Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

da, MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA deberan solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la inspeccion tecnica correspondiente de la embarcacion pesquera objeto de dicha autorizacion. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera dentro del plazo previsto en el articulo 2º de la presente resolucion, MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesaria notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- La embarcacion pesquera "MI MORDAZA 4", de matricula Nº CE-18658-CM, consignada en el literal Q) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15883

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de agosto de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-06467001 de fecha 16 de junio de 2003, presentado por MORDAZA DE ONS S.A.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 094-2002-PE/DNEPP, del 25 de marzo de 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa MORDAZA DE ONS S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARY", con matricula Nº CE-20862-PM, de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/ DNEPP del 21 de MORDAZA de 2003, se otorgo a la empresa MORDAZA , DE ONS S.A., en virtud de la aplicacion de los derechos administrativos otorgados a traves de las Resoluciones Directorales Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 094-2003-PRODUCE/DNEPP autorizacion de incremento de flota para la cons, truccion de una embarcacion pesquera de 349.83 m3 de capacidad de bodega denominada "BLANDI", equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/DNEPP, se reservo a favor de MORDAZA DE ONS S.A., un saldo de 24.97 m3 de capacidad de bodega;

Que conforme al numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la utilizacion de los saldos reconocidos de capacidad de bodega, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias, contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente; Que mediante escrito del visto, MORDAZA DE ONS S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para la modificacion de capacidad de bodega de la embarcacion "MARY", con matricula Nº CE-20862-PM, de 300.52 m3 a 325.49 m3., utilizando los 24.97 m3 de capacidad de bodega reservados por el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente tiene el dominio de la embarcacion pesquera objeto de incremento de capacidad de bodega y ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 271-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi del 26 de junio de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de MORDAZA DE ONS S.A., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MARY", con matricula Nº CE-20862-PM, de 300.52 m3 a 325.49 m3, via la utilizacion del saldo de 24.97 m3 de capacidad de bodega, reconocido por el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70 %). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la ampliacion total de la capacidad de bodega de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutado el incremento de flota de la embarcacion pesquera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, MORDAZA DE ONS S.A. debera solicitar la modificacion del permiso de pesca de dicha embarcacion, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15890

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