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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 250633 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1392-2003-IN/1701 Lima, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., presentada por suRepresentante Sr. Juan Antonio MACALUPU CHEPE, con-tra la R.D. Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003, se impuso Multa de Una y Media (1.5) UIT ala EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., de confor-midad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada, por haber infringido los Artículos 90º inciso f)y Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, porpermitir que el vigilante David Edgardo SÁNCHEZ MAN-CO, preste servicios de seguridad portando el revólvermarca Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº KB416399, sin la res-pectiva licencia de posesión y uso para dicha arma, y alpermitir que la persona de Juan Carlos PÉREZ GONZA-LES, desarrolle funciones de vigilante privado sin contarcon el Carné de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 20.MAY.2003, la empresa recurrente in- terpone recurso impugnativo de apelación contra la R.D. Nº937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003, sustentando en elhecho que si bien es cierto, que en el día de la inspeccióninopinada los vigilantes David Edgar SÁNCHEZ MANCO yJuan Carlos PÉREZ GONZÁLEZ, se encontraban realizan-do sus labores de servicios de seguridad, el primero sin li-cencia de arma y el segundo sin contar con el carné de iden-tidad, por emergencia y por ser practicante respectivamen-te, por encontrarse en trámite tanto el carné como la licen-cia, habiéndose subsanado inmediatamente tales observa-ciones, contando ambos a la fecha con sus respectivos do-cumentos, siendo nula la multa impuesta, toda vez que cadahecho ocurrido se ha dado en forma circunstancial; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, cabeseñalar que encontrándose en trámite la licencia y el car-né, no es razón para infringir la norma, toda vez que deacuerdo al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen in-fracciones muy grave y grave, no contar con la licencia deposesión y uso de armas y el carné de identidad, en con-secuencia la multa impuesta, se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 3059-2003-IN-0203 del 30.MAY.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD ELROBLE SAC., contra la Resolución Directoral Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16127 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1394-2003-IN/1701 Lima, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TORRES DE SEGURIDAD S.A., presentada por su Repre-sentante Legal Sr. Guillermo R. TORRES CARRILLO, con-tra la R.D. Nº 1114-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 1114-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, se impuso multa de Una y Media (1.5) UIT a laEVP. TORRES DE SEGURIDAD S.A., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, porhaber infringido el Art. 90º inciso f) del mencionado disposi-tivo legal, al permitir que el vigilante Bernardino CHÉVEZTÁVARA, preste servicios de seguridad privada en las insta-laciones del Hotel Los Tallanes ubicado en la Av. Jorge Ba-sadre Nº 325 - San Isidro, portando el revólver marca TaurusCal. 38 Serie Nº MI836934, sin la correspondiente licenciade posesión y uso para portar arma de fuego; Que, con escrito de fecha 10.JUN.2003, la recurrente in- terpone Recurso Impugnativo de Apelación, sustentando enel hecho que el día de la inspección inopinada el vigilanteBernardino CHÉVEZ TÁVARA, se encontraba cubriendo unpuesto de vigilancia, como emergencia en reemplazo del vigi-lante Fernando Luis CONDE FRANCHOSSI, portando armasin tener en su poder la respectiva licencia, por razones cir-cunstanciales, toda vez que el vigilante titular se encontrabaenfermo siendo necesario sustituirlo en dicho puesto por laprimera persona disponible en aquel momento y el vigilanteque tenía que cubrir dicho puesto se encuentra registrado enla DICSCAMEC con carné de identidad correspondiente; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, señalamos que elfundamento de que el vigilante que tenía que efectuar servi-cio se encontraba enfermo, siendo suplantado por casos deemergencia, no es razón para infringir la norma, toda vez quede acuerdo al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, constituye infracción muy grave, nocontar con la Licencia de posesión y uso de arma, en conse-cuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recursode apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas producidaso cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendoel caso, la apelación interpuesta por la recurrente no seencuentra comprendida en ninguno de los presupuestoslegales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3633-2003-IN-0203 del 2.JUL.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TORRES DE SEGURI-DAD S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1114-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16129 Declaran fundada apelación y nulas resoluciones referentes a sanción de multa impuesta a empresa de vigilan- cia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1393-2003-IN/1701 Lima, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TAURUS SERVICE SRL., presentada por su RepresentanteLegal Sr. Miguel Angel RIVERA BRAVO, contra la R.D.Nº 039-2003-IN-1704/1 del 6.ENE.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2003-IN- 1704/1 del 6.ENE.2003, se resuelve declarar Improcedenteel recurso de reconsideración interpuesto por la EVP. TAU-RUS SERVICE SRL., contra la R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/1 del 28.NOV.2002, que le impone multa de Una y Media(1.5) UIT, por infracción al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j)del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotaral vigilante Andrés Christian JUÁREZ ANDRADE, del revól-ver marca Ranger Cal. 38 Nº 07313, sin la respectiva licen-cia de posesión y uso, y sin contar con el Carné de Identidadexpedido por la DICSCAMEC, para que preste servicio de