Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (conyuge e hijos menores).

TITULO IV DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Eleccion del Presidente, Vicepresidente y duracion del cargo Articulo 13º.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional eligen entre sus miembros, por votacion secreta, a su Presidente. Para la eleccion, en primera votacion, se requiere no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una MORDAZA votacion, en la que resulta elegido quien obtiene mayor numero de votos. En caso de empate, se efectua una MORDAZA votacion. Si el empate se repite, es elegido el de mayor antiguedad en la colegiatura profesional y, en caso de igualdad, el de mayor edad. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos anos. Es prorrogable, por reeleccion, solo por un ano mas. Por el mismo procedimiento senalado en los parrafos precedentes, el Tribunal elige un Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, lo sustituye, en tanto sea elegido MORDAZA Presidente, debiendo convocar al Pleno del Tribunal en un plazo no mayor de diez dias calendario de producida la vacancia. El Presidente promete cumplir o jura el cargo ante su predecesor y ante el lo hace el Vicepresidente . Funcion representativa Articulo 14º. El Presidente representa al Tribunal Constitucional y cumple las funciones que se senalan en la Constitucion, en la Ley Organica, en este Reglamento Normativo y en el Reglamento de Organizacion y Funciones. Deberes y atribuciones Articulo 15º.-Son deberes y atribuciones del Presidente las que se establecen en la Constitucion Politica, en Ley Organica, en este Reglamento Normativo, en el Reglamento de Organizacion y Funciones y demas disposiciones legales. Articulo 16º.- Corresponde, tambien, al Presidente del Tribunal Constitucional: 1) Ejercer autoridad sobre los miembros de la Policia Nacional que presten servicios en la sede del Tribunal; 2) Disponer lo procedente sobre el acceso y permanencia en la sede del Tribunal de cualquier persona, ordenando, en su caso, el abandono del recinto o, cuando ello fuese legalmente necesario, la detencion y puesta a disposicion del Ministerio Publico de quien contraviniere estas ordenes o incurriere en cualquier otro comportamiento ilicito; e, 3) Impartir las directrices y ordenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal. Delegacion Articulo 17º.- El Presidente podra delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relacion con el Pleno en los siguientes supuestos: 1) En el Vicepresidente o en otro Magistrado, las relativas al personal, excepto la contratacion laboral; 2) En el Secretario General, las relativas a la formulacion de planes de trabajo de orden jurisdiccional; y, 3) En el Director General de Administracion, las funciones que le correspondan como organo de contratacion. En ningun caso podra ser objeto de delegacion el ejercicio de competencias que afecten a las relaciones del Tribunal con otros organos constitucionales del Estado. Casos de sustitucion Articulo 18º.- En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el Presidente sera sustituido por el Vicepresidente y, si se hallare este impedido por las mismas causas, por el Magistrado mas antiguo en el desempeno del cargo de Magistrado en el Tribunal Constitucional y, en caso de igual antiguedad, por el de mayor antiguedad en la colegiatura. Amplitud de facultades Articulo 19º.- En los casos previstos en el articulo 18º, el Vicepresidente, o quien lo sustituya, tendra las mismas atribuciones del Presidente.

Magistrados. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado mas antiguo en el desempeno del cargo de Magistrado en el Tribunal Constitucional y, en caso de igual antiguedad, por el de mayor antiguedad en la colegiatura. Competencias Articulo 21º.- Ademas de las competencias establecidas en el articulo 202º de la Constitucion Politica y en su Ley Organica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes: 1) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal; 2) Designar y remover al Secretario General y al Secretario Relator; 3) Designar y remover al Director General de Administracion; 4) Designar y remover al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional; 5) Acordar, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las normas presupuestales, la contratacion de los asesores jurisdiccionales; 6) Acordar la separacion de los asesores jurisdiccionales en los casos establecidos en el presente Reglamento; 7) Investigar las infracciones de los Magistrados a la Constitucion, a su Ley Organica o a su Reglamento, e imponer las sanciones respectivas; 8) Tramitar y resolver sobre los impedimentos, acusaciones y recusaciones de los Magistrados; 9) Conceder licencia a los Magistrados, en los terminos de la Ley; 10) Aprobar el anteproyecto del Plan de Trabajo y del presupuesto del Tribunal Constitucional, presentados por el Presidente; 11) Adoptar las reglas para el estudio de los asuntos sometidos a su conocimiento y elaborar los programas de trabajo, en los terminos previstos en este Reglamento; 12) Decidir sobre la periodicidad de las audiencias publicas y fijar su fecha, hora y lugar; 13) Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de Ley que puede presentar el Tribunal Constitucional, segun el articulo 107º de la Constitucion; y, 14) Aprobar, interpretar y modificar el presente Reglamento. MORDAZA Articulo 22º.- Para las resoluciones de que trata el primer parrafo del articulo 5º de este Reglamento, el Tribunal esta compuesto por dos Salas. El Presidente del Tribunal lo es tambien de la Primera Sala, la que, en su defecto, sera presidida por el Magistrado mas antiguo en el desempeno del cargo de Magistrado en el Tribunal Constitucional y, en caso de igual antiguedad, el de mayor edad. El Vicepresidente del Tribunal presidira la MORDAZA Sala y, en su defecto, el Magistrado mas antiguo en el desempeno del cargo de Magistrado en el Tribunal Constitucional y, en caso de igual antiguedad, el de mayor edad. Las MORDAZA ejerceran, si es el caso, la atribucion indicada en el inciso 8) del articulo 21º. Suspension Articulo 23º.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional pueden ser suspendidos por el Pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito flagrante. La suspension requiere no menos de cuatro votos conformes. Los delitos contra los deberes de funcion que cometan los Magistrados del Tribunal se sujetan a lo dispuesto en los articulos 99º y 100º de la Constitucion Politica del Peru.

TITULO VI DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS
Objeto Articulo 24º.- La Audiencia Publica es el acto procesal mediante el cual los Magistrados escuchan a las partes y/ o a sus abogados que informan puntualmente sobre los fundamentos de derecho y sobre hechos. Dias y horas habiles Articulo 25º.- Las Audiencias Publicas se realizan los dias lunes, martes, miercoles y jueves, excepto los feriados no laborables. Se inician a las horas que determine el Pleno. Solicitud de informe oral Articulo 26º.- El informe oral, para ser concedido, debera ser solicitado al Tribunal Constitucional, por escrito, dentro de los tres dias habiles siguientes a la notificacion de la fecha senalada para la vista de la causa.

TITULO V DEL PLENO Y DE LAS MORDAZA
Organo de Gobierno Articulo 20º.- El Pleno es el MORDAZA organo de gobierno del Tribunal Constitucional. Esta integrado por todos los

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