Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

seguridad en el Local del Instituto Nacional de Oftalmologia, sito en la Av. Tingo MORDAZA Nº 398, Brena - Lima; Que, con fecha 30.MAR.2003, la aludida empresa interpone recurso de apelacion contra la R.D. Nº 039-2003IN-1704/1, argumentando que se han infringido las normas del debido procedimiento que comprende el derecho a exponer sus argumentos de descargo a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho conforme a lo dispuesto por el Art. IV.- Principios del Procedimiento Administrativo, de la Ley Nº 27444; al no haber recibido la notificacion correspondiente del acto de acuerdo a ley, MORDAZA de dictar la resolucion de multa; lo cual es una causal de nulidad; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, del estudio y analisis de los actuados, se colige que la R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/1 del 28.NOV.2002, ha sido expedida con anterioridad a la fecha de notificacion de la iniciacion del procedimiento sancionador (11.DIC.2002), que senala el inciso 3) del Art. 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual constituye vicio que causa nulidad de pleno derecho, conforme a lo preceptuado por el Art. 10º numeral 1 de la aludida ley, al contravenirse la misma en la parte que regula el procedimiento para el MORDAZA sancionador; Que, si bien es MORDAZA, la EVP recurrente puede haber infringido las disposiciones que motivaron la expedicion del acto administrativo cuestionado; tambien es verdad que existen principios que garantizan los derechos del administrado (principio del debido procedimiento), asi como los procedimientos establecidos por ley, los cuales la autoridad administrativa debe cumplir previo a la motivacion de sus decisiones, a fin de no incurrir en vicios que acarrean nulidad de pleno derecho del acto administrativo; Que, la diferente interpretacion de las pruebas producidas y las cuestiones de puro derecho invocadas por el administrado, desvirtuan los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo impugnado, toda vez que no se ha cumplido con el debido procedimiento; debiendo en consecuencia, declararse fundado el recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/1 del 28.NOV.2002, y nula e insubsistente dicha Resolucion Directoral, asi como la R.D. Nº 039-2003-IN-1704/1 del 6.ENE.2003, por ser un acto sucesivo vinculado a el; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 28762003-IN-0204 del 30.MAY.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP TAURUS SERVICE SRL., contra la R.D. Nº 039-IN-1704/1 del 6.ENE.2003 y en consecuencia Nula e insubsistente dicha resolucion, asi como la R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/1 del 28.NOV.2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16128

Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normas que regulan las actividades de los Servicios de Seguridad Privada. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 501-2003-IN/ 1704 del 7.MAR.2003, se impone multa equivalente a una y media (1.5) UIT a la pseudo Empresa HALCON EIRL., por prestar servicios de seguridad sin la respectiva autorizacion expedida por la DICSCAMEC, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 90º inciso a) del D.S. Nº 005-94-IN; Que, el D.S. Nº 005-94-IN en su Art. 99º establece que las sanciones de multa se haran conocer a las empresas infractoras por Resolucion escrita otorgandoseles un plazo perentorio improrrogable de quince (15) dias para su cancelacion en el Banco de la Nacion, a la fecha se ha vencido el plazo otorgado a la referida empresa para que cumpla con el pago de la multa impuesta, sin que se concretice su cancelacion; Que, el Art. 110º del mencionado dispositivo legal establece que independientemente de la elevacion de la sancion, conforme al Art. 93º de la MORDAZA legal acotada, ante el reiterado incumplimiento o negativa al pago de las multas impuestas, la DICSCAMEC podra solicitar administrativamente la inmediata ejecucion de la cobranza en la Fianza Bancaria. De encontrarse vencida la Carta Fianza, el Sector Interior autorizara al Procurador Publico del Ministerio del Interior para la ejecucion de la cobranza sobre los bienes de empresa responsable, en la via judicial correspondiente; y, De conformidad a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del MIN en su Informe Nº 3706-2003-IN del 11.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer la denuncia correspondiente contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, en su calidad de Representante Legal de la pseudo Empresa HALCON EIRL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16130

MIMDES
Autorizan realizar conciliaciones extrajudiciales a la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA cuyas actas constituyan titulos de ejecucion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-2003-MIMDES
MORDAZA, 21 de agosto de 2003 Vistos la solicitud de fecha 22 de enero del 2003, del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Perla; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27007 establece que el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, autorizara a las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales y suscribir acta que constituyan titulo de ejecucion, debiendo ademas supervisar y llevar el registro de funcionamiento de las citadas Defensorias; Que, la Municipalidad de La MORDAZA, institucion promotora del Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente, mediante el documento del vistos de fecha 22 de enero del 2003, ha solicitado se autorice a su Defensoria del MORDAZA y el Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion; Que, la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes a traves del Informe Nº 215-2003/ DIGNNA-OD-J, de fecha 16 de junio de 2003, ha emitido opinion favorable, por lo que habiendo

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra representante legal de empresa que presto servicios de seguridad sin autorizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1395-2003-IN/1701
MORDAZA, 21 de agosto del 2003 Visto, el Oficio Nº 11225-2002-IN/1704/1.1 del 23.JUN.2003, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, solicitando se autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer las acciones legales que corresponda contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, en su calidad de Representante Legal de la pseudo Empresa HALCON E.I.R.L.

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