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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 250650 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 un año para el cual fueron designados los miembros de los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales de laSUNARP, se computa a partir de la fecha de instalación delConsejo Consultivo correspondiente; Que, habiendo vencido el mandato de los representantes de las instituciones que integran el Primer Consejo Consultivodel Área de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - SedeLima, es oportuno reconocer los valiosos aportes recibidos enbeneficio de la Institución, a la vez que destacar la conforma-ción del Segundo Consejo Consultivo del Área de Bienes Mue-bles de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; Que, es importante fomentar la participación ciudada- na como expresión del sistema democrático; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artí- culo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por R.S.Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agradecer a los señores miembros del Primer Consejo Consultivo del Área de Bienes Muebles dela Zona Registral Nº IX - Sede Lima 2002-2003. Artículo 2º. - El Segundo Consejo Consultivo del Área de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima2003-2004, queda conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE INSTITUCIÓN Dr. Gabriel Cano Guerinoni Colegio de Abogados de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli Colegio de Notarios de Lima Dr. César Martín Barreda Chávez Asociación Automotriz del Perú Sr. Ivan Besich Ponze Asociación de Representantes A uto- motrices del Perú - ARAPER Dr. Oscar Leyton Zárate Cámara de Comercio de Lima Comandante PNP Jorge Broatch Jacobi Policía de Tránsito Dr. José Jiménez Huiza Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria Dr. Mario Romero Antola SUNARP Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16082 Declaran en situación de urgencia la contratación de seguros patrimonialespara el Registro Predial Urbano RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 425-2003-SUNARP/SN Lima, 26 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 350-2003-SUNARP-RPU/JEF, del Jefe del Registro Predial Urbano - RPU, solicitando la aproba-ción de la exoneración por situación de urgencia para la con-tratación de seguros patrimoniales (Multiriesgo, Responsa-bilidad Civil, Deshonestidad 3D y Vehículos) para dicha de-pendencia del 1 de setiembre al 1 de noviembre del 2003,por un valor referencial estimado en S/. 14,945.00 (catorcemil novecientos cuarenticinco y 00/100 nuevos soles); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Siste- ma Nacional de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un orga-nismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y enterector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico-registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, según lo estipulado por el artículo 3º de la Ley Nº 27755, el Registro Predial Urbano se incorpora a laSUNARP, como órgano desconcentrado de competencianacional, con autonomía registral, económica y adminis- trativa, en calidad de Unidad Ejecutora del Pliego SUNARP, el mismo que estará a cargo de un Jefe; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de losprocesos de selección el Concurso Público o AdjudicaciónDirecta, según sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situación de urgencia declarada conforme a Ley;Que, para tales efectos, según lo prescrito por el artículo 21º del TUO, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales o de operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presuponela existencia de un servicio que venía siendo realizado por laentidad, y que súbitamente se paraliza o peligra su continui- dad ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, el Informe Nº 097-2003-SUNARP-RPU/GAR-ASYL, del Administrador de Servicios y Logística del RPU, exponeque no se llevó a cabo el procedimiento de selección respecti-vo a efecto de contratar los seguros patrimoniales por doce(12) meses en razón que no se contaba con el requisito de la disponibilidad presupuestal por un valor referencial estimado en S/. 87,500.00, (ochentisiete mil quinientos y 00/100 nuevossoles) conforme lo establece el artículo 11º del TUO; Que, en esa medida, a fin de evitar algún posible perjui- cio que pudiera ocasionar la falta de seguros en el patrimo-nio del Registro Predial Urbano, es necesario declarar la si- tuación de urgencia que permita la contratación de los segu- ros patrimoniales, (Multiriesgo, Responsabilidad Civil,Deshonestidad 3D y Vehículos), en tanto se realiza la convo-catoria del proceso de selección correspondiente; Que, tal como se advierte, el riesgo de no tener las pólizas de seguros correspondientes es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que la imposibi- lidad de contar con la disponibilidad presupuestal necesaria yen la debida oportunidad era un evento desconocido e ines-perado para el RPU; razón por la cual se ha originado el peli-gro que los bienes de la referida dependencia no se encuen-tren adecuadamente protegidos ante cualquier siniestro; di- cha situación expone a la citada Entidad a comprometer seria- mente su normal funcionamiento administrativo; por lo queresulta procedente la contratación de las mencionadas póli-zas, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el nu- meral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO, la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal anteun hecho de excepción que determina una acción rápida a finde adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia,sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspon-diente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que mediante Informe Nº 142-2003-SUNARP-GL-LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de laexoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para laaplicación de la causal de exoneración por situación de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Informe Nº 250-2003-SUNARP-GPD, in- forma que en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal2003, existen recursos presupuestales disponibles para la aten-ción del gasto planteado; precisando que la ejecución del gas-to debe estar sujeta a la disponibilidad financiera del RPU; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Re- solución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación de Seguros Patrimoniales (Multiriesgo, Responsabili- dad Civil, Deshonestidad 3D y Vehículos) para el Registro Pre-dial Urbano del 1 de setiembre al 1 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- El valor referencial total de los segu- ros patrimoniales a contratar asciende a S/. 14,945.00 (cator-ce mil novecientos cuarenticinco y 00/100 nuevos soles); fuen-te de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración de Recursos del Registro Predial Urbano a contra- tar los seguros mencionados en el Artículo Primero de la presente resolución mediante el Proceso de Menor Cuan-tía, conforme lo dispone el artículo 105º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los informes que la sus- tentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aproba-ción según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16083