Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 250640

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

embarcaciones pesqueras "ANITA", de matricula Nº CE-6660PM, con 296.57 m3 de volumen de bodega y "SAN MORDAZA IV" de matricula NºCE-3040-PM, con 223.25 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de abertura minima de malla; Que mediante los escritos del visto y al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. solicita incremento de flota de las embarcaciones pesqueras "ANITA", de matricula Nº CE-6660-PM y "SAN MORDAZA IV" de matricula Nº CE-3040-PM, aumentando sus capacidades de bodega en 38.77 m3 y 15.74 m3, respectivamente de 296.57 m3 a 335.34 m3 y de 223.25 m3 a 238.99 m3, por sustitucion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total " MI MORDAZA 1", cuyo derecho de sustitucion ha sido objeto del contrato de asociacion en participacion celebrado entre su propietaria LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. con fecha 20 de agosto de 2002; asimismo, la empresa recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones "ANITA" y "SAN MORDAZA IV", sobre las diferencias de capacidad de bodega de 38.77 m3 y 15.74 m3, respectivamente y que se reserve a su nombre el saldo de capacidad de bodega de la embarcacion "MI MORDAZA 1", equivalente a 109.59 m3; Que a traves del articulo 11º de la Resolucion Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/ DNEPP del 10 de MORDAZA de 2003, se reservo el saldo de capacidad de bodega de 164.10 m3 de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "MI MORDAZA 1", a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; Que por Resolucion Directoral Nº 083-2002-PRODUCE/DNEPP del 23 de octubre de 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, consignandose en la misma a la embarcacion pesquera "MI MORDAZA 1", suspension que ha sido levantada al haber cumplido su propietaria con efectuar el pago por derechos de pesca del ejercicio 2001 y presentar la declaracion jurada correspondiente a la primera cuota del ejercicio 2002 ( enero-agosto), tal como se acredita con la comunicacion efectuada por esta Direccion Nacional a la autoridad maritima mediante Oficio N 1563-2003-PRODUCE/DNEPP-Chi de fecha 11 de marzo de 2003; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria ( actualmente Ministerio de la Produccion ) , aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, respecto a la solicitud de autorizacion de incremento de flota por sustitucion parcial de la embarcacion siniestrada con perdida total "MI MORDAZA 1" , sin embargo, deviene en improcedente su solicitud en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, al no tener "MI MORDAZA 1" ni "ANITA" ni "SAN MORDAZA IV" acceso a dichas pesquerias; asimismo, deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca de las embarcaciones "ANITA" y "SAN MORDAZA IV" sobre las diferencias de capacidad de bodega de 38.77 m3 y 15.74 m3, respectivamente, al no acreditar la empresa recurrente los requisitos Nº 5 y Nº 6 del procedimiento Nº 1 del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 073-2002PRODUCE/DNEPP-Dchi del 10 de diciembre de 2002 , MORDAZA mediante Informe Nº 211-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi del 19 de MORDAZA de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria ( actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota por sustitucion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total" MI MORDAZA 1" de matricula Nº CE-1849-PM, a favor de la embarcacion pesquera

"ANITA", de matricula CE-6660-PM y "SAN MORDAZA IV", de matricula Nº CE-3040-PM mediante la ampliacion de 296.57 m3 a 335.34 m3 de volumen de bodega de la embarcacion "ANITA" y de 223.25 m3 a 238.99 m3 de volumen de bodega de la embarcacion "SAN MORDAZA IV", para dedicarlas a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con empleo de las redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de abertura minima de malla, destinados al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., respecto de las embarcaciones "ANITA", de matricula Nº CE-6660-PM y "SAN MORDAZA IV" , de matricula Nº CE-3040-PM, en el extremo referido al acceso a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota por sustitucion parcial otorgada para la ampliacion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "ANITA" y "SAN MORDAZA IV" citadas en el articulo 1º, tendra un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Vencido dicho plazo, la referida autorizacion caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º de la presente resolucion, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002PRODUCE. Articulo 5º.- Ejecutada la ampliacion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "ANITA" y "SAN MORDAZA IV", PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. debera solicitar dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) meses, la modificacion de los permisos de pesca en el extremo referido a las capacidades de bodega de las embarcaciones en mencion. Articulo 6º.- Reservar el saldo de capacidad de bodega de 109.59 m3 de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "MI MORDAZA 1", a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S..A.C. Articulo 7º.- Dejar sin efecto el articulo 11º de la Resolucion Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP del 10 de MORDAZA de 2003. Articulo 8º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, referido a las ampliaciones de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "ANITA " y "SAN MORDAZA IV", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 15894

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 689-2003-MTC/02
MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.