Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250645

En los casos de habeas MORDAZA con reo en carcel, el informe oral sobre hechos se podra escuchar via telefonica, durante la audiencia, si ello fue solicitado en el plazo senalado anteriormente. Abogados habiles Articulo 27º.- Solo pueden ejercer la defensa ante el Tribunal Constitucional los abogados en ejercicio, debidamente identificados con el carne correspondiente. En los informes orales, los abogados deben usar su medalla del Colegio de Abogados. Instalacion Articulo 28º. La audiencia publica, en el caso del Pleno, es instalada por el Presidente del Tribunal o, en su defecto, por el Vicepresidente. En el caso de las MORDAZA, es instalada por su Presidente. Los Magistrados usan las medallas que los distinguen como tales. El Presidente dirige la audiencia. Desarrollo de la audiencia Articulo 29º.- Luego de instalada la audiencia, el Presidente dispone que el Secretario Relator de lectura del numero del primer expediente, de las partes que intervienen en el MORDAZA y la naturaleza de la accion. El Presidente concede el uso de la palabra al abogado de la parte accionante, ubicado en el estrado a la izquierda de los Magistrados, por un lapso no mayor de cinco minutos y, a continuacion, por igual tiempo, al abogado de la parte accionada, ubicado en el estrado a la derecha de los Magistrados. Esta permitida la replica y la duplica. Enseguida, el Presidente concede el uso de la palabra, por cinco minutos, a las partes que hayan solicitado informar sobre hechos. Los Magistrados pueden en cualquier momento realizar observaciones o preguntas a los informantes. Concluidos los informes, el Presidente indica que la causa queda al voto. El mismo tramite se sigue con los demas procesos programados. Conclusion Articulo 30º.- Cuando todas las causas programadas para la fecha hayan sido vistas o sea manifiestamente imposible proseguir con el conocimiento de las faltantes, el Presidente declarara concluida la Audiencia y, de ser el caso, programara las no vistas para una fecha posterior. Desalojo Articulo 31º.- El Presidente, en caso que se produzcan desordenes en la Audiencia, puede ordenar el desalojo de la Sala, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.

Orden del dia Articulo 35º.- El orden del dia es fijado por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente. Para tal fin, tendra en cuenta lo siguiente: 1. Se privilegiaran los asuntos jurisdiccionales sobre los administrativos, salvo disposicion del Presidente o de la mayoria del Pleno; 2. Se privilegiaran los asuntos jurisdiccionales constitucionalmente relevantes llegados al Tribunal y que requieran ser tratados con prontitud; 3. Se MORDAZA continuidad a los asuntos que hubieran acordado tratar desde la sesion anterior o hubiesen quedado pendientes; 4. Se recibira el informe del Secretario General sobre los expedientes aptos para la vista en audiencia publica; y, 5. Se determinara la asignacion de los expedientes a los Magistrados ponentes, dando preferencia a los procesos de inconstitucionalidad y de habeas corpus. Plenos Administrativos Articulo 36º.- Los Plenos administrativos se inician con la lectura del acta de la sesion anterior y, una vez aprobada, se da cuenta de la agenda del orden del dia. Las decisiones son adoptadas por mayoria de votos y la direccion del debate esta a cargo del Presidente del Tribunal Constitucional, quien tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, la direccion del debate estara a cargo del Vicepresidente. Plenos y MORDAZA Jurisdiccionales Articulo 37º.- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias segun su orden de presentacion. Tomara la palabra cada Magistrado ponente, determinandose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada intervencion. Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un Asesor Jurisdiccional, para que le brinde apoyo en asuntos especificos. El Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente o la mayoria del Pleno puede aprobar la peticion. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberara sobre la mejor manera de resolver. Los Magistrados haran llegar a los ponentes sus discrepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolucion. Cuando algun Magistrado pide que se suspenda la deliberacion para el mejor estudio de la cuestion objeto de debate y el Presidente o la mayoria de los ponentes consideren justificada la peticion, se aplazara la decision para otra sesion. Las mismas reglas, en cuanto MORDAZA pertinentes, se aplican a las sesiones de las Salas. En el caso a que se refiere el articulo 55º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, la Sala respectiva MORDAZA cuenta al Pleno, el que asumira competencia y senalara nueva fecha para la vista de la causa. Articulo 38º.- Las votaciones seran nominales y a mano alzada. Los fundamentos singulares del MORDAZA o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por el Magistrado responsable al Secretario Relator, en el plazo MORDAZA de un dia, bajo responsabilidad, salvo motivos justificados. En caso contrario, el Secretario Relator deja MORDAZA en acta de la demora y se notifica y publica en su caso, la resolucion con los votos de los Magistrados que la suscriban. Asimismo, en el caso de las MORDAZA, de no reunirse el numero de votos requeridos debido a la ocurrencia de alguna de las causas de vacancia que enumera el articulo 15º de la Ley Organica o cuando alguno de sus miembros este impedido o para dirimir la discordia se llamara a los miembros de la otra Sala, en orden de antiguedad empezando del menos antiguo al mas antiguo y, en ultimo caso, al Presidente del Tribunal. En cualquiera de tales supuestos, el Magistrado llamado para dirimir usara la grabacion de los informes orales producidos en la audiencia, sin que sea necesario realizar una nueva. Plazo especial Articulo 39º.- Los Magistrados pueden solicitar un plazo para estudiar, con mayor amplitud, el MORDAZA sometido a consideracion del Pleno o de la Sala. En tal caso el Presidente puede concederle uno prudencial, si asi lo requiere el MORDAZA por resolver. Nueva Ponencia Articulo 40º.- Si la ponencia no obtiene en el Pleno el minimo de votos, el expediente pasara al Magistrado que designe el Presidente, para que redacte el MORDAZA proyecto en el que se exponga la tesis de la mayoria, si el Magistrado ponente original no acepta hacerlo. El MORDAZA estudio sera sometido oportunamente a votacion. En este caso y cuando, como consecuencia de las

TITULO VII DE LAS SESIONES
Denominacion Articulo 32º.- Denominase sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, las cuales se efectuan con la presencia de un numero de Magistrados que formen quorum. Convocatoria Articulo 33º.- Ordinariamente, las sesiones del Pleno son convocadas por el Presidente y, extraordinariamente, cuando lo soliciten tres Magistrados, con veinticuatro horas de anticipacion y con la agenda a tratar. El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se reunan los Magistrados con el quorum de ley. El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcionalmente, en dias no laborables, cuando circunstancias especiales asi lo exijan, por propia decision o por convocatoria del Presidente. Procedimiento Articulo 34º.- Abierta la sesion, con el quorum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente procedimiento: 1. Aprobacion del acta de la sesion anterior; 2. Despacho; 3. Informes; 4. Pedidos; y 5. Orden del dia. En esta MORDAZA estacion se debate primero los pedidos en el orden en que han sido formulados, salvo que se acuerde preferencia en alguno de ellos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.