Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 238-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de agosto de 2003 Vistos el escrito con Registro Nº CE-03530001 de fechas 26 de marzo y 16 de MORDAZA del 2003, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PANTA.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), mediante Resolucion Directoral Nº 055-2000-PE/DNE de fecha 24 de marzo del 2000, otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion de MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA de matricula PT-6187CM de 74.80 m3 de capacidad de bodega empleando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 086-2001-PE/DNE del 8 de marzo de 2001 se amplio el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 055-2000-PE/DNE a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA para extraer el recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto empleando red de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), utilizando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo; Que mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA a denominarse MI MORDAZA MORDAZA con una capacidad de bodega de 74.80 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MLAGRO DE NOE; Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que asimismo, la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados y segun el Certificado Compendioso de Dominio, se ha verificado que los recurrentes tienen el dominio de la embarcacion pesquera no siniestrada objeto de sustitucion, y han cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 200-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi del 7 de MORDAZA de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-

do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, y demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse MI MORDAZA MORDAZA con una capacidad de 74.80 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA de matricula PT-6187-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, segun corresponda, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA de matricula PT-6187-CM efectuara labores extractivas hasta que la embarcacion a ser construida obtenga su correspondiente permiso de pesca. Articulo 5º.- El permiso de pesca de la embarcacion senalada en el articulo anterior sera materia de caducidad y la nave desguasada en cumplimiento de lo expuesto por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15892

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 11 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-01975003 de fecha 20 de noviembre de 2002, Nº 00800003 de fecha 13 de febrero de 2003 y Nº 02598001 de fecha 7 de marzo de 2003, presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar las

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