NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)
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PÆg. 250644 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 derecho a los beneficios de seguros privados que se contra- ten en su favor y de sus familiares dependientes (cónyuge ehijos menores). TÍTULO IV DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL Elección del Presidente, Vicepresidente y duración del cargo Artículo 13º .- Los Magistrados del Tribunal Constitucional eli- gen entre sus miembros, por votación secreta, a su Presidente.Para la elección, en primera votación, se requiere no menos decinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda vota-ción, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número devotos. En caso de empate, se efectúa una última votación. Si elempate se repite, es elegido el de mayor antigüedad en la cole-giatura profesional y, en caso de igualdad, el de mayor edad. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Es prorrogable, por reelección, sólo por un año más. Por el mismo procedimiento señalado en los párrafos precedentes, el Tribunal elige un Vicepresidente, a quiencorresponde sustituir al Presidente en caso de ausenciatemporal u otro impedimento. En caso de vacancia, lo sus-tituye, en tanto sea elegido nuevo Presidente, debiendoconvocar al Pleno del Tribunal en un plazo no mayor dediez días calendario de producida la vacancia. El Presidente promete cumplir o jura el cargo ante su predecesor y ante él lo hace el Vicepresidente . Función representativa Artículo 14º . El Presidente representa al Tribunal Cons- titucional y cumple las funciones que se señalan en la Cons-titución, en la Ley Orgánica, en este Reglamento Normati-vo y en el Reglamento de Organización y Funciones. Deberes y atribuciones Artículo 15 º.-Son deberes y atribuciones del Presidente las que se establecen en la Constitución Política, en Ley Or-gánica, en este Reglamento Normativo, en el Reglamento deOrganización y Funciones y demás disposiciones legales. Artículo 16º.- Corresponde, también, al Presidente del Tribunal Constitucional: 1) Ejercer autoridad sobre los miembros de la Policía Nacional que presten servicios en la sede del Tribunal; 2) Disponer lo procedente sobre el acceso y permanen- cia en la sede del Tribunal de cualquier persona, ordenando,en su caso, el abandono del recinto o, cuando ello fueselegalmente necesario, la detención y puesta a disposicióndel Ministerio Público de quien contraviniere estas órdeneso incurriere en cualquier otro comportamiento ilícito; e, 3) Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal. Delegación Artículo 17º.- El Presidente podrá delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con elPleno en los siguientes supuestos: 1) En el Vicepresidente o en otro Magistrado, las relati- vas al personal, excepto la contratación laboral; 2) En el Secretario General, las relativas a la formula- ción de planes de trabajo de orden jurisdiccional; y, 3) En el Director General de Administración, las funcio- nes que le correspondan como órgano de contratación. En ningún caso podrá ser objeto de delegación el ejer- cicio de competencias que afecten a las relaciones del Tri-bunal con otros órganos constitucionales del Estado. Casos de sustitución Artículo 18º .- En caso de vacancia, ausencia o enfer- medad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidentey, si se hallare éste impedido por las mismas causas, por elMagistrado más antiguo en el desempeño del cargo deMagistrado en el Tribunal Constitucional y, en caso de igualantigüedad, por el de mayor antigüedad en la colegiatura. Amplitud de facultades Artículo 19º.- En los casos previstos en el artículo 18º, el Vicepresidente, o quien lo sustituya, tendrá las mismasatribuciones del Presidente. TÍTULO V DEL PLENO Y DE LAS SALAS Órgano de Gobierno Artículo 20º.- El Pleno es el máximo órgano de gobier- no del Tribunal Constitucional. Está integrado por todos losMagistrados. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistra-do más antiguo en el desempeño del cargo de Magistradoen el Tribunal Constitucional y, en caso de igual antigüe-dad, por el de mayor antigüedad en la colegiatura. Competencias Artículo 21º.- Además de las competencias estableci- das en el artículo 202º de la Constitución Política y en suLey Orgánica, corresponden al Pleno del Tribunal las si-guientes: 1) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del perso- nal; 2) Designar y remover al Secretario General y al Secre- tario Relator; 3) Designar y remover al Director General de Adminis- tración; 4) Designar y remover al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional; 5) Acordar, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las normas presupuestales, la contratación de los aseso-res jurisdiccionales; 6) Acordar la separación de los asesores jurisdicciona- les en los casos establecidos en el presente Reglamento; 7) Investigar las infracciones de los Magistrados a la Constitución, a su Ley Orgánica o a su Reglamento, e im-poner las sanciones respectivas; 8) Tramitar y resolver sobre los impedimentos, acusa- ciones y recusaciones de los Magistrados; 9) Conceder licencia a los Magistrados, en los términos de la Ley; 10) Aprobar el anteproyecto del Plan de Trabajo y del presupuesto del Tribunal Constitucional, presentados porel Presidente; 11) Adoptar las reglas para el estudio de los asuntos sometidos a su conocimiento y elaborar los programas detrabajo, en los términos previstos en este Reglamento; 12) Decidir sobre la periodicidad de las audiencias pú- blicas y fijar su fecha, hora y lugar; 13) Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de Ley que puede presentar el Tribunal Constitucional, segúnel artículo 107º de la Constitución; y, 14) Aprobar, interpretar y modificar el presente Regla- mento. Salas Artículo 22º.- Para las resoluciones de que trata el pri- mer párrafo del artículo 5º de este Reglamento, el Tribunalestá compuesto por dos Salas. El Presidente del Tribunal loes también de la Primera Sala, la que, en su defecto, serápresidida por el Magistrado más antiguo en el desempeñodel cargo de Magistrado en el Tribunal Constitucional y, encaso de igual antigüedad, el de mayor edad. El Vicepresidente del Tribunal presidirá la Segunda Sala y, en su defecto, el Magistrado más antiguo en el desempe-ño del cargo de Magistrado en el Tribunal Constitucional y,en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Las Salas ejercerán, si es el caso, la atribución indica- da en el inciso 8) del artículo 21º. Suspensión Artículo 23º.- Los Magistrados del Tribunal Constitu- cional pueden ser suspendidos por el Pleno, como medidaprevia, siempre que incurran en delito flagrante. La sus-pensión requiere no menos de cuatro votos conformes. Losdelitos contra los deberes de función que cometan los Ma-gistrados del Tribunal se sujetan a lo dispuesto en los artí-culos 99º y 100º de la Constitución Política del Perú. TÍTULO VI DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Objeto Artículo 24º.- La Audiencia Pública es el acto procesal mediante el cual los Magistrados escuchan a las partes y/o a sus abogados que informan puntualmente sobre losfundamentos de derecho y sobre hechos. Días y horas hábiles Artículo 25º.- Las Audiencias Públicas se realizan los días lunes, martes, miércoles y jueves, excepto los feriadosno laborables. Se inician a las horas que determine el Pleno. Solicitud de informe oral Artículo 26 º.- El informe oral, para ser concedido, de- berá ser solicitado al Tribunal Constitucional, por escrito,dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificaciónde la fecha señalada para la vista de la causa.