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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

PÆg. 250632 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viaje de oficiales del EjØrci- to a Brasil para participar en reuniónde coordinación militar RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 290-DE/EP Lima, 27 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 82581 /DINTE/B-5ª .03.03.09, 25 de julio de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional pro- mueve la Participación de las Fuerzas Armadas en la De-fensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, el inciso F) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de susfunciones participar y fomentar la implementación de políti-cas y acuerdos Internacionales, destinados a garantizar laDefensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, entre los Objetivos estratégicos generales y políti- cas del Sector Defensa, se encuentra la participación enlas actividades de carácter Regional en las perspectivasde realizar un intercambio de experiencias y conocimien-tos en el área de Inteligencia; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de auste-ridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico vienereduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones delos viajes al Exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente po-drá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten in- dispensables para asegurar el cumplimiento de los objeti- vos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, sobre la base de las medidas de confianza mutua entre la Dirección de Inteligencia de Perú y el Centro de Inteli-gencia del Ejército del Brasil, se desarrollará una reunión ex-traordinaria de coordinación Militar (Inteligencia), en el períododel 1 al 2 de setiembre del 2003; como finalidad el intercambiode informaciones y experiencias en el área de Inteligencia; Que, dicha Reunión, se llevarán a cabo en la ciudad de BRASILIA - BRASIL, en la cual participará personal del Ejér-cito del Perú; Que, con Hoja de Recomendación Nº 28321/DINTE/B- 5ª/ 03.03.09, del 7 de julio de 2003, el Sr. General de EjércitoComandante General del Ejército, aprobó la participación enrepresentación del Ejército del Perú del Sr. General de Briga-da ZEBALLOS PORTUGAL Juan Rafael y el Sr. Crl. Inf. RI-VAS YAMANASI Luis, de la DINTE en la mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE :Artículo 1º.- Autorizar al Sr. General de Brigada ZEBA- LLOS PORTUGAL Juan Rafael y el Sr. Crl. Inf. RIVAS YA-MANASI Luis, para participar en la Reunión extraordinariade coordinación Militar (Inteligencia) entre el PERÚ y BRA-SIL, a realizarse en la ciudad de BRASILIA - BRASIL en elperíodo del 1 al 2 de setiembre del 2003; Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú (Dirección de Inteligencia del Ejército - DINTE), efectuarálos pagos que correspondan de acuerdo a los conceptossiguientes: VIÁTICOS $ US 200 x 3 días x 2 PASAJES Lima - Sao Paulo - Brasilia - Sao Paulo - Lima$ US 855.00 x 2 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto $ US 28.24 x 2 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización,sin exceder el plazo establecido.Artículo 4º.- Los citados Oficiales deberán cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del D.S. Nº047-2002-PCM de 5.Jun.2002. Artículo 5º - La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y elMinistro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16100 INTERIOR Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con multa a empresas de vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1391-2003-IN/1701 Lima, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL SAC., presentado por suRepresentante Legal Sr. Adolfo Ernesto VALZ GEN RIVE-RA, contra la R.D. Nº 461-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-2003-IN- 1704 del 9.ENE.2003, se impuso multa de una y media (1.5)UIT a la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL SAC., de con-formidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Segu-ridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y Art.91º Inc. j) del mencionado dispositivo legal, por permitir queel vigilante Rafael Edilberto NORIEGA PASTOR, presteservicio de seguridad privada, sin contar con el respectivocarné de identidad, portando el revólver marca Taurus Cal.38, Nº JL388789, sin la respectiva licencia de posesión yuso de arma de fuego expedido por la DICSCAMEC; Que, por lo señalado en el numeral anterior, la EVP. in- terpone recurso de reconsideración, el cual es declaradoProcedente en Parte quedando sin efecto la sanción demulta por infracción al Art. 91º inciso j), quedando subsis-tente la sanción de multa por infracción al Art. 90º inciso f),del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, con fecha 26.MAY.2003, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 461-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003, sin adjuntar documento algunoo nueva prueba que acredite o enerve su responsabilidadadministrativa, toda vez que el Art. 209º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General establece queel recurso de apelación se interpondrá cuando la impugna-ción se sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puro dere-cho. En el presente caso el argumento de la empresa notiene consistencia legal para enervar la fundamentaciónjurídica de la resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3080-2003-IN del 13.JUN.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTE-GRAL S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 461-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16126