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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 250646 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 deliberaciones haya que efectuar ajustes a la ponencia, el Magistrado sustanciador dispondrá de un plazo acordadopor el Pleno para entregar el texto definitivo, copia del cualse hará llegar a los Magistrados disidentes, con el objetode que presenten, dentro de un día, el correspondiente fun-damento de su voto singular. Forma de las resoluciones Artículo 41º.- La fecha de las resoluciones, las disposi- ciones constitucionales y legales y documentos de identi- dad se escriben con números. Las cantidades con letras. Mediante los decretos se impulsa el trámite del proce- so. Son firmados sólo por el Presidente. Mediante las sentencias interlocutorias se resuelve la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda de inconsti-tucionalidad o del conflicto de competencia o de atribucio-nes, así como los asuntos de que tratan los artículos 59º y60º de la Ley Nº 26435. Igualmente, cuando indebidamen-te se haya concedido recurso extraordinario respecto a lasentencia favorable al demandante en los supuestos delartículo 202º, inciso 2, de la Constitución Política del Perú;y cuando intervenga juez incompetente. Asimismo, mediante las sentencias interlocutorias se podrá disponer la acumulación de procesos cuando existaconexidad entre las partes o materias. Las resoluciones que pongan fin a los procesos constitucio- nales previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucionaladoptan la forma de sentencia, la misma que comprende: 1. Encabezamiento; 2. Asunto;3. Antecedentes;4. Fundamentos; y,5. Fallo. Validez, publicación y vigencia Artículo 42º.- La sentencia expedida por el Pleno se con- vierte en tal al ser firmada por el número mínimo de Magistra-dos exigidos por la Ley. En el caso de la expedida por las Sa-las, debe contar con tres firmas. Sus efectos empiezan a regirdesde el día siguiente a su notificación conforme a ley. La parte resolutiva de las sentencias del Tribunal Cons- titucional deben ser difundidas, además, en dos diarios decirculación nacional. Gratuidad del procedimiento. Multas. Artículo 43º.- El Procedimiento ante el Tribunal es gra- tuito. El costo de las copias certificadas es de cargo delsolicitante. El Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de función pública, que incumpla los requeri-mientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en elartículo 109º del Código Procesal Civil. Las multas pueden ser del orden del 10% al 500% de la Unidad Impositiva Tributaria. Lo recabado por concepto de multas constituyen recur- sos propios del Tribunal Constitucional. Casos especiales Artículo 44º.- En los casos en que se incumplan las sentencias del Tribunal Constitucional, éste podrá poner elhecho, según sea el caso, en conocimiento del Congresode la República, de la Corte Suprema, de la Fiscalía de laNación y del Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que sea de aplicación el artículo 11º de la Ley Nº 23506, el Tribunal Constitucional oficiará al Minis-terio Público para la denuncia respectiva. Votaciones secretas Artículo 45º.- Las votaciones secretas se harán me- diante papeleta. Tendrán lugar únicamente en caso de elec-ciones. TÍTULO VIII DEL PLAN DE TRABAJO Aprobación Artículo 46º.- El Tribunal Constitucional, con el fin de actuar con eficiencia y celeridad, deberá regirse por un Plande Trabajo de los expedientes jurisdiccionales, el mismoque deberá ser aprobado por el Pleno. Contenido Artículo 47º .- El Plan de Trabajo contendrá las disposi- ciones relativas a la clasificación de los expedientes ingre-sados y pendientes de resolución, las pautas y normas parala realización de las audiencias públicas, el recibo de losinformes de las partes y de los abogados y el encargo delos asuntos administrativos.Criterios para distribución equitativa Artículo 48º.- El Pleno adoptará criterios y procedimien- tos para que la distribución de los procesos entre los sieteMagistrados sea equitativa. Para tal efecto, se hará la rota-ción semanal en las Salas y se tendrá en cuenta, entreotros, los siguientes factores: 1. Complejidad del asunto; 2. Requerimientos normales de horas de trabajo del des- pacho, determinados en función de la investigación exigida; 3. Necesidad de información adicional;4. Improcedencia o rechazos liminares previsibles;5. Especialidad de los asuntos;6. Urgencia de su tratamiento; y,7. Posibilidad de ponencia múltiple. Modificación Artículo 49º.- El Plan de Trabajo y la distribución de los asuntos podrá ser modificado por el Pleno por razones deurgencia, calificadas por la mayoría. Coordinación Artículo 50º.- El Pleno designará a dos Magistrados que se encargarán, en coordinación con el Secretario Ge-neral, de la distribución de los expedientes de acuerdo conlos criterios establecidos por el Pleno, a fin de que quedenaptos para ser vistos en audiencia pública y sean resueltosdentro de los plazos legales. TÍTULO IX DEL RECURSO DE QUEJA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Objeto Artículo 51º.- El recurso de queja tiene por objeto la revisión de la resolución denegatoria del recurso extraordi-nario. Se presenta en la Sala que denegó el recurso ex-traordinario, la que eleva el cuaderno de queja al TribunalConstitucional, por conducto oficial, dentro del tercer día,bajo responsabilidad, pudiendo agregar la Sala las piezasque considere necesarias. Plazo de Interposición Artículo 52º .- El recurso se interpone en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolu-ción denegatoria del recurso extraordinario. Recaudos del Recurso Artículo 53º.- El escrito que contiene el recurso de queja es recaudado, salvo en la acción de Hábeas Corpus, de losdocumentos siguientes: 1) Copia de la resolución final impugnada en el recurso extraordinario; 2) Copia del escrito que contiene el recurso extraordi- nario denegado; y 3) Copia de la notificación de la resolución denegatoria del recurso extraordinario. En caso de presentar fotocopiade los anteriores documentos, serán certificadas por elSecretario de la Sala que denegó el recurso. Requisitos del recurso Artículo 54º .- El escrito de queja debe indicar los do- micilios real y procesal actualizados del recurrente comolos de su apoderado, de ser el caso, y expresar los funda-mentos para la concesión del recurso extraordinario dene-gado, así como precisar las fechas en que se notificó laresolución recurrida, fue interpuesto el recurso extraordi-nario y quedó notificada la denegación de éste. Plazo para resolver Artículo 55º.- El término para resolver la queja por el Tribunal Constitucional es de diez días hábiles, sin más trá-mite. Designación de Magistrado Ponente Artículo 56º.- Recibido el recurso de queja, el Secreta- rio Relator dará cuenta en el primer día hábil siguiente alPresidente, para que éste designe Magistrado ponente, afin de que en el término de tres días dé cuenta al Pleno. Solicitud de copia de actuados estimados necesa- rios Artículo 57º. - Con carácter previo y para mejor resolver, el Tribunal Constitucional podrá solicitar a la respectiva Sala,en el término que indique, copia certificada de los actuadosque estime necesarios, las que serán remitidas de inmedia-to bajo responsabilidad, a cuyo efecto el término establecidoen el artículo 56º precedente, quedará suspendido desdeentonces hasta la recepción de los recaudos solicitados.