Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales del Ejercito a Brasil para participar en reunion de coordinacion militar
RESOLUCION SUPREMA Nº 290-DE/EP
MORDAZA, 27 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 82581 /DINTE/B-5ª .03.03.09, 25 de MORDAZA de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Politica de Estado del Acuerdo Nacional promueve la Participacion de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional y la Seguridad Hemisferica; Que, el inciso F) del articulo 4º de la Ley Nº 27860 Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos Internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisferica; Que, entre los Objetivos estrategicos generales y politicas del Sector Defensa, se encuentra la participacion en las actividades de caracter Regional en las perspectivas de realizar un intercambio de experiencias y conocimientos en el area de Inteligencia; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al Exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podra autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2003; Que, sobre la base de las medidas de confianza mutua entre la Direccion de Inteligencia de Peru y el Centro de Inteligencia del Ejercito del Brasil, se desarrollara una reunion extraordinaria de coordinacion Militar (Inteligencia), en el periodo del 1 al 2 de setiembre del 2003; como finalidad el intercambio de informaciones y experiencias en el area de Inteligencia; Que, dicha Reunion, se llevaran a cabo en la MORDAZA de BRASILIA - BRASIL, en la cual participara personal del Ejercito del Peru; Que, con Hoja de Recomendacion Nº 28321/DINTE/B5ª/ 03.03.09, del 7 de MORDAZA de 2003, el Sr. General de Ejercito Comandante General del Ejercito, aprobo la participacion en representacion del Ejercito del Peru del Sr. General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Sr. Crl. Inf. MORDAZA YAMANASI MORDAZA, de la DINTE en la mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE : Articulo 1º.- Autorizar al Sr. General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Sr. Crl. Inf. MORDAZA YAMANASI MORDAZA, para participar en la Reunion extraordinaria de coordinacion Militar (Inteligencia) entre el PERU y BRASIL, a realizarse en la MORDAZA de BRASILIA - BRASIL en el periodo del 1 al 2 de setiembre del 2003; Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru (Direccion de Inteligencia del Ejercito - DINTE), efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: VIATICOS $ US 200 x 3 dias x 2 PASAJES MORDAZA - Sao MORDAZA - Brasilia - Sao MORDAZA - MORDAZA $ US 855.00 x 2 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto $ US 28.24 x 2 Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion, sin exceder el plazo establecido.

Articulo 4º.- Los citados Oficiales deberan cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del D.S. Nº 047-2002-PCM de 5.Jun.2002. Articulo 5º - La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 16100

INTERIOR
Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con multa a empresas de vigilancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1391-2003-IN/1701
MORDAZA, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL SAC., presentado por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA VALZ GEN MORDAZA, contra la R.D. Nº 461-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 077-2003-IN1704 del 9.ENE.2003, se impuso multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL SAC., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j) del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada, sin contar con el respectivo carne de identidad, portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38, Nº JL388789, sin la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego expedido por la DICSCAMEC; Que, por lo senalado en el numeral anterior, la EVP. interpone recurso de reconsideracion, el cual es declarado Procedente en Parte quedando sin efecto la sancion de multa por infraccion al Art. 91º inciso j), quedando subsistente la sancion de multa por infraccion al Art. 90º inciso f), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, con fecha 26.MAY.2003, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 461-2003IN-1704/1 del 3.MAR.2003, sin adjuntar documento alguno o nueva prueba que acredite o enerve su responsabilidad administrativa, toda vez que el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. En el presente caso el argumento de la empresa no tiene consistencia legal para enervar la fundamentacion juridica de la resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 30802003-IN del 13.JUN.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 461-2003IN-1704/1 del 3.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16126

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