NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 9
PÆg. 250639 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de agosto de 2003 Vistos el escrito con Registro Nº CE-03530001 de fe- chas 26 de marzo y 16 de abril del 2003, presentados porlos señores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y JUANPANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccióny adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar conautorización previa de incremento de flota otorgada por el Mi-nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en fun-ción de la disponibilidad, preservación y explotación racionalde los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incre-mento de flota para embarcaciones pesqueras para consumohumano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituyaigual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas comple- mentarias la Dirección Nacional de Extracción del Ministeriode Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), medianteResolución Directoral Nº 055-2000-PE/DNE de fecha 24 demarzo del 2000, otorgó permiso de pesca a plazo determina-do a los armadores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA ycónyuge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA ycónyuge TEODORA PANTA PANTA para operar la embarca-ción de madera MILAGRO DE NOE de matrícula PT-6187-CM de 74.80 m3 de capacidad de bodega empleando hieloen cajas como medio de preservación a bordo, para la extrac-ción de anchoveta para el consumo humano directo e indirec-to, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 086-2001-PE/DNE del 8 de marzo de 2001 se amplio el permiso de pesca otorga-do mediante Resolución Directoral Nº 055-2000-PE/DNE alos señores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyugeFELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyu-ge TEODORA PANTA PANTA para extraer el recurso sardi-na con destino al consumo humano directo e indirecto em-pleando red de cerco con tamaño mínimo de abertura demalla de 1½ pulgadas (38 mm.), utilizando hielo en cajascomo medio de preservación a bordo; Que mediante los escritos del visto, los señores SANTOS EVARISTO y JUAN PANTA PANTA solicitan autorización deincremento de flota para la construcción de una embarcaciónde madera a denominarse MI ESTHER NOE con una capaci-dad de bodega de 74.80 m3, vía sustitución de la capacidadde bodega de la embarcación MLAGRO DE NOE; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRO- DUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9º del Decre-to Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º delDecreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decre-to Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitución deembarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de laLey General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Regla-mento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendi-das en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyaotras de madera de igual o menor capacidad de bodega, enlos casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que asimismo, la certificación expresa del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción o desguace de lasembarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuará unavez que la embarcación objeto de la autorización de incre-mento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Serácausal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con lamencionada certificación en un plazo de cuarenta y cinco(45) días, contados a partir del día siguiente de la notifica-ción de la resolución administrativa que otorgue el permiso; Que de la revisión y evaluación de los documentos presenta- dos y según el Certificado Compendioso de Dominio, se ha veri-ficado que los recurrentes tienen el dominio de la embarcaciónpesquera no siniestrada objeto de sustitución, y han cumplidocon acreditar los requisitos establecidos por el procedimientoNº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procede otor-gar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 200-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 7 de mayo de 2003 y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyuge FELICITA ALVAREZPAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyuge TEODORA PAN-TA PANTA autorización de incremento de flota para la cons-trucción de una embarcación pesquera de madera adenominarse MI ESTHER NOE con una capacidad de 74.80m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla, vía sustitución de la embarcación pesquera MILA-GRO DE NOE de matrícula PT-6187-CM, para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18)meses, contado a partir de la fecha de su notificación, pro-rrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siem-pre y cuando se haya realizado un avance de obra físicasignificativo de por lo menos el setenta por ciento (70%).Vencido el plazo inicial, o la prórroga, según corresponda,la autorización de incremento de flota caducará de plenoderecho en caso de no haberse verificado la construccióntotal de la embarcación, sin que sea necesario para ello lanotificación por parte del Ministerio de la Producción. Asi-mismo, será causal de caducidad la ejecución de la autori-zación excediendo la capacidad de bodega autorizada ocon características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, los señores SANTOS EVARISTO PANTA PANTAy cónyuge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PAN-TA y cónyuge TEODORA PANTA PANTA deberán solicitar elrespectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrroga-ble de tres (3) meses contado a partir del vencimiento delplazo de la autorización de incremento de flota otorgada poresta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajosanción de caducidad de pleno derecho de dicha autoriza-ción, sin que sea necesario pronunciamiento o notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera MILAGRO DE NOE de matrícula PT-6187-CM efectuará labores extracti-vas hasta que la embarcación a ser construida obtenga sucorrespondiente permiso de pesca. Artículo 5º.- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el artículo anterior será materia de caducidad yla nave desguasada en cumplimiento de lo expuesto por elartículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente resolución de autori- zación de incremento de flota en el Anexo III de la Resolu-ción Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionalesde Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15892 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-01975003 de fe- cha 20 de noviembre de 2002, Nº 00800003 de fecha 13 defebrero de 2003 y Nº 02598001 de fecha 7 de marzo de2003, presentados por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado,entre otros, a PESQUERA SANTA ROSA S.A. para operar las