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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 250648 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 CYTEC, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con autonomía científica, administrativa y económica; Que, el CONCYTEC suscribió el 5 de diciembre de 2002, un Convenio Bilateral con el Consejo Nacional de Desarro-llo Científico Tecnológico del Brasil (CNPq) para la inser-ción del Perú en la Red SCIENTI. Por el mencionado Con-venio, se transfirió gratuitamente al Perú la PlataformaSCIENTI, la misma que contiene dos sistemas de cómputopara el registro de Currículum Vitae (CvLAC) y registro deGrupos de Investigación (GrupLAC); Que, mediante memorando Nº 231-2003-CONCYTEC- CENDICYT, se ha solicitado la adquisición de 25 licenciasde Oracle Database Enterprise Edition versión 9i, por elplazo de dos años, con un valor referencial de S/. 47,639.50. Que, por Resolución de Presidencia Nº 097-2003-CON- CYTEC-P del 24 de abril de 2003, se aprobó el Plan Ope-rativo Institucional 2003 (POI 2003), el mismo que contieneentre las actividades por desarrollar para el presente añopor parte del Centro Nacional de Documentación e Infor-mación en Ciencia y Tecnología (CENDICYT), la "Imple-mentación de la plataforma Scienti en sus módulos de Cu-rrículum Vitae de investigadores y Grupos de Investigación"; Que, dicho monto y concepto está considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONCYTEC parael ejercicio fiscal 2003, aprobado por Resolución de Presiden-cia Nº 007-2003-CONCYTEC-P y modificada por Resoluciónde Presidencia Nº 206-2003-CONCYTEC-P; Que, por el monto de la adquisición solicitada, corres- ponde aplicar el proceso de selección de Adjudicación Di-recta Selectiva; Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM, establece que seencuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pú-blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, según seael caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicencuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Art. 20º de la norma precitada y el artículo 113º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que lasResoluciones que aprueben las exoneraciones a que se re-fiere el artículo 19º del D.S. Nº 012-2002-PCM, deberán con-tar obligatoriamente con un informe técnico legal previo; Que, el Centro Nacional de Documentación e Informáti- ca Científica y Tecnológica -CENDICYT ha emitido el Infor-me Técnico Nº 005-2003-CONCYTEC-CENDICYT, el mis-mo que señala que la Plataforma Scienti cedida por CNPq,requiere para su funcionamiento la instalación de una in-fraestructura tecnológica, la misma que es insustituible.Entre los requisitos especificados por la CNPq se encuen-tran, el "Motor de Base de Datos (Transaccional y Dataware-house) Oracle 9i Database Enterprise Edition"; Que, el Informe técnico añade que en cuanto a la modali- dad de licencia, el mínimo de licencias que vende el fabrican-te es de 25. En cuanto al tiempo solicitado de 2 años, es elperíodo menor de adquisición que ofrece el fabricante del soft-ware. En cuanto a la diferencia con la adquisición del softwarepor tiempo ilimitado, este último es cuatro veces mayor al dedos años, y por las características propias del software, dedesarrollo tecnológico constante, el adquirir la licencia ilimita-da, impediría el renovar tecnológicamente la plataforma; Que, el mencionado Informe Técnico Nº 005-2003-CON- CYTEC-CENDICYT, añade que con la implementación dela Plataforma Scienti se obtendrá entre otros beneficios eltener mayor visibilidad de los investigadores, grupos de in-vestigación y centros de investigación en el ámbito nacio-nal e internacional; facilitación de la interacción entre elsector productivo, el sector estatal, el sector académico ycientífico mediante el acceso ágil a informaciones sobreeste punto; y la presentación de cuadros estadísticos, es-tratificaciones e indicadores sobre la capacidad instaladade la investigación científica y tecnológica a nivel nacional; Que, la Jefa de la Oficina de Administración ha emitido el Memorándum Nº 659-2003-CONCYTEC-ODA por el quesolicita opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, ya quelas licencias Oracle solicitadas por el CENDICYT, constitu-yen un bien que no admite sustitutos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Nº 098-2003-CONCYTEC-OAJ, el mismo que establece lasolicitud de adquisición solicitada por el CENDICYT de 25 li-cencias de Oracle Database Enterprise Edition versión 9i seencuentra dentro de la causal de exoneración mencionada enel artículo 19º literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y que la mencio-nada exoneración deberá tramitarse acorde con lo dispuestopor el artículo 20º de la norma precitada y a lo dispuesto por elartículo 105º, 113º 115º y 116º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; opinando por la proce-dencia de la correspondiente Resolución de Presidencia queautorice la exoneración del proceso de selección, la mismaque deberá tramitarse a través del trámite de Menor Cuantía. Que, de los respectivos informes técnico y legal se con- cluye que el software a contratar reúne el requisito ser unbien que no admite sustituto; Con el visado de la Jefa de la Oficina de Administra- ción, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Jefedel Centro Nacional de Documentación e Informática Cien-tífica y Tecnológica y del Director Ejecutivo, y; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 112 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 069-84-ED, así como de la Resolución de Presidencia Nº 068-2001-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, del proceso de Adjudi-cación Directa Selectiva para la adquisición de 25 licenciasde Oracle Database Enterprise Edition versión 9i, por el pla-zo de dos años, con el valor referencial de S/. 47,639.50(CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUE-VE CON 50/100 NUEVOS SOLES) incluido impuestos. Artículo Segundo.- APROBAR la adquisición de los bie- nes a que se refiere el artículo primero de la presente Resolu-ción mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- El egreso que irrogue la adquisición de los bienes a que se refiere el artículo primero de la presenteResolución de Presidencia, será con cargo a la cadena fun-cional: Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución de Presi- dencia, así como el Informe Técnico e Informe Legal co-rrespondiente serán puestos en conocimiento de la Con-traloría General de la República dentro de los diez díasnaturales siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMÍN A. MARTICORENA CASTILLO Presidente 16134 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran de interØs cultural al rock (Se publica la presente resolución a solicitud del Institu- to Nacional de Cultura, ejecutada mediante oficio Nº 729-2003-INC/ODA recibido el día 28 de agosto de 2003) RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 170/INC Lima, 14 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo cen- tral y responsable de la promoción y el desarrollo de las mani-festaciones culturales del país y de la conservación del Patri-monio Cultural de la Nación, cuya finalidad es afirmar la iden-tidad nacional mediante la ejecución descentralizada de ac-ciones de preservación, formación y difusión cultural que pro-picien la participación de la población y convoquen al sectorpúblico y privado a colaborar y participar activamente en ellos; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura reco- nocer la contribución efectuada a favor del desarrollo cultu-ral, estimulando la capacidad creativa, promoviendo la pro-ducción intelectual y artística e incentivando la difusión yvaloración de las diferentes formas de expresión cultural; Que, la música constituye una de las manifestaciones ar- tísticas más importantes de nuestra cultura, presente en todaslas etapas de la existencia del ser humano y que no reconocefronteras de ninguna clase en virtud a su lenguaje universal; Que, luego de cuarenta años de rock en el Perú, se ha producido un segmento sociocultural que se identifica conla música rock; Que, en este contexto, es menester reconocer al ROCK como una manifestación cultural de expresión universal, queforma parte de la diversidad cultural del país; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Producción, Desarrollo y Difusión Culturaly Gerencia Legal; y,