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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 250641 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es-pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada alPerú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debemantener un programa anual de vigilancia sobre la seguri-dad operacional a través de la ejecución de inspeccionestécnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y en losestándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente identi-ficados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a travésde chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brin-dado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ATSA OPER Nº 034-03, presentada el 18 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Trans-porte S.A. solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar los chequeos en simulador de vuelo del equi-po Astra 1125, de sus tripulantes técnicos Hernán GarvánS. y Jorge Best S., en el centro de entrenamiento de la Cía.Flight Safety Int., en la ciudad de Wilmington, Philadelphia; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 3720, la solicitante ha cumplido con el pago del derechode tramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pago delos viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo quese concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1250-2003-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar chequeosen simulador de vuelo del equipo Astra 1125 al personalaeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A.,en la ciudad de Wilmington, Philadelphia, Estados Unidosde América, durante los días 10 al 13 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil para que, en cumplimiento de las funciones que le asig-na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los che-queos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1250-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Wilmington, Philadelphia, Estados Uni-dos de América, durante los días 10 al 13 de setiembre de2003, para los fines a que se contrae la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado pre- cedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través del Reci-bo de Acotación Nº 3720, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16087 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Delegan funciones registrales a Ofici- nas de Registro de Estado Civil quefuncionan en las Comunidades Nativasde Chamiriari y Shambo Porvenir RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 389-2003-JEF/RENIEC Lima, 26 de agosto de 2003 Vistos los Informes Nºs. 952 y 953 -2003-GODIEC/RE- NIEC, de fecha 31 de julio del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalese inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y es-tado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil las funciones de planear, or-ganizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones regis-trales de su competencia, entre los que se encuentran losnacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos quemodifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, aproba-do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 deabril de 1998, norma que regula la inscripción de los he-chos relativos al estado civil de las personas, disponiendoa su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime convenien-tes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, defecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones re-gistrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497 alas Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de Centros Poblados Menoresdebidamente autorizadas y las que funcionan en las Co-munidades Nativas de la Selva y Ceja de Selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - Decreto Ley Nº22175 - estableció la instalación de una Oficina de Registro deEstado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la prácticase implementó en forma restringida, por tanto, subsiste la ne-cesidad de establecer programas tendientes a la integraciónpaulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral,cuyo órgano rector es el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a