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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 250638 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 da, SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y NERI EFFIO DE CUS- TODIO deberán solicitar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, la inspección técnica correspondiente de la embarcación pesquera objeto de dicha autorización. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera dentro del plazo previsto en el artículo 2º de la presenteresolución, SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y NERI EFFIODE CUSTODIO deberán solicitar dentro del plazo máximo detres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embar- cación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesaria notifica-ción alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- La embarcación pesquera "MI ANITA 4", de matrícula Nº CE-18658-CM, consignada en el literal Q)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRO- DUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentreen condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso,luego del otorgamiento del permiso de pesca correspon-diente, deberá procederse a su desguace, conforme a loestablecido en el segundo párrafo del artículo 9º del De- creto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesque-ría de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15883 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de agosto de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-06467001 de fecha 16 de junio de 2003, presentado por ISLA DE ONS S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar conautorización previa de incremento de flota otorgada por el Mi- nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en fun- ción de la disponibilidad, preservación y explotación racionalde los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incre-mento de flota para embarcaciones pesqueras para consumohumano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituyaigual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artí- culo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, consti-tuye extracción comercial de mayor escala en el ámbitomarino la realizada con embarcaciones mayores de 32,6metros cúbicos de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/DNE- PP, del 25 de marzo de 2002, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, a la empresa ISLA DE ONS S.A., para ope-rar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada"MARY", con matrícula Nº CE-20862-PM, de 300.52 m3 de ca-pacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulga- da (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al con-sumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/ DNEPP, del 21 de mayo de 2003, se otorgó a la empresa ISLA DE ONS S.A., en virtud de la aplicación de los derechos admi-nistrativos otorgados a través de las Resoluciones Directora-les Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 094-2003-PRODU-CE/DNEPP, autorización de incremento de flota para la cons-trucción de una embarcación pesquera de 349.83 m3 de ca- pacidad de bodega denominada "BLANDI", equipada con re- des de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/DNEPP, se reservó a favor de ISLADE ONS S.A., un saldo de 24.97 m3 de capacidad de bodega;Que conforme al numeral 38.2 del artículo 38º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, la utilización de los saldos reconoci- dos de capacidad de bodega, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días, contado a partir de la publicaciónde la resolución que reconoce el saldo correspondiente; Que mediante escrito del visto, ISLA DE ONS S.A. soli- cita autorización de incremento de flota para la modifica-ción de capacidad de bodega de la embarcación "MARY", con matrícula Nº CE-20862-PM, de 300.52 m3 a 325.49 m3., utilizando los 24.97 m3 de capacidad de bodega re-servados por el artículo 2º de la Resolución DirectoralNº 126-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la revisión y evaluación de los documentos pre- sentados, se ha verificado que la empresa recurrente tiene el dominio de la embarcación pesquera objeto de incremen- to de capacidad de bodega y ha cumplido con acreditar losrequisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca -, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Tex-to Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procedeotorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 271-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi del 26 de junio de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimien-to Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de ISLA DE ONS S.A., autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera"MARY", con matrícula Nº CE-20862-PM, de 300.52 m3 a325.49 m3, vía la utilización del saldo de 24.97 m3 de ca- pacidad de bodega, reconocido por el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo pre- cedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) me-ses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorroga-ble por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significa- tivo de por lo menos el setenta por ciento (70 %). Vencido elplazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento deflota caducará de pleno derecho en caso de no haberse ve-rificado la ampliación total de la capacidad de bodega de laembarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización exce-diendo la capacidad de bodega autorizada o con caracterís-ticas diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutado el incremento de flota de la em- barcación pesquera citada en el artículo 1º de la presente resolución, ISLA DE ONS S.A. deberá solicitar la modifica- ción del permiso de pesca de dicha embarcación, sólo en elextremo referido a la capacidad de bodega, dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses contado a partir del venci-miento del plazo de la autorización de incremento de flotaotorgada por esta resolución, o de su prórroga, según co- rresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamientoo notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autoriza- ción de incremento de flota, en el Anexo III de la Resolu-ción Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales deTumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Are-quipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15890