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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 250645 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefóni-ca, durante la audiencia, si ello fue solicitado en el plazoseñalado anteriormente. Abogados hábiles Artículo 27º.- Sólo pueden ejercer la defensa ante el Tribunal Constitucional los abogados en ejercicio, debida-mente identificados con el carné correspondiente. En losinformes orales, los abogados deben usar su medalla delColegio de Abogados. Instalación Artículo 28º . La audiencia pública, en el caso del Pleno, es instalada por el Presidente del Tribunal o, en su defecto, por elVicepresidente. En el caso de las Salas, es instalada por suPresidente. Los Magistrados usan las medallas que los distin-guen como tales. El Presidente dirige la audiencia. Desarrollo de la audiencia Artículo 29º.- Luego de instalada la audiencia, el Pre- sidente dispone que el Secretario Relator dé lectura delnúmero del primer expediente, de las partes que intervie-nen en el proceso y la naturaleza de la acción. El Presidente concede el uso de la palabra al abogado de la parte accionante, ubicado en el estrado a la izquierdade los Magistrados, por un lapso no mayor de cinco minu-tos y, a continuación, por igual tiempo, al abogado de laparte accionada, ubicado en el estrado a la derecha de losMagistrados. Está permitida la réplica y la dúplica. Enseguida, el Presidente concede el uso de la palabra, por cinco minutos, a las partes que hayan solicitado infor-mar sobre hechos. Los Magistrados pueden en cualquier momento reali- zar observaciones o preguntas a los informantes. Concluidos los informes, el Presidente indica que la cau- sa queda al voto. El mismo trámite se sigue con los demás procesos pro- gramados. Conclusión Artículo 30º.- Cuando todas las causas programa- das para la fecha hayan sido vistas o sea manifiesta-mente imposible proseguir con el conocimiento de lasfaltantes, el Presidente declarará concluida la Audienciay, de ser el caso, programará las no vistas para una fe-cha posterior. Desalojo Artículo 31º.- El Presidente, en caso que se produz- can desórdenes en la Audiencia, puede ordenar el des-alojo de la Sala, sin perjuicio de las sanciones estableci- das en la Ley. TÍTULO VII DE LAS SESIONES Denominación Artículo 32º.- Denomínase sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, las cuales se efec-túan con la presencia de un número de Magistrados queformen quórum. Convocatoria Artículo 33º.- Ordinariamente, las sesiones del Pleno son convocadas por el Presidente y, extraordinariamente,cuando lo soliciten tres Magistrados, con veinticuatro ho-ras de anticipación y con la agenda a tratar. El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se re- únan los Magistrados con el quórum de ley. El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcional- mente, en días no laborables, cuando circunstancias espe-ciales así lo exijan, por propia decisión o por convocatoriadel Presidente. Procedimiento Artículo 34 º.- Abierta la sesión, con el quórum regla- mentario, los asuntos se abordan conforme al siguienteprocedimiento: 1. Aprobación del acta de la sesión anterior; 2. Despacho;3. Informes;4. Pedidos; y5. Orden del día. En esta última estación se debate primero los pedidos en el orden en que han sido formulados, salvo que se acuer-de preferencia en alguno de ellos.Orden del día Artículo 35º.- El orden del día es fijado por el Presiden- te o, en su defecto, por el Vicepresidente. Para tal fin, ten-drá en cuenta lo siguiente: 1. Se privilegiarán los asuntos jurisdiccionales sobre los administrativos, salvo disposición del Presidente o de lamayoría del Pleno; 2. Se privilegiarán los asuntos jurisdiccionales constitu- cionalmente relevantes llegados al Tribunal y que requie-ran ser tratados con prontitud; 3. Se dará continuidad a los asuntos que hubieran acor- dado tratar desde la sesión anterior o hubiesen quedadopendientes; 4. Se recibirá el informe del Secretario General sobre los expedientes aptos para la vista en audiencia pública; y, 5. Se determinará la asignación de los expedientes a los Magistrados ponentes, dando preferencia a los proce-sos de inconstitucionalidad y de hábeas corpus. Plenos Administrativos Artículo 36º.- Los Plenos administrativos se inician con la lectura del acta de la sesión anterior y, una vez aprobada, se dacuenta de la agenda del orden del día. Las decisiones son adop-tadas por mayoría de votos y la dirección del debate está a car-go del Presidente del Tribunal Constitucional, quien tiene votodirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, ladirección del debate estará a cargo del Vicepresidente. Plenos y Salas Jurisdiccionales Artículo 37º .- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias según su orden de presentación. Tomará la pa-labra cada Magistrado ponente, determinándose, salvoacuerdo en contrario, un plazo para cada intervención. Ex-cepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia deun Asesor Jurisdiccional, para que le brinde apoyo en asun-tos específicos. El Presidente o, en su defecto, el Vicepre-sidente o la mayoría del Pleno puede aprobar la petición. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberará sobre la mejor manera de resolver. LosMagistrados harán llegar a los ponentes sus discrepanciassobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolución.Cuando algún Magistrado pide que se suspenda la delibera-ción para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y elPresidente o la mayoría de los ponentes consideren justifica-da la petición, se aplazará la decisión para otra sesión. Las mismas reglas, en cuanto sean pertinentes, se apli- can a las sesiones de las Salas. En el caso a que se refiere el artículo 55º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Sala respectiva darácuenta al Pleno, el que asumirá competencia y señalaránueva fecha para la vista de la causa. Artículo 38º.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada. Los fundamentos singulares del voto o los votos singu- lares que se adopten deben ser enviados por el Magistra-do responsable al Secretario Relator, en el plazo máximode un día, bajo responsabilidad, salvo motivos justificados. En caso contrario, el Secretario Relator deja constancia en acta de la demora y se notifica y publica en su caso, laresolución con los votos de los Magistrados que la suscriban. Asimismo, en el caso de las Salas, de no reunirse el núme- ro de votos requeridos debido a la ocurrencia de alguna de lascausas de vacancia que enumera el artículo 15º de la Ley Or-gánica o cuando alguno de sus miembros esté impedido opara dirimir la discordia se llamará a los miembros de la otraSala, en orden de antigüedad empezando del menos antiguoal más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal. Encualquiera de tales supuestos, el Magistrado llamado para diri-mir usará la grabación de los informes orales producidos en laaudiencia, sin que sea necesario realizar una nueva. Plazo especial Artículo 39º .- Los Magistrados pueden solicitar un pla- zo para estudiar, con mayor amplitud, el asunto sometido aconsideración del Pleno o de la Sala. En tal caso el Presi-dente puede concederle uno prudencial, si así lo requiereel asunto por resolver. Nueva Ponencia Artículo 40º.- Si la ponencia no obtiene en el Pleno el mínimo de votos, el expediente pasará al Magistrado quedesigne el Presidente, para que redacte el nuevo proyectoen el que se exponga la tesis de la mayoría, si el Magistra-do ponente original no acepta hacerlo. El nuevo estudio será sometido oportunamente a vota- ción. En este caso y cuando, como consecuencia de las