NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 250637 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, por lo que procedeotorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, mediante Informe Nº 093-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch del 6 de junio de 2003 y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el proce-dimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y el Re-glamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar giganteo Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTI- CIA S.R.L., autorización de incremento de flota para la operativi-dad de la embarcación pesquera de acero naval denominada"ISABEL", con matrícula Nº CE-3045-CM, de 243.55 m3 de ca-pacidad de bodega, utilizando como medio de preservación elsistema de refrigeración de agua de mar del tipo R.S.W., equipa-da con red de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura demalla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos atún ycalamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo pre- cedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) me-ses, contado a partir de la fecha de su notificación. Vencidodicho plazo, la citada autorización de incremento de flotacaducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifica-ción alguna por parte del Ministerio de la Producción. Asi-mismo, será causal de caducidad, la ejecución de la autori-zación otorgada excediendo la capacidad de bodega autori-zada o con características distintas a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de flota otorgada dentro del plazo previsto en el artículoprecedente, PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L.deberá solicitar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, la inspección técnica correspon-diente de la embarcación pesquera objeto de autorización. Artículo 4º.- PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro delplazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de lafinalización de la ejecución de la autorización de incrementode flota, siempre que dicho incremento de flota haya sido eje-cutado dentro del plazo señalado en el artículo 2º de estaresolución, bajo sanción de caducidad de pleno derecho dedicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento onotificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera "ISABEL", de matrícula Nº CE-3045-CM, del literal A) del Anexo II de laResolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y del Anexo Ide la Resolución Directoral Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 6º.- Incluir la presente resolución de autoriza- ción de incremento de flota en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi-pa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15880 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 228-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02299001 de fe- chas 25 de febrero, 9 y 24 de junio de 2003, presentadospor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y NERI EFFIO DECUSTODIO.CONSIDERANDO: Que conforme al primer párrafo del artículo 9º del Regla- mento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supre-mo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº003-2000-PE y por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la sustitución de embarcaciones pesquerasa que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y losartículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a lasembarcaciones comprendidas en el régimen establecido porla Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de maderade igual o menor volumen de capacidad de bodega, en loscasos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante Resolución Directoral Nº 001-2001-PE/ DNE de fecha 2 de enero de 2001, se otorgó a SEVERINOCUSTODIO UCHUFEN y NERI EFFIO DE CUSTODIO,permiso de pesca a plazo determinado para operar la em-barcación pesquera construida de madera "MI ANITA 4",con matrícula Nº CE-18658-CM, de 103.20 m3 de capaci-dad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobioló-gicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al con-sumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielocomo medio de preservación a bordo y redes de cerco de½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitudmínima de abertura de malla, según corresponda; Que a través de los escritos del visto, SEVERINO CUS- TODIO UCHOFEN y NERI EFFIO DE CUSTODIO solicitanautorización de incremento de flota vía sustitución de lacapacidad de bodega de 103.20 m3 y de los derechos deacceso de la embarcación pesquera "MI ANITA 4", conmatrícula Nº CE-18658-CM, para la construcción de unanueva embarcación pesquera a denominarse "MI ANITA 3",de igual capacidad de bodega y derechos de la embarca-ción pesquera a sustituirse por razones de obsolescencia; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por los recurrentes, se ha determinado que han cum-plido con acreditar los requisitos exigidos por el procedimientoNº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, así como los requisitos sustantivos establecidos por lanormatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedenteotorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, según Informe Nº 172-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dchi de fecha 10 de abril de 2003 y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920,su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y NERI EFFIO DE CUSTODIO, autorización de incremento deflota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embar-cación pesquera "MI ANITA 4", de matrícula Nº CE-18658-CM,para la construcción de una (1) embarcación pesquera de made-ra de 103.20 m3 de capacidad de bodega, a denominarse "MIANITA 3", para la extracción de los recursos anchoveta, sardina,jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirec-to, con cajas de hielo como medio de preservación a bordo,utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura demalla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), se-gún corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo pre- cedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) me-ses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incrementode flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesarianotificación alguna por parte del Ministerio de la Producción.Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otor-gada, construir la embarcación pesquera excediendo la ca-pacidad de bodega autorizada o con características distin-tas a las establecidas en la presente resolución. Artículo 3º.- Cumplido el plazo señalado en el artículo prece- dente para ejecutar la autorización de incremento de flota otorga-