Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Queja declarada fundada Articulo 58º.- El Tribunal Constitucional al declarar fundada la queja, concedera el recurso extraordinario, comunicando simultaneamente esta decision a la Sala que corresponda, para que envie el respectivo expediente dentro del tercer dia, y mediante notificacion a las partes. Apremios a MORDAZA Judiciales Articulo 59º.- Los apremios del Tribunal Constitucional a las MORDAZA Judiciales en caso de tramitacion tardia, se pondran en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Inadmisibilidad. Improcedencia. Comunicacion y Notificacion Articulo 60º.- La resolucion del Tribunal que declara inadmisible o improcedente la queja, se comunicara a la Sala de origen y sera notificada a las partes. Cuaderno de queja Articulo 61º.- El cuaderno de queja se mantendra en el Archivo del Tribunal Constitucional, agregandose el original de la resolucion que resuelve la queja, la MORDAZA de la fecha de comunicacion a la respectiva Sala y de la notificacion a las partes.

diantes de Derecho y otras facultades afines tengan la oportunidad de adquirir la experiencia necesaria para su formacion profesional. No generan vinculacion de naturaleza laboral ni civil. Su administracion esta a cargo de la Secretaria General. Numero de practicantes Articulo 69º.- El numero de practicantes del Tribunal no debera exceder al 20% del personal total que labora en el mismo. Los practicantes, para ser considerados como tales, deberan concurrir al Tribunal no menos de 20 horas semanales. Requisitos Articulo 70º.- Para ser practicante del Tribunal Constitucional se requiere: 1) Ser alumno universitario, cuando menos, del tercer ano o MORDAZA ciclo de la Facultad de Derecho o MORDAZA afin, en cualquier universidad del pais; 2) Estar comprendido en el MORDAZA superior del ano que esta cursando; 3) Ser acreditado por la respectiva Facultad; 4) Presentar su curriculo personal, adjuntando certificados de antecedentes policiales y penales.

Disposiciones finales
Primera.- El Pleno del Tribunal Constitucional decidira las sentencias expedidas en las acciones de garantia que requieran ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Las demas resoluciones que se expidan, con excepcion de los decretos, seran publicadas en la pagina web del Tribunal, sin perjuicio de su notificacion a las partes. Segunda.- En el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Tribunal Constitucional, como documento de gestion institucional, se precisan la naturaleza, la finalidad, las funciones generales, las atribuciones de los titulares de las unidades organicas y sus relaciones de acuerdo a la Ley Organica y demas normas complementarias; asi como tambien, la estructura funcional organica hasta el tercer nivel organizacional; tipificandose las atribuciones de los cargos directivos, especificandose la capacidad de decision y jerarquia del cargo, asi como el ambito de supervision. Tercera.- En el Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal Constitucional se determinan las condiciones a que deben sujetarse los Funcionarios y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. Contiene las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, tales como el ingreso de personal, la jornada y horarios de trabajo y de refrigerio, normas de control de asistencia y permanencia, permisos, licencias, derechos y obligaciones y medidas disciplinarias, entre otras. El Presidente del Tribunal esta facultado para disponer la instauracion del procedimiento sancionador y aplicar las medidas correctivas administrativas que correspondan, en casos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Normativo, en el Reglamento de Organizacion y Funciones, en el Reglamento Interno de Trabajo y en los actos administrativos y de administracion que expida en el ejercicio de su funcion y competencia. Cuarta-. Derogase las Resoluciones Administrativas Nºs. 034-2002-P/TC, 057-2002-P/TC y 33-2003-P/TC, de 11 de MORDAZA y 18 de setiembre de 2002 y 3 de marzo de 2003, respectivamente. 16150

TITULO X DEL REGIMEN LABORAL DE LOS MAGISTRADOS Y DEL PERSONAL
Regimen Laboral y de Seguridad Social Articulo 62º.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional son funcionarios publicos al servicio de la Nacion. No estan comprendidos en la MORDAZA administrativa. Les son aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, en cuanto estas MORDAZA pertinentes. No pueden ejercer los derechos de sindicacion y huelga. Regimen Laboral Articulo 63º.- El personal al servicio del Tribunal Constitucional esta sujeto al regimen que establece este Reglamento y, supletoriamente, a la legislacion aplicable a los servidores del Poder Judicial. El horario de trabajo lo determina el Pleno. Facultad Articulo 64º.- El personal sera evaluado entre los meses de junio y MORDAZA de cada ano. La evaluacion se realiza por el Pleno del Tribunal o por una comision designada por este. La evaluacion, ademas de los criterios a que se refiere el articulo 53º, comprende la entrevista personal y tiene el caracter de reservada. Criterios de evaluacion Articulo 65º.- La evaluacion se ajusta a los siguientes criterios: 1) Comportamiento laboral a traves del legajo personal; 2) Experiencia profesional; 3) Confidencialidad; 4) Asistencia y puntualidad; 5) Ortografia, redaccion, etc.; y, 6) Estudios de postgrado y participacion en congresos y seminarios o similares. Los numerales 5) y 6) no son aplicables al personal que cumple labores no jurisdiccionales. Cuadro General de Meritos Articulo 66º.- Los resultados de la evaluacion forman el Cuadro General de Meritos para su incorporacion en el legajo personal y ser considerados en el programa de promocion que pudiera establecerse. Ratificacion Articulo 67º.- Los Asesores Jurisdiccionales que obtengan el calificativo sobresaliente y aprobado, deberan, ademas, ser ratificados por el Pleno del Tribunal. Si lo solicitan dos Magistrados, podra revisarse la calificacion de cualquier Asesor Jurisdiccional efectuandose una nueva evaluacion.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Aprueban adquisicion de licencias de programa informatico mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 207-2003-CONCYTEC-P
MORDAZA, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 112, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CON-

TITULO XI DE LOS PRACTICANTES
Objetivo Articulo 68º.- El presente Reglamento determina las normas y requisitos necesarios para la seleccion e ingreso de practicantes en el Tribunal Constitucional, a fin de que los estu-

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