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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 250643 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aprobado por Acuerdo de Pleno de 19 de agosto de 2003 TÍTULO I DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Órgano de control e interpretación constitucional Artículo 1º .- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y su supremo intérprete. Es au-tónomo e independiente de los demás órganos constitucio-nales. Se compone de siete miembros elegidos por el Con-greso por un período de cinco años. No hay reelección in-mediata. Ejerce sus atribuciones con arreglo a la Constitu-ción Política del Perú y a su Ley Orgánica. Tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede cele- brar sesiones en cualquier otra ciudad de la República. TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Atribuciones Artículo 2º .- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitu- cionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resolu- ciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeasdata y cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia o de atribu- ciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley; y, 4. Resolver las quejas por denegatoria de recurso ex- traordinario. En ningún caso se puede promover contienda de com- petencia o de atribuciones ante el Tribunal Constitucionalen los asuntos que le son propios de acuerdo con la Cons-titución Política del Perú y su Ley Orgánica. El Tribunal aprecia de oficio su falta de competencia o de atribuciones. La acción de inconstitucionalidad de una norma con ran- go de Ley se interpone dentro del plazo de 6 (seis) añoscontados a partir de su publicación, salvo en el caso de losTratados en que el plazo es de 6 (seis) meses. Vencidoslos plazos indicados, prescribe la acción, sin perjuicio de lodispuesto por el artículo 138º de la Constitución. En los demás casos se aplica lo dispuesto por la Ley Orgánica y demás Leyes pertinentes. Reglamentación Artículo 3º .- Corresponde, asimismo, al Tribunal Cons- titucional dictar los Reglamentos para su propio funciona-miento, así como las disposiciones relacionadas con el ré-gimen de trabajo de su personal y servidores dentro delámbito de su Ley Orgánica. Dichos Reglamentos, una vezaprobados por el Pleno del Tribunal y autorizados por suPresidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. Quórum Artículo 4º .- El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal en Sala Plena resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolverla inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidado para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidadde una norma con rango de ley, casos en los que se exigencinco votos conformes. Tratándose de la emisión de sentencias en procesos so- bre acciones de inconstitucionalidad, de no alcanzarse lamayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucio-nalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentenciadeclarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los Magistrados del Tribunal no pueden abste-nerse de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra encada oportunidad. Competencia en Acciones de Garantía Artículo 5º .- Para conocer, en última y definitiva instan- cia, las resoluciones denegatorias de acciones de amparo,hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento, iniciadas antelos jueces respectivos, el Tribunal Constitucional está cons-tituido por dos Salas, cada una integrada por tres Magistra-dos designados por el Pleno. Tales procesos deben ser vistos por el Pleno cuando el Tribunal requiera establecer jurisprudencia constitucionalo apartarse de la precedente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55º de la Ley Orgánica. TÍTULO III DE LOS MAGISTRADOS Requisitos Artículo 6 º.- Para ser Magistrado del Tribunal Constitu- cional se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio.3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durantediez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra univer-sitaria en materia jurídica durante quince años. Exclusividad, impedimentos e incompatibilidades Artículo 7º .- La función de Magistrado del Tribunal Cons- titucional es a dedicación exclusiva. Le está prohibido des-empeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercercualquier profesión u oficio, a excepción de la docenciauniversitaria en horario distinto al del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal están impedidos de defen- der o asesorar pública o privadamente, salvo en causa pro-pia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes; y, enningún caso, usar las influencias de sus cargos. Les alcanzan, además, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a organizaciones po-líticas. Cuando ocurriera causa de incompatibilidad en quien fue-ra designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomarposesión del cargo, cesar en el que venía desempeñando o en laactividad incompatible, acreditando el hecho ante el Presidentedel Tribunal. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales si-guientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo. Asunción del cargo Artículo 8º .- Los miembros del Tribunal Constitucional asumen sus cargos dentro de los diez días siguientes a lapublicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la correspon-diente Resolución Legislativa que los nombra, previo jura-mento o promesa de cumplir la Constitución Política del Perú. Inmunidad Artículo 9º .- Los Magistrados del Tribunal Constitucio- nal no están sujetos a mandato imperativo ni reciben ins-trucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad einmunidad. No responden por los votos u opiniones emiti-dos en el ejercicio de su cargo. No pueden ser detenidos niprocesados penalmente sin autorización del Pleno del Tri-bunal, salvo flagrante delito. Deberes de los Magistrados Artículo 10º.- Los deberes de los Magistrados del Tri- bunal Constitucional se encuentran señalados en la LeyOrgánica y en el Reglamento de Organización y Funcionesdel Tribunal Constitucional. Derechos de los Magistrados Artículo 11º .- Los Magistrados del Tribunal Constitu- cional tienen derecho de: 1) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno; 2) Pedir, con resolución del Pleno o de la Sala, los infor- mes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno yde la Administración, a través del Secretario General, yobtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la fa-cultad que les confiere el artículo 56º de su Ley Orgánica; 3) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones; 4) Un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que será del mismo monto y por los mismos o análogoscriterios que el que reciben los Congresistas y que se publi-cará en el Diario Oficial El Peruano, al iniciar sus funciones; 5) Una bonificación por Fiestas Patrias y otra por Navi- dad, equivalente al ingreso mensual; 6) Recibir el pago por gastos de instalación, por una sola vez; 7) Recibir el pago por gastos operativos de igual monto que el percibido por los Congresistas; 8) Gozar del derecho vacacional durante el mes de fe- brero; 9) Obtener una compensación por tiempo de servicios conforme a la remuneración que perciban; 10) Gastos de sepelio a cargo del Tribunal; y,11) Recibir los honores inherentes al cargo, en caso de muerte. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen