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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 250640 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 embarcaciones pesqueras "ANITA", de matrícula Nº CE-6660- PM, con 296.57 m3 de volumen de bodega y "SAN ANTONIOIV" de matrícula NºCE-3040-PM, con 223.25 m3 de volumende bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina con destino al consumo humano indirec-to, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1½ pul-gadas (38 mm.) de abertura mínima de malla; Que mediante los escritos del visto y al amparo de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Resolución Minis-terial Nº 080-2002-PRODUCE, PESQUERA SANTA ROSAS.A.C. solicita incremento de flota de las embarcacionespesqueras "ANITA", de matrícula Nº CE-6660-PM y "SANANTONIO IV" de matrícula Nº CE-3040-PM, aumentandosus capacidades de bodega en 38.77 m3 y 15.74 m3,respectivamente de 296.57 m3 a 335.34 m3 y de 223.25 m3a 238.99 m3, por sustitución parcial de la capacidad de bo-dega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdidatotal " MI LESLIE 1", cuyo derecho de sustitución ha sidoobjeto del contrato de asociación en participación celebradoentre su propietaria LANGOSTINERA CALETA DORADAS.A.C. y PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. con fecha 20 deagosto de 2002; asimismo, la empresa recurrente solicitapermiso de pesca para operar las embarcaciones "ANITA" y"SAN ANTONIO IV", sobre las diferencias de capacidad debodega de 38.77 m3 y 15.74 m3, respectivamente y que sereserve a su nombre el saldo de capacidad de bodega de laembarcación "MI LESLIE 1", equivalente a 109.59 m3; Que a través del artículo 11º de la Resolución Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/ DNEPP del 10 de abril de 2003,se reservó el saldo de capacidad de bodega de 164.10 m3de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total"MI LESLIE 1", a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.; Que por Resolución Directoral Nº 083-2002-PRODU- CE/DNEPP del 23 de octubre de 2002, se publicó la rela-ción de embarcaciones pesqueras con permisos de pescasuspendidos, consignándose en la misma a la embarca-ción pesquera "MI LESLIE 1", suspensión que ha sido le-vantada al haber cumplido su propietaria con efectuar elpago por derechos de pesca del ejercicio 2001 y presentarla declaración jurada correspondiente a la primera cuotadel ejercicio 2002 ( enero-agosto), tal como se acredita conla comunicación efectuada por esta Dirección Nacional a laautoridad marítima mediante Oficio N 1563-2003-PRODU-CE/DNEPP-Chi de fecha 11 de marzo de 2003; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que PESQUERASANTA ROSA S.A.C. ha cumplido con acreditar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción ) , aprobado por De-creto Supremo Nº 004-2002-PE, respecto a la solicitud deautorización de incremento de flota por sustitución parcial dela embarcación siniestrada con pérdida total "MI LESLIE 1" ,sin embargo, deviene en improcedente su solicitud en el ex-tremo referido a los recursos jurel y caballa con destino alconsumo humano indirecto, al no tener "MI LESLIE 1" ni "ANI-TA" ni "SAN ANTONIO IV" acceso a dichas pesquerías; asi-mismo, deviene en improcedente la solicitud de permiso depesca de las embarcaciones "ANITA" y "SAN ANTONIO IV"sobre las diferencias de capacidad de bodega de 38.77 m3 y15.74 m3, respectivamente, al no acreditar la empresa recu-rrente los requisitos Nº 5 y Nº 6 del procedimiento Nº 1 delTUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, según Informe Nº 073-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 10 de diciembre de 2002 ,ampliado mediante Informe Nº 211-2003-PRODUCE/ DNE-PP-Dchi del 19 de mayo de 2003 y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- ral de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRO-DUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería ( actualmente Ministerio de la Pro-ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., autorización de incremento de flota por sustituciónparcial de la capacidad de bodega de la embarcación pes-quera siniestrada con pérdida total" MI LESLIE 1" de matrí-cula Nº CE-1849-PM, a favor de la embarcación pesquera"ANITA", de matrícula CE-6660-PM y "SAN ANTONIO IV", de matrícula Nº CE-3040-PM mediante la ampliación de296.57 m3 a 335.34 m3 de volumen de bodega de la em-barcación "ANITA" y de 223.25 m3 a 238.99 m3 de volu-men de bodega de la embarcación "SAN ANTONIO IV",para dedicarlas a la extracción de los recursos hidrobiolò-gicos anchoveta y sardina, con empleo de las redes de cercode ½ (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de abertura míni-ma de malla, destinados al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de au- torización de incremento de flota presentada por PESQUE-RA SANTA ROSA S.A.C., respecto de las embarcaciones"ANITA", de matrícula Nº CE-6660-PM y "SAN ANTONIOIV" , de matrícula Nº CE-3040-PM, en el extremo referidoal acceso a los recursos jurel y caballa con destino al con-sumo humano indirecto, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La autorización de incremento de flota por sustitución parcial otorgada para la ampliación de las ca-pacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras"ANITA" y "SAN ANTONIO IV" citadas en el artículo 1º, ten-drá un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir dela fecha de expedición de la presente Resolución Directo-ral. Vencido dicho plazo, la referida autorización caducaráde pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notifi-cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Incorporar la autorización de incremento de flota otorgada por el artículo 1º de la presente resolu-ción, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Ejecutada la ampliación de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "ANITA" y "SANANTONIO IV", PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. deberá so-licitar dentro de un plazo máximo de tres (3) meses, la modifi-cación de los permisos de pesca en el extremo referido a lascapacidades de bodega de las embarcaciones en mención. Artículo 6º.- Reservar el saldo de capacidad de bode- ga de 109.59 m3 de la embarcación pesquera siniestradacon pérdida total "MI LESLIE 1", a favor de PESQUERASANTA ROSA S..A.C. Artículo 7º.- Dejar sin efecto el artículo 11º de la Resolu- ción Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP del 10 deabril de 2003. Artículo 8º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca, referido a las ampliaciones de las capaci-dades de bodega de las embarcaciones pesqueras "ANITA" y "SAN ANTONIO IV", por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales dePesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe-rio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero. 15894 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil aEE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 689-2003-MTC/02 Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos de