Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aprobado por Acuerdo de Pleno de 19 de agosto de 2003 TITULO I DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Organo de control e interpretacion constitucional Articulo 1º.- El Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion y su supremo interprete. Es MORDAZA e independiente de los demas organos constitucionales. Se compone de siete miembros elegidos por el Congreso por un periodo de cinco anos. No hay reeleccion inmediata. Ejerce sus atribuciones con arreglo a la Constitucion Politica del Peru y a su Ley Organica. Tiene como sede la MORDAZA de Arequipa. Puede celebrar sesiones en cualquier otra MORDAZA de la Republica.

o apartarse de la precedente, de acuerdo a lo previsto en el articulo 55º de la Ley Organica.

TITULO III DE LOS MAGISTRADOS
Requisitos Articulo 6º.- Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco anos. 4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez anos, o haber ejercido la abogacia o la catedra universitaria en materia juridica durante quince anos. Exclusividad, impedimentos e incompatibilidades Articulo 7º.- La funcion de Magistrado del Tribunal Constitucional es a dedicacion exclusiva. Le esta prohibido desempenar cualquier otro cargo publico o privado y ejercer cualquier profesion u oficio, a excepcion de la docencia universitaria en horario distinto al del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal estan impedidos de defender o asesorar publica o privadamente, salvo en causa propia, de su conyuge, ascendientes o descendientes; y, en ningun caso, usar las influencias de sus cargos. Les alcanzan, ademas, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Estan prohibidos de afiliarse a organizaciones politicas. Cuando ocurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, MORDAZA de tomar posesion del cargo, MORDAZA en el que venia desempenando o en la actividad incompatible, acreditando el hecho ante el Presidente del Tribunal. Si no lo hace en el plazo de diez dias naturales siguientes a su designacion, se entiende que no acepta el cargo. MORDAZA del cargo Articulo 8º.- Los miembros del Tribunal Constitucional asumen sus cargos dentro de los diez dias siguientes a la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la correspondiente Resolucion Legislativa que los nombra, previo juramento o promesa de cumplir la Constitucion Politica del Peru. Inmunidad Articulo 9º.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional no estan sujetos a mandato imperativo ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad e inmunidad. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin autorizacion del Pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. Deberes de los Magistrados Articulo 10º.- Los deberes de los Magistrados del Tribunal Constitucional se encuentran senalados en la Ley Organica y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Constitucional. Derechos de los Magistrados Articulo 11º .- Los Magistrados del Tribunal Constitucional tienen derecho de: 1) Participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Pleno; 2) Pedir, con resolucion del Pleno o de la Sala, los informes que estimen necesarios a los organos del Gobierno y de la Administracion, a traves del Secretario General, y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les confiere el articulo 56º de su Ley Organica; 3) Contar con los servicios de personal, asesoria y apoyo logistico para el desempeno de sus funciones; 4) Un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que sera del mismo monto y por los mismos o analogos criterios que el que reciben los Congresistas y que se publicara en el Diario Oficial El Peruano, al iniciar sus funciones; 5) Una bonificacion por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, equivalente al ingreso mensual; 6) Recibir el pago por gastos de instalacion, por una sola vez; 7) Recibir el pago por gastos operativos de igual monto que el percibido por los Congresistas; 8) Gozar del derecho vacacional durante el mes de febrero; 9) Obtener una compensacion por tiempo de servicios conforme a la remuneracion que perciban; 10) Gastos de sepelio a cargo del Tribunal; y, 11) Recibir los MORDAZA inherentes al cargo, en caso de muerte. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen

TITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Atribuciones Articulo 2º.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia unica, la accion de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitucion, conforme a Ley; y, 4. Resolver las quejas por denegatoria de recurso extraordinario. En ningun caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones ante el Tribunal Constitucional en los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica. El Tribunal aprecia de oficio su falta de competencia o de atribuciones. La accion de inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de Ley se interpone dentro del plazo de 6 (seis) anos contados a partir de su publicacion, salvo en el caso de los Tratados en que el plazo es de 6 (seis) meses. Vencidos los plazos indicados, prescribe la accion, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 138º de la Constitucion. En los demas casos se aplica lo dispuesto por la Ley Organica y demas Leyes pertinentes. Reglamentacion Articulo 3º.- Corresponde, asimismo, al Tribunal Constitucional dictar los Reglamentos para su propio funcionamiento, asi como las disposiciones relacionadas con el regimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ambito de su Ley Organica. Dichos Reglamentos, una vez aprobados por el Pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. Quorum Articulo 4º.- El quorum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal en Sala Plena resuelve y adopta acuerdos por mayoria simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. Tratandose de la emision de sentencias en procesos sobre acciones de inconstitucionalidad, de no alcanzarse la mayoria calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, el Tribunal dictara sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningun caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los Magistrados del Tribunal no pueden abstenerse de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Competencia en Acciones de Garantia Articulo 5º.- Para conocer, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de acciones de MORDAZA, habeas MORDAZA, habeas data y cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal Constitucional esta constituido por dos MORDAZA, cada una integrada por tres Magistrados designados por el Pleno. Tales procesos deben ser vistos por el Pleno cuando el Tribunal requiera establecer jurisprudencia constitucional

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