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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 12 PROYECTO Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 Artículo 65º.-Indicios Insuficientes En los casos en que el órgano instructor no encuentre suficientes indicios, propondrá la declaración de no exis- tencia de la infracción, la misma que luego de la evalua- ción del órgano resolutivo será puesta en conocimientodel administrado, del órgano o entidad que formuló la so-licitud o de quien denunció la infracción, de ser el caso. Artículo 66º.-Actuaciones complementarias El órgano resolutivo podrá disponer la realización de ac- tuaciones complementarias siempre que sean indispen-sables para resolver el procedimiento, en dicho caso, cul-minada la realización de las mismas contará con el plazode diez (10) días para resolver. CAPÍTULO II RECURSOS IMPUGNATORIOS Y QUEJA Artículo 67º.-Impugnación de resoluciones Contra las sanciones impuestas en primera instancia pro- cede la interposición de recursos de reconsideración o deapelación. Artículo 68º.-Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpone ante la Gerencia General dentro del plazo de quince (15) días contados des-de la notificación de la resolución a través de la cual se hu-biese impuesto la sanción y deberá estar acompañado deuna nueva prueba. La Gerencia General tendrá un plazo deveinte (20) días contados a partir de la fecha de la recepción de la reconsideración para resolver el mencionado recurso. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obte- nido el pronunciamiento respectivo, el interesado podráconsiderar denegado su pedido pudiendo interponer elrecurso de apelación. Artículo 69º.-Recurso de apelación En caso de que el interesado opte por interponer el recurso de apelación, lo hará en el plazo de quince (15) días conta-dos desde la notificación de la Resolución de la Gerencia General a través de la cual se hubiese impuesto la sanción o resuelto la reconsideración. La Gerencia General deberáelevar los actuados ante el Consejo Directivo de OSITRAN,en la sesión siguiente a la presentación de la solicitud. El Consejo Directivo, deberá resolver en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en que tomó conocimiento de la misma, poniendo fin a la vía ad-ministrativa. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obteni- do el pronunciamiento respectivo, el interesado podrá consi- derar denegado su pedido pudiendo recurrir a la vía judicial. Artículo 70º.-QuejaEn cualquier estado del procedimiento de imposición de sanciones, las partes podrán recurrir en queja ante el Con- sejo Directivo de OSITRAN, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 158º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General aprobada por la Ley Nº 27444. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 71º.-Vigencia de la ejecución del acto De conformidad a lo establecido en los artículos 216º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aproba-do por la Ley Nº 27444 y 23º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobada por Ley Nº 27584, ni la interposición de los recursos impugnativos, nila admisión de la demanda impiden la ejecución del actoadministrativo impugnado. Artículo 72º.-Plazo para el pago de las multas. El plazo para el pago de las multas será de diez (10) días contados a partir del día siguiente de notificada la resolu-ción.Artículo 73º.-UIT aplicable para el cálculo de la san- ción La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el cálculo del monto de la sanción será la vigente al momento en que se efectúe el pago. Artículo 74º.-Cobranza de multasCorresponde al OSITRAN ejercer las facultades coacti- vas para el cobro de las multas conforme a la normativa vigente y a las regulaciones que emita el OSITRAN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las sanciones e infracciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación supletoria a las que hubiesen sido expresamente previstas en los contra-tos de concesión. Segunda.- Para todo lo no previsto en el presente regla- mento, y en la medida que resulten compatibles con la materia regulada por el mismo, serán de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada porLey Nº 27444 y la Ley del Procedimiento de EjecuciónCoactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979. Asimismo, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley Nº 26917, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Tercera.- OSITRAN registrará las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadísticas, infor-mar al público, así como para detectar los casos de reinci- dencia. La lista de sanciones y el texto de las resoluciones serán publicadas en la página web de OSITRAN cuando hubie-ren quedado firmes o hubiesen causado estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las normas del presente Reglamento se apli- carán conforme a las siguientes reglas: 1. Las infracciones cometidas durante la vigencia del re- glamento derogado serán sancionadas conforme a éste, excepto en los casos en que el régimen estable-cido por el presente reglamento sea más favorable aladministrado. 2. Los procedimientos iniciados durante la vigencia del reglamento derogado continuarán rigiéndose por el mismo. Segunda.- En los casos en que el administrado haya iniciado acciones contencioso administrativas contra las resolucionesrecaídas en los procedimientos administr ativo sancionado- res, OSITRAN reducirá en 20% las sanciones que corres- ponda imponerle siempre y cuando la Entidad Prestadora: 1. Se desista del proceso dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia delpresente reglamento, y que dicho desistimiento seaaprobado por la autoridad judicial competente; 2. Cumpla con lo ordenado en la Resolución Administra- tiva Sancionadora de ser el caso; y, 3. Realice el pago de la multa correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fe-cha de recepción de la notificación de la ResoluciónJudicial por la que se acepta su desistimiento, para lo cual deberá adjuntar copia simple de la referida reso- lución en la que conste la fecha de su recepción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Segunda.- Deróguese las Resoluciones de Consejo Di- rectivo Nº 006-99-CD-OSITRAN y Nº 029-2001-CD-OSI-TRAN. 16106