Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

un ano para el cual fueron designados los miembros de los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales de la SUNARP, se computa a partir de la fecha de instalacion del Consejo Consultivo correspondiente; Que, habiendo vencido el mandato de los representantes de las instituciones que integran el Primer Consejo Consultivo del Area de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, es oportuno reconocer los valiosos aportes recibidos en beneficio de la Institucion, a la vez que destacar la conformacion del MORDAZA Consejo Consultivo del Area de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima; Que, es importante fomentar la participacion ciudadana como expresion del sistema democratico; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por R.S. Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agradecer a los senores miembros del Primer Consejo Consultivo del Area de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA 2002-2003. Articulo 2º.- El MORDAZA Consejo Consultivo del Area de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA 2003-2004, queda conformado de la siguiente manera:
REPRESENTANTE Dr. MORDAZA MORDAZA Guerinoni Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loli Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA Besich Ponze INSTITUCION Colegio de Abogados de MORDAZA

Colegio de Notarios de MORDAZA Asociacion Automotriz del Peru Asociacion de Representantes Automotrices del Peru - ARAPER Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camara de Comercio de MORDAZA Comandante PNP MORDAZA Broatch Jacobi Policia de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Dr. MORDAZA MORDAZA Antola SUNARP

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 16082

Declaran en situacion de urgencia la contratacion de seguros patrimoniales para el Registro Predial MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 425-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 26 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 350-2003-SUNARP-RPU/JEF, del Jefe del Registro Predial MORDAZA - RPU, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia para la contratacion de seguros patrimoniales (Multiriesgo, Responsabilidad Civil, Deshonestidad 3D y Vehiculos) para dicha dependencia del 1 de setiembre al 1 de noviembre del 2003, por un valor referencial estimado en S/. 14,945.00 (catorce mil novecientos cuarenticinco y 00/100 nuevos soles); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico-registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun lo estipulado por el articulo 3º de la Ley Nº 27755, el Registro Predial MORDAZA se incorpora a la SUNARP, como organo desconcentrado de competencia nacional, con autonomia registral, economica y administrativa, en calidad de Unidad Ejecutora del Pliego SUNARP, el mismo que estara a cargo de un Jefe; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley;

Que, para tales efectos, segun lo prescrito por el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad, y que subitamente se paraliza o peligra su continuidad ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, el Informe Nº 097-2003-SUNARP-RPU/GAR-ASYL, del Administrador de Servicios y Logistica del RPU, expone que no se llevo a cabo el procedimiento de seleccion respectivo a efecto de contratar los seguros patrimoniales por doce (12) meses en razon que no se contaba con el requisito de la disponibilidad presupuestal por un valor referencial estimado en S/. 87,500.00, (ochentisiete mil quinientos y 00/100 nuevos soles) conforme lo establece el articulo 11º del TUO; Que, en esa medida, a fin de evitar algun posible perjuicio que pudiera ocasionar la falta de seguros en el patrimonio del Registro Predial MORDAZA, es necesario declarar la situacion de urgencia que permita la contratacion de los seguros patrimoniales, (Multiriesgo, Responsabilidad Civil, Deshonestidad 3D y Vehiculos), en tanto se realiza la convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, tal como se advierte, el riesgo de no tener las polizas de seguros correspondientes es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que la imposibilidad de contar con la disponibilidad presupuestal necesaria y en la debida oportunidad era un evento desconocido e inesperado para el RPU; razon por la cual se ha originado el peligro que los bienes de la referida dependencia no se encuentren adecuadamente protegidos ante cualquier siniestro; dicha situacion expone a la citada Entidad a comprometer seriamente su normal funcionamiento administrativo; por lo que resulta procedente la contratacion de las mencionadas polizas, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que mediante Informe Nº 142-2003-SUNARP-GL-LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP opina por la procedencia de la , exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Informe Nº 250-2003-SUNARP-GPD, informa que en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2003, existen recursos presupuestales disponibles para la atencion del gasto planteado; precisando que la ejecucion del gasto debe estar sujeta a la disponibilidad financiera del RPU; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de Seguros Patrimoniales (Multiriesgo, Responsabilidad Civil, Deshonestidad 3D y Vehiculos) para el Registro Predial MORDAZA del 1 de setiembre al 1 de noviembre del 2003. Articulo Segundo.- El valor referencial total de los seguros patrimoniales a contratar asciende a S/. 14,945.00 (catorce mil novecientos cuarenticinco y 00/100 nuevos soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion de Recursos del Registro Predial MORDAZA a contratar los seguros mencionados en el Articulo Primero de la presente resolucion mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 16083

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