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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G2C/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G74/G61/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 898-2003-MTC/03 Lima, 27 de octubre de 2003Vista, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2003-014958 por el señor JORGE MARCIAL GONZALESYUPANQUI, para que se le otorgue concesión para la pres- tación del servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgar con-cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difu-sión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual seotorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es-tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión apro-bado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los serviciospúblicos de difusión se encuentra el servicio público de dis-tribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 051-2003-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, de la Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cum-plimiento de los requisitos que establece la legislación paraotorgar la concesión solicitada para la prestación del ser-vicio público de distribución de radiodifusión por cable, esprocedente la solicitud formulada por el señor JORGEMARCIAL GONZALES YUPANQUI; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Generalaprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni-caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor JORGE MARCIAL GON- ZALES YUPANQUI, concesión para la prestación del ser-vicio público de distribución de radiodifusión por cable porel plazo de veinte (20) años, en el área que comprende eldistrito de Huanta, de la provincia de Huanta, del departa-mento de Ayacucho. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con el señor JORGE MARCIAL GONZALES YU-PANQUI para la prestación del servicio público a que serefiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco(25) cláusulas y dos (02) anexos que forman parte inte-grante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Mi-nisterio, suscriba el contrato de concesión que se apruebaen el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públicadel referido contrato y de las Addendas que se suscribanal mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu-blicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19921 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 903-2003 MTC/02 Lima, 29 de octubre de 2003CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con-cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viajese otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec-tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano con anterioridad al viaje, con excepción de las auto-rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es-pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos esta-blecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y po-der mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perúpor la Organización de Aviación Civil Internacional, debe man-tener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad ope-racional a través de la ejecución de inspecciones técnicas alos explotadores aéreos en el país, basado en las disposicio-nes establecidas en el citado Convenio y en los estándares dela Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14ºestablece que los inspectores debidamente identificados a querefiere la Ley son competentes, según su especialidad, paraverificar las capacidades exigidas a los titulares de las autori-zaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aerona- ves, que es requisito indispensable para garantizar la se-guridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otrasformas, a través de las inspecciones técnicas a las mis-mas, las que se realizan en los talleres de mantenimientoautorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta GM-099.03, del 14 de octubre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondien-te a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Téc-nica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Dirección General deAeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas por expe-dición de constancia de conformidad de las aeronaves Boeing767, cuyas matrículas son CC-CEB, CC-CDP y CC-CRH, enla ciudad de Santiago, República de Chile; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs 4367, 4765 y 4767, la solicitante ha cumplido conel pago del derecho de tramitación correspondiente al Pro-cedimiento precitado; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente finan-ciado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se con-cluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado;