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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 250647 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 Queja declarada fundada Artículo 58º.- El Tribunal Constitucional al declarar fun- dada la queja, concederá el recurso extraordinario, comu-nicando simultáneamente esta decisión a la Sala que co-rresponda, para que envíe el respectivo expediente dentrodel tercer día, y mediante notificación a las partes. Apremios a Salas Judiciales Artículo 59º .- Los apremios del Tribunal Constitucional a las Salas Judiciales en caso de tramitación tardía, sepondrán en conocimiento de la Oficina de Control de laMagistratura y del Consejo Nacional de la Magistratura paralos fines pertinentes. Inadmisibilidad. Improcedencia. Comunicación y No- tificación Artículo 60º.- La resolución del Tribunal que declara inadmisible o improcedente la queja, se comunicará a laSala de origen y será notificada a las partes. Cuaderno de queja Artículo 61º.- El cuaderno de queja se mantendrá en el Archivo del Tribunal Constitucional, agregándose el origi-nal de la resolución que resuelve la queja, la constancia dela fecha de comunicación a la respectiva Sala y de la noti-ficación a las partes. TÍTULO X DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS MAGISTRADOS Y DEL PERSONAL Régimen Laboral y de Seguridad Social Artículo 62º .- Los Magistrados del Tribunal Constitu- cional son funcionarios públicos al servicio de la Nación.No están comprendidos en la carrera administrativa. Lesson aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo Nº276, en cuanto éstas sean pertinentes. No pueden ejercerlos derechos de sindicación y huelga. Régimen Laboral Artículo 63º.- El personal al servicio del Tribunal Cons- titucional está sujeto al régimen que establece este Regla-mento y, supletoriamente, a la legislación aplicable a losservidores del Poder Judicial. El horario de trabajo lo deter-mina el Pleno. Facultad Artículo 64º.- El personal será evaluado entre los me- ses de junio y julio de cada año. La evaluación se realizapor el Pleno del Tribunal o por una comisión designada poréste. La evaluación, además de los criterios a que se refie-re el artículo 53º, comprende la entrevista personal y tieneel carácter de reservada. Criterios de evaluación Artículo 65º.- La evaluación se ajusta a los siguientes criterios: 1) Comportamiento laboral a través del legajo personal; 2) Experiencia profesional;3) Confidencialidad;4) Asistencia y puntualidad;5) Ortografía, redacción, etc.; y,6) Estudios de postgrado y participación en congresos y seminarios o similares. Los numerales 5) y 6) no son aplicables al personal que cumple labores no jurisdiccionales. Cuadro General de Méritos Artículo 66º. - Los resultados de la evaluación forman el Cuadro General de Méritos para su incorporación en ellegajo personal y ser considerados en el programa de pro-moción que pudiera establecerse. Ratificación Artículo 67º.- Los Asesores Jurisdiccionales que ob- tengan el calificativo sobresaliente y aprobado, deberán,además, ser ratificados por el Pleno del Tribunal. Si lo solicitan dos Magistrados, podrá revisarse la califi- cación de cualquier Asesor Jurisdiccional efectuándose unanueva evaluación. TÍTULO XI DE LOS PRACTICANTES Objetivo Artículo 68º.- El presente Reglamento determina las nor- mas y requisitos necesarios para la selección e ingreso depracticantes en el Tribunal Constitucional, a fin de que los estu-diantes de Derecho y otras facultades afines tengan la oportu- nidad de adquirir la experiencia necesaria para su formaciónprofesional. No generan vinculación de naturaleza laboral nicivil. Su administración está a cargo de la Secretaría General. Número de practicantes Artículo 69º.- El número de practicantes del Tribunal no deberá exceder al 20% del personal total que labora enel mismo. Los practicantes, para ser considerados como tales, de- berán concurrir al Tribunal no menos de 20 horas semanales. Requisitos Artículo 70º.- Para ser practicante del Tribunal Consti- tucional se requiere: 1) Ser alumno universitario, cuando menos, del tercer año o sexto ciclo de la Facultad de Derecho o carrera afín,en cualquier universidad del país; 2) Estar comprendido en el quinto superior del año que está cursando; 3) Ser acreditado por la respectiva Facultad;4) Presentar su currículo personal, adjuntando certifi- cados de antecedentes policiales y penales. Disposiciones finales Primera.- El Pleno del Tribunal Constitucional decidirá las sentencias expedidas en las acciones de garantía querequieran ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano.Las demás resoluciones que se expidan, con excepción delos decretos, serán publicadas en la página web del Tribu-nal, sin perjuicio de su notificación a las partes. Segunda .- En el Reglamento de Organización y Funcio- nes (ROF) del Tribunal Constitucional, como documento degestión institucional, se precisan la naturaleza, la finalidad,las funciones generales, las atribuciones de los titulares delas unidades orgánicas y sus relaciones de acuerdo a la LeyOrgánica y demás normas complementarias; así como tam-bién, la estructura funcional orgánica hasta el tercer nivelorganizacional; tipificándose las atribuciones de los cargosdirectivos, especificándose la capacidad de decisión y jerar-quía del cargo, así como el ámbito de supervisión. Tercera.- En el Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal Constitucional se determinan las condiciones a que deben su-jetarse los Funcionarios y trabajadores en el cumplimiento desus prestaciones. Contiene las principales disposiciones queregulan las relaciones laborales, tales como el ingreso de per-sonal, la jornada y horarios de trabajo y de refrigerio, normasde control de asistencia y permanencia, permisos, licencias,derechos y obligaciones y medidas disciplinarias, entre otras. El Presidente del Tribunal está facultado para disponer la instauración del procedimiento sancionador y aplicar lasmedidas correctivas administrativas que correspondan, encasos de incumplimiento de las disposiciones contenidasen el Reglamento Normativo, en el Reglamento de Organi-zación y Funciones, en el Reglamento Interno de Trabajo yen los actos administrativos y de administración que expi-da en el ejercicio de su función y competencia. Cuarta-. Derógase las Resoluciones Administrativas Nºs. 034-2002-P/TC, 057-2002-P/TC y 33-2003-P/TC, de11 de julio y 18 de setiembre de 2002 y 3 de marzo de2003, respectivamente. 16150 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Aprueban adquisición de licencias de programa informÆtico mediante proce-so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 207-2003-CONCYTEC-P Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 112, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CON-