Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

llos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16116

PRODUCE
Otorgan autorizaciones de incremento de flota a personas juridicas y naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 222-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 Vistos los escritos con registros Nº 00979001 del 24 de enero de 2003 y Nº 07905002 del 12 de MORDAZA de 2003, mediante los cuales la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA remite los escritos presentados ante dicha Direccion el 17 de enero y 5 de MORDAZA de 2003, respectivamente, por la empresa PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.L. y el escrito presentado por esta empresa con registro Nº 10215002 del 4 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2002, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, publicado el 10 de enero de 2003, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y que esten consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorporadas, podran solicitar en un plazo no mayor de 45 dias contados a partir de su entrada en vigencia, autorizacion de incremento de flota para la explotacion de atun y calamar gigante y pota, cuando se traten de embarcaciones cerqueras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 417-97-PE del 23 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera "ISABEL", con matricula Nº CE-3045-PM, de 243.55 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.L., al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, solicita incremento de flota para la operatividad de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ISABEL", de 243.55 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservacion el sistema de refrigeracion de agua de mar del MORDAZA R.S.W. y equipada con red de cerco de 4 pulgadas de tamano de malla, para extraer los recursos hidrobiologicos atun y calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ISABEL", con matricula Nº CE-3045-CM fue sustituida mediante Resolucion Directoral Nº 213-2000-PE/DNE del 4 setiembre de 2000; asimismo, dicha embarcacion se encuentra consignada en el literal A del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procesales establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aproba-

Autorizan a procurador de FONCODES iniciar acciones correspondientes a presuntos responsables de irregularidades en la ejecucion de los Proyectos MORDAZA Venturosa Alta y Aulas CE 80536 Cachicadan
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2003-MIMDES
MORDAZA, 25 de agosto de 2003 Vistos, el Oficio Nº 235-2003-FONCODES/DE de fecha 11 de MORDAZA de 2003 y el Oficio Nº 305-2003-FONCODES/DE de fecha 23 de MORDAZA de 2003, ambos de la Direccion Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Fundamentos de Hecho y de Derecho del Informe de Auditoria Nº 016-2002-2-4382, "Examen Especial sobre Presuntas Deficiencias en la Ejecucion de los Proyectos MORDAZA Venturosa Alta Convenio Nº 3042-92 y Aulas CE 80536 Cachicadan Convenio Nº 318697", se ha determinado responsabilidad civil y penal por parte de los involucrados en el referido Examen Especial; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema Nacional de Control, el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, por lo MORDAZA expuesto, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Supremo Nº 008-2002MIMDES que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar y/o impulsar las acciones legales que corresponda contra las personas mencionadas en el Informe de Auditoria Nº 016-2002-2-4382 "Examen Especial sobre Presuntas Deficiencias en la Ejecucion de los Proyectos MORDAZA Venturosa Alta Convenio Nº 3042-92 y Aulas CE 80536 Cachicadan Convenio Nº 3186-97" y contra todos aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los antecedentes del caso al citado Procurador Publico para los fines que considere pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16166

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