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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 250634 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 seguridad en el Local del Instituto Nacional de Oftalmología, sito en la Av. Tingo María Nº 398, Breña - Lima; Que, con fecha 30.MAR.2003, la aludida empresa in- terpone recurso de apelación contra la R.D. Nº 039-2003-IN-1704/1, argumentando que se han infringido las normasdel debido procedimiento que comprende el derecho a ex-poner sus argumentos de descargo a ofrecer y producirpruebas y a obtener una decisión motivada y fundada enderecho conforme a lo dispuesto por el Art. IV.- Principiosdel Procedimiento Administrativo, de la Ley Nº 27444; al nohaber recibido la notificación correspondiente del acto deacuerdo a ley, antes de dictar la resolución de multa; locual es una causal de nulidad; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "el recursode apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas producidaso cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, del estudio y análisis de los actuados, se colige que la R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/1 del 28.NOV.2002, hasido expedida con anterioridad a la fecha de notificación dela iniciación del procedimiento sancionador (11.DIC.2002),que señala el inciso 3) del Art. 235º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, lo cual constituye vicio quecausa nulidad de pleno derecho, conforme a lo preceptua-do por el Art. 10º numeral 1 de la aludida ley, al contravenir-se la misma en la parte que regula el procedimiento para elproceso sancionador; Que, si bien es cierto, la EVP recurrente puede haber infringido las disposiciones que motivaron la expedición delacto administrativo cuestionado; también es verdad queexisten principios que garantizan los derechos del admi-nistrado (principio del debido procedimiento), así como losprocedimientos establecidos por ley, los cuales la autori-dad administrativa debe cumplir previo a la motivación desus decisiones, a fin de no incurrir en vicios que acarreannulidad de pleno derecho del acto administrativo; Que, la diferente interpretación de las pruebas produci- das y las cuestiones de puro derecho invocadas por el ad-ministrado, desvirtúan los motivos que dieron lugar a laexpedición del acto administrativo impugnado, toda vez queno se ha cumplido con el debido procedimiento; debiendoen consecuencia, declararse fundado el recurso de apela-ción interpuesto contra la R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/1 del28.NOV.2002, y nula e insubsistente dicha Resolución Di-rectoral, así como la R.D. Nº 039-2003-IN-1704/1 del6.ENE.2003, por ser un acto sucesivo vinculado a él; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 2876-2003-IN-0204 del 30.MAY.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP TAURUS SERVICE SRL.,contra la R.D. Nº 039-IN-1704/1 del 6.ENE.2003 y en con-secuencia Nula e insubsistente dicha resolución, así comola R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/1 del 28.NOV.2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16128 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra representante legal de empresa que prestó servicios de seguridad sin autorización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1395-2003-IN/1701 Lima, 21 de agosto del 2003 Visto, el Oficio Nº 11225-2002-IN/1704/1.1 del 23.JUN.2003, formulado por el Director General de la Direc-ción de Control de Servicios de Seguridad Privada, Controlde Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC,solicitando se autorice a la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponerlas acciones legales que corresponda contra la señora Isa-bel Ana CÁCERES DEL CARPIO, en su calidad de Repre-sentante Legal de la pseudo Empresa HALCON E.I.R.L.CONSIDERANDO: Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normasque regulan las actividades de los Servicios de SeguridadPrivada. Que, mediante Resolución Directoral Nº 501-2003-IN/ 1704 del 7.MAR.2003, se impone multa equivalente a unay media (1.5) UIT a la pseudo Empresa HALCON EIRL.,por prestar servicios de seguridad sin la respectiva autori-zación expedida por la DICSCAMEC, contraviniendo lo dis-puesto en el Art. 90º inciso a) del D.S. Nº 005-94-IN; Que, el D.S. Nº 005-94-IN en su Art. 99º establece que las sanciones de multa se harán conocer a las empresas infrac-toras por Resolución escrita otorgándoseles un plazo peren-torio improrrogable de quince (15) días para su cancelaciónen el Banco de la Nación, a la fecha se ha vencido el plazootorgado a la referida empresa para que cumpla con el pagode la multa impuesta, sin que se concretice su cancelación; Que, el Art. 110º del mencionado dispositivo legal esta- blece que independientemente de la elevación de la san-ción, conforme al Art. 93º de la norma legal acotada, ante elreiterado incumplimiento o negativa al pago de las multasimpuestas, la DICSCAMEC podrá solicitar administrativamen-te la inmediata ejecución de la cobranza en la Fianza Ban-caria. De encontrarse vencida la Carta Fianza, el Sector In-terior autorizará al Procurador Público del Ministerio del In-terior para la ejecución de la cobranza sobre los bienes deempresa responsable, en la vía judicial correspondiente; y, De conformidad a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del MIN en su Informe Nº 3706-2003-IN del11.JUL.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior ainterponer la denuncia correspondiente contra la señoraIsabel Ana CÁCERES DEL CARPIO, en su calidad de Re-presentante Legal de la pseudo Empresa HALCON EIRL. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16130 MIMDES Autorizan realizar conciliaciones extrajudiciales a la Defensoría Muni- cipal del Niæo y el Adolescente de la Municipalidad Distrital de La Perla cu-yas actas constituyan títulos de ejecu-ción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2003-MIMDES Lima, 21 de agosto de 2003 Vistos la solicitud de fecha 22 de enero del 2003, del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27007 establece que el Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH,hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, au-torizará a las Defensorías del Niño y el Adolescente a realizarconciliaciones extrajudiciales y suscribir acta que constituyantítulo de ejecución, debiendo además supervisar y llevar elregistro de funcionamiento de las citadas Defensorías; Que, la Municipalidad de La Perla, institución promoto- ra del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente,mediante el documento del vistos de fecha 22 de enero del2003, ha solicitado se autorice a su Defensoría del Niño yel Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales contítulo de ejecución; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe Nº 215-2003/ DIGNNA-OD-J, de fecha 16 dejunio de 2003, ha emitido opinión favorable, por lo que habiendo