor de menor tamaño que la usada para fijar el costo de las conexiones básicas; 2.4.2 Análisis del OSINERGQue, las dimensiones de la caja para conexiones monofásicas consideradas por el OSINERG corresponden a la norma DGE 011-CE-1/1978, que posibilitan la instala-ción del equipo de medición y su protección, así como losequipos de registro necesarios para cumplir con la NormaTécnica de Calidad de los Servicios Eléctricos; Que, el OSINERG no es la entidad competente para autorizar el uso de un menor tamaño de caja portamedi- dor, por lo que la recurrente deberá dirigirse al ente norma-tivo de forma tal que autorice lo que solicita; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5 Medidores Robados 2.5.1 Sustento del PetitorioQue, HIDRANDINA señala que el área de fiscalización del OSINERG ha venido observando y cuestionando el cobro de HIDRANDINA por concepto de medidor nuevo en lugar del medidor robado e indica que el OSINERG, argu-menta que dicho concepto está cubierto por el cargo dereposición y mantenimiento, contraviniendo el artículo 163ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, HIDRANDINA señala que el informe GART-DDE Nº 048-2003, en el cálculo de los costos de reposición y manteni- miento, no se incluye la reposición en caso de hurto. Asimismo,agrega que en la audiencia pública del 07 de julio de 2003, anteuna pregunta del auditorio, el OSINERG indicó que no se haconsiderado el medidor robado, debido a que éste es un bienque es de propiedad del usuario y siendo propiedad del usua- rio cuando se pierde el bien se pierde para su dueño; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que se precise que en caso de hurto de la conexión eléctrica, lareposición del medidor no está incluida en el cargo de re-posición y mantenimiento; 2.5.2 Análisis del OSINERG Que, los supuestos presentados por HIDRANDINA en su recurso referente al hurto de medidores, correspondena la etapa de prepublicación del proyecto de resolución de fijación de los costos de conexión; Que, el artículo 163º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas señala que debe considerarse, entreotros, un monto que permita la reposición de los compo-nentes de las conexiones eléctricas en un plazo de 30 años. La disposición señalada no especifica si dicha reposición se origina por extinción prematura de la vida útil del bien opor desaparición de los mismos, de modo tal que el OSI-NERG debe considerar los cargos correspondientes queaseguren el cumplimiento del mandato legal señalado; Que, en tal razón, el OSINERG ha considerado en la resolución impugnada el cargo correspondiente que cubre los conceptos especificados anteriormente, sólo para elcaso de las conexiones con opción tarifaria BT5B, en ra-zón de que el OSINERG cuenta con información estadísti-ca de dicha opción respecto a la desaparición de los equi-pos de medición; Que, la resolución recurrida establece claramente que el cargo de reposición y mantenimiento de la conexión con-sidera el cargo de reposición de elementos sustraídos porterceros (CRER), en cual resulta vigente a partir del 01 desetiembre de 2003; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.6 Contraste de Medidores Electromecánicos2.6.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA señala en su petitorio que en el cálculo de los costos de mantenimiento de los medidoreselectromecánicos, el OSINERG considere la ejecución detrabajos de contraste de medidores cada 10 años; Que, HIDRANDINA solicita en su estudio técnico que sustenta su petitorio, que el OSINERG considerando las recomendaciones de los fabricantes, determine los costos de mantenimiento consignando contrastes a los medido-res electromecánicos con una periodicidad de cada 5 años; 2.6.2 Análisis del OSINERG Que, HIDRANDINA en su petitorio ha solicitado que el contraste de los medidores electromecánicos se efectúecada 10 años, concordante con lo empleado por el OSI-NERG; sin embargo, en el sustento de su petitorio, solicitaque éste se realice cada 5 años; Que, HIDRANDINA no presenta ningún sustento técni- co respecto a efectuar los contrastes de los medidores electromecánicos con una periodicidad de cada 5 años; Que, la información que tiene el OSINERG, respecto de las recomendaciones de los fabricantes y prácticas delas empresas locales y empresas extranjeras, indica queun plazo de 10 años entre contrastes es adecuado, conside- rando la calidad de los medidores utilizados; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, en razón que diferentes empresas concesionarias de distribución han presentado recursos impugnativos con-tra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, habién- dose encontrados fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/oprecisiones que se efectúen a la resolución mencionadase consignen en resolución complementaria; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 057-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria, (en adelante "GART"), del OSINERG, que se incluyecomo Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el InformeOSINERG-GART-AL-2003-142 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación que sus-tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane- ra con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge- neral del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto