Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch del 6 de junio de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.L., autorizacion de incremento de flota para la operatividad de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA denominada "ISABEL", con matricula Nº CE-3045-CM, de 243.55 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservacion el sistema de refrigeracion de agua de mar del MORDAZA R.S.W., equipada con red de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad, la ejecucion de la autorizacion otorgada excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas distintas a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada dentro del plazo previsto en el articulo precedente, PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.L. debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la inspeccion tecnica correspondiente de la embarcacion pesquera objeto de autorizacion. Articulo 4º.- PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.L. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la finalizacion de la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota, siempre que dicho incremento de flota MORDAZA sido ejecutado dentro del plazo senalado en el articulo 2º de esta resolucion, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera "ISABEL", de matricula Nº CE-3045-CM, del literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP . Articulo 6º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15880

Que conforme al primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 001-2001-PE/ DNE de fecha 2 de enero de 2001, se otorgo a MORDAZA MORDAZA UCHUFEN y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA "MI MORDAZA 4", con matricula Nº CE-18658-CM, de 103.20 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de 103.20 m3 y de los derechos de acceso de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA 4", con matricula Nº CE-18658-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera a denominarse "MI MORDAZA 3", de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcacion pesquera a sustituirse por razones de obsolescencia; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes, se ha determinado que han cumplido con acreditar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 172-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 10 de MORDAZA de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA 4", de matricula Nº CE-18658-CM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 103.20 m3 de capacidad de bodega, a denominarse "MI MORDAZA 3", para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada, construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas distintas a las establecidas en la presente resolucion. Articulo 3º.- Cumplido el plazo senalado en el articulo precedente para ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorga-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 228-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 4 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02299001 de fechas 25 de febrero, 9 y 24 de junio de 2003, presentados por MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA MORDAZA DE CUSTODIO.

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