NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)
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PÆg. 250636 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 llos que resulten responsables, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procu-radora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16116 Autorizan a procurador de FONCODES iniciar acciones correspondientes a pre-suntos responsables de irregularidadesen la ejecución de los Proyectos CanalVenturosa Alta y Aulas CE 80536 Ca-chicadÆn RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2003-MIMDES Lima, 25 de agosto de 2003 Vistos, el Oficio Nº 235-2003-FONCODES/DE de fecha 11 de abril de 2003 y el Oficio Nº 305-2003-FONCODES/DEde fecha 23 de mayo de 2003, ambos de la Dirección Ejecu-tiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo So-cial - FONCODES, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Fundamentos de Hecho y de Derecho del Informe de Auditoría Nº 016-2002-2-4382,"Examen Especial sobre Presuntas Deficiencias en la Eje-cución de los Proyectos Canal Venturosa Alta Convenio Nº3042-92 y Aulas CE 80536 Cachicadán Convenio Nº 3186-97", se ha determinado responsabilidad civil y penal porparte de los involucrados en el referido Examen Especial; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, es atribu-ción del Sistema Nacional de Control, el emitir, como resultadode las acciones de control efectuadas, los informes respecti-vos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prue-ba preconstituida para el inicio de las acciones administrativasy/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Fondo Nacional de Compensación y DesarrolloSocial - FONCODES, para que interponga las acciones ju-diciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27793 - Ley de Or-ganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social; Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación yDefensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por elDecreto Ley Nº 17667; el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialmodificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Com-pensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado proce-da a iniciar y/o impulsar las acciones legales que correspon-da contra las personas mencionadas en el Informe de Audi-toría Nº 016-2002-2-4382 "Examen Especial sobre Presun-tas Deficiencias en la Ejecución de los Proyectos Canal Ven-turosa Alta Convenio Nº 3042-92 y Aulas CE 80536 Cachi-cadán Convenio Nº 3186-97" y contra todos aquellos queresulten responsables, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los antecedentes del caso al citado Procurador Públicopara los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16166PRODUCE Otorgan autorizaciones de incremen- to de flota a personas jurídicas y natu- rales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de julio de 2003 Vistos los escritos con registros Nº 00979001 del 24 de enero de 2003 y Nº 07905002 del 12 de mayo de2003, mediante los cuales la Dirección Regional dePesquería de Ancash remite los escritos presentadosante dicha Dirección el 17 de enero y 5 de mayo de2003, respectivamente, por la empresa PESQUERASEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L. y el escrito presenta-do por esta empresa con registro Nº 10215002 del 4 dejunio de 2003. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de em-barcaciones pesqueras deberá contar con autorización pre-via de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pes-quería (hoy Ministerio de la Producción), en función de ladisponibilidad, preservación y explotación racional de los re-cursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incre-mento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cu-yas embarcaciones posean sistemas de preservación abordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operaciónse oriente a la extracción de recursos hidrobiológicossubexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 5 de diciembre de 2002, modificado por el artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, pu-blicado el 10 de enero de 2003, los armadores deembarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron ma-teria de sustitución del íntegro de su capacidad de bodega yque estén consignadas en el literal A) del Anexo II de laResolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellasque hayan sido incorporadas, podrán solicitar en un plazono mayor de 45 días contados a partir de su entrada envigencia, autorización de incremento de flota para la explota-ción de atún y calamar gigante y pota, cuando se traten deembarcaciones cerqueras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE del 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERASEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.Ltda., para operar la embar-cación pesquera "ISABEL", con matrícula Nº CE-3045-PM,de 243.55 m3 de capacidad de bodega, para la extracciónde recursos hidrobiológicos con destino al consumo huma-no indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de lascinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con lon-gitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a través de los escritos del visto, PESQUERA SE- ÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L., al amparo de lo dispuesto porel artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODU-CE, modificado por el artículo 1º del Decreto SupremoNº 001-2003-PRODUCE, solicita incremento de flota para laoperatividad de la embarcación pesquera de bandera nacio-nal denominada "ISABEL", de 243.55 m3 de capacidad debodega, utilizando como medio de preservación el sistemade refrigeración de agua de mar del tipo R.S.W. y equipadacon red de cerco de 4 pulgadas de tamaño de malla, paraextraer los recursos hidrobiológicos atún y calamar giganteo pota, con destino al consumo humano directo; Que la capacidad de bodega de la embarcación pes- quera "ISABEL", con matrícula Nº CE-3045-CM fue susti-tuida mediante Resolución Directoral Nº 213-2000-PE/DNEdel 4 setiembre de 2000; asimismo, dicha embarcación seencuentra consignada en el literal A del Anexo II de laResolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE; Que de la revisión y evaluación de los documentos presen- tados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplidocon acreditar los requisitos sustantivos y procesales estableci-dos por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE,el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aproba-