Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

deliberaciones MORDAZA que efectuar ajustes a la ponencia, el Magistrado sustanciador dispondra de un plazo acordado por el Pleno para entregar el texto definitivo, MORDAZA del cual se MORDAZA llegar a los Magistrados disidentes, con el objeto de que presenten, dentro de un dia, el correspondiente fundamento de su MORDAZA singular. Forma de las resoluciones Articulo 41º.- La fecha de las resoluciones, las disposiciones constitucionales y legales y documentos de identidad se escriben con numeros. Las cantidades con letras. Mediante los decretos se impulsa el tramite del proceso. Son firmados solo por el Presidente. Mediante las sentencias interlocutorias se resuelve la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o del conflicto de competencia o de atribuciones, asi como los asuntos de que tratan los articulos 59º y 60º de la Ley Nº 26435. Igualmente, cuando indebidamente se MORDAZA concedido recurso extraordinario respecto a la sentencia favorable al demandante en los supuestos del articulo 202º, inciso 2, de la Constitucion Politica del Peru; y cuando intervenga juez incompetente. Asimismo, mediante las sentencias interlocutorias se podra disponer la acumulacion de procesos cuando exista conexidad entre las partes o materias. Las resoluciones que pongan fin a los procesos constitucionales previstos en la Ley Organica del Tribunal Constitucional adoptan la forma de sentencia, la misma que comprende: 1. Encabezamiento; 2. Asunto; 3. Antecedentes; 4. Fundamentos; y, 5. Fallo. Validez, publicacion y vigencia Articulo 42º.- La sentencia expedida por el Pleno se convierte en tal al ser firmada por el numero minimo de Magistrados exigidos por la Ley. En el caso de la expedida por las MORDAZA, debe contar con tres firmas. Sus efectos empiezan a regir desde el dia siguiente a su notificacion conforme a ley. La parte resolutiva de las sentencias del Tribunal Constitucional deben ser difundidas, ademas, en dos diarios de circulacion nacional. Gratuidad del procedimiento. Multas. Articulo 43º.- El Procedimiento ante el Tribunal es gratuito. El costo de las copias certificadas es de cargo del solicitante. El Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de funcion publica, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 109º del Codigo Procesal Civil. Las multas pueden ser del orden del 10% al 500% de la Unidad Impositiva Tributaria. Lo recabado por concepto de multas constituyen recursos propios del Tribunal Constitucional. Casos especiales Articulo 44º.- En los casos en que se incumplan las sentencias del Tribunal Constitucional, este podra poner el hecho, segun sea el caso, en conocimiento del Congreso de la Republica, de la Corte Suprema, de la Fiscalia de la Nacion y del Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que sea de aplicacion el articulo 11º de la Ley Nº 23506, el Tribunal Constitucional oficiara al Ministerio Publico para la denuncia respectiva. Votaciones secretas Articulo 45º.- Las votaciones secretas se haran mediante papeleta. Tendran lugar unicamente en caso de elecciones.

Criterios para distribucion equitativa Articulo 48º.- El Pleno adoptara criterios y procedimientos para que la distribucion de los procesos entre los siete Magistrados sea equitativa. Para tal efecto, se MORDAZA la rotacion semanal en las MORDAZA y se tendra en cuenta, entre otros, los siguientes factores: 1. Complejidad del asunto; 2. Requerimientos normales de horas de trabajo del despacho, determinados en funcion de la investigacion exigida; 3. Necesidad de informacion adicional; 4. Improcedencia o rechazos liminares previsibles; 5. Especialidad de los asuntos; 6. Urgencia de su tratamiento; y, 7. Posibilidad de ponencia multiple. Modificacion Articulo 49º.- El Plan de Trabajo y la distribucion de los asuntos podra ser modificado por el Pleno por razones de urgencia, calificadas por la mayoria. Coordinacion Articulo 50º.- El Pleno designara a dos Magistrados que se encargaran, en coordinacion con el Secretario General, de la distribucion de los expedientes de acuerdo con los criterios establecidos por el Pleno, a fin de que queden aptos para ser vistos en audiencia publica y MORDAZA resueltos dentro de los plazos legales.

TITULO IX DEL RECURSO DE QUEJA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Objeto Articulo 51º.- El recurso de queja tiene por objeto la revision de la resolucion denegatoria del recurso extraordinario. Se presenta en la Sala que denego el recurso extraordinario, la que eleva el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional, por conducto oficial, dentro del tercer dia, bajo responsabilidad, pudiendo agregar la Sala las piezas que considere necesarias. Plazo de Interposicion Articulo 52º.- El recurso se interpone en el termino de cinco dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion denegatoria del recurso extraordinario. Recaudos del Recurso Articulo 53º.- El escrito que contiene el recurso de queja es recaudado, salvo en la accion de Habeas MORDAZA, de los documentos siguientes: 1) MORDAZA de la resolucion final impugnada en el recurso extraordinario; 2) MORDAZA del escrito que contiene el recurso extraordinario denegado; y 3) MORDAZA de la notificacion de la resolucion denegatoria del recurso extraordinario. En caso de presentar fotocopia de los anteriores documentos, seran certificadas por el Secretario de la Sala que denego el recurso. Requisitos del recurso Articulo 54º.- El escrito de queja debe indicar los domicilios real y procesal actualizados del recurrente como los de su apoderado, de ser el caso, y expresar los fundamentos para la concesion del recurso extraordinario denegado, asi como precisar las fechas en que se notifico la resolucion recurrida, fue interpuesto el recurso extraordinario y quedo notificada la denegacion de este. Plazo para resolver Articulo 55º.- El termino para resolver la queja por el Tribunal Constitucional es de diez dias habiles, sin mas tramite. Designacion de Magistrado Ponente Articulo 56º.- Recibido el recurso de queja, el Secretario Relator MORDAZA cuenta en el primer dia habil siguiente al Presidente, para que este designe Magistrado ponente, a fin de que en el termino de tres dias de cuenta al Pleno. Solicitud de MORDAZA de actuados estimados necesarios Articulo 57º.- Con caracter previo y para mejor resolver, el Tribunal Constitucional podra solicitar a la respectiva Sala, en el termino que indique, MORDAZA certificada de los actuados que estime necesarios, las que seran remitidas de inmediato bajo responsabilidad, a cuyo efecto el termino establecido en el articulo 56º precedente, quedara suspendido desde entonces hasta la recepcion de los recaudos solicitados.

TITULO VIII DEL PLAN DE TRABAJO
Aprobacion Articulo 46º.- El Tribunal Constitucional, con el fin de actuar con eficiencia y celeridad, debera regirse por un Plan de Trabajo de los expedientes jurisdiccionales, el mismo que debera ser aprobado por el Pleno. Contenido Articulo 47º.- El Plan de Trabajo contendra las disposiciones relativas a la clasificacion de los expedientes ingresados y pendientes de resolucion, las pautas y normas para la realizacion de las audiencias publicas, el recibo de los informes de las partes y de los abogados y el encargo de los asuntos administrativos.

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