Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

CYTEC, es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con autonomia cientifica, administrativa y economica; Que, el CONCYTEC suscribio el 5 de diciembre de 2002, un Convenio Bilateral con el Consejo Nacional de Desarrollo Cientifico Tecnologico del Brasil (CNPq) para la insercion del Peru en la Red SCIENTI. Por el mencionado Convenio, se transfirio gratuitamente al Peru la Plataforma SCIENTI, la misma que contiene dos sistemas de computo para el registro de Curriculum Vitae (CvLAC) y registro de Grupos de Investigacion (GrupLAC); Que, mediante memorando Nº 231-2003-CONCYTECCENDICYT, se ha solicitado la adquisicion de 25 licencias de Oracle Database Enterprise Edition version 9i, por el plazo de dos anos, con un valor referencial de S/. 47,639.50. Que, por Resolucion de Presidencia Nº 097-2003-CONCYTEC-P del 24 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Plan Operativo Institucional 2003 (POI 2003), el mismo que contiene entre las actividades por desarrollar para el presente ano por parte del Centro Nacional de Documentacion e Informacion en Ciencia y Tecnologia (CENDICYT), la "Implementacion de la plataforma Scienti en sus modulos de Curriculum Vitae de investigadores y Grupos de Investigacion"; Que, dicho monto y concepto esta considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONCYTEC para el ejercicio fiscal 2003, aprobado por Resolucion de Presidencia Nº 007-2003-CONCYTEC-P y modificada por Resolucion de Presidencia Nº 206-2003-CONCYTEC-P; Que, por el monto de la adquisicion solicitada, corresponde aplicar el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el inciso f) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Art. 20º de la MORDAZA precitada y el articulo 113º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que las Resoluciones que aprueben las exoneraciones a que se refiere el articulo 19º del D.S. Nº 012-2002-PCM, deberan contar obligatoriamente con un informe tecnico legal previo; Que, el Centro Nacional de Documentacion e Informatica Cientifica y Tecnologica -CENDICYT ha emitido el Informe Tecnico Nº 005-2003-CONCYTEC-CENDICYT, el mismo que senala que la Plataforma Scienti cedida por CNPq, requiere para su funcionamiento la instalacion de una infraestructura tecnologica, la misma que es insustituible. Entre los requisitos especificados por la CNPq se encuentran, el "Motor de Base de Datos (Transaccional y Datawarehouse) Oracle 9i Database Enterprise Edition"; Que, el Informe tecnico anade que en cuanto a la modalidad de licencia, el minimo de licencias que vende el fabricante es de 25. En cuanto al tiempo solicitado de 2 anos, es el periodo menor de adquisicion que ofrece el fabricante del software. En cuanto a la diferencia con la adquisicion del software por tiempo ilimitado, este ultimo es cuatro veces mayor al de dos anos, y por las caracteristicas propias del software, de desarrollo tecnologico MORDAZA, el adquirir la licencia ilimitada, impediria el renovar tecnologicamente la plataforma; Que, el mencionado Informe Tecnico Nº 005-2003-CONCYTEC-CENDICYT, anade que con la implementacion de la Plataforma Scienti se obtendra entre otros beneficios el tener mayor visibilidad de los investigadores, grupos de investigacion y centros de investigacion en el ambito nacional e internacional; facilitacion de la interaccion entre el sector productivo, el sector estatal, el sector academico y cientifico mediante el acceso agil a informaciones sobre este punto; y la MORDAZA de MORDAZA estadisticos, estratificaciones e indicadores sobre la capacidad instalada de la investigacion cientifica y tecnologica a nivel nacional; Que, la Jefa de la Oficina de Administracion ha emitido el Memorandum Nº 659-2003-CONCYTEC-ODA por el que solicita opinion de la Oficina de Asesoria Juridica, ya que las licencias Oracle solicitadas por el CENDICYT, constituyen un bien que no admite sustitutos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido el Informe Nº 098-2003-CONCYTEC-OAJ, el mismo que establece la solicitud de adquisicion solicitada por el CENDICYT de 25 licencias de Oracle Database Enterprise Edition version 9i se encuentra dentro de la causal de exoneracion mencionada en el articulo 19º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y que la mencionada exoneracion debera tramitarse acorde con lo dispuesto por el articulo 20º de la MORDAZA precitada y a lo dispuesto por el articulo 105º, 113º 115º y 116º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; opinando por la procedencia de la correspondiente Resolucion de Presidencia que autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion, la misma que debera tramitarse a traves del tramite de Menor Cuantia. Que, de los respectivos informes tecnico y legal se concluye que el software a contratar reune el requisito ser un bien que no admite sustituto; Con el visado de la Jefa de la Oficina de Administracion, del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, del Jefe del Centro Nacional de Documentacion e Informatica Cientifica y Tecnologica y del Director Ejecutivo, y; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 112 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 06984-ED, asi como de la Resolucion de Presidencia Nº 0682001-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de 25 licencias de Oracle Database Enterprise Edition version 9i, por el plazo de dos anos, con el valor referencial de S/. 47,639.50 (CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 NUEVOS SOLES) incluido impuestos. Articulo Segundo.- APROBAR la adquisicion de los bienes a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- El egreso que irrogue la adquisicion de los bienes a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion de Presidencia, sera con cargo a la cadena funcional: Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion de Presidencia, asi como el Informe Tecnico e Informe Legal correspondiente seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 16134

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran de interes cultural al MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Instituto Nacional de Cultura, ejecutada mediante oficio Nº 7292003-INC/ODA recibido el dia 28 de agosto de 2003)

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 170/INC
MORDAZA, 14 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo central y responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion, cuya finalidad es afirmar la identidad nacional mediante la ejecucion descentralizada de acciones de preservacion, formacion y difusion cultural que propicien la participacion de la poblacion y convoquen al sector publico y privado a colaborar y participar activamente en ellos; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura reconocer la contribucion efectuada a favor del desarrollo cultural, estimulando la capacidad creativa, promoviendo la produccion intelectual y artistica e incentivando la difusion y valoracion de las diferentes formas de expresion cultural; Que, la musica constituye una de las manifestaciones artisticas mas importantes de nuestra cultura, presente en todas las etapas de la existencia del ser humano y que no reconoce fronteras de ninguna clase en virtud a su lenguaje universal; Que, luego de cuarenta anos de MORDAZA en el Peru, se ha producido un segmento sociocultural que se identifica con la musica rock; Que, en este contexto, es menester reconocer al MORDAZA como una manifestacion cultural de expresion universal, que forma parte de la diversidad cultural del pais; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General de Produccion, Desarrollo y Difusion Cultural y Gerencia Legal; y,

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