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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 De conformidad con las Bases Integradas del Concur- so Público Nacional Nº 0016-2003-MTC/20, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de apelación pre- sentado por Lagesa Ingenieros Consultores S.A., por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución; en consecuencia nulo el otorgamiento de la BuenaPro del Concurso Público Nacional Nº 0016-2003-MTC/20,debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluaciónde propuestas, procediendo el Comité Especial a efectuar lacalificación de las propuestas de acuerdo a los criterios esta-blecidos en las respectivas Bases. Artículo 2°.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19920 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G61/G75/G74/G65/G2D /G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G31/G39/GBA /G79/G20/G32/G32/GBA/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G4C/G61/G2D/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 897-2003 MTC/02 Lima, 27 de octubre de 2003CONSIDERANDO:Que, con fecha 19 de noviembre de 2002, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO-VIAS NACIONAL suscribió el Contrato de Supervisión Nº1787-2002-MTC/20 con el Consorcio GMI - P y V INGE-NIEROS S.A. para la supervisión de la obra de Rehabilita-ción y Mejoramiento de la carretera: Ingenio - Chachapo-yas, Sector Dv. Leymebamba - Chachapoyas, por el montode su propuesta económica ascendente a S/. 1 339 302.06, incluido IGV; Que, con fecha 29 de noviembre de 2002, se suscribió el Contrato de Obra Nº 1807-2002-MTC/20 entre el Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL y la empresa Constructora UPACAS.A. para la ejecución de la obra de Rehabilitación y Mejo-ramiento de la carretera: Ingenio - Chachapoyas, SectorDv. Leymebamba - Chachapoyas, por un monto de S/. 26786 046.06, incluido IGV; Que, con fecha 1 de agosto de 2003 se notificó al Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL la Resolución Nº 15 expedida por el22 Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, dispo-niendo ampliar el embargo en forma de retención ordena-do hasta la suma de S/. 65 200.00 sobre los fondos y/ovalores y/o créditos y/o recibos y/o cheques y cualquierotra acreencia sea en moneda nacional o extranjera queposea la ejecutada P y V INGENIEROS S.A. en el otorga-miento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº0003-2002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL; Que, asimismo con fecha 19 de agosto de 2003, se no- tificó la Resolución Nº 8 expedida por el referido Juzgado,en la cual se dispone se trabe embargo en forma de reten-ción hasta por la suma de S/. 69 078.85 sobre los fondosy/o valores y/o créditos y /o recibos y/o cheques y cual-quier otra acreencia sea en moneda nacional o extranjeraque posea la ejecutada P y V INGENIEROS S.A. en el otorgamiento de la Buena Pro del citado Concurso PúblicoNacional; Que, igualmente, con fecha 2 de agosto se notificó la Resolución N° 5 expedida por el 19 Juzgado Especializa-do en lo Laboral de Lima, disponiendo se trabe embargodefinitivo en forma de retención hasta por la suma de S/.39 808.00 sobre la liquidación de todos los otorgamientosde la Buena Pro donde haya resultado ganadora la obliga-da P y V INGENIEROS S.A. en forma individual o conjuntacon otras empresas privadas; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 071- 2003-MTC/20-GAL de la Gerencia de Asuntos Legales delProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacio-nal - PROVIAS NACIONAL, la empresa P y V INGENIE-ROS S.A. en forma individual no tiene relación contractualalguna con el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Nacional; sino que el referido Proyecto Especial tie-ne relación contractual con el consorcio GMI - P y V INGE-NIEROS S.A., con el cual suscribió el Contrato de Super-visión Nº 1787-2002-MTC/20 para la supervisión de la obraRehabilitación y Mejoramiento de la carretera: Ingenio -Chachapoyas, Sector Dv. Leymebamba - Chachapoyas,siendo la empresa que factura GMI; Que, asimismo mediante Informe Nº 189-2003-MTC/20/ GOB/MAG, el Especialista de Obras de la Gerencia deObras del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Nacional - PROVIAS NACIONAL, ha señalado queel cumplimiento inmediato de los embargos en forma deretención dispuestos por los citados Juzgados, podría re-trazar la ejecución de la obra, lo que ocasionaría un perjui-cio a la Entidad y a la población que se beneficiaría con lamencionada obra; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla como Pro-curador Público Ad Hoc para que asuma la representacióny defensa de los derechos e intereses del Estado en losprocesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionadosal Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Na-cional - PROVIAS NACIONAL; Que, asimismo mediante Resolución Suprema Nº 126- 2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr.Máximo Elías Herrera Bonilla para que en su calidad deProcurador Público Ad Hoc, asuma la representación ydefensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, en los procesos yprocedimientos en que se ventilen sus derechos e intere-ses; Que, en consecuencia teniendo el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones un legítimo interés para que nose vea afectado el contrato celebrado con la empresa su-pervisora y en salvaguarda de los intereses del Estado,resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hocdel Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional - PROVIAS NACIONAL para que inicie las ac-ciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº27791 y Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Nacio-nal para que en nombre y representación del Estado, iniciey culmine las acciones legales que se requieran a fin deoponerse a las medidas cautelares dispuestas por los Jue-ces del 19º y 22° Juzgado Especializado en lo Laboral deLima. Artículo 2º. - Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes de los casos men-cionados, al Procurador Público, para su conocimiento yfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19922