Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1392-2003-IN/1701
MORDAZA, 21 de agosto del 2003

NORMAS LEGALES

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Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., presentada por su Representante Sr. MORDAZA MORDAZA MACALUPU CHEPE, contra la R.D. Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003, se impuso Multa de Una y Media (1.5) UIT a la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los Articulos 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANCO, preste servicios de seguridad portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº KB416399, sin la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma, y al permitir que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desarrolle funciones de vigilante privado sin contar con el Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 20.MAY.2003, la empresa recurrente interpone recurso impugnativo de apelacion contra la R.D. Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003, sustentando en el hecho que si bien es MORDAZA, que en el dia de la inspeccion inopinada los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANCO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraban realizando sus labores de servicios de seguridad, el primero sin licencia de arma y el MORDAZA sin contar con el carne de identidad, por emergencia y por ser practicante respectivamente, por encontrarse en tramite tanto el carne como la licencia, habiendose subsanado inmediatamente tales observaciones, contando ambos a la fecha con sus respectivos documentos, siendo nula la multa impuesta, toda vez que cada hecho ocurrido se ha dado en forma circunstancial; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que encontrandose en tramite la licencia y el carne, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones muy grave y grave, no contar con la licencia de posesion y uso de MORDAZA y el carne de identidad, en consecuencia la multa impuesta, se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 30592003-IN-0203 del 30.MAY.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., contra la Resolucion Directoral Nº 937-2003IN-1704/1 del 24.ABR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16127

EVP. MORDAZA DE SEGURIDAD S.A., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del Hotel Los Tallanes ubicado en la Av. MORDAZA Basadre Nº 325 - San MORDAZA, portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38 Serie Nº MI836934, sin la correspondiente licencia de posesion y uso para portar arma de fuego; Que, con escrito de fecha 10.JUN.2003, la recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion, sustentando en el hecho que el dia de la inspeccion inopinada el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba cubriendo un puesto de vigilancia, como emergencia en reemplazo del vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA FRANCHOSSI, portando arma sin tener en su poder la respectiva licencia, por razones circunstanciales, toda vez que el vigilante titular se encontraba enfermo siendo necesario sustituirlo en dicho puesto por la primera persona disponible en aquel momento y el vigilante que tenia que cubrir dicho puesto se encuentra registrado en la DICSCAMEC con carne de identidad correspondiente; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, senalamos que el fundamento de que el vigilante que tenia que efectuar servicio se encontraba enfermo, siendo suplantado por casos de emergencia, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion muy grave, no contar con la Licencia de posesion y uso de arma, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 36332003-IN-0203 del 2.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MORDAZA DE SEGURIDAD S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1114-2003IN-1704/1 del 14.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16129

Declaran fundada apelacion y nulas resoluciones referentes a sancion de multa impuesta a empresa de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1393-2003-IN/1701
MORDAZA, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. TAURUS SERVICE SRL., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 039-2003-IN-1704/1 del 6.ENE.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 039-2003-IN1704/1 del 6.ENE.2003, se resuelve declarar Improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la EVP. TAURUS SERVICE SRL., contra la R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/ 1 del 28.NOV.2002, que le impone multa de Una y Media (1.5) UIT, por infraccion al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del revolver MORDAZA MORDAZA Cal. 38 Nº 07313, sin la respectiva licencia de posesion y uso, y sin contar con el Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC, para que preste servicio de

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1394-2003-IN/1701
MORDAZA, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MORDAZA DE SEGURIDAD S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1114-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1114-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, se impuso multa de Una y Media (1.5) UIT a la

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