Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Articulo 65º.- Indicios Insuficientes

PROYECTO

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

Articulo 73º.- UIT aplicable para el calculo de la sancion La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el calculo del monto de la sancion sera la vigente al momento en que se efectue el pago. Articulo 74º.- Cobranza de multas Corresponde al OSITRAN ejercer las facultades coactivas para el cobro de las multas conforme a la normativa vigente y a las regulaciones que emita el OSITRAN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las sanciones e infracciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicacion supletoria a las que hubiesen sido expresamente previstas en los contratos de concesion. Segunda.- Para todo lo no previsto en el presente reglamento, y en la medida que resulten compatibles con la materia regulada por el mismo, seran de aplicacion la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444 y la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979. Asimismo, seran de aplicacion las normas establecidas en la Ley Nº 26917, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Tercera.- OSITRAN registrara las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadisticas, informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia. La lista de sanciones y el texto de las resoluciones seran publicadas en la pagina web de OSITRAN cuando hubieren quedado firmes o hubiesen causado estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las normas del presente Reglamento se aplicaran conforme a las siguientes reglas: 1. Las infracciones cometidas durante la vigencia del reglamento derogado seran sancionadas conforme a este, excepto en los casos en que el regimen establecido por el presente reglamento sea mas favorable al administrado. 2. Los procedimientos iniciados durante la vigencia del reglamento derogado continuaran rigiendose por el mismo. Segunda.- En los casos en que el administrado MORDAZA iniciado acciones contencioso administrativas contra las resoluciones recaidas en los procedimientos administrativo sancionadores, OSITRAN reducira en 20% las sanciones que corresponda imponerle siempre y cuando la Entidad Prestadora: 1. Se desista del MORDAZA dentro del plazo de treinta (30) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, y que dicho desistimiento sea aprobado por la autoridad judicial competente; 2. Cumpla con lo ordenado en la Resolucion Administrativa Sancionadora de ser el caso; y, 3. Realice el pago de la multa correspondiente en un plazo no mayor a 10 dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la notificacion de la Resolucion Judicial por la que se acepta su desistimiento, para lo cual debera adjuntar MORDAZA simple de la referida resolucion en la que conste la fecha de su recepcion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Segunda.- Deroguese las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN y Nº 029-2001-CD-OSITRAN. 16106

En los casos en que el organo instructor no encuentre suficientes indicios, propondra la declaracion de no existencia de la infraccion, la misma que luego de la evaluacion del organo resolutivo sera puesta en conocimiento del administrado, del organo o entidad que formulo la solicitud o de quien denuncio la infraccion, de ser el caso. Articulo 66º.- Actuaciones complementarias El organo resolutivo podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento, en dicho caso, culminada la realizacion de las mismas contara con el plazo de diez (10) dias para resolver. CAPITULO II RECURSOS IMPUGNATORIOS Y QUEJA Articulo 67º.- Impugnacion de resoluciones Contra las sanciones impuestas en primera instancia procede la interposicion de recursos de reconsideracion o de apelacion. Articulo 68º.- Recurso de reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpone ante la Gerencia General dentro del plazo de quince (15) dias contados desde la notificacion de la resolucion a traves de la cual se hubiese impuesto la sancion y debera estar acompanado de una nueva prueba. La Gerencia General tendra un plazo de veinte (20) dias contados a partir de la fecha de la recepcion de la reconsideracion para resolver el mencionado recurso. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podra considerar denegado su pedido pudiendo interponer el recurso de apelacion. Articulo 69º.- Recurso de apelacion En caso de que el interesado opte por interponer el recurso de apelacion, lo MORDAZA en el plazo de quince (15) dias contados desde la notificacion de la Resolucion de la Gerencia General a traves de la cual se hubiese impuesto la sancion o resuelto la reconsideracion. La Gerencia General debera elevar los actuados ante el Consejo Directivo de OSITRAN, en la sesion siguiente a la MORDAZA de la solicitud. El Consejo Directivo, debera resolver en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias contados a partir de la fecha en que tomo conocimiento de la misma, poniendo fin a la via administrativa. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podra considerar denegado su pedido pudiendo recurrir a la via judicial. Articulo 70º.- Queja En cualquier estado del procedimiento de imposicion de sanciones, las partes podran recurrir en queja ante el Consejo Directivo de OSITRAN, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444. CAPITULO III EJECUCION DE RESOLUCIONES Articulo 71º.- Vigencia de la ejecucion del acto De conformidad a lo establecido en los articulos 216º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por la Ley Nº 27444 y 23º de la Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo aprobada por Ley Nº 27584, ni la interposicion de los recursos impugnativos, ni la admision de la demanda impiden la ejecucion del acto administrativo impugnado. Articulo 72º.- Plazo para el pago de las multas. El plazo para el pago de las multas sera de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion.

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